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CSJ - SPL EXP95-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP95-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. GERMAN G. VALDES SANCHEZ

REF: Expediente Nº 95

Aprobado Acta No. 12 (29-05-97) No. 47 Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala Mixtamediante providencia de 19 de mayo del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación adelantada contra HERNAN MELENDEZ BARAJAS, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal y la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida Delegada ante el Circuito, ambos de la misma ciudad, de conformidad con los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 95.

1. La señora NELSY ARIZA MERCHAN denunció penalmente a su esposo HERNAN MELENDEZ BARAJAS a causa de las lesiones que presuntamente le ocasionara en hechos ocurridos el 27 de junio de 1996 y que le generaron según el dictamen de Medicina Legal incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas (folio 5).

2. La actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal que mediante auto de 4 de julio de 1996 (folio 4), dispuso la apertura de investigación y citó a audiencia de conciliación, de conformidad con el trámite contravencional establecido en la Ley 228 de 1995.

3. La siguiente actuación que se observa es un auto de fecha 9 de abril del presente año proferido por el Juzgado Sexto Penal Municipal (folio 6), por medio del cual se remite el expediente a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con el argumento de que la denuncia hace alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales tipificado por el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, teniendo en cuenta el vínculo familiar que existe entre las partes involucradas. Así mismo, propone colisión de competencia de no ser aceptados sus planteamientos.

4. La Fiscalía Novena de la Unidad de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito en auto de 6 de mayo de este año (folios 9 y 10),

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REF: Exp. Nº 95. aceptó el conflicto planteado, pues en su concepto la Ley 294 de 1996 no resultaba aplicable a los hechos materia de investigación, por cuanto tuvieron ocurrencia con anterioridad a la fecha de expedición de la norma. Actuar de manera diferente implicaría una flagrante violación al debido proceso y al principio de favorabilidad, pues se estaría agravando la situación del procesado al convertir una conducta contravencional en un delito. En consecuencia dispuso el envío de la actuación al Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala Mixtapara que se pronunciara al respecto, el cual mediante providencia de 19 de mayo de este año la remitió por competencia a esta corporación.

5. Recibidas las diligencias se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida

entre el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga y la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de HERNAN MELENDEZ BARAJAS.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

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REF: Exp. Nº 95. “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al señor HERNAN MELENDEZ BARAJAS su esposa lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron según el dictamen de Medicina Legal incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos ocurridos el día 27 de junio de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de

asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem. 4

REF: Exp. Nº 95.

6. Siendo así las cosas, la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que en desarrollo de toda actuación judicial o administrativa se respeten las reglas del debido proceso (art. 29 superior), de las cuales hace parte aquélla que dispone que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, el hecho a que se refiere la presente actuación realizado por HERNAN MELENDEZ BARAJAS el día 27 de junio de 1996, en consideración a que generó una incapacidad definitiva menor de 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. En consecuencia, estima la Sala que la competencia para la tramitación

del presente asunto es del resorte del Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga a donde se dispondrá remitir el expediente. 5

REF: Exp. Nº 95.

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado a la presente investigación por los Juzgados que la han tenido a su cargo, pues transcurrieron 9 meses sin que se surtiera actuación alguna, se dispondrá la compulsación de copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura para que se investiguen las eventuales irregularidades descritas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra HERNAN MELENDEZ BARAJAS al Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga para su información.

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REF: Exp. Nº 95.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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REF: Exp. Nº 95.

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 8

REF: Exp. Nº 95.

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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