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CSJ - SPL0108-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL0108-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

FONDO NACIONAL DE AHORRO Es exequible el Decreto 3118 de 1968, excepto su artículo 13 —que se declara inexequible— en cuanto excluye del control fiscal del Fondo a la Contraloría General de la República. 1. “Temporalidad” y “precisión”, reqq uisitos necesarios de las facultades extraordinarias.

2. Materias que debe» regular un estatuto regulador del régimen prestacional de los trabajadores.

3. La descentralización funcional o por servicio, consagrada en la reforma constitucional de 1968.

4. Noción de “establecimiento público” y caracteres jurídicos.

5. El Decreto 3118 de 1968 es, en términos de técnica legislativa, un “reglamento”, que define todos los aspectos del tema general a que se refiere su preámbulo, y está concebido con el propósito de resolver uno de los problemas de la seguridad social colombiana.

6. Bosquejo de la organización y funciones de la Caja Nacional de

Previsión.

7. De la Caja Nacional de Previsión se desprende funcionalmente el Fondo Nacional de Ahorro, encargado del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía de los servidores públicos.

8. El Decreto 3118 de 1968, a excepción de su artículo 13, se ajusta a las facultades extraordinarias contenidas en el artículo lo. de la Ley 65 de 1967, que se compendian en dos procesos administrativos: acordar un régimen de prestaciones sociales y acordar autonomía o descentralizar el funcionamiento de una dependencia oficial.

9. La planeación gubernamental como una de las etapas del ejercicio del poder público. Su práctica por los estados tanto capitalistas como socialistas.

10. La planeación en Colombia, según la reforma constitucional de

1968. La programación, la ejecución, la coordinación y la evaluación. El Plan de Desarrollo Económico y el Programa, como preducto de la planeación.

GACETA JUDICIAL 187

11. El Decreto 3118 de 1968, no excede las facultades conferidas por la Ley 65 de 1967, pues al proveer aquel a la financiación y a las inversiones previstas en el estatuto del Fondo, está de acuerdo con la autorización para establecer un “régimen de prestaciones sociales”, expresión que deben comprender los “medios de financiación” y las “garantias” adecuadas a los fines esenciales del organismo que se crea. De no ser así, esos fines no podrían cumplirse.

12. El Fondo Nacional de Ahorro como establecimiento público.

13. El auxilio de cesantía como derecho patrimonial protegido por el artículo 30 de la Constitución. Las normas del Decreto 3118 de 1968 no desconocen este derecho del trabajador, ya se considere la cesantía como un salario diferido o como una prestación social.

14. Control fiscal y control administrativo. Sus diferencias.

Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — -1IBogotá, D.E., agosto primero de mil novecientos sesenta y nueve. DISPOSICIONES ACUSADAS El actor transcribe el texto íntegro del (Magis trado, Ponente: Doctor Eustorgio Decreto Extraordinario número 3118 de 26 de Sarria). diciembre de 1968, el cual consta de seis capítulos comprensivos de estas materias: El ciudadano César Castro Perdomo, vecino

de Bogotá e identificado con la cédula de I Creación y objetivos del Fondo. ciudadanía número 47.916 del mismo lugar, Il Administración y vigilancia del Fondo. solicita de la Corte, en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 214 de la MI Operaciones del Fondo. Constitución Política, se: declare la inexequibilidad de los artículos 1 a 63 del Decreto Extraordinario número 3118 de 26 IV Liquidación y pago de cesantías. de diciembre de 1968 “por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen V Aportes al Fondo. normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales VI Disposiciones varias. - y se dictan otras disposiciones”. - HHLa demanda reune los requisitos previstos en el artículo 16 del Decreto 432 de 1969. Fue TEXTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y admitida por providencia de la' Sala RAZONES DE LA VIOLACION Constitucional de 22 de abril del año en Curso... Al respecto, el demandante se expresa así: 188 a) “Violación del ordinal 80. del artículo 118 de la Constitución Nacional (Artículo 39 del Acto Legislativo No. 1 de 1968). “Dice el texto constitucional infringido: “Artículo 39.— El artículo 118 de la Constitución Nacional quedará así: “Corresponde al Presidente de la República, en relación con el Congreso: 153 El “8, Ejercer las facultades a que se refieren los artículos 76, ordinal 11.y 12, 80, 121 y 122 y dictar los decretos con la fuerza

