CSJ - SPL EXP79-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP79-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Exp. N° 11-001-02-30-004-1999-0079
Aprobado Acta N° N° Santafé de Bogotá, D.C., El Juzgado Penal del Circuito de Ubaté mediante providencia de 23 de febrero del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE AUGUSTO CARRASCO y OTROS, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía Primera Local de esa localidad y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá (Cund.), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-004-1998-0079
ANTECEDENTES
1. MARGARITA MARIA CARRASCO CORREA, denunció penalmente a su hermano JOSE AUGUSTO CARRASCO CORREA por Invasión de Tierras y Daño en Bien Ajeno, hechos cometidos el 4 de septiembre de 1998 en relación con el predio llamado Santa María, ubicado en la Vereda de Punta Grande, Municipio de Guachetá, que comprara a su señora madre en junio de 1998 según consta en la escritura N° 1042 de 1993 de la Notaría Segunda de Ubaté, y cuya posesión adquirió a la muerte de su progenitora con la anuencia del sindicado, al manifestarle “que viniera y tomara el predio”. No obstante lo anterior,
en la fecha indicada inicialmente, el denunciado luego de romper unas cercas, introdujo a su finca 45 vacas que consumieron aproximadamente una fanegada de pasto. Los perjuicios sufridos los estimó en la suma de $10’000.000,oo, porque con su conducta su hermano frustró la celebración de un contrato de arrendamiento que tenía acordado con terceras personas (Fls 1 y 2 cuad. Original de inst.).
2. Por su parte, MARTHA LUCIA CARRASCO CORREA, el 7 de septiembre de 1998 formuló también denuncia de carácter penal en contra de su hermano JOSE AUGUSTO CARRASCO CORREA por Daño en Bien Ajeno (Fls. 25 a 26 ibídem). Indicó que es propietaria y poseedora del predio denominado San José, ubicado en la Vereda Punta Grande del
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Municipio de Guachetá; que el sindicado de “manera ilegal y abusiva”, se presentó allí y rompiendo las cercas introdujo varias cabezas de ganado mayor causándole perjuicios que estimó en la suma de $5’000.000,oo. El conocimiento de estas dos denuncias correspondió a la Fiscalía Primera de Ubaté, que por autos de 24 de septiembre de 1998 (Fls 7 y 28, ib), dispuso abrir investigación previa y ordenar la práctica de diligencias.
3. A su vez, ante la Inspección Segunda Municipal de Policía de Ubaté, el mismo 7 de septiembre, se presentó JOSE AUGUSTO CARRASCO
CORREA, con el fin de denunciar penalmente a LUIS HERNANDO, MARGARITA MARIA CARRASCO CORREA y a LUIS ANTONIO CARRASCO DELGADO, por los ilícitos de Hurto, Abuso de Confianza, Constreñimiento, Perturbación de la Posesión sobre Inmueble y Daño en Bien Ajeno (Fls. 66 a 67 ib). Relató que el 23 de mayo de 1989, su madre de nombre ANA BEATRIZ CORREA DE CARRASCO, le dio en arrendamiento un lote de terreno situado en la Vereda Punta Grande del Municipio de Guachetá, por el término de 9 años y que no obstante haber vencido el 1° de junio, dicho contrato era prorrogable por acuerdo entre las partes. Cuando falleció su progenitora, LUIS HERNANDO y MARGARITA, aprovechando la ausencia del denunciante y sin su autorización, procedieron a sacar su ganado 3
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-004-1998-0079 para pasarlo a terrenos de propiedad del mismo. Agregó, que en la madrugada del día 18 de junio de 1998, su sobrino LUIS ANTONIO CARRASCO, después de romper una cadena y algunos candados con
los cuales aseguraba la puerta del predio, sacó 42 animales a la calle “con la intención positiva de causarme un daño”, una de las reses apareció muerta dos días después, hecho éste denunciado ante el Juzgado Promiscuo de Guachetá como daño en bien ajeno. Añadió, finalmente, que su hermano LUIS HERNANDO, ha venido realizando
actos de perturbación, ingresando ganado, cortando árboles, etc., y aunque solicitó amparo de la posesión, su pretensión fue denegada por las autoridades de policía en primera y segunda instancia. Esta última actuación también correspondió a la Fiscalía Primera Local de Ubaté, que mediante Resolución de 24 de septiembre de 1998 (Fl 69 ib), ordenó abrir investigación previa y dispuso, igualmente, la práctica de varias diligencias.
