CSJ - SPL EXP82-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP82-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082 Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Sesenta de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, mediante providencia de 12 de febrero del presente año dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal seguida contra CARLOS MARIO YEPES ZAPATA y otros, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Octavo Penal Municipal, también de esa ciudad.
ANTECEDENTES
Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082
1. HUVER GOMEZ VALENCIA acudió a las autoridades para denunciar las continuas amenazas de que está siendo víctima por parte de CARLOS MARIO YEPES ZAPATA, quien fue empleado suyo en la empresa “ADACRIL, Ideas Acrílicas”, debido a que no ha podido cancelarle la suma de $384.000,oo correspondiente a prestaciones sociales.
Expuso el denunciante que debido a la difícil situación económica que atraviesa su negocio, tuvo que proceder a despedir algunos trabajadores, entre ellos el sindicado, sin que haya podido cancelar lo correspondiente a sus prestaciones sociales; y aunque les propuso que se pagaran con activos de la empresa, YEPES ZAPATA se negó a aceptar dicha solución, y por el contrario le ha exigido el cumplimiento
inmediato de la obligación o “iba a ir con sicarios” para “cobrarle a las malas”. El día 16 de noviembre del año inmediatamente anterior, se presentó en su residencia con la esposa y tres sujetos más con el fin de intimidarlo, ante esta situación le ofreció que en la tarde conseguiría el dinero necesario para pagarle. Como le fue imposible cumplir la promesa, el sindicado se presentó en su oficina junto con otros dos hombres supuestamente armados, lanzando amenazas de muerte.
2. La actuación fue asignada a la Fiscalía Sesenta de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Varios de Medellín, que mediante resolución de 7 de diciembre del año próximo pasado (folio 2), se abstuvo de asumir su conocimiento por considerar que en razón
2 Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082 a que el sindicado “está haciéndose justicia por su propia mano”, los hechos denunciados hacían referencia al ilícito de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones de competencia de los Juzgados Penales Municipales.
3. El Juzgado Octavo Penal Municipal de Medellín, en auto de 25 de enero de este año (folio 3), declinó la competencia atribuida al estimar que la conducta investigada hacía alusión a un hecho punible contra la Autonomía Personal, de competencia de la Fiscalía a donde remitió el expediente proponiendo conflicto negativo de no ser aceptados sus planteamientos.
4. La Fiscalía Sesenta Seccional, en decisión de 12 de febrero del presente año (folio 4), reiteró su posición inicial en el sentido de
considerar que la denuncia hace relación a la contravención de Ejercicio Arbitrario de la Propias Razones, pues el sindicado no ha querido recurrir a la autoridad judicial a efectos de ejercer los derechos que cree tener no siendo su intención “causar tormento y sufrimiento en la víctima, o de atentar contra su libertad personal o autonomía individual por el solo hecho de causarlo”. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación donde se procede a resolver, previas las siguientes, 3 Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia negativa surgida entre la Fiscalía Sesenta de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros y el Juzgado Octavo Penal Municipal, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de CARLOS MARIO YEPES ZAPATA y otros.
2. De conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.
Así y teniendo en cuenta que en criterio mayoritario de la Corte, del cual disiente el suscrito Magistrado Ponente, no existe en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto de competencia como el presente, suscitado entre un Juez
Penal Municipal y un Fiscal Seccional, le corresponde a la Sala Plena de la Corporación entrar a adoptar la determinación pertinente.
3. Del escaso material probatorio hasta el momento obrante en el expediente, es dable inferir que en principio, los hechos denunciados
4 Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082 encuadran dentro de la descripción típica del Constreñimiento Ilegal cuya competencia corresponde a la Fiscalía Seccional y concretamente a la Sesenta de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, y así habrá de declararse, por las siguientes razones: 3. 1. El tipo contravencional del Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, exige la existencia de un derecho sustancial del cual es titular el actor y que le ha sido negado por un tercero, por lo cual se encarga de hacer justicia por su propia mano, acopiando medios violentos para ejercer ese derecho. Sin embargo, en el presente caso, los hechos no se acomodan a ese ilícito sino al Constreñimiento ilegal, donde el verbo rector describe la acción de lanzar amenazas, esto es, proyectar el acaecimiento de un mal futuro, inmediato o mediato, cuya ejecución depende del coaccionador y donde el sujeto activo puede ser cualquier persona. Así se desprende de la narración de los sucesos hecha por el denunciante, toda vez que manifiesta haber recibido amenazas por parte de quien fuera su empleado para que le cancele la suma adeudada por concepto de prestaciones sociales. 3. 2. La diferencia entre el delito de Constreñimiento Ilegal y la
Contravención Especial de Ejercicio Arbitrario de las propias razones se encuentra en el propósito que anima al sujeto activo, pues en el delito se busca a través del constreñimiento quebrantar la libertad de autodeterminación de la víctima, mientras que en el comportamiento 5 Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082 contravencional el sujeto agente persigue mediante violencia el ejercicio de un derecho que tiene o cree tener. (Auto No. 221 de 28 de agosto de 1997 Magistrado Ponente Dr. Ricardo Calvete Rangel). 3. 3. Por las razones anteriores, estima la Sala que la competencia para la instrucción del presente asunto seguido en contra de CARLOS MARIO YEPES ZAPATA y otros, corresponde a la Fiscalía Sesenta de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de declarar que la competencia para la presente instrucción se encuentra asignada por la ley a la Fiscalía Sesenta Seccional de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín, a donde será remitido el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Octavo Penal Municipal de la misma ciudad, para su información. 6 Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN
CARREÑO
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
7 Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO
8 Exp. N° 11-001-02-30-007-1999-0082
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9