🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP98-1999

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP98-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO

REFERENCIA:

Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0098 Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Tercera Seccional de Zipaquirá, mediante proveído de 4 de marzo del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal de responsables en averiguación, por considerarla competente para resolver el aparente conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma localidad.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía Tercera Seccional de Zipaquirá, venía adelantando la instrucción en relación con la muerte del menor ELBERTH ALBERTO DIAZ MARTINEZ, quien pereció por una herida con arma de fuego en hechos acaecidos el 9 de abril de 1997.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Fiscalía Primera Seccional de Zipaquirá y luego fue asignada a la Tercera, que mediante auto de 20 de abril de 1998 (folio 64), avocó conocimiento y continuó con el trámite hasta que el 13 de noviembre de ese mismo año (folio 82), decidió separarse del asunto al estimar que la prueba de absorción atómica desvirtuaba el suicidio de la víctima y como la única persona que se encontraba en el sitio donde ocurrió el hecho era el menor JOSE DARIO RUBIANO

Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0098 RIVEROS, la competencia para conocer se encontraba asignada al Juzgado Promiscuo de Familia por encontrarse implicado un menor de edad. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a ese despacho judicial.

3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia en auto de 14 de diciembre de 1998 (folio 86), se abstuvo de asumir el conocimiento, decisión que fundamentó en que hasta el momento no existen cargos contra el menor JOSE DARIO RUBIANO RIVEROS como autor o partícipe del hecho en que perdió la vida otro menor y la circunstancia de que fuera él la única persona presente en el sitio de los acontecimientos no significa que lo convierta en implicado. Por lo tanto, ordenó devolver las diligencias a la Fiscalía remitente.

4. La Fiscalía Tercera Seccional de Zipaquirá, mediante Resolución de 4 de marzo de 1999

(folio 90), dispuso hacer llegar el expediente a esta corporación, pues en su opinión se ha trabado conflicto negativo de competencia entre las dos autoridades.

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a la Corte de acuerdo con el criterio mayoritario de sus miembros, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni el correspondiente superior

jerárquico es común, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, además de que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior si no se observara que dicha colisión se ha configurado sólo en apariencia, lo que, naturalmente impide un pronunciamiento de fondo.

2. De acuerdo con el artículo 99 de Código de Procedimiento Penal, el funcionario judicial cuando considere que a él no le corresponde conocer de una determinada actuación en

2 Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0098 el estado en que ella se encuentra, debe exponer las razones de su abstención y enviarla al que considere competente, proponiéndole la colisión para el evento de no ser aceptados sus argumentos; y si la autoridad judicial así requerida tampoco acepta la competencia, está obligada a manifestarlo indicando los motivos que le asisten para ello, luego de lo cual pondrá la situación en conocimiento del órgano llamado por la ley a dirimir la controversia y se supere de esta manera la crisis competencial acontecida.

3. El anterior procedimiento no se ha observado íntegramente en el presente caso, toda vez que aunque es cierto que tanto la Fiscalía Seccional de Zipaquirá como el Juzgado Promiscuo de Familia de la misma localidad estiman no tener competencia para continuar con el trámite del asunto, también lo es que ninguna de estas dos autoridades ha propuesto colisión a la otra siguiendo las reglas procedimentales que viene de señalarse.

4. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir

decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía remitente para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Tercera Seccional y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, ambos de Zipaquirá, ordenando remitir el expediente con destino a la primera de las oficinas judiciales de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá para su información. 3 Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0098

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO

NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO

4 Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0098

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...