🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP536-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP536-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

REF: Expediente Nº 536

Aprobado Acta Nº 31 Nº 493 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad Segunda de Vida, Fiscalía Delegada 17 mediante providencia de 30 de octubre del presente año, dispuso remitir a esta Sala Plena la actuación de carácter penal adelantada contra SELSO DURAN BONILLA, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá D.C. y la Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. BLANCA NUBIA REYES GARCIA denunció penalmente a su compañero SELSO DURAN BONILLA, por haberla agredido causándole lesiones REF: Exp. Nº 536 por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 20 días, en hechos ocurridos el 10 de junio de 1995 (folio 1).

2. La actuación correspondió a la Secretaría General Inspecciones de Policía Localidad Barrios Unidos, que por auto de 9 de agosto de 1995 antes de avocar el conocimiento fijó fecha para la audiencia de conciliación, y el 29 de marzo del pasado año envió las diligencias a

reparto correspondiéndole a la Inspección 12 D de Barrios Unidos que avocó el conocimiento, declaró abierta la investigación y ordenó la práctica de pruebas según proveído de fecha 15 de abril de 1996. Así mismo con auto signado el 30 de julio de la misma anualidad se declaró inhibida de seguir conociendo del asunto y declaró la nulidad de todo lo actuado, finalmente con providencia de 28 de agosto repuso y revocó el numeral segundo de la resolución proferida el 30 de julio remitiendo las diligencias al Juzgado Penal Municipal reparto.

3. Mediante providencia del 22 de noviembre del pasado año el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal ordenó la realización de audiencia de conciliación o preliminar. Con auto de junio 23 del corriente año las diligencias son enviadas a la Unidad de Fiscalías Secciónales proponiendo colisión de competencia negativa teniendo en cuenta que los hechos a que se refieren las diligencias estructuran el hecho punible de lesiones personales generadas por la violencia intrafamiliar a que hace referencia la ley 294 de 1996 cuya investigación y juzgamiento se ha atribuido a las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito refiriéndose a fallos proferidos por esta

Corporación.

4. La Fiscalía 17 Delegada por auto de 30 de octubre de este año, manifestó que sería del caso avocar el conocimiento de las diligencias pero se observa que los hechos denunciados tuvieron ocurrencia el 10 de junio de 1995 o sea con anterioridad a la vigencia de la ley 294 de 1996

2

REF: Exp. Nº 536

que entró a regir el 22 de julio del mismo año, no pudiéndose adecuar la presunta conducta del sindicado SELSO DURAN BONILLA en los tipos penales previstos en la precitada ley por que se estaría desconociendo el mandato Constitucional de que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el Juez o Tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Concluyendo que la conducta del sindicado y la incapacidad dictaminada inferior a los treinta días debe ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las leyes 23 de 1991 y 228 de 1995 cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los Juzgados Penales Municipales. Por lo anterior, envió las diligencias a esta corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía 17 Delegada, ambos de esta misma ciudad, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de SELSO DURAN BONILLA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta

disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3

REF: Exp. Nº 536

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su compañera BLANCA NUBIA REYES GARCIA causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad provisional de veinte días en hechos ocurridos el 10 de junio de 1995.

5. Independientemente de la relación que pudiere deducirse entre los protagonistas o de si se hayan o no integrados de manera permanente a la misma unidad doméstica, comparte esta corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que de conformidad con lo establecido en su artículo 31, entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día.

6. Siendo así, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, aun si se tratare de las hipótesis allí previstas,

porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió SELSO DURAN BONILLA el 10 de junio de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional de 20 días, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones

4

REF: Exp. Nº 536 personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente, informando al otro despacho en conflicto mediante copia de esta providencia.

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por las autoridades de Policía de la localidad de Barrios Unidos, y por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por BLANCA NUBIA REYES GARCIA, pues la actividad procesal no ha sido la mas diligente, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Distrital y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que investiguen las eventuales

irregularidades de acuerdo con el ámbito de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra SELSO DURAN BONILLA al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría DISTRITAL DE Santafé de Bogotá y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

5

REF: Exp. Nº 536 de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Unidad Segunda de Vida Fiscal delegada 17 ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

6

REF: Exp. Nº 536

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

7

REF: Exp. Nº 536

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...