CSJ - SPL EXP552-1998
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP552-1998
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
RAMON ZUÑIGA VALVERDE
REF: Expediente Nº 552
Aprobado Acta Nº 02 Nº 17 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 20 de noviembre de 1997, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ELVIRA MARTINEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal también de esta ciudad.
REF: Exp. Nº 552
ANTECEDENTES
1. CONSUELO SANCHEZ MARTINEZ denunció penalmente a su hermana ELVIRA MARTINEZ ante la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 3 de enero de 1997 en la ciudad de
Bucaramanga.
2. La actuación fue repartida al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 4 de febrero del año próximo pasado
(folio 4), abrió proceso contravencional y dispuso la práctica de varias diligencias. Mediante proveído de 13 de junio de 1997 (folio 17), se abstuvo de continuar con el trámite al estimar que la conducta
investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción era de competencia de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, escuchó en diligencia de ampliación a la
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REF: Exp. Nº 552 denunciante quien manifestó que para la fecha en que sucedieron los hechos, tanto ella como la sindicada residían en Santafé de Bogotá aunque en sitios distintos. Expuso que se fue a pasar las fiestas de fin de año a la casa de su madre en Bucaramanga, donde también se encontraba su hermana y que con ocasión de una discusión familiar, ésta última le lanzó una barra de hielo en la cara causándole un hematoma en el ojo. Una vez regresó a Bogotá, se dirigió a Medicina Legal y procedió a formular la denuncia correspondiente.
4. Cumplida la anterior diligencia, la Fiscalía por resolución de 20 de noviembre pasado, aceptó el conflicto aduciendo que en el presente asunto se trataba de unas lesiones personales y no del delito de Violencia Intrafamiliar, por cuanto las hermanas en cuestión residían en sitios diferentes, no haciendo parte del mismo núcleo familiar a que se refiere el artículo 2º de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al
respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de
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Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de
ELVIRA MARTINEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. CONSUELO SANCHEZ MARTINEZ acusa a su hermana ELVIRA MARTINEZ de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 3 de enero de 1997 en la ciudad de
Bucaramanga. 4
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5. Coincide la Corte con el criterio expuesto por la Fiscalía referente a que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 294 de 1996, la relación de parentesco existente entre la denunciante y la sindicada, solo configura el concepto de familia que es objeto relevante de protección especial por parte del legislador, en la medida en que corresponda a personas integradas de manera permanente a una unidad doméstica, lo cual significa que en el caso de la especie dado que aquéllas viven en sitios distintos, la normatividad en referencia no tiene aplicación.
Como consecuencia de lo anterior, es evidente que la conducta de la cual se acusa a ELVIRA MARTINEZ, teniendo en cuenta la incapacidad definitiva dictaminada a la víctima, hace alusión a la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento, como bien es sabido, tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
6. No obstante lo dicho, es de observarse que los hechos denunciados por CONSUELO SANCHEZ MARTINEZ ocurrieron en la ciudad de Bucaramanga, razón por la cual en virtud del factor territorial, es a los jueces penales municipales de esa ciudad a quienes corresponde el conocimiento del asunto.
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REF: Exp. Nº 552
7. Así las cosas, se devolverá el expediente al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, para que a su turno lo remita a su similar jerárquico en la ciudad de Bucaramanga.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, declarando que el conocimiento de la actuación adelantada contra ELVIRA MARTINEZ le corresponde a los Juzgados Penales Municipales de Bucaramanga. En consecuencia, la actuación se devolverá al Juzgado colisionado para que a su turno lo remita al competente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, para su información.
CUMPLASE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Presidente 6
REF: Exp. Nº 552
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 552
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 552
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9