CSJ - SPL0611-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL0611-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1969
ESTADO DE SITIO EN EL VALLE DEL CAUCA Constitucionalidad del Decreto Legislativo número 1695 de 13 de octubre de 1969, por el cual se adiciona el Decreto 1661 del 10 de octubre de 1969. El Decreto 1695 complementa el 1661 ya declarado constitucional, pues se limita a estatuir que, mientras subsista la conmoción interior en el Valle del Cauca será competente para decidir sobre las infracciones contempladas en el decreto últimamente citado, el Comandante de la Tercera Brigada para concentrar en él una competencia, agilizando su ejercicio. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — “EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE Bogotá, D.E., noviembre seis de mil COLOMBIA, - novecientos sesenta y 'nueve. en ejercicio de las facultades que