legislativa que ellos contemplan. “El concepto de la violación consiste en que mientras la norma constitucional invocada dá competencia al señor Presidente de la República para legislar extraordinariamente, pero sometido al régimen constitucional, esto es, que tratándose de facultades extraordinarias su ejercicio debe estar circunscrito precisamente a la facultad específica conferida, y no salirse del marco de las autorizaciones extraordinarias, sin embargo, en este caso a pesar de que el legislador ordinario (Congreso de la República) no dió expresamente la facultad al Gobierno para desarrollar un plan económico y social como es el relativo a la creación del Fondo Nacional de Ahorro del sector público, y adoptar determinaciones sobre el salario diferido (cesantías) de los trabajadores al servicio del Estado, que conllevan una política social seguramente muy bien intencionada, sin embargo el señor Presidente toma determinaciones económico—sociales sin que exista autorización extraordinaria para ello. “Y son tales medidas ldegisladas por el Gobierno de claro sabor económico y social 1 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL que en el mismo texto del Decreto acusado se le dá un patrimonio propio al Fondo Nacional de Ahorro, se señala el criterio de sus inversiones y los aspectos que puede abarcar. Así también se dictan otras medidas para que pueda cumplir mejor los propósitos para los que fue creado. b) “Violación del artículo 55 de la Constitución Nacional. “Dice el precepto infringido: “Artículo 55. Son ramas del Poder Público: la Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional.

“El Congreso, el Gobierno, y los Jueces tienen funciones separadas, pero colaborarán armónicamente en la realización de los fines del Estado. (Artículo 60. del Acto Legislativo No. 1 de 1945). “El concepto de la violación consiste en que mientras la norma invocada atribuye separación de competencias a-»las tres ramas del Poder Público, a fin de que la Ejecutiva no haga lo que constitucionalmente le corresponde a la Legislativa, sin embargo, por el Decreto demandado se quebranta aquella separación, porque el Gobierno desarrolla un plan económico y social cuya competencia corresponde al Congreso. c) “Violación del ordinal 4o. del artículo 76 de la Constitución Nacional. “Dice el texto infringido: “El artículo 76 de la Constitución Nacional quedará asi: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. “Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones: 113 ” GACETA JUDICIAL 189 “4, Fijar los planes y programas de y Empresas Industriales y Comerciales del desarrollo económico y social (subraya el Estado, del orden nacional, y en fin de todos suscrito) a que debe someterse la economía los afiliados actuales de la Caja Nacional de nacional, y los de obras públicas que hayan de Previsión. emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones “Artículo 22, Que ordena las liquidaciones de “que se autoricen para su ejecución, y de las las cesantías devengadas hasta el 31 de medidas necesarias para impulsar el diciembre de 1968 para incrementar aquel

cumplimiento de los mismos”. Fondo. “El concepto de la violación consiste en que “Artículo 32. Que autoriza a la Caja Nacional mientras la norma invocada dá competencia al de Previsión, y a los establecimientos públicos Congreso de la República para fijar todo plan y a las empresas industriales y comerciales del económico y social como es el del Fondo Estado entregar los valores de las cesantías de Nacional de Ahorro en el sector público, y los empleados y trabajadores del Estado al que hay que aceptar que es económico y Fondo Nacional de Ahorro dentro de los -social porque se relaciona con el adelanto plazos que fije el Gobierno. económico del país en materia de inversiones, y con el hombre, su familia y su vivienda, y “Violación del artículo 30 de la Constitución con la comunidad profesional adscrita al Nacional. servicio del Estado Colombiano, sin embargo, por medio del Decreto demandado se asume “Dice la norma infringida: una postura legislativa propia del Congreso, y que éste ha venido analizando detenidamente “Artículo 30. Se garantiza la propiedad aún con posterioridad a la Ley 65 de 1967, en privada y los demás derechos adquiridos con que dice apoyarse el Gobierno, pues como ya justo título, con arreglo a las leyes civiles, por se dijo en el Congreso cursa el Proyecto personas naturales o jurídicas, los cuales no sobre el Fondo Nacional de Ahorro. pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de d) ''Acusación especial contra las una ley expedida por motivos de utilidad siguientes disposiciones del Decreto pública o interés social resultaren en conflicto

