CSJ - SPL EXP516-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP516-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
REF: Expediente Nº 516
Aprobado Acta Nº 31 Nº 481 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 28 de octubre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra SAUL GOMEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal también de esta ciudad.
REF: Exp. Nº 516
ANTECEDENTES
1. AMANDA PATRICIA GOMEZ CARDENAS denunció penalmente a su padre SAUL GOMEZ, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas (folio 2), en hechos acaecidos el 31 de diciembre de 1995.
2. La actuación correspondió al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal que por auto de 23 de enero de 1996 (folio 3), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y decretó la práctica de varias diligencias. Posteriormente, mediante pronunciamiento de 27 de agosto del año en curso (folio 15), se separó del conocimiento argumentando que los hechos investigados hacían alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto
en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso el envío del expediente proponiendo conflicto negativo.
3. La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida, en resolución de 28 de octubre pasado (folio 18), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran
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REF: Exp. Nº 516 aplicables al caso concreto. Por ello, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de
SAUL GOMEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a
los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 3
REF: Exp. Nº 516 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. AMANDA PATRICIA GOMEZ CARDENAS acusa a su padre SAUL GOMEZ, de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 31 de diciembre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294 referida, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
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REF: Exp. Nº 516
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió SAUL GOMEZ
en diciembre de 1995, teniendo en cuenta la incapacidad definitiva dictaminada a la víctima, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra SAUL GOMEZ al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
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REF: Exp. Nº 516
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 516
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
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REF: Exp. Nº 516
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8