CSJ - SPL EXPC382-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXPC382-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Expediente Nº 382
Aprobado Acta Nº 22 Nº 343 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 1º de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra NUBIA ESPERANZA LOPEZ por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta Penal Municipal, también de esta ciudad, de conformidad Ref: Exp. Nº 382 con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. SEGUNDO AGAPITO SAAVEDRA URIBE denunció penalmente a su excompañera marital NUBIA ESPERANZA LOPEZ, por haberlo agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas (folio 2), en hechos acaecidos el 29 de diciembre de 1996.
Agregó que al día siguiente la denunciada golpeó unas vitrinas de su negocio rompiendo unos huevos que allí tenía.
2. El Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho al que correspondió la actuación, en auto de 25 de julio del año que
avanza (folio 10), se abstuvo de asumir el conocimiento por considerar que los hechos hacían alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento, en la etapa de instrucción, corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso el envío del expediente, proponiendo colisión negativa de competencia. 2
Ref: Exp. Nº 382
3. La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 1º de septiembre pasado (folio 15), declinó la competencia argumentando que para la época de los hechos la pareja involucrada no cohabitaba, razón por la cual no podía hablarse de la existencia del vínculo familiar de que trata el artículo 2º de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Treinta Penal Municipal y la Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra NUBIA ESPERANZA
LOPEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no
correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye dicha competencia de manera residual. 3
Ref: Exp. Nº 382
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A la sindicada, su excompañero permanente SEGUNDO AGAPITO SAAVEDRA URIBE, la acusa de daño en bien ajeno y lesiones personales que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos ocurridos los días 29 y 30 de diciembre de 1996.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y
4
Ref: Exp. Nº 382 “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren
integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia, la víctima y su presunta agresora, aunque es cierto que convivieron durante algún tiempo y de esa unión hay hijos, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común, por tanto no ostentan la condición de compañeros permanentes ni integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996, no siendo, en consecuencia aplicables a la conducta en que presuntamente incurrió NUBIA ESPERANZA LOPEZ las disposiciones de la Ley en cita.
7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación corresponde al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues las conductas realizadas por NUBIA ESPERANZA LOPEZ pueden tipificar contravenciones especiales
(Artículo 1º numerales 9º y 19 de la Ley 23 de 1991). El conocimiento de esos ilícitos se halla atribuido, tanto en la instrucción como en el juzgamiento, a los jueces penales municipales o promiscuos municipales (Artículo 16 de la Ley 228 de 1995). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
Ref: Exp. Nº 382
RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra NUBIA ESPERANZA LOPEZ al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintitrés Seccional de la
Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 6
Ref: Exp. Nº 382
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO
RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
7
Ref: Exp. Nº 382
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
8
Ref: Exp. Nº 382
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9