Extraordinario No. 3118 de 1968 (diciembre los derechos de particulares con la necesidad 26) en cuanto gravan las cesantías de los reconocida por la misma ley, el interés trabajadores al servicio del Estado privado deberá ceder al interés público o Colombiano: social. “ordinal a) del artículo lo. que hace “La propiedad es una función social que Obligatoria la inversión de las cesantías de los implica obligaciones. trabajadores oficiales en el Fondo Nacional de Ahorro; “Por motivos de utilidad pública o de:interés social definidos por el legislador, podrá haber “Artículo 3o. Que dispone la liquidación y expropiación, mediante sentencia judicial e entrega en. favor del Fondo de todas las indemnización previa. cesantías de empleados públicos y trabajadores oficiales de los Ministerios, “Con todo, el legislador, por razones de Departamentos Administrativos, equidad, podrá determinar los casos en que no Superintendencias, Establecimientos Públicos haya lugar a indemnización, mediante el voto 190 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL favorable de la mayoría absoluta de los tratarse de una nueva empresa del Estado miembros de una y otra Cámara. Colombiano, manejada: por funcionarios públicos, y con unas perspectivas novedosas (Artículo 10 del Acto Legislativo No. 1 de dentro del medio colombiano, sin embargo 1936). hay que recibir con algún recelo sus planes, y no estaría bien comprometer a los empleados “El concepto de la violación consiste en que y trabajadores del Estado Colombiano, a mientras la norma constitucional garantiza el participar como socios de esa empresa en

derecho de usar, abusar y disfrutar cada cual contra de su voluntad, y con su dinero de sus bienes, entre los cuales se encuentra el correspondiente al valor de sus cesantías, salario y el salario diferido o cesantía, devengadas-hasta el 31 de diciembre de 1968, pudiendo disponer de lo suyo en el momento puesto qué la norma constitucional garantiza que desee, pero en forma voluntaria, en a todo colombiano el derecho de usar, gozar y cambio, por medio de los artículos disponer de sus bienes como a bien le plazca. demandados se impone a los empleados y Esto es, que prevalece la voluntariedad sobre trabajadores del Estado Colombiano la la obligatoriedad, y el derécho ajeno hay que obligación forzosa de contribuir con sus respetarlo y esto hay que aceptarlo por la cesantías a constituir el patrimonio del Fondo exégesis de los derechos adquiridos”. Nacional de Ahorro. Es evidente que aquel instituto cuando sea establecido en legal — IM — forma podrá prestar a la comunidad un gran servicio pues se ha pensado que su finalidad CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL económica sea la de financiar la vivienda a los " DELA NACION trabajadores, pero fuera de esto, irá a hacer muchas inversiones económicas de diversa El jefe del Ministerio Público, en concepto índole tales como el desarrollo industrial de la de 22 de mayo de 1969 manifiesta “que nación, especialmente de la pequeña y deben declararse exequibles las normas mediana industria; el desarrollo de empresa de contenidas en el Decreto número 3118 de exportación y de las que sustituyan 1968 que han sido materia de acusación”. Y espone:

