CSJ - SPL EXP549-1998
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP549-1998
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
REF: Expediente Nº 549
Aprobado Acta Nº 02 Nº 16 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 6 de noviembre de 1997, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARCO TULIO PACHECO RIVERA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal también de esta ciudad.
REF: Exp. Nº 549
ANTECEDENTES
1. JULIO ERNESTO PACHECO RIVERA denunció penalmente a su hermano MARCO TULIO PACHECO RIVERA, por haberlo agredido con una botella, causándole lesiones de las cuales se desconoce la correspondiente incapacidad médico legal, en hechos acaecidos el 7 de abril de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 19 de abril de 1996, dispuso citar al denunciante para remitirlo a Medicina Legal, quien nunca compareció.
Mediante proveído de 12 de junio de 1997 (folio 13), se abstuvo de continuar con el trámite al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar, cuyo conocimiento en la etapa
de instrucción era de competencia de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 6 de noviembre pasado (folio 17), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no
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REF: Exp. Nº 549 eran aplicables al caso concreto. Por lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintiuno Penal Municipal y la Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de MARCO
TULIO PACHECO RIVERA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar
a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 3
REF: Exp. Nº 549 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. JULIO ERNESTO PACHECO RIVERA acusa a su hermano MARCO TULIO PACHECO RIVERA de haberlo agredido con una botella, causándole lesiones de las cuales se desconoce la correspondiente incapacidad médico legal, en hechos ocurridos el 7 de abril de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. Siendo así las cosas, el hecho denunciado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió MARCO TULIO PACHECO RIVERA en abril de 1996, deberá ser ubicada en
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REF: Exp. Nº 549
principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, declarando que el conocimiento de la actuación adelantada contra MARCO TULIO PACHECO RIVERA se encuentra asignado por la ley al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecisiete Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 549
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
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REF: Exp. Nº 549
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 549
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8