CSJ - SPL EXP548-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP548-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE SANTOS BALLESTEROS
REF: Expediente Nº 548
Aprobado Acta Nº 02 Nº 15 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía Veintidós Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 14 de noviembre de 1997, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra GUILLERMO AVENDAÑO RODRIGUEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal también de esta ciudad.
REF: Exp. Nº 548
ANTECEDENTES
1. La señora BEATRIZ BELTRAN CAMACHO denunció penalmente a su compañero permanente GUILLERMO AVENDAÑO RODRIGUEZ, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos el 12 de mayo de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 30 de mayo de 1996 (folio 4), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y dispuso la práctica de varias diligencias. Posteriormente, mediante proveído de 25 de julio de 1997 (folio 21), se abstuvo de
continuar con el trámite al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción era de competencia de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Veintidós Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 14 de noviembre pasado (folio 25), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la
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REF: Exp. Nº 548 expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Veintidós Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de
GUILLERMO AVENDAÑO RODRIGUEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18
ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18
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REF: Exp. Nº 548 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. BEATRIZ BELTRAN CAMACHO acusa a su compañero permanente GUILLERMO AVENDAÑO RODRIGUEZ, de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 12 de mayo de
1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. Siendo así las cosas, el hecho denunciado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se
imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. 4
REF: Exp. Nº 548
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió GUILLERMO AVENDAÑO RODRIGUEZ en mayo de 1996, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, declarando que el conocimiento de la actuación adelantada contra GUILLERMO AVENDAÑO RODRIGUEZ se encuentra asignado por la ley al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
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REF: Exp. Nº 548
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintidós Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 548
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
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REF: Exp. Nº 548
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8