económicamente importaciones o estimulen el desarrollo regional; la adquisición de bienes de a) Que el Gobierno obró en ejercicio capital con plazos comparables a los de los de las facultades extraordinarias que le otorga proveedores del exterior; la explotación. y el artículo 1o., ordinales h) e 1) de la Ley 65 aprovechamiento industrial de recursos de 1967, mineros, a través de sistema que aseguren adecuada participación nacional en las b) Que por tanto podía crear el Fondo empresas respectivas y en el producto de su Nacional de Ahorro “con carácter de instituto explotación; el desarrollo de la agricultura, autónomo”, disponiendo que las cesantías de particularmente de cultivos de tardío los empleados y trabajadores públicos rendimiento; de productos destinados a la entraran a formar parte de él. exportación o de las que contribuyan a sustituir economicamente importaciones a a Cc) Que no excedió las facultades mantener la estabilidad del nivel interno de conferidas. “porque, en primer término, precios; la de fomentar la ganadería, la podría crear dependencias y descentralizar silvicultura y la pesca; y el desarrollo de la servicios dotando tales dependencias de industria del turismo (Ver artículo 21 del autonomía administrativa; y, en segundo Decreto acusado), pero en mi concepto por lugar, recibió competencia para estatuir otro GACETA JUDICIAL . 191 régimen de prestaciones sociales,. como puede facultades extraordinarias, por el término de verse en los ordinales 1) y h) sic) un año contado a partir de la vigencia de esta anteriormente transcritos”. Ley, para los efectos siguientes:

d) Finalmente dice: . . +. . . . . . . 0. . ón +. . . . «(en . 1 . . a . 4 e. o... . . o. . h) Fijar las escalas de remuneración “Se acusa el Decreto en «su conjunto de correspondientes a las distintas categorías de contener la formulación de un plarU de empleos nacionales, así como el régimen de desarrollo económico y social, sin facultades prestaciones sociales. extraordinarias y arrebatando esa función al Congreso, con lo cual se considera infringido i) Suprimir, fusionar y crear el numeral 4o. del Artículo 76 de la Carta. dependencias y empleos én la Rama Ejecutiva Este numeral le atribuye concretamente al del Poder Público, y en los institutos y Organo Legislativo la: función de fijar los empresas '.oficiales y acordar autonomía o planes de desarrollo, tomar las medidas descentralizar el funcionamiento de oficinas necesariaspa.r a impulsar su cumplimiento y de la administración que así lo requieran para determinar los. recursos para ello y en, esa el mejor cumplimiento de sus h ines” materia no ha sido investido el Presidente de la República de facultades extraordinarias por 2. De. “acuerdo con el contenido del la Ley 65 de 1967. ordinal 12 del artículo.76 dela Constitución, dos elementos caracterizan las facultades: la “No se vislumbra, sin embargo, por qué. temporalidad y la precisión. El primero hace aspecto pudiera calificarse el Derreto que referencia a un lapso: cierto; y el segundo a

reglamenta el Fondo «Nacional de Ahorro una materia determinada: El Presidente de la como un plande desarrollo, en el sentido que República debe obrar dentro de estos límites, se le dá en la Constitución, de plan general siendo entendido que a más de ellos están o básico que constituye el eje de toda la existen los que la misma Constitución señala actividad económica del país en un períodó al Congreso, al cúal sustituye enn el ejercicio de de tiempo, elaborado con fundamento en la la función legislativa: coordinación integral de todos los factores Las conferidas por la Ley 65 de 1967, en los que conducen a las metas prefijadas y que aspectos a que este fallo se refiere, cumplen debe servir de guía para toda programación a con estos, dos requisitos de manera plena. nivel inferior en el sector público y en el privado”.

3. Un régimen de prestaciones sociales, debe ser un cuerpo de normas armónicas que - Ivregulen todos los aspectos propios de esta modalidad de la seguridad social; que la: haga "CONSIDERACIONES: operante, o sea que la praxis concuerde con la teoría. Lo. que sinifica - .que debe ser un Primera. estatuto completo, con capacidad para satisfacer la necesidad de que se trata. Dentro

1. El artículo lo. de la Ley 65 de 1967, de este orden de ideas sus disposiciones deben en lo pertinente dice: : comprender, entre otras, las siguientes materias: “De conformida"cdo n el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, -a) Causalidad; revístese al Presidente de la República de b) Reconocimiento o liquidación;

