CSJ - SPL EXP86-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP86-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
PEDRO LAFONT PIANETTA
REFERENCIA:
Exp. N° 11-001-02-30-011-1999-0086 Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Treinta de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 8 de marzo del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EDGAR LIBARDO GARCIA HIDALGO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. ENITH TORRES HIDALGO acusó a su primo EDGAR LIBARDO GARCIA HIDALGO, quien además es el hermano de su compañero permanente, de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 25 días sin secuelas (folio 15), en hechos acaecidos el 25 de mayo de 1997.
2. La actuación correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 18 de junio de ese mismo año (folio 4), asumió el conocimiento de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y decretó la práctica de varias diligencias. Mediante proveído de 26 de junio siguiente, ese despacho dispuso la apertura de
Exp. N° 11-001-02-30-011-1999-0086 investigación de 1997 y libró despacho comisorio a los Juzgados Penales Municipales de Ibagué y de Cunday (Tol.) con amplias facultades para que “se interrogue, formule cargos y se decreten pruebas”.
3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cunday, realizó audiencia preliminar en la que acertadamente señaló la insuficiencia del material probatorio existente hasta la fecha, pero estimó que la investigación debía continuar por la presunta contravención de Lesiones Personales dolosas.
4. En proveído de 4 de noviembre de 1997 (folio 51), el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal sin que en el diligenciamiento existiera prueba suficiente sobre el punto, se apartó del conocimiento del proceso al considerar que en atención a que el sindicado convivía con la familia de la denunciante, la conducta investigada debía adecuarse al tipo penal de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996. Entonces, dispuso la inmediata remisión del expediente a la Fiscalía Seccional proponiéndole colisión negativa de competencia.
5. Recibidas las diligencias en la Fiscalía Treinta de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, por resolución de 2 de marzo de 1998 (folio 57), resolvió situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento consistente en caución prendaria a GARCIA HIDALGO, como presunto autor responsable del punible de Violencia
Intrafamiliar. El 30 de julio siguiente, dispuso el cierre de la investigación (folio 89). Posteriormente, y sin que hubiese desplegado actividad probatoria alguna ni allegado nuevos elementos de juicio, el ente instructor dispuso separarse del conocimiento del asunto y aceptar el conflicto inicialmente propuesto por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal mediante auto de 4 de noviembre de 1997, arriba citado. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a la Corte de acuerdo con el criterio mayoritario de sus miembros, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la
2 Exp. N° 11-001-02-30-011-1999-0086 justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni el correspondiente superior jerárquico es común, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, además de que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior si no se observara que dicha colisión se ha configurado sólo en apariencia, lo que, naturalmente impide un pronunciamiento de fondo.
2. De acuerdo con el artículo 99 de Código de Procedimiento Penal, el funcionario judicial cuando considere que a él no le corresponde conocer de una determinada actuación en el estado en
que ella se encuentra, debe exponer las razones de su abstención y enviarla al que considere competente, proponiéndole la colisión para el evento de no ser aceptados sus argumentos; y si la autoridad judicial así requerida tampoco acepta la competencia, está obligada a manifestarlo indicando los motivos que le asisten para ello, luego de lo cual pondrá la situación en conocimiento del órgano llamado por la ley a dirimir la controversia y se supere de esta manera la crisis competencial acontecida.
3. El anterior procedimiento no se ha observado íntegramente en el presente caso, pues al haber avocado la Fiscalía Treinta de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, el conocimiento de la actuación adelantada en contra de EDGAR LIBARDO GARCIA HIDALGO, una vez que el Juzgado se separó de él y le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia surgida en ese momento entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad y luego de haber practicado varias diligencias cambió de parecer, debió proponerle de nuevo en debida forma el conflicto al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.
4. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía remitente para que proceda de conformidad, en
caso de insistir en su criterio. 3 Exp. N° 11-001-02-30-011-1999-0086 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Treinta de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, ordenando remitir el expediente con destino a la primera de las oficinas judiciales de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
4 Exp. N° 11-001-02-30-011-1999-0086
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
5 Exp. N° 11-001-02-30-011-1999-0086
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 6