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CSJ - SPL EXP539 -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP539 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

REF: Expediente Nº 539

Aprobado Acta Nº 31 Nº 496 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 6 de noviembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ORLANDO CARDONA GALINDO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 539

ANTECEDENTES

1. MARIA TERESA OCHOA denunció penalmente a su compañero permanente ORLANDO CARDONA GALINDO, por haberla agredido a ella y a su hijo JAISON ORLANDO GOMEZ OCHOA, causándoles lesiones por las cuales se les dictaminaron incapacidades médico legales definitivas de 12 y 5 días respectivamente, sin secuelas (folios 4 y 5), en hechos acaecidos el 12 de mayo de 1996. Además, señaló que causó daños a sus bienes que valora en la suma de $1’200.000,oo.

2. El Juzgado Dieciséis Penal Municipal en auto de 26 de mayo del presente año (folio 9), estimó que la conducta denunciada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción

correspondía a las Fiscalías Seccionales a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 6 de noviembre pasado (folio 15), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no

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REF: Exp. Nº 539 eran aplicables al caso concreto. Por ello, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Dieciséis Penal Municipal y la Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ORLANDO

CARDONA GALINDO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar

a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 3

REF: Exp. Nº 539 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. MARIA TERESA OCHOA acusa a su ex compañero permanente ORLANDO CARDONA GALINDO, de haberla agredido a ella y a su hijo JAISON ORLANDO GOMEZ OCHOA, causándoles lesiones por las cuales se les dictaminó incapacidades médico legales definitivas de 12 y 5 días respectivamente sin secuelas, en hechos acaecidos el 12 de mayo de

1996. Igualmente, de daño en bien ajeno en cuantía de $1’200.000,oo.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, los hechos investigados no pueden adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294 referida, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

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REF: Exp. Nº 539

7. Por lo anterior, las conductas en que presuntamente incurrió ORLANDO CARDONA GALINDO en mayo de 1996, por corresponder a las contravenciones especiales previstas en los numerales 9º y 19 de la Ley 23 de 1991, son de conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, de los jueces penales municipales o promiscuos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 228 de

1995.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ORLANDO CARDONA GALINDO al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

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REF: Exp. Nº 539

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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REF: Exp. Nº 539

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

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REF: Exp. Nº 539

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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