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CSJ - SPL EXP75-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP75-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

REF: Expediente Nº 75

Aprobado Acta No. 10 (08-05-97) No. 29 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). La Fiscalía Octava Grupo Vida de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, mediante providencia de 16 de abril del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra WILLIAM DE JESUS TAVERA ORTIZ, a fin de que se pronuncie respecto del aparente conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Séptimo Penal Municipal de la REF: Exp. Nº75 misma ciudad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. La señora JUDITH PRADA PEREZ denunció penalmente al señor WILLIAM DE JESUS TAVERA ORTIZ, por las lesiones personales que presuntamente le ocasionara en hechos ocurridos el 14 de abril del presente año.

2. La denuncia fue repartida al Juzgado Séptimo Penal Municipal que mediante providencia de esa misma fecha (folio 7), se declaró incompetente para conocer de ella por tratarse del presunto delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito, correspondiendo la instrucción a la

Fiscalía Delegada ante esos Despachos Judiciales a donde dispuso fuera remitida la actuación. Propuso colisión negativa de competencia de no ser aceptados sus planteamientos.

3. La Fiscalía Octava Grupo Vida de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga avocó el conocimiento de las diligencias por decisión de 14 de abril de este año, profiriendo

2

REF: Exp. Nº75

Resolución de Apertura de Instrucción por el delito referido y ordenando la práctica de algunas pruebas.

4. Con posterioridad, el 16 del mismo mes y año, la Fiscalía luego de analizar los nuevos elementos de juicio recaudados, resolvió “no aceptar la competencia atribuida en forma negativa por el Juzgado Séptimo…” y dispuso remitir el expediente a la Sala Plena de esta Corporación por competencia.

Afirma como sustento de su decisión que en consideración a que la denunciante se desempeñaba como meretriz y que el sindicado si bien convivía con ella aceptaba dicha situación, no podía predicarse la existencia entre ellos de “un vínculo familiar”, elemento fundamental para que se configure el tipo penal consagrado en la Ley 294 de 1996. Estima que la pareja no ha tenido “la voluntad responsable” de conformar una familia y que el hecho de que la ofendida se dedique a la prostitución, “desdibuja la figura jurídica protectora de la Unidad familiar”, lo que permite concluir que el sujeto pasivo no puede ser considerado como miembro de una familia, “dadas las peculiares situaciones de vida que sostienen los protagonistas, solo los vincula el

vicio, sin que pueda argumentarse que exista en esta relación un respeto recíproco y que se genere de allí la conformación de iguales derechos y 3

REF: Exp. Nº75 obligaciones en los que se fundamentan las relaciones familiares tal y como lo prevé el artículo 42 de la Constitución Política”.

Por lo tanto, se consideró incompetente para continuar adelantando la investigación, la que correspondería según su criterio al Juez Penal Municipal, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 228 de 1995. En consecuencia dispuso el envío de las diligencias a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del numeral 3º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia.

5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, se procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales por no existir norma que lo atribuya a otra autoridad, ni superior jerárquico común a los dos presuntos colisionantes, si no se observara que se encuentra trabado sólo en apariencia.

4

REF: Exp. Nº75

2. En efecto, al haber la Fiscalía avocado el conocimiento de la actuación seguida contra el señor TAVERA ORTIZ, una vez que el Juzgado le hizo la manifestación sobre su incompetencia, desapareció en principio la

discrepancia entre las dos autoridades respecto del punto. Por lo tanto, si con posterioridad aparecieron nuevos elementos de juicio que en concepto de la Fiscalía variaron las condiciones iniciales que la llevaron a asumir el conocimiento, debió provocar de nuevo el incidente para que de esa forma el Juzgado tuviera la oportunidad de plantear sus puntos de vista con base en la totalidad de las pruebas recaudadas.

3. Es por ello que se considera que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo que implica que la Corporación deberá abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga para que proceda de conformidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Octava Grupo Vida de 5

REF: Exp. Nº75 la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Penal Municipal de la misma ciudad, ordenando remitir el expediente con destino este último despacho judicial de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Octava Grupo Vida de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº75

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

7

REF: Exp. Nº75

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº75

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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