CSJ - SPL EXP553-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP553-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
REF: Expediente Nº 553
Aprobado Acta Nº 02 Nº 05 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 12 de noviembre de 1997, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HUGO YAIR SALGUERO RODRIGUEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal, también de esta ciudad, de REF: Exp. Nº 553 conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La señora YULI NAYDU CANTOR IZQUIERDO denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente, HUGO YAIR SALGUERO RODRIGUEZ, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el 9 de julio de 1997.
2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá el cual, en auto de 20 de octubre del año próximo pasado (folio 4), se declaró incompetente para conocer de ella, argumentando que la conducta denunciada hacía referencia al delito de
Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, que en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 12 de noviembre de 1997, aceptó el conflicto para lo cual adujo que al momento de ocurrir los hechos denunciados, la
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REF: Exp. Nº 553 pareja involucrada ya no hacía vida marital, pues meses antes se habían separado. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta
Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra HUGO YAIR
SALGUERO RODRIGUEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución
del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a 3
REF: Exp. Nº 553 resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A HUGO YAIR SALGUERO RODRIGUEZ, su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 9 de julio de 1997.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia, la víctima y su presunto agresor aunque es cierto que cohabitaron durante algún tiempo, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en
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REF: Exp. Nº 553 común por lo que dejaron de ser compañeros permanentes y por ende,
no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996. Dice textualmente la señora CANTOR IZQUIERDO: “Convivía con él en unión libre, pero hace seis meses que estamos separados”. (folio 1). Por las razones anteriores, a la conducta en que presuntamente incurrió el denunciado SALGUERO RODRIGUEZ en contra de su ex compañera permanente, no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.
7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra HUGO YAIR SALGUERO RODRIGUEZ le corresponde al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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REF: Exp. Nº 553
DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra HUGO YAIR SALGUERO RODRIGUEZ al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cuarta Seccional de la
Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 553
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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REF: Exp. Nº 553
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 553
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9