192 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL c) Pago; S. “Establecimiento público” es la d) Medios de financiación; entidad creada por acto legislativo, (ley, e) Garantías. ordenanza, acuerdo), con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio La causalidad se refiere a los presupuestos independiente, a cuyo cargo y responsabilidad legales de las prestaciones, o sea a los hechos está un servicio público o una actividad de que crean el derecho. utilidad o interés social. Dd El reconocimiento o liquidación, se refiere al a) La personería jurídica significa que acto administrativo que define la situación la entidad a que se atribuye es un sujeto jurídica subjetiva con fundamento en los independiente capaz de adquirir derechos y mencionados presupuestos legales. contraer obligaciones. El pago, se refiere a la satisfacción oportuna y b) La autonomía administrativa adecuada del valor de la prestación. significa la facultad o poder para ordenar el servicio o actividad con independencia de los Los medios de financiación, se refieren a demás organismos públicos, pero en armonía todas las operaciones de orden fiscal o de con reglamentos especiales y en cumplimiento crédito propias para obtener los recursos y desarrollo de los planes adoptados por el monetarios indispensables para el pago Gobierno. oportuno y adecuado. c) El patrimonio independiente Las garantías están ínsitas en las medidas significa que la entidad tiene uno, que no hace fiscales y en los sistemas de inversión de los parte de los fondos comunes el cual puede dineros destinados al pago no inmediato de las consistir en cosas corporales o incorporales. prestaciones. "Las “empresas industriales o comerciales del

4. El ordinal i) del artículo lo. de la Ley Estado” son una especie de “establecimiento 65 de 1967 contempla el caso de una de las público”. Y lo mismo cabe afirmar de las formas mas importantes de la moderna “sociedades de economía mixta”, de acuerdo administración pública: la descentralización con la ley respectiva. funcional o por servicio, que opera a traves del “establecimiento público”. La consagra de modo indubitable la reforma constitucional 6. Es verdad que el expresado ordinal i) de 1968: “Corresponde al Congreso hacer las habla de “dependencias” de la rama ejecutiva leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes del poder público, y no de organismos, como atribuciones... 9o. Determinar la estructura si lo hace el artículo lo. del Decreto con de la administración nacional mediante la fuerza de ley No. 1050 de 1968, ya citado. creación de Ministerios, Departamentos Mas tal cosa no es suficiente para deducir un Administrativos y. Establecimientos Públicos, abuso o exceso de poder en ejercicio de las y fijar las escalas de remuneración facultades extraordinarias, consistente en correspondientes a las distintas categorías de haber creado el Fondo Nacional de Ahorro empleos, así como el régimen de sus como un “establecimiento público vinculado prestaciones sociales” (A. L. de 1968, art. 10, al Ministerio de Desarrollo Económico”. Lo 76-90. C.N.). Y los Decretos 1050 y 3130 de que sucede al respecto es, sencillamente, que 1968 hacen una amplia reglamentación de la cuando la dependencia administrativa se materia. descentraliza y se acuerda: otorgarle

GACETA JUDICIAL 193 autonomía, se convierte en un verdadero e) El Estado garantiza todas las “establecimiento público”, en cualquiera de obligaciones que conforme a sus estatutos sus tres modalidades. contraiga el Fondo. De otra parte el ordinal 9o. del artículo 76 de f) La vigilancia de las operaciones del la Constitución no hace una clasificación Fondo queda a cargo de la Superintendencia específica en organismos o dependencias, . Bancaria. limitándose a señalar los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los . CAPITULO III Establecimientos Públicos, clasificación. que debiera tenerse en cuenta al cumplirse el Operaciones del Fondo artículos 14 a 21 desarrollo legal de la norma superior. g) Es forzoso . mantener fondos ,

7. El Decreto acusado No. 3118 de 1968 indispensablpeasra el pago inmediato de la es, en términos de técnica legislativa, un cesantía. ' “reglamento” que define todos los aspectos del tema general al cual se refiere su h) Con sus fondos atiende: preámbulo. Está concebido con el propósito de resolver uno delos problemas de la TI Pago de cesantías; seguridad social colombiana. He aquí una síntesis de su articulado o contenido, II Vivienda para trabajadores; suficiente en sentir de la Corte para el estudio de los cargos de inconstitucionalidad, síntesis II Inversiones. que, por otra parte, se aconioda a los términos de la demanda: i) Los criterios de inversion (2) demuestran la intención de garantizar el pago

de las cesantías. :

