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CSJ - SPL EXP554-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP554-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

REF: Expediente Nº 554

Aprobado Acta Nº 02 Nº 06 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 24 de noviembre de 1997, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RAFAEL CORDOBA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Veintisiete Penal Municipal, también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto REF: Exp. Nº 554 por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. La señora JANETTE MERCY UMAÑA VALDERRAMA denunció penalmente a su ex esposo RAFAEL CORDOBA, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 2 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el 4 de octubre de 1997.

2. La actuación correspondió al Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Santafé de Bogotá el cual, luego de escuchar a la denunciante en diligencia de ampliación, mediante auto de 7 de noviembre del año próximo pasado (folio 9), se declaró incompetente para conocer de ella, argumentando que la conducta denunciada hacía referencia al delito de

Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, que en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 24 de noviembre de 1997, aceptó el conflicto

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REF: Exp. Nº 554 para lo cual adujo que al momento de ocurrir los hechos denunciados, existía una sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Catorce de Familia, lo cual implica que entre ellos no existe vínculo matrimonial ni familiar. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta

Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Veintisiete Penal Municipal y la Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra RAFAEL

CORDOBA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye dicha competencia de manera residual.

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REF: Exp. Nº 554

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A RAFAEL CORDOBA, quien dice ser su ex esposa, le imputa el haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 2 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 4 de octubre de 1997.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

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REF: Exp. Nº 554

6. En lo relacionado con la interpretación del literal a) del artículo 2º de la Ley 294 de 1996, ha sostenido la corporación que para efectos de dicha normatividad integran la familia los cónyuges, es decir, aquellas

personas con un vínculo matrimonial vigente, aún en los eventos de encontrarse rota la convivencia por separación legal o de hecho. Por el contrario, cuando el matrimonio ha sido disuelto bien por divorcio ora por sentencia de nulidad, al desaparecer el vínculo se pierde la calidad de cónyuge, por lo que en esos casos no tienen cabida las disposiciones en referencia. En el asunto sometido a estudio de la Corte, no obstante la imprecisión de los términos utilizados por la denunciante quien unas veces dice ser separada y otras divorciada, así como la ausencia de prueba objetiva al respecto, parecería que la pareja involucrada ha disuelto su vínculo matrimonial, lo que en principio lleva a concluir que para efectos de la Ley 294 de 1996 la denunciante y el sindicado no integran una familia y en consecuencia, a la conducta de la cual se acusa a éste último, no le son aplicables las normas relativas a la violencia intrafamiliar. Así las cosas y teniendo en cuenta la incapacidad dictaminada a la víctima, por el momento se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento 5

REF: Exp. Nº 554 corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, sin perjuicio de que en desarrollo de la actuación aparezcan nuevas pruebas que hagan eventualmente variar la competencia.

En esas condiciones, la presente investigación adelantada contra RAFAEL CORDOBA le corresponde al Juzgado Veintisiete Penal

Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra RAFAEL CORDOBA al Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad para su información. 6

REF: Exp. Nº 554

CUMPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

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REF: Exp. Nº 554

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

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REF: Exp. Nº 554

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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