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CSJ - SPL EXP514-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP514-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

REF: Expediente Nº 514

Aprobado Acta Nº 31 Nº 480 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintiséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 24 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS ENRIQUE JORDAN PATARROYO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal, también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 514

ANTECEDENTES

1. LUIS ENRIQUE JORDAN PATARROYO fue puesto a disposición de las autoridades acusado de haber agredido a su compañera permanente ELILIA ARIAS RIAÑO y a la hija de ésta ANA MILENA CIFUENTES, causándole a la primera lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 12 días sin secuelas (folio 63), en hechos acaecidos el 26 de mayo de 1996.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Fiscalía 302 de la Unidad de Reacción Inmediata Delegada ante los Juzgados Penales Municipales que adelantó varias diligencias, y luego pasó por competencia al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho que mediante auto de 1º de noviembre de 1996 (folio 40),

avocó el conocimiento de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995.

3. Posteriormente, en proveído de 13 de junio del año en curso, el Juzgado se separó del asunto aduciendo que los hechos investigados hacían alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción estaba asignada a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

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REF: Exp. Nº 514

4. La Fiscalía Veintiséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante resolución de 24 de septiembre pasado (folio 68), declinó la competencia al estimar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto. Por lo tanto, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. De lo expuesto se colige que el presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Veintiséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de LUIS ENRIQUE JORDAN PATARROYO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 3

REF: Exp. Nº 514 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ya citados.

4. Al sindicado se le acusa de haber agredido a su compañera permanente, ELILIA ARIAS RIAÑO, y a la hija de ésta, ANA MILENA CIFUENTES, causándole a la primera lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 26 de mayo de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente el ilícito se cometió con anterioridad al 22 de julio de 1996, fecha en que entró en vigencia la Ley 294 de dicho año, y cuya inserción en el Diario Oficial Nº 42.836, data del mismo día.

6. Siendo así las cosas, el hecho denunciado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría

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REF: Exp. Nº 514 desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Como las conductas de las cuales se sindica a LUIS ENRIQUE JORDAN PATARROYO, constituyen contravenciones especiales de conformidad con lo previsto en el artículo 1º numeral 9º de la Ley 23 de 1991, la competencia tanto en la instrucción como en el juzgamiento del presente asunto, corresponde al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS ENRIQUE JORDAN PATARROYO al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

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REF: Exp. Nº 514

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintiséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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REF: Exp. Nº 514

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

7

REF: Exp. Nº 514

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

REF: Exp. Nº 514

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