CSJ - SPL EXP92-1999
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP92-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
NILSON PINILLA PINILLA
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092
Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D. C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá mediante auto de 22 de febrero del presente año, dispuso remitir a esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra YUDY ALEJANDRA UTIMA LOZANO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Treinta y Tres Local de la Unidad Segunda de Delitos Querellables de esta ciudad, de conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092
ANTECEDENTES
1. RODOLFO CORREA CASTRO denunció penalmente a su compañera permanente JUDY ALEJANDRA UTIMA LOZANO, por el hurto de dinero y varios muebles y enseres en cuantía de $500.000,oo, en hechos ocurridos el 4 de febrero de 1998. Expuso el denunciante que luego de una discusión en la que se agredieron físicamente, la sindicada se marchó a casa de su madre pero regresó al día siguiente y aprovechando su ausencia, procedió a violentar la puerta de acceso al apartamento que compartían, destruyendo el marco y unas armellas y se llevó los bienes arriba indicados.
2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 11 de septiembre de 1998 (folio 5), dispuso remitirla a Fiscalía Local por competencia, decisión que fundamentó en que “hubo violencia en la comisión del hecho denunciado”.
3. La Fiscalía Treinta y Tres Local de la Unidad Segunda de Delitos Querellables de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 28 de octubre siguiente (folio 6), declinó la competencia atribuida al estimar que el comportamiento investigado alude a la contravención especial de Hurto Agravado por la Confianza, por cuanto el denunciante y la implicada
2
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092 convivían, motivo por el cual la “violencia ejercida era de libre disponibilidad por parte de la imputada para entrar a la morada, quedando subsumida de esa manera dentro del hurto agravado, siendo un medio para cometer el ilícito de hurto abusando de la confianza …”.
En consecuencia, devolvió el expediente al Juez remitente y le propuso conflicto negativo de competencia para el evento de no ser aceptados sus planteamientos.
4. El Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal mediante proveído de 22 de febrero del año que transcurre (folio 12), aceptó trabar la colisión y sostuvo que aunque la sindicada era compañera del denunciante esto no la autorizaba a “ir a romperle la puerta de entrada de su apartamento, las armellas que aseguraban la vivienda y lo rotura del marco del portón ó
entrada principal de este, y luego ya dentro del mismo, insistiendo mediante la utilización de la violencia proceder a sacar los elementos y dineros de su compañero, …”. Por lo tanto, la conducta se adecua al delito de Hurto Calificado y en consecuencia, dispuso el envío del expediente a esta corporación donde se procede a resolver, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
3
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092
1. Estudia la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre la Fiscalía Treinta y Tres Local de la Unidad Segunda de Delitos Querellables y el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de YUDY ALEJANDRA UTIMA LOZANO.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición que armoniza con lo establecido en el inciso 1º del artículo 18 ibídem.
3. Es consideración mayoritaria de la Corte, punto en el cual disiente y salva voto el Magistrado Ponente de esta providencia, que no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de un conflicto como el que ahora va a decidirse y, al no haber superior jerárquico común a las dos autoridades trabadas en colisión, de acuerdo con las
normas citadas incumbe a la Sala Plena resolverlo.
4. Hecha la anterior aclaración, estima la Corte que la competencia para la instrucción del presente asunto le corresponde a la Fiscalía Treinta y
4
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092
Tres Local de la Unidad Segunda de Delitos Querellables de esta ciudad, y así habrá de declararlo, por las siguientes razones: Es evidente que el hurto aquí investigado, fue concretado ejerciendo violencia sobre las cosas, por cuanto la sindicada para acceder al apartamento que compartía con el denunciante y sustraer de allí algunos bienes, no solamente forzó la puerta de entrada sino que la rompió y destruyó el marco y las cerraduras, lo que claramente determina la existencia de la circunstancia de calificación prevista en el numeral 1º del artículo 350 del C. P.. Además es de advertirse, que la existencia de una relación marital entre la víctima del reato y el agente no es pretexto para hacer desaparecer una circunstancia, en este caso objetiva de calificación del hecho, como lo es la violencia, lo cual hace que resulten inocuas las excusas del Fiscal para abstenerse de manera a todas luces injustificada, de asumir una investigación que le compete, y deja traslucir la desidia en el cumplimiento del deber que penosamente asiste a algunos funcionarios judiciales.
4. Así las cosas, se concluye que la competencia para la instrucción de las presentes diligencias le corresponde a la Fiscalía Treinta y Tres Local de la Unidad Segunda de Delitos Querellables de Santafé de Bogotá, a
donde se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092
RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento para la instrucción adelantada en contra de JUDY ALEJANDRA UTIMA LOZANO, a la Fiscalía Treinta y Tres Local de la Unidad Segunda de Delitos Querellables de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN
CARREÑO
6
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
7
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
8
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-1999-0092
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9