4. La Fiscalía del conocimiento, en auto de 10 de diciembre de 1998 (folio 137 ib.), decidió adelantar el trámite de las precitadas tres preliminares bajo una misma cuerda procesal, con el argumento de que “el conflicto existente es entre las mismas partes, por los mismos hecho
(sic) y realizados en la misma unidad de tiempo y lugar …”. Estimó, además, que las conductas por las cuales se procedía, correspondían a la contravención especial de Ejercicio Arbitrario de las Propias 4
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Razones, pues las personas involucradas admiten la correspondiente sindicación, pero tratan de exculparse aduciendo que actuaron porque les asistía una razón para ello. Por lo tanto, la competencia para continuar con la actuación corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal del lugar de ocurrencia de los hechos, a donde dispuso remitir el expediente proponiendo, a su vez, colisión negativa de competencia.
5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá, en pronunciamiento de 4 de febrero del presente año (Fls. 139 a 140 ob), dijo disentir de la
decisión de la Fiscalía de acumular las diligencias preliminares referenciadas, absteniéndose de aprehender el conocimiento, pues los denunciados no son los mismos en todas las actuaciones y los hechos, en dos de los casos, sucedieron en días distintos. De otro lado, acotó, que los denunciantes pusieron en conocimiento de la autoridad ilícitos contra el patrimonio económico entre ellos Daño en Bien Ajeno, Abuso de Confianza, etc., y bajo la gravedad del juramento también manifestaron “sentirse perjudicados patrimonialmente”, e hicieron la correspondiente valoración pecuniaria en una cantidad que supera los diez salarios mínimos legales mensuales para 1998. En consecuencia, afirmó el Juzgado, “salta de bulto que hay un perjuicio patrimonial que se causó con las diversas conductas de los querellados …” (Fl 140 ib.) y que dada la cuantía de los mismos, el conocimiento corresponde a la Fiscalía Local, razón por la cual aceptó el conflicto planteado y ordenó 5
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-004-1998-0079 enviar el expediente al Juzgado Penal del Circuito para que se pronunciara al respecto, despacho que, a su turno, lo remitió por competencia a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre la Fiscalía Primera Local de Ubaté y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá (Cund.), con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de JOSE AUGUSTO
CARRASCO y OTROS.
2. De conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998.
3. El aspecto fundamental de la discrepancia surgida entre las dos autoridades trabadas en colisión, consiste en la adecuación típica de los hechos denunciados, pues mientras para la Fiscalía se trata de una posible contravención de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, para el Juzgado se configuran posibles delitos contra el Patrimonio
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Económico en cuantía superior a 10 salarios mínimos mensuales legales.
4. En relación con el punto materia de controversia, estima la Corte que teniendo en cuenta el estado procesal en que actualmente se encuentra la presente actuación, la competencia para continuar con su trámite corresponde a la Fiscalía Primera Local de Ubaté, pues atendiendo lo dicho en las denuncias instauradas y los demás elementos probatorios allegados a los autos, se vislumbra la posible comisión de ilícitos que atentan contra el bien jurídico del Patrimonio Económico, en cuantía que de acuerdo con lo manifestado por los perjudicados, supera los diez salarios mínimos mensuales legales para
la época de ocurrencia de los hechos, los que deben ser objeto de investigación por parte de esa autoridad judicial. No debe olvidarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. de P. P., en los punibles contra el patrimonio económico la cuantía se fija por lo manifestado por el perjudicado bajo la gravedad del juramento, sin perjuicio de que transcurrida la instrucción y con suficientes elementos de juicio, estudiados todos mancomunadamente, pueda concluirse que no le asiste la razón o que faltó al juramento prestado. Así las cosas, y mientras se mantenga la actual situación procesal, se estima que la competencia, corresponde a la Fiscalía Primera Local de 7
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Ubaté, despacho que debe continuar con el trámite del presente asunto, remitiéndose allí, en consecuencia, el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento para la instrucción del presente asunto a la Fiscalía Primera Local de Ubaté (Cund.), a donde será remitido el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente 8
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FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN
CARREÑO
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
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PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 11