🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP540-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP540-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

REF: Expediente Nº 540

Aprobado Acta Nº 02 Nº 02 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 6 de noviembre de 1997, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RAFAEL y SEGUNDO LUIS GRANADOS, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 540

ANTECEDENTES

1. La señora CLAUDIA PATRICIA LOZANO denunció penalmente a su esposo SEGUNDO LUIS GRANADOS y al padre de éste RAFAEL GRANADOS, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 29 de septiembre de 1995.

2. La actuación correspondió inicialmente al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 5 de octubre de ese año (folio 5), abrió investigación contravencional y dispuso la práctica de varias diligencias, de conformidad con el trámite previsto en el Decreto 1410 de 1995. Al haber sido declarado inexequible el Decreto de conmoción interior con base en el cual se expidió la norma

últimamente citada, la competencia para conocer del asunto pasó a las inspecciones de Policía (Secretaría General de Inspecciones de Policía de Ciudad Bolívar), para luego retornar a los Juzgados Penales Municipales.

3. El Juzgado Treinta Penal Municipal asumió de nuevo el conocimiento por auto de 25 de septiembre de 1996 (folio 40), en el cual dispuso adelantar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos. Mediante

2

REF: Exp. Nº 540 proveído de 16 de junio de 1997 (folio 51), se abstuvo de continuar con el trámite al estimar que las conductas investigadas hacían alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción se encuentra asignado a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 6 de noviembre pasado (folio 56), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta Penal Municipal y la Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá,

con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de RAFAEL y

SEGUNDO LUIS GRANADOS.

3

REF: Exp. Nº 540

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. CLAUDIA PATRICIA LOZANO le imputa a su esposo SEGUNDO LUIS GRANADOS y a su suegro RAFAEL GRANADOS, el haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 29 de septiembre de 1995.

5. Por lo tanto, basta la referencia fáctica precedente para que esta Corporación comparta las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de

4

REF: Exp. Nº 540 asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que como bien es sabido, entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, los hechos denunciados no pueden adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque entenderlo así implica desconocer el mandato constitucional de conformidad con el cual “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, de acuerdo con los elementos de juicio hasta el momento disponibles, debe entenderse que las conductas sancionables en que presuntamente incurrieron RAFAEL y SEGUNDO LUIS GRANADOS en septiembre de 1995, deberán ser ubicadas en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

5

REF: Exp. Nº 540

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, declarando que el conocimiento de la actuación adelantada contra RAFAEL y SEGUNDO LUIS GRANADOS se encuentra asignado por la ley al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Presidente 6

REF: Exp. Nº 540

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

7

REF: Exp. Nº 540

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 540

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...