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CSJ - SPL EXP534-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP534-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

REF: Expediente Nº 534

Aprobado Acta Nº 31 Nº 492 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 4 de noviembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación adelantada contra FERNEY ANTONIO BOBADILLA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Doce Penal Municipal, también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 534.

1. MONICA LUCIA SANCHEZ RAMOS formuló denuncia de carácter penal en contra de su cuñado FERNEY ANTONIO BOBADILLA, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 31 de agosto del presente año.

2. La denuncia correspondió al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá que por auto de 24 de septiembre siguiente (folio 10), se abstuvo de aprehender el conocimiento argumentando que los hechos denunciados, dado que los involucrados eran integrantes de un mismo núcleo familiar, se adecuaban al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996,

cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida mediante proveído de 4 de noviembre del presente año (folio 14), decidió aceptar el conflicto, aduciendo que los protagonistas no integran la misma unidad familiar, por lo que no pueden aplicárseles las disposiciones de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, dispuso enviar las diligencias a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,

2

REF: Exp. Nº 534.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Doce Penal Municipal y la Fiscalía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de FERNEY ANTONIO BOBADILLA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.

Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico

común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 3

REF: Exp. Nº 534.

4. MONICA LUCIA SANCHEZ RAMOS acusa a su cuñado FERNEY ANTONIO BOBADILLA de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 31 de agosto del presente año, estando en vigencia la Ley 294 de 1996. Según aparece en autos los protagonistas viven en sitios distintos.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que la relación de parentesco por afinidad existente entre la denunciante y su presunto agresor es de aquellas que, al tenor de la mencionada norma sólo configuran el concepto de familia la cual es objeto relevante de

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REF: Exp. Nº 534. protección especial por parte del legislador, en la medida en que corresponda a cierta pluralidad de personas integradas de manera permanente a una unidad doméstica, lo que no se da en el caso de la especie, pues los cuñados viven en sitios distintos, quedando así excluidos de la hipótesis prevista en el literal d) del artículo 2º de la Ley

294. Por ello, las disposiciones de la enunciada ley, atendido su texto y la finalidad que persiguen, le son extrañas a la controversia, entendido desde luego que, en casos como el presente, no es pertinente acudir a la analogía.

7. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra FERNEY ANTONIO BOBADILLA, pues teniendo en cuenta la incapacidad definitiva dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en el artículo 1º numeral 9º de la Ley 23 de 1991, cuyo conocimiento, como bien es sabido, tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 228 de

1995. 5

REF: Exp. Nº 534.

8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho este al que se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra FERNEY ANTONIO BOBADILLA al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

6

REF: Exp. Nº 534.

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO

RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

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REF: Exp. Nº 534.

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

8

REF: Exp. Nº 534.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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