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CSJ - SPL EXP568-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP568-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 568

Aprobado Acta Nº 03 Nº 51 Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). La Fiscalía Veinticuatro Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, por auto de 1º de diciembre de 1997, dispuso remitir a esta Corporación la actuación adelantada contra JOSE HERNANDO CEPEDA BOHORQUEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 568

1. HECTOR JAIRO CEPEDA BOHORQUEZ formuló denuncia de carácter penal en contra de su hermano JOSE HERNANDO CEPEDA BOHORQUEZ, debido a las lesiones que presuntamente le causara, las cuales según dictamen de Medicina Legal le generaron una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 15 de octubre de 1997.

2. La denuncia correspondió al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 4 de noviembre de ese mismo año

(folio 4), se abstuvo de sumir su conocimiento y ordenó remitirla a la Fiscalía Seccional proponiendo colisión negativa de competencia.

3. La Fiscalía Veinticuatro Seccional de Santafé de Bogotá, luego de escuchar al denunciante en diligencia de ampliación, decidió aceptar el conflicto mediante resolución de 1º de diciembre de 1997, para lo cual adujo que aunque es indiscutible la relación de parentesco existente entre denunciante y sindicado, lo cierto es que al momento de los hechos no conformaban una unidad familiar pues cada uno de ellos tiene una unidad doméstica propia. En consecuencia, dispuso enviar el diligenciamiento a esta corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,

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REF: Exp. Nº 568

CONSIDERACIONES

1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Veinticuatro Seccional y el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se sigue en virtud de denuncia presentada contra JOSE

HERNANDO CEPEDA BOHORQUEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición esta que debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem en tanto le atribuye dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a

las dos autoridades judiciales colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados. 3

REF: Exp. Nº 568

4. Al sindicado su hermano HECTOR JAIRO CEPEDA BOHORQUEZ, lo acusa de haberlo agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 15 de octubre de 1997 estando en vigencia la Ley 294 de 1996. Según aparece en autos, el agresor reside en un sitio distinto al del lesionado.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que la relación de parentesco existente entre la víctima y su presunto agresor es de aquellas que al tenor de la norma en cita solo constituyen este

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REF: Exp. Nº 568 concepto de familia que es objeto de protección especial por parte del legislador, en la medida en que corresponda a personas integradas de manera permanente a la unidad doméstica, lo que no se da en el caso de la especie, pues los protagonistas viven en sitios distintos como se deduce de las piezas procesales existentes, quedando así excluidos de la hipótesis prevista en el literal d) del artículo 2º de la Ley 294.

Por ello, las disposiciones de la citada ley, atendido su texto, lo mismo que la finalidad que persiguen, le resultan extrañas a la controversia, entendido desde luego que en casos como el presente la analogía resulta inoperante, por connotar alcances punitivos.

7. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra JOSE HERNANDO CEPEDA BOHORQUEZ, pues en consideración a la incapacidad que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento, como bien es sabido, tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho este al que se remitirá el expediente.

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REF: Exp. Nº 568

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSE HERNANDO CEPEDA BOHORQUEZ al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veinticuatro Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Presidente 6

REF: Exp. Nº 568

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

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REF: Exp. Nº 568

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

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REF: Exp. Nº 568

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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