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CSJ - SPL EXP570-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP570-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

REF: Expediente Nº 570

Aprobado Acta Nº 04 Nº 68 Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).- El Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, por auto de 3 de diciembre de 1997 dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARIO CORDERO PINILLA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad, de Ref: Expediente No. 570 conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. MARCO ONOFRE FONSECA PACHECO, en su condición de Gerente de la firma LUBRI - RETENES Y RODAMIENTOS LTDA., formuló denuncia de carácter penal en contra de MARIO CORDERO PINILLA, quien se desempeñaba como vendedor de la empresa, encargado de atender los clientes de una zona predeterminada, surtiéndolos y recaudando los dineros respectivos, por haber cobrado numerosas facturas que fueron canceladas en efectivo, apropiándose del dinero hasta la suma de 4’250.393,oo, durante un lapso superior a un año.

2. La actuación correspondió a la Fiscalía Veinte Local de Tunja, que por resolución de 15 de enero de 1996 (folio 7), avocó el conocimiento y

decretó la práctica de diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del C. de P. P.. Por decisión de 10 de mayo de 1996 (folio 17), declaró abierta la instrucción acorde con lo establecido en el artículo 334 del C. de P. P., disponiendo vincular mediante indagatoria al acusado. Pasando el diligenciamiento a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Promiscuos y Penales Municipales de Tunja, mediante proveído de 15 de mayo de 1997 (folio 49), resolvió la situación jurídica al 2

Ref: Expediente No. 570 procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en caución prendaria, por el presunto delito de abuso de confianza. Por resolución de 20 de octubre de 1997 (folio 97), se declaró cerrada la instrucción y se concedió término a las partes para alegar de conclusión.

Ingresadas las diligencias al despacho para la calificación, en auto de 27 de noviembre pasado (folio 102), la Fiscal decidió separarse del conocimiento argumentando que el objeto de la investigación estaba constituido por una “serie de hechos sucesivos de naturaleza homogénea, pero que no conservan una unidad de acción, dado que la apropiación se comete cada vez en época y circunstancias y cuantía diferentes…”. Por lo tanto se trata de un concurso homogéneo sucesivo de conductas punibles, cuyas cuantías individualmente no superan los diez salarios mínimos para la época de los hechos, por lo que deben considerarse como contravenciones de competencia de los Juzgados

Penales Municipales, a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, en providencia de 3 de diciembre de 1997 (folio 105), aceptó el conflicto para lo cual adujo que en el caso investigado existe unidad de conducta, la cual se realizó a través de varias acciones, hallándose en el actuar del sindicado unidad de designio, pues se apropiaba de los dineros de la empresa para la cual laboraba, como él mismo lo reconociera en la injurada. “Las

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Ref: Expediente No. 570 circunstancias de ser empleado de la empresa y tener como una de sus funciones la de recaudar el dinero producto de las ventas que hiciera, constituye el hilo que ata la conducta como una sola”. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Teniendo en cuenta que no existe en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto de competencia como el presente, suscitado entre un Juez Penal Municipal y un Fiscal Local, le corresponde a la Sala Plena de la Corporación entrar a adoptar la determinación pertinente. Para la Corte es claro que la hipótesis delictiva imputada al procesado

configura un delito único de hurto agravado por la confianza, constituido por una pluralidad de actos, descartándose la existencia del abuso de 4

Ref: Expediente No. 570 confianza, pues éste exige que el bien objeto de apropiación haya sido confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, es decir, que el agente tenga la tenencia de la cosa con obligación de restituir, en tanto que en el caso de autos, CORDERO PADILLA actuó siempre en representación y como cobrador de LUBRI - RETENES Y RODAMIENTOS LTDA.

