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CSJ - SPL EXP56-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP56-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

REF: Exp. N° 11-001-02-30-002-1999-0056

Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D. C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia), mediante providencia de 11 de febrero del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HUMBERTO ARANGO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía Setenta de la Unidad Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito y el Juzgado Penal Municipal de la misma localidad, de conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056

ANTECEDENTES

1. JESUS IVAN ARANGO CASTRO, como propietario del establecimiento comercial “La Amistad”, dedicado a la venta de alimentos elaborados y productos de panadería, formuló denuncia de carácter penal en contra de HUMBERTO ARANGO, quien prestaba sus servicios como panadero, por haberse apropiado de varias sumas de dinero en el lapso de un año aproximadamente, las cuales sustraía de su oficina al parecer violentando la puerta de acceso. Estimó la cuantía del ilícito en la cantidad de $12.000.000,oo.

En el informe sobre el operativo realizado por la Policía Judicial en el referido Establecimiento (folio 3), se indicó que un funcionario de esa

dependencia se ocultó en un baño ubicado en la oficina del denunciante y que aproximadamente a las 11:30 a. m. del día 12 de enero del año que transcurre, alguien trató de violentar la puerta sin conseguirlo. Quince minutos más tarde lo intentaron de nuevo con éxito, habiendo ingresado el sindicado quien procedió a requisar el recinto y trató de justificar su conducta en que “estaba buscando unas gaseosas”. Más tarde aceptó los hechos y manifestó “que había cometido un error muy grave y que él no volvería a hacer eso y que por favor no lo fuera a embalar que él tenía 2

REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056 una responsabilidad muy grande con su familia y que si él no estaba quién los iba a sostener”.

2. La actuación correspondió a la Fiscalía Setenta de la Unidad Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, que en resolución de 28 de enero del presente año (folio 6), declaró su incompetencia para conocer del asunto, decisión que fundamentó en que se trata de varios hurtos presuntamente cometidos por el sindicado HUMBERTO ARANGO en diferentes fechas y todos ellos de mínima cuantía, lo que lleva a ubicar las conductas como un concurso homogéneo de hechos punibles de carácter contravencional en razón a la cuantía. Así las cosas, la facultad para adelantar el trámite correspondiente se encuentra asignada al Juzgado Penal Municipal de esa localidad, a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. El Juzgado Penal Municipal de La Ceja, mediante proveído de 8 de febrero siguiente (folio 8), declinó la competencia atribuida por la Fiscalía

y aceptó el conflicto porque en su opinión, en el caso investigado no se está en presencia de un concurso de hechos punibles sino de un hurto calificado y agravado por la confianza en cuantía de $12.000.000.oo, al existir en el sindicado unidad de designio criminoso con multiplicidad de actos, toda vez que se propuso defraudar el patrimonio de la empresa 3

REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056 aunque en diferentes momentos y en cuantías menores, que sumadas, superan los diez salarios mínimos legales mensuales.

Por lo anterior, dispuso el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito de La Ceja que a su turno lo remitió por competencia a esta corporación, donde se procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998.

2. De acuerdo con el escaso material probatorio hasta el momento recaudado, estima la Corte que la hipótesis delictiva imputada al procesado configura un delito único de Hurto Agravado por la Confianza y posiblemente Calificado, si en el curso de la investigación se logra demostrar que en el apoderamiento se ejerció violencia sobre las cosas,

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REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056 lo cual tendrá que determinarse por la autoridad a la cual se le asignará el conocimiento.

En relación con el punto objeto de la colisión, se ha pronunciado de manera reiterada la Sala Plena de la Corporación, en autos de 9 de noviembre y 11 de diciembre de 1997, así: “Aunque el tipo penal de hurto describe la conducta de apoderarse de una cosa mueble ajena, su estructuración en manera alguna está condicionada a la ejecución de una acción única de apoderamiento desde el punto de vista físico, o a varias realizadas simultáneamente. Es cierto que ordinariamente los distintos actos del agente, llevados a cabo de una sola vez, constituyen una acción unitaria que recae sobre un bien determinado o determinable. Es el caso del asaltante que viola las seguridades de una residencia, intimida a sus moradores y vence su resistencia, que luego traslada los bienes ajenos en un vehículo previamente dispuesto para el efecto y los vende. Se trata de varios actos configuradores de una sola acción de apoderamiento y nadie discutirá esta conclusión así el autor del hecho, para la consumación del atentado, transporte en varios viajes, uno en seguida del otro, el producto del ilícito. 5

REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056 “Pero la realidad no siempre suele ser tan sencilla. Pasa a veces que el mismo sujeto actúa pluralmente contra el patrimonio económico de una misma víctima o de varias, durante un período de tiempo determinado, corto o largo. Cada acción en esta hipótesis es desde el punto de vista

naturalístico susceptible de ser encuadrada como delito autónomo. Sin embargo, no es la posibilidad de separación física de cada acción y la correlativa factibilidad de adecuarlas individualmente al mismo tipo penal, el camino más adecuado para suministrar la solución del problema. Esto por la sencilla razón de que la obtención del provecho ilícito al cual orientó su voluntad el sujeto activo de la infracción puede producirse a partir de diferentes acciones de apoderamiento, definidas a manera de etapas. “El interrogante que surge obligatoriamente es cuándo esas distintas acciones individuales configuran hechos punibles autónomos y concursan entre sí y cuándo, así sean mental y físicamente separables como arquitecturas típicas, deben tomarse como actos plurales encaminados al fin único de obtener determinado provecho ilícito y constitutivos por lo tanto del denominado delito unitario. “La respuesta al interrogante surge para la Corte de identificar en cada caso concreto la finalidad que se propuso el autor y la correlativa circunstancia de si para lograrla requirió de un solo acto o de una suma de actos, más o menos prolongada en el tiempo. Si fueron varios y 6

REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056 subyace la posibilidad física y mental de asumir cada uno de ellos como delito autónomo, el tomarlos como partes de una conducta única atentatoria del patrimonio económico, como etapas de una sola acción delictual ejecutable poco a poco, dependerá de la unidad de sujeto activo, de la unidad de plan, de la identidad de los distintos actos y de su

prolongación en el tiempo”. En el caso examinado no duda la Sala que los mencionados elementos se encuentran concurrentes. A pesar de lo incipiente de la instrucción, se tiene que el procesado se propuso defraudar el patrimonio económico del establecimiento comercial para el cual trabajaba como panadero. Para lograrlo, al parecer aprovechaba la ausencia del dueño para penetrar en la oficina forzando las cerraduras, y tomaba el dinero en billetes o monedas que luego cambiaba en un casino. Aunque cada acto podría tenerse como un hecho punible autónomo, hacerlo significaría desconocer que todos ellos obedecían a un mismo propósito, cual era el de defraudar a la empresa en una suma que, de acuerdo con la denuncia, alcanzó los 12 millones de pesos aproximadamente, cantidad que supera incluso los 50 salarios mínimos mensuales legales, lo que asigna la competencia a las Fiscalías Seccionales (Art. 73 numeral 1° del C. de P. P. en armonía con el 72 numeral 2° ibídem). 7

REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056

Además de lo anterior, es de anotarse que el autor en cada caso fue el mismo, al igual que el patrimonio afectado; los actos obedecieron a idéntica mecánica y se prolongaron invariables en el tiempo, lo cual señala que correspondían al plan preconcebido de atentar globalmente contra el capital del establecimiento para el cual laboraba a través de una voluntad igualmente global de aprovecharse de una suma cuantiosa de dinero, a través de una pluralidad de actos reiterados en el tiempo que, en consecuencia, deben asumirse como una conducta única de hurto, en

cuanto verdaderamente son constitutivos de una unidad jurídica pues no fueron la resultante de impulsos circunstanciales y de oportunidades independientes entre sí. Así las cosas, la Corte dirimirá el conflicto planteado atribuyendo la competencia para continuar con el trámite del asunto que fue objeto de conflicto a la Fiscalía Setenta de la Unidad Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, a donde se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056 1º. DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto se encuentra asignada por la ley a la Fiscalía Setenta de la Unidad Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia), a donde se remitirá el expediente. 2º. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Penal Municipal de la misma localidad, para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA

VERGARA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

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REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA

JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 11

REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0056

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