CSJ - SPL EXP70-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP70-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
NILSON E. PINILLA PINILLA
Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0070 Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, mediante providencia de 9 de febrero del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal contra responsables en averiguación, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cuarenta Penal Municipal, también de esa ciudad.
ANTECEDENTES Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0
17 070
1. DORIS DEL SOCORRO RIOS SIERRA acudió a las autoridades para denunciar las continuas amenazas de que está siendo víctima al parecer por parte de JOSE HEMEL SALAZAR MONSALVE, debido a una deuda contraída con él en virtud de la negociación de un apartamento que ella no ha podido cancelar en su totalidad, por las difíciles circunstancias personales que está atravesando al haber perdido a su esposo pocos meses atrás.
Expuso la denunciante que recibió un anónimo fechado el 11 de diciembre del año anterior, dirigido a ella en el cual se le dice: “Necesitamos que desocupe el sector residencial donde vive, lo mas pronto posible. Esperamos capte el mensaje y no se ponga con
maricadas, evítese problemas y lárguese hoy que la tenemos muy bien analizada. Cordialmente Manrrique ‘La Terraza’”. (Folio 3). En la ampliación de la denuncia agregó que ha continuado recibiendo llamadas amenazantes en las que le manifiestan: “Doña Doris, Doña Doris, no olvide lo que usted ya sabe, la tenemos bien analizada” o “hoy su hijo y usted estaban vestidos así y asá…”. Expresó que recibió también una carta firmada por el apoderado de su acreedor, en la que le solicita cancelar la obligación pendiente porque de lo contrario se iniciarán las acciones judiciales correspondientes. 2 Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0 17 070
2. La actuación fue asignada a la Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Varios de Medellín, que mediante resolución de 24 de diciembre del año próximo pasado
(folio 4), ordenó indagación previa, en desarrollo de la cual practicó varias diligencias. Posteriormente, por auto de 6 de enero siguiente (folio 9), se separó de la actuación porque consideró que los hechos denunciados hacían referencia al ilícito de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones de competencia de los Juzgados Penales Municipales.
3. El Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Medellín, en auto de 22 de enero de este año (folio 10), declinó la competencia atribuida al estimar que la conducta investigada hacía alusión al hecho punible contra la Autonomía Personal previsto en el artículo 276 del C. P. denominado “Constreñimiento Ilegal”, de competencia de la Fiscalía
a donde remitió el expediente proponiendo conflicto negativo de no ser aceptados sus planteamientos. Fundamentó su decisión en que la denunciante está siendo víctima de amenazas para hacerla desalojar la residencia donde habita, tratando así de intimidarla y menoscabar su voluntad.
4. La Fiscalía Ciento Noventa Seccional, en decisión de 9 de febrero del presente año (folio 13), reiteró su posición inicial en el sentido de considerar que la denuncia hace relación a la contravención de
3 Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0 17 070 Ejercicio Arbitrario de la Propias Razones, en cuanto se encuentra cumplida la exigencia del tipo consistente en ser el agente “titular de un derecho o creer serlo y luego sin recurrir a las vías del ordenamiento jurídico, hacerse justicia por sí mismo”, elemento que lo diferencia del Constreñimiento Ilegal, en el cual el sujeto activo del delito “sin tener ningún derecho cierto o presunto, de manera arbitraria constriñe a la víctima a ‘Hacer, tolerar u omitir alguna cosa’”. Señaló que es claro que la quejosa tiene una deuda adquirida una vez falleció su cónyuge, sin que hasta la fecha la haya cancelado. Ante esta situación, los acreedores en lugar de recurrir a las autoridades para lograr la cancelación han acudido a la intimidación y la coacción estructurándose así el reato de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación donde se procede a resolver, previas
las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia negativa surgida entre la Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros y el Juzgado
4 Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0 17 070 Cuarenta Penal Municipal, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta por denuncia de DORIS
DEL SOCORRO RIOS SIERRA.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición que armoniza con lo establecido en el inciso 1º del artículo 18 ibídem.
3. Es consideración mayoritaria de la Corte, punto en el cual disiente y salva voto el Magistrado Ponente de esta providencia, que no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de un conflicto como el que ahora va a decidirse y, al no haber superior jerárquico común a las dos autoridades trabadas en colisión, de acuerdo con las normas citadas incumbe a la Sala Plena resolverlo.
4. Del escaso material probatorio hasta el momento obrante en el expediente, es dable inferir que en principio, los hechos denunciados encuadran dentro de la descripción típica del Constreñimiento Ilegal cuya competencia corresponde a la Fiscalía
5 Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0 17 070 Seccional y concretamente a la Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, y así habrá de declararse, por las siguientes razones: 4. 1. El tipo contravencional del Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, exige la existencia de un derecho sustancial del cual es titular el actor y que le ha sido negado por un tercero, por lo cual se encarga de hacer justicia por su propia mano, acopiando medios violentos para ejercer ese derecho. Sin embargo, en el presente caso, los hechos no se acomodan a ese ilícito sino al Constreñimiento ilegal, donde el verbo rector describe la acción de lanzar amenazas, esto es, proyectar el acaecimiento de un mal futuro, inmediato o mediato, cuya ejecución depende del coaccionador y donde el sujeto activo puede ser cualquier persona. Así se desprende de la narración de los sucesos hecha por la denunciante, toda vez que manifiesta haber recibido amenazas para que desocupe el inmueble que habita so pena de sufrir un mal ella o su hijo. 4. 2. La diferencia entre el delito de Constreñimiento Ilegal y la Contravención Especial de Ejercicio Arbitrario de las propias razones se encuentra en el propósito que anima al sujeto activo, pues en el delito se busca a través del constreñimiento quebrantar 6 Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0 17 070 la libertad de autodeterminación de la víctima, mientras que en el
comportamiento contravencional el sujeto agente persigue mediante violencia el ejercicio de un derecho que tiene o cree tener. (Auto No. 221 de 28 de agosto de 1997 Magistrado Ponente Dr. Ricardo Calvete Rangel). 4.3. Por las razones anteriores, estima la Sala que la competencia para la instrucción del presente asunto iniciado por denuncia de DORIS DEL SOCORRO RIOS SIERRA, corresponde a la Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra responsables en averiguación, a la Fiscalía Ciento Noventa de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, a donde será remitido el expediente. 7 Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0 17 070 Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarenta Penal Municipal de la misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
8 Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0 17 070
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
9 Exp. N° 11-001-02-30-0 -1999-0 17 070
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA
JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10