! CAPITULO I

Creación y objetivos del Fondo ji) Los objetivos de las inversiones artículos l a 4 corresponden a los criterios. a) El Fondo se crea como un CAPITULO IV 113 estableci3 mie: nto púpab li:c o”.eE Liquidación y pago de cesantías b) Las inversiones tienen por objeto artículos 22 a 45 acrecentar los recursos del Fondo. k) La liquidación de las cesantías por c) El objetivo principal ese l pago del la Caja Nacional de Previsión Social se hará de auxilio de cesantía. Los demás objetivos se acuerdo con la legislación vigente el 26 de subordinan a éste. diciembre de 1968, por todo el lapso anterior y hasta el 31 de los mismos mes y año. CAPITULO Il 1) A partir del lo. de enero de 1969, la Administración y vigilancia del Fondo liquidación se hará anualmente. articulos 5 a 13 d) La dirección del Fondo corresponde m) El Fondo reconoce intereses del a la Junta Directiva y la administración 9o0/o anual sobre los saldos en 31 de fiduciaria al Banco Central Hipotecario. diciembre de cada año. 194 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL n) Pago, dentro del término de 10 días, 8. La Ley 6a. de 1945, artículos 18, 19 y de la cesantía, y acción ejecutiva en caso de 20, estableció el régimen de prestaciones mora, con recargo de intereses al 20/0 sociales de los servidores públicos y para mensual. atender a su reconocimiento y pago dispuso: a) La organización a cargo del CAPITULO V Gobierno de la Caja de Previsión Social de los

Y Empleados y Obreros Nacionales, (Caja Aportes al Fondo artículos 46 a 51 Nacional de Previsión Social). ñ) Aportes de la Nación al Fondo: b) La Caja Nacional de Previsión Social será una persona jurídica autónoma, cuya IT $ 1.000.000.000,00 valor aproximado administración corresponderá a una Junta de las cesantías causadas y aún no liquidadas Directiva integrada por representantes del en 31 de diciembre de 1968, de los afiliados Gobierno y de los empleados y obreros. O sea de la Caja Nacional de Previsión Social, así: un establecimiento público. 1. 100/0 (100.000.000,00) en efectivo. c) La Nación garantiza todas las obligaciones de la Caja. 2. 900/0 (900.000.000,00) en bonos de deuda pública. d) El patrimonio de la Caja se integrará así: Il” Queda el Gobierno facultado para reglamentar la emisión y características de los

1. Con el aporte anual equivalente al tres bonos. por ciento (30/0) de los ingresos ordinarios del Presupuesto de la Nación;

CAPITULO VI

2. Con un aporte equivalente al tres por Disposiciones varias artículos 52 a 63 ciento (30/0) mensual (hoy el 50./0) de los sueldos de los empleadós nacionales du 0) Aporte especial de la Nación a la cualquier clase, cubierto por éstos; Caja Nacional de Previsión Social para cesantías reconocidas y no pagadas, de 3. Con un aporte equivalente al dos por

$85.000.000,00. ciento (20/0) mensual de los jornales de los obreros nacionales de cualquier clase, cubierto p) Aporte inicíal de la Nación al por éstos; Fondo, de $10.000.000,00. 4. . Con un aporte equivalente a la tercera q) Apropiaciones presupuestales parte del primer sueldo mensual de todo anuales para el cumplimiento de las empleado nacional, cubierto por éste. obligaciones del Fondo.

9. De la Caja Nacional de Previsión Social r) Facultad del Fondo para contratar se desprende funcionalmente el Fondo empréstitos internos y externos. Nacional de Ahorro, que toma a su cargo el reconocimiento y. pago de una de las s) “Vigencia a partir del 26 de diciembre prestaciones sociales, el auxilio de cesantía. Y de 1968. por razón de los principios orgánicos de la GACETA JUDICIAL . 195 materia, que el derecho administrativo acoge dentro de los límites del bien común o sea del y desarrolla, deviene en una persona jurídica interés público o social de que habla el autónoma, o sea en otro establecimiento . artículo 30, coloca en manos del Estado la público. dirección de la economía; Ñ 10. - En desarrollo del mandato legal _b) Para este efecto, el Estado, por mencionado de que la Nación garantiza todas, —>mandato de la ley, intervendrá en las distintas las obligaciones de la Caja, aquella asume el etapas del proceso económico, o sea en la pasivo que representanl-as cesantías de los producción, distribución, utilización y servidores públicos en 31 de diciembre de consumo de los bienes, y en los servicios