Hecha al anterior aclaración, es de advertir que en relación con el punto que enfrenta a las autoridades trabadas en colisión, se ha pronunciado de manera reiterada la Sala Plena de la Corporación. Así, en autos de 9 de noviembre y 11 de diciembre de 1997, dijo: “Aunque el tipo penal de hurto describe la conducta de apoderarse de una cosa mueble ajena, su estructuración en manera alguna está condicionada a la ejecución de una acción única de apoderamiento desde el punto de vista físico, o a varias realizadas simultáneamente. Es cierto que ordinariamente los distintos actos del agente, llevados a cabo de una sola vez, constituyen una acción unitaria que recae sobre un bien determinado o determinable. Es el caso del asaltante que viola las seguridades de una residencia, intimida a sus moradores y vence su resistencia, que luego traslada los bienes ajenos en un vehículo previamente dispuesto para el efecto y los vende. Se trata de varios actos configuradores de una sola acción de apoderamiento y nadie discutirá esta conclusión así el autor del

hecho, para la consumación del atentado, transporte en varios viajes, uno en seguida del otro, el producto del ilícito. 5

Ref: Expediente No. 570 “Pero la realidad no siempre suele ser tan sencilla. Pasa a veces que el mismo sujeto actúa pluralmente contra el patrimonio económico de una misma víctima o de varias, durante un período de tiempo determinado, corto o largo. Cada acción en esta hipótesis es desde el punto de vista naturalístico susceptible de ser encuadrada como delito autónomo. Sin embargo, no es la posibilidad de separación física de cada acción y la correlativa factibilidad de adecuarlas individualmente al mismo tipo penal, el camino más adecuado para suministrar la solución del problema. Esto por la sencilla razón de que la obtención del provecho ilícito al cual orientó su voluntad el sujeto activo de la infracción puede producirse a partir de diferentes acciones de apoderamiento, definidas a manera de etapas. “El interrogante que surge obligatoriamente es cuándo esas distintas acciones individuales configuran hechos punibles autónomos y concursan entre sí y cuándo, así sean mental y físicamente separables como arquitecturas típicas, deben tomarse como actos plurales encaminados al fin único de obtener determinado provecho ilícito y constitutivos por lo tanto del denominado delito unitario. “La respuesta al interrogante surge para la Corte de identificar en cada caso concreto la finalidad que se propuso el autor y la correlativa circunstancia de si para lograrla requirió de un solo acto o de una suma de actos, más o menos prolongada en el tiempo. Si fueron varios y subyace la posibilidad física y mental de asumir cada uno de ellos como delito autónomo, el

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Ref: Expediente No. 570 tomarlos como partes de una conducta única atentatoria del patrimonio económico, como etapas de una sola acción delictual ejecutable poco a poco, dependerá de la unidad de sujeto activo, de la unidad de plan, de la identidad de los distintos actos y de su prolongación en el tiempo”.

En el caso examinado no duda la Sala que los mencionados elementos se encuentran concurrentes. De acuerdo con el material probatorio existente en los autos, el procesado se propuso defraudar el patrimonio económico de la firma para la cual trabajaba como vendedor. Para lograrlo y luego de obtener el dinero de los clientes del sector que se le había asignado, resolvió apropiarse de los valores respectivos. Aunque cada acto podría tenerse como un hecho punible autónomo, hacerlo significaría desconocer que todos ellos obedecían a un mismo propósito, cual era el de defraudar a la compañía en una suma que, de acuerdo con el expediente, superó los 4 millones de pesos. El autor en cada caso fue el mismo, al igual que el patrimonio afectado; los actos obedecieron a idéntica mecánica y se prolongaron invariables en el tiempo, lo cual señala que correspondían al plan preconcebido de atentar globalmente contra el capital de la firma a través de una voluntad igualmente global de aprovecharse de una suma cuantiosa de dinero, a través de una pluralidad de actos reiterados en el tiempo que, en consecuencia, deben asumirse como una conducta única de hurto, en cuanto verdaderamente son constitutivos de una unidad jurídica pues no 7

Ref: Expediente No. 570

fueron la resultante de impulsos circunstanciales y de oportunidad independientes entre sí. Así las cosas, la Corte dirimirá el conflicto planteado atribuyendo la competencia para continuar con el trámite del asunto que fue objeto de conflicto a la Fiscalía Quinta de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tunja, a donde se remitirá el proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1º. DECLARAR que la competencia para conocer del asunto objeto de conflicto corresponde a la Fiscalía Quinta de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tunja, a donde se remitirá el expediente. 2º. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

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Ref: Expediente No. 570

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

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Ref: Expediente No. 570

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON E. PINILLA PINILLA

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

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Ref: Expediente No. 570

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 11

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