CSJ - SPL EXP80-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP80-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Expediente Nº 80
Aprobado Acta Nº 10 (08-05-97) Nº 34 Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). La Fiscalía Octava, Grupo Vida de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, mediante auto de 24 de abril del año en curso, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ORLANDO CASTELLANOS, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, de REF: Exp. Nº 80 conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La señora BLANCA JANET NIEVES PERALES denunció penalmente a su compañero permanente el señor ORLANDO CASTELLANOS, por haberla agredido causándole lesiones que ameritaron una incapacidad definitiva de 15 días, en hechos ocurridos el 17 de octubre de 1995.
2. El Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga a quien le correspondió por reparto, en providencia de 24 de octubre de 1995 (folio 5), inaplicando por excepción de inconstitucionalidad el Decreto 1410 del mismo año que le daba competencia para conocer de lesiones personales con incapacidad inferior a 30 días, ordenó la remisión de las
diligencias a la Inspección Penal Municipal de Policía para su conocimiento.
3. La Inspección Departamental de Policía del Barrio Mutis de Bucaramanga, por auto de 20 de noviembre de 1995 (folio 9), avocó el conocimiento disponiendo la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
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REF: Exp. Nº 80
4. Posteriormente, y en consideración a que mediante sentencia C-364 de 14 de agosto de 1996 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 16 de la Ley 228 de 1996, dispuso la remisión del expediente a
los Juzgados Penales Municipales.
5. El Juzgado Sexto Penal Municipal luego de ordenar algunas diligencias
(folio 14), decidió mediante auto de 9 de abril del presente año, separarse del conocimiento de la actuación y enviarla a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, proponiéndole colisión negativa de competencia de no aceptar sus planteamientos. Argumentó que la conducta objeto de investigación hacía referencia a los delitos contra la armonía y la unidad de la familia contemplados en la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento, por no estar asignado a una autoridad en especial, correspondía de conformidad con el artículo 72 del C. de P. P. a los Jueces Penales del Circuito y la instrucción a la Fiscalía Seccional Delegada ante esos despachos judiciales.
6. La Fiscalía Octava Grupo Vida de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, mediante providencia de 24 de abril de 1997 (folios 20 a 24), se declaró a su vez incompetente para
asumir el conocimiento de la denuncia, para lo cual expuso que los hechos en ella referidos ocurrieron antes de la vigencia de la Ley 294 de
1996. Por esa razón tanto la instrucción como el juzgamiento radican en
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REF: Exp. Nº 80 los Juzgados Penales Municipales teniendo en cuenta que se trata de lesiones personales dolosas con incapacidad inferior a 30 días.
Aseveró que si la conducta se adecuara a los tipos penales consagrados en la Ley 294 de 1996, se estaría contrariando el artículo 29 superior, así como los principios de legalidad y de favorabilidad porque esta normatividad haría más gravosa la situación del imputado. Por lo anterior, dispuso el envío del expediente a la Sala Plena de la Corporación.
7. Recibidas las diligencias, se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaramanga y la Fiscalía Octava Grupo Vida de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, en relación con la denuncia de carácter penal presentada por la señora BLANCA JANET NIEVES PERALES contra su compañero permanente ORLANDO CASTELLANOS.
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REF: Exp. Nº 80
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta
disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. La señora NIEVES PERALES acusa a su compañero permanente de haberla golpeado causándole lesiones en varias partes del cuerpo las cuales le generaron incapacidad médico legal definitiva de 15 días, en hechos ocurridos el día 17 de octubre de 1995.
4. En relación con el presente conflicto estima la Corporación que le asiste razón a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito cuando se abstiene de asumir la instrucción de la denuncia fornulada por la señora NIEVES PERALTA, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de julio 16 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem. Según aparece en el plenario, la situación en la que presuntamente salió lesionada la denunciante ocurrió el 17 de octubre de
1995. 5
REF: Exp. Nº 80
5. Siendo así las cosas, la conducta desplegada por el acusado no puede adecuarse a los tipos penales consagrados por Ley 294 de 1996, como lo estima el Juzgado colisionado, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que en desarrollo de toda actuación judicial o administrativa se respeten las reglas del debido proceso (art. 29 superior), de las cuales hace parte aquélla que dispone que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
6. Por lo anterior, el hecho de que se acusa al señor ORLANDO CASTELLANOS, ocurrido el día 17 de octubre de 1995, en consideración a que generó una incapacidad definitiva menor de 30 días, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
Aunque los hechos ocurrieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 228 de 1995, debe recordarse que ante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 16 ibidem que establecía un límite temporal para el conocimiento de esta clase de contravenciones, ellas pasaron a ser del resorte los jueces penales municipales o promiscuos municipales. 6
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7. En este orden de ideas, estima la Sala que la competencia para la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaramanga a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra el señor ORLANDO CASTELLANOS al Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaramanga a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Octava Grupo Vida de la
Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 7
REF: Exp. Nº 80
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 80
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 80
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10