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CSJ - SPL EXP97-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP97-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

REF: Exp. N° 11-001-02-30-022-1999-0097

Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 8 de marzo del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RODOLFO DUARTE C., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía Ciento Sesenta y Ocho de la Unidad Sexta Local de Patrimonio Económico y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1° de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

REF: Exp. 11-001-02-30-022-1999-0097

ANTECEDENTES

1. HERIBERTO TORRES en su condición de Representante Legal de la Sociedad Torres Asociados Ltda., denunció penalmente a RODOLFO DUARTE C., con quien mantenía relaciones comerciales, por los presuntos delitos de Estafa y Fraude Mediante Cheque. Expuso que el 6 de octubre de 1996, el sindicado giró a favor de la Compañía que representa, un cheque del Banco de Colombia por valor de $1’229.000,oo el cual fue impagado con fundamento en la causal

“Fondos Insuficientes”. Después de haber realizado como Gerente varias diligencias encaminadas a obtener el pago de esa suma, el 21 de octubre de 1997 el implicado se presentó en las oficinas de la Sociedad con el fin de cancelarla para lo cual entregó un cheque del Banco Sudameris Colombia girado a su favor por $2’782.000.oo. Debido al interés que tenía para recuperar el dinero accedió incluso a devolverle el excedente en efectivo, es decir, $1’553.000.oo. Cuando presentó el título valor para su cobro, fue devuelto por las causales de “Fondos Insuficientes, Cuenta Saldada y Orden de no pago”; además el Banco informó que la cuenta había sido saldada cuatro meses antes de ser girado el cheque. 2

REF: Exp. 11-001-02-30-022-1999-0097

2. La actuación fue asignada a la Fiscalía Ciento Sesenta y Ocho de la Unidad Sexta Local de Patrimonio Económico de Santafé de Bogotá, que mediante providencia de 4 de diciembre de 1998 (folios 8 y 9) se abstuvo de asumir el conocimiento, porque en su concepto los hechos hacen alusión a un concurso de contravenciones especiales, cuya cuantía en cada caso no supera los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la realización de la conducta. En efecto, el valor del cheque girado en el año de 1996 fue de $1’229.000.oo y en el evento del segundo título valor, la afectación real del patrimonio de la víctima fue de $1’553.000.oo que para el año de 1997 no superaba el máximo fijado por la Ley para señalar la

competencia de los Juzgados Penales Municipales a quienes en consecuencia, envió el expediente proponiendo conflicto negativo.

3. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal, mediante proveído de 5 de enero de 1999 (folio 17), aceptó trabar el conflicto al estimar que en el presente asunto la cuantía supera los diez salarios mínimos mensuales legales toda vez que la cantidad defraudada asciende a $2’782.000.oo, suma que resulta de efectuar una sencilla operación matemática al adicionar al monto del primer cheque, el valor entregado en efectivo. Por lo anterior, dispuso remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito que a su turno las remitió al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para

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REF: Exp. 11-001-02-30-022-1999-0097 finalmente ser recibidas en esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.

Esta Corporación ha precisado que no existe en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto en que se discuta la competencia entre funcionarios de la naturaleza de los aquí enfrentados.

2. Examinadas las diligencias se observa que el aspecto fundamental de la discrepancia existente entre la Fiscalía Ciento Sesenta y Ocho de la

Unidad Sexta Local de Patrimonio Económico y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, lo constituye la adecuación típica de la conducta en que presuntamente incurrió RODOLFO DUARTE C., pues mientras para el Juzgado se configura un delito contra el Patrimonio Económico de competencia en la instrucción 4

REF: Exp. 11-001-02-30-022-1999-0097 de la Fiscalía, para el ente acusador se trata de un concurso de contravenciones de estafa que por la cuantía son de conocimiento de los

Juzgados Penales Municipales.

3. En relación con el aspecto que enfrenta a los funcionarios judiciales, se advierte que en criterio de la Corte expuesto en varias de sus jurisprudencias, la defraudación contra el patrimonio económico en que pudo haber incurrido el aquí sindicado, no debe tenerse como varios actos configuradores cada uno de una acción autónoma para fines de su adecuación típica, sino de una sola acción, esto por la sencilla razón de que la obtención del provecho ilícito al cual se orienta la voluntad del sujeto activo de la infracción es sólo una, así sean como en el presente caso, dos los cheques girados los cuales resultaron impagados ocasionándose un perjuicio patrimonial que está siendo objeto de investigación por parte de la justicia penal.

Para la Corte es claro que el presunto hecho punible en que incurrió el sindicado constituye un delito único contra el patrimonio económico, pues aunque se giraron dos cheques de diferentes fechas y valores, no

quiere esto decir que cada uno estructure una conducta típica, pues lo razonable es suponer que la acción fue única desde el punto de vista de la obtención del provecho ilícito. 5

REF: Exp. 11-001-02-30-022-1999-0097

Vistas de este modo las cosas y al momento en que se encuentra la actuación, no hay razón valedera para concluir que el hecho, como lo considera el Fiscal trabado en conflicto, corresponda a un concurso de contravenciones. El asunto se ofrece entonces como un delito único contra el patrimonio económico en cuantía de $2’782.000.oo que por superar para la época de los hechos los 10 salarios mínimos legales vigentes, su conocimiento es competencia de la Fiscalía Local a donde deberán ser enviadas las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1º DIRIMIR la colisión de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento para la instrucción de este asunto se encuentra asignado por la ley a la Fiscalía Ciento Sesenta y Ocho de la Unidad Sexta Local de Patrimonio Económico de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. 6

REF: Exp. 11-001-02-30-022-1999-0097 2º Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Veintitrés Penal Municipal de esta ciudad, para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN

CARREÑO

NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA

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REF: Exp. 11-001-02-30-022-1999-0097

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO

SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO

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REF: Exp. 11-001-02-30-022-1999-0097

NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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