1968, y aporta consecuencialmente al Fondo públicos y privados; , 2 su valor estimado en la suma de mil millones de pesos, así: cien millones en efectivo; c) Todo con la finalidad esencial de novecientos millones en bonos de deuda racionalizar y planificar la economía para pública. lograr el desarrollo integral;

11. En esta forma, el Decreto 3118 de d) Igual intervención habrá con el 1968, con la excepción del artículo 13, en el objeto de “dar pleno empleo a los recursos aspecto que luego se determina, se ajusta a las humanos y naturales, dentro de una política facultades extraordinarias contenidas en el de ingresos y. salarios, conforme a la cual el artículo lo. de la Ley 65 de 1967, que se desarrollo económico tenga como objetivo compendian en dos procesos administrativos: principal la justicia social y. el mejoramiento acordar un régimen de prestaciones sociales; armónico e integrado de la comunidad y de acordar autonomía o descentralizar el . las clases proletarias en particular”; funcionamiento de una dependencia oficial.

Por lo mismo, no viola ni el ordinal 12' del e). Conforme al artículo 76, ordinal 4o. artículo 76, ni el 80. del artículo 118 de la corresponde al Congreso, por medio de leyes, Constitución, ni precepto alguno de igual fijar, o sea conferirles validez y obligatoriedad categoría. legal, “los planes y programas de desarrollo - económico y social a que debe someterse la. Segunda. economía nacional, y los de las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con

1. La planeación gubernamental es una de la determinación de los recursos e inversiones las faces del ejercicio del poder público. La - que se autoricen para su ejecución, y de las

practican casi todos los Estados, tanto los medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos”; capitalistas como los socialistas, con arreglo a su filosofía. f) Por mandato'del artículo 80, los

2. En Colombia, se persigue un concierto respectivos proyectos tienen un trámite especial de estudio y adopción para entre la propiedad pública y la privada, mediante una programación compartida, o en conferirles fuerza de ley; última instancia impuesto por la intervención g) Por último, de acuerdo con el estatal, de acuerdo con las siguientes normas de la Constitución: artículo 118, ordinales 30. y 80., corresponde al Presidente dela República presentar a) El artículo 32, a la par que garantiza “oportunamente al Congreso los planes y la libertad de empresa y la iniciativa privada, programas a que se refiere el ordinal 4o. del 196 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL artículo 76, entre cuyos objetivos deberá alguna materia u ocasión. Pero en un país contemplarse el desarrollo armónico de las democrático, en el cual mucha parte de la diferentes regiones del país... ”. actividad económica, depende de decisiones de los individuos y no de mandatos del

3. Fácil es comprender, con base en las Estado, los planes tienen un doble carácter, anteriores observaciones, cómo las actividades por un lado son el anuncio de lo que las inherentes a la planeación configuran un «== entidades públicas piensan hacer, por ejemplo derecho administrativo nuevo, una función “en materia de vías de comunicación, de legislativa y una función ejecutiva cuyo centrales eléctricas, etc, y por otros son una ejercicio debe valorarse con criterio adecuado. - especie de pronósticos, un juicio sobre el

El acto legislativo, el acto, hecho u operación curso que tomarán las cosas, sobre el probable administrativos, muestran complejidad y ya resultado de las actividades de los individuos no pueden producirse al margen de ciertas bajo los estímulos más o menos fuertes que normas técnicas implícitas en los preceptos ofrezca el Estado para orientarlas y bajo el que le dan carácter y consecuencias de orden influjo de ciertos factores económicos jurídico. previsibles. Así ha surgido, en la técnica de la Cepal, el concepto de las “metas” dentro de la La planeación comprende: a) el inventario de labor de programación. Esta se traduce recursos

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