CSJ - SPL EXP7-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP7-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
REF: Exp. 11-001-02-30-017-1999-0007
Aprobado Acta Nº 01 de 21 de enero de 1999 Nº 20 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Treinta y tres Delegada de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 6 de enero del presente año dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARIA VICTORIA MONROY ACERO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veinte Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-017-1999-0007
1. LUZ MARITZA ROBAYO TORRES denunció penalmente a MARIA VICTORIA MONROY ACERO, hermana de su compañero permanente, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 22 de julio de 1997.
2. La actuación fue repartida al Juzgado Veinte Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 20 de agosto de 1997 (folio 5), se declaró incompetente para conocer al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción es
de competencia de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Treinta y nueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, por resolución del 21 de octubre de 1997, asumió la investigación y ordenó ampliar la denuncia.
4. Reasignadas las diligencias a la Fiscalía Treinta y tres de la misma jurisdicción, mediante providencia del 15 de mayo de 1998 avocó “el conocimiento de las anteriores diligencias previas” y ordenó practicar pruebas; el 8 de junio del mismo año escuchó en diligencia de ampliación a la denunciante, quien manifestó que ella y la sindicada no han vivido juntas y “cuando ocurrió el problema tampoco vivía conmigo”.
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REF: Exp. Nº 11-001-02-30-017-1999-0007
Por resolución del 6 de enero de 1999 decidió aceptar el conflicto planteado desde el 20 de agosto de 1997, argumentando que se trataba de una contravención, de competencia de los Juzgados Penales Municipales, y no del delito de Violencia Intrafamiliar, por cuanto la denunciante y la implicada residen en sitios diferentes, no haciendo parte del mismo núcleo familiar, ni las une lazo alguno de consanguinidad, por lo cual en este caso no son aplicables las disposiciones de la Ley 294 de
1996. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley
270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición que armoniza con lo establecido en el inciso 1º del artículo 18 ibídem. Es consideración mayoritaria de la Corte, punto en el cual disiente y salva voto el Magistrado Ponente de esta providencia, que no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de un conflicto 3
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-017-1999-0007 como el que ahora va a decidirse y, al no haber superior jerárquico común a las dos autoridades trabadas en colisión, de acuerdo con las normas citadas incumbe a la Sala Plena resolverlo.
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2. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veinte Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y tres Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de MARIA
VICTORIA MONROY ACERO.
3. LUZ MARITZA ROBAYO TORRES acusa a la hermana de su compañero permanente MARIA VICTORIA MONROY ACERO de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 22 de julio de 1997.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 294 de 1996, la relación de parentesco existente entre la denunciante y la sindicada,
solo configura el concepto de familia que es objeto relevante de protección especial por parte del legislador, en la medida en que corresponda a personas integradas de manera permanente a una unidad doméstica, lo cual significa que en el caso de la especie dado que aquéllas viven en sitios distintos, la normatividad en referencia no tiene aplicación. 4
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-017-1999-0007
Como consecuencia de lo anterior, es evidente que la conducta de la cual se acusa a MARIA VICTORIA MONROY ACERO, teniendo en cuenta la incapacidad definitiva dictaminada a la víctima, hace alusión a la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento, tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
5. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra MARIA VICTORIA MONROY ACERO le corresponde al Juzgado Veinte Penal Municipal, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, declarando que el conocimiento de la actuación adelantada contra MARIA VICTORIA MONROY ACERO corresponde al Juzgado Veinte Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. 5
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-017-1999-0007
Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y tres Delegada ante
los Juzgados Penales del Circuito de la Unidad Tercera de Vida de la misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 11-001-02-30-017-1999-0007
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
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REF: Exp. Nº 11-001-02-30-017-1999-0007
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA
JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8