CSJ - SPL EXP531-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP531-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. RAMON ZUÑIGA VALVERDE
REF: Expediente Nº 531
Aprobado Acta Nº 31 Nº 507 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 4 de noviembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HENRY ALFONSO MENDIETA DIAZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal también de esta ciudad.
REF: Exp. Nº 531
ANTECEDENTES
1. La señora MILMA ESPERANZA MENDIETA DIAZ denunció penalmente a su hermano HENRY ALFONSO MENDIETA DIAZ, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos el 23 de mayo del año en curso.
2. La actuación correspondió al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 29 de mayo siguiente (folio 4), avocó el conocimiento de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y citó a audiencia de conciliación. Posteriormente, mediante proveído de 13 de junio siguiente (folio 6), se separó del
asunto al estimar que la conducta denunciada hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la etapa de instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, por resolución de 25 de junio del año que avanza (folio 12), avocó el conocimiento y dispuso la adelantar indagación preliminar, en desarrollo
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REF: Exp. Nº 531 de la cual, se amplió la denuncia, se escuchó al sindicado y se recepcionaron varios testimonios. Luego de la práctica de esas diligencias, decidió apartarse del trámite y aceptar el conflicto planteado por el Juzgado ordenando el envío del expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además, se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior, si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un
pronunciamiento de fondo.
2. En efecto, al haber avocado la Fiscalía Diecinueve Seccional el conocimiento de la actuación adelantada en contra de HENRY ALFONSO MENDIETA DIAZ, una vez que el Juzgado se separó y le
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REF: Exp. Nº 531 planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad y luego de haber realizado varias diligencias, cambió de parecer, debió plantearle esa situación al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista con base en los nuevos elementos probatorios recaudados, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.
3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, para que proceda de conformidad en caso de insistir en su criterio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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REF: Exp. Nº 531
ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de
Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación adelantada contra HENRY ALFONSO MENDIETA DIAZ, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 531
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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REF: Exp. Nº 531
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 531
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8