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CSJ - SPL EXP77-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP77-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

REF: Exp. Nº 11-001-02-30-002-1999-0077

Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Mixta de Decisión, mediante providencia de 25 de febrero del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ESNEDA CASTILLO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía Octava Local de la Unidad Primera Especializada en Delitos contra el Patrimonio Económico y el Juzgado Tercero Penal Municipal ambos de la misma ciudad, de conformidad con lo Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077 dispuesto por el artículo 17 numeral 3º y 18 inciso 1° de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. BELARMINO RAMIREZ RAMIREZ denunció penalmente a ESNEDA CASTILLO, quien dijo fue su inquilina por algún tiempo, debido a que el 30 de diciembre de 1997, fecha en que se mudó de su casa, al parecer se llevó dinero y algunos bienes de su propiedad que avaluó en la suma de $1’300.000,oo aproximadamente.

2. La actuación correspondió inicialmente al Juzgado Tercero Penal Municipal de Cali, que por auto de 2 de enero del año próximo pasado

(folio 2), declaró abierta investigación contravencional y citó a

audiencia de conciliación, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de los interesados. El 30 de marzo de ese mismo año (folio 7), el denunciante fue escuchado en diligencia de ampliación, habiendo manifestado en esa oportunidad que los bienes presuntamente hurtados los guardaba bajo llave en su habitación y para ser sustraídos violentaron la chapa, la cual no sirvió más. Ante esta circunstancia, el Juzgado se separó del conocimiento del asunto y ordenó de inmediato la remisión del expediente a la Fiscalía Local.

3. Las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía Octava Local de la Unidad Primera Especializada en Delitos contra el Patrimonio Económico de

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Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077

Cali, que mediante auto de 13 de abril de 1998 (folio 9), avocó el conocimiento y dispuso adelantar investigación previa de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del C. de P. P., en desarrollo de la cual se recepcionó el testimonio de MARTHA LUCIA RAMIREZ de ANGARITA, quien manifestó que la sindicada al parecer había tenido una relación marital con el denunciante. En proveído de 9 de noviembre de ese año (folio 25), la Fiscalía se abstuvo de seguir adelante con el trámite de la investigación, al estimar que los hechos denunciados no constituían delito de Hurto Calificado, por cuanto la sindicada “no ejerció actos de violencia para ejecutar el supuesto hurto, ni penetró o permaneció de manera arbitraria o clandestina en el inmueble donde presuntamente

ocurrieron los hechos, no se puede desconocer que residía en ese lugar bien sea como inquilina, o como compañera de BELARMINO RAMIREZ RAMIREZ si es que se acepta el testimonio de la señora RAMIREZ”. Por lo anterior, devolvió la actuación al Juzgado Tercero Penal Municipal, proponiendo conflicto negativo de competencia.

4. El Juzgado recién citado, por auto de 13 de noviembre de 1998 (folio 26), declinó la competencia así atribuida, al estimar que la permanencia arbitraria o engañosa de la sindicada en el inmueble del denunciante no es el tema de controversia en este asunto, pues está demostrado que aquélla era inquilina de éste, pero en relación con la existencia de

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Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077 violencia sobre las cosas, señala que el denunciante indicó bajo juramento que la chapa de su habitación fue violentada y ese testimonio no ha sido demeritado hasta este momento procesal. Así las cosas aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito, que a su turno lo enviaron al Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cali. Esta última corporación actuando en Sala Mixta de Decisión, mediante auto de 25 de febrero del presente año, puso el asunto en conocimiento de la Corte para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Se somete a consideración de la Corte el conflicto trabado entre la

Fiscalía Octava Local de la Unidad Primera Especializada en Delitos contra el Patrimonio Económico y el Juzgado Tercero Penal Municipal

ambos de Cali, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de ESNEDA CASTILLO.

2. De conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como

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Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077 lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998 con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda.

3. Estima la Corte que la competencia para la instrucción del presente asunto le corresponde a la Fiscalía Octava Local de la Unidad Primera Especializada en Delitos contra el Patrimonio Económico de Cali, y así habrá de declararlo, por las siguientes razones: La denuncia penal, por mandato legal se presenta bajo la gravedad del juramento, lo que ya de por sí implica seriedad y le da al funcionario judicial motivo de credibilidad sobre su contenido. Por lo tanto, toda investigación debe inicialmente sustentarse en lo expresado por quien ha puesto en conocimiento de la justicia la posible existencia de un hecho punible. Distinto es que transcurrida la instrucción y con suficientes elementos de juicio, estudiados todos mancomunadamente, pueda concluirse que no le asiste razón al denunciante o que éste faltó al juramento prestado.

Resulta entonces, que así como la ley ampara con la presunción de inocencia a quien es investigado penalmente, también consagra la

presunción de veracidad de quien denuncia o querella unos hechos porque lo hace bajo la gravedad del juramento, circunstancias éstas que no se oponen entre sí en la medida en que las mismas son objeto de confrontación durante el curso del proceso penal. 5

Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077

Conforme a las anteriores premisas, y ocupándose la atención de la Corte en este asunto, podría decirse, una vez estudiados los medios de convicción obrantes en el expediente, que hasta el momento los mismos no desvirtúan manifiestamente lo hechos denunciados por BELARMINO RAMIREZ RAMIREZ, quien fue enfático al afirmar que para la sustracción de los bienes se acudió a la fuerza al haberse violentado la cerradura de su habitación. Por las razones expuestas en precedencia, no es dable lógicamente descartar en este momento procesal la existencia del hurto calificado por la violencia sobre las cosas (art. 350 numeral 1º, C. P.), lo que da competencia a la Fiscalía para la instrucción del presente asunto.

4. Es por lo anterior, que se estima que la competencia para la instrucción del presente asunto le corresponde a la Fiscalía Octava Local de la Unidad Primera Especializada en Delitos contra el Patrimonio Económico, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento para la instrucción de la actuación penal 6

Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077

adelantada contra ESNEDA CASTILLO por el delito de Hurto Calificado a la Fiscalía Octava Local de la Unidad Primera Especializada en Delitos contra el Patrimonio Económico de Cali, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN

CARREÑO

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Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077

NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO

SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO

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Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

Ref: Exp. No. 11-001-02-30-002-1999-0077

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