CSJ - SPL EXP8-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP8-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA
REFERENCIA:
Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008 Aprobado Acta Nº 02 (4-02-1999) Nº 28 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 16 de diciembre del pasado año, remitió a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra OMAR VILLA MONSALVE, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008 despacho y la Fiscalía Diecisiete de la Unidad Local Primera de Patrimonio Económico de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Ante la Fiscalía de reacción inmediata de Medellín el señor GONZALO OCHOA HOYOS formuló denuncia penal en contra del señor OMAR VILLA MONSALVE, por cuanto habiéndose entregado para su cobro unas letras de cambio, se apropió de la suma de $3.400.000.00 y conserva en su poder una letra por valor de $5.500.000.oo (folio 1).
Narra el denunciante que le entregó a OMAR VILLA dos letras de cambio por valor de $15.150.000.00 para cobrar la acreencia que tenía a la señora Carmen Teresa Bonilla de Osorio. Inicialmente a la deuda se abonó la suma de un millón de pesos y el resto se soportó en dos letras de cambio,
una por $5.500.000.00 y otra por $9.000.000.oo a la cual se le abonaría cuatrocientos mil pesos mensuales, a la vez que se cambiaba la letra y se constituía otra por el valor restante. De la suma cobrada, OMAR VILLA se quedaba con el 20 o 25 %, pero a partir del mes de diciembre de año de 1997 no le volvió entregar valor alguno hasta septiembre de 1998 cuando constató que la letra había sido cancelada en su totalidad, apropiándose así de una suma total de $3.400.000.00. 2 Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008
2. En conocimiento de la Fiscalía Diecisiete, por auto de 29 de octubre de 1998
(folio 10), dispuso iniciar investigación previa y ordenó la práctica de pruebas, entre ellas recibió la ampliación de la denuncia y escuchó en declaración a la deudora. Posteriormente se declaró incompetente mediante auto de 4 de diciembre de 1998 (folio 16), al considerar que los hechos constituyen un concurso de hurtos agravados por la confianza pues la apropiación se hizo en diversos actos y por tanto violó varias veces la misma disposición penal. Agregó que cada cobro no supera los diez salarios mínimos legales y por tanto la competencia es de los Juzgados Penales Municipales. Ordenó la remisión del expediente y propuso conflicto negativo de competencia. (folio 15).
3. El Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Medellín mediante proveído de 16 de diciembre de 1998 (folio 18), no aceptó la competencia atribuida para lo
cual argumentó que los hechos se adecuaban a un abuso de confianza pues “la tenencia debe ser otorgada al delincuente por uno de eso títulos que transmiten esa posesión precaria, sin transferir dominio, lo cual constituye el presupuesto material de este delito”. Agregó que “es cierto que por lo regular los delitos se cometen por una sola acción, pero a veces la misma persona actúa pluralmente contra el patrimonio económico de la misma persona. Pero el provecho ilícito que para este caso, colmó la voluntad del infractor se produjo en diferentes etapas, pero su UNICO DESIGNIO era 3 Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008 obtener determinado provecho ilícito lo que demostró al no volver a entregar el dinero desde diciembre/97.” Por lo que aceptó el conflicto y remitió las diligencias a esta Corporación que procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre la Fiscalía Diecisiete Local de Medellín y el Juzgado 25 Penal Municipal de la misma ciudad, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de OMAR VILLA MONSALVE.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998.
3. Estima la Corte que la competencia para la tramitación del presente asunto, seguido en contra de OMAR VILLA MONSALVE corresponde a la Fiscalía
4 Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008 Diecisiete Local de Medellín y así habrá de declararse, por las siguientes razones, 3.1. El hecho se adecua al ilícito de Abuso de Confianza, pues este hace referencia a la conducta de apropiación de una cosa mueble ajena, que se haya confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, como sucede en el presente caso. 3.2. A propósito del tema planteado en la colisión y dados los antecedentes fácticos del ilícito, conviene recordar que esta Corporación, mediante providencia de 9 de Octubre de 1997 expresó, que en casos como el que ahora ocupa la atención, se debe “identificar en cada caso concreto la finalidad que se propuso el autor y la correlativa circunstancia de si para lograrla requirió de un solo acto o de una suma de actos, más o menos prolongada en el tiempo. Si fueron varios y subyace la posibilidad física y mental de asumir cada uno de ellos como delito autónomo, el tomarlos como partes de una conducta única atentatoria del patrimonio económico, como etapas de una sola acción delictual ejecutable poco a poco, dependerá de la unidad de sujeto activo, de la unidad de plan, de la identidad de los distintos actos y de su prolongación en el tiempo.”. 5 Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008 3.3. La hipótesis delictiva imputada en este caso al procesado configura un
delito único de abuso de confianza, pues de acuerdo con el material probatorio obrante en el diligenciamiento, su ejecución corresponde a un sólo plan con actos plurales, preconcebido para atentar globalmente contra el patrimonio del sujeto pasivo a través de una voluntad igualmente global de aprovecharse de una suma de dinero como finalidad del sujeto activo, por cuanto en el caso examinado, el procesado se propuso defraudar el patrimonio económico del señor GONZALO OCHOA HOYOS por lo que obtenía el dinero mensualmente según lo acordado y luego se apropiaba del mismo. Así, todos los actos se presentan como secciones de un mismo propósito cual era defraudar al señor para el cual realizaba los cobros.
4. Por las razones anteriores, estima la Sala que la competencia para la instrucción del presente asunto seguido contra OMAR VILLA MONSALVE, corresponde a la Fiscalía Diecisiete Local de Medellín, a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 6 Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008 RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra OMAR VILLA MONSALVE a la Fiscalía Diecisiete de la Unidad Local Primera de Patrimonio Económico de Medellín, a donde será remitido el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado 25 Penal Municipal de la misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
7 Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
8 Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA
JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
9 Exp. Nº 11-001-02-30-019-1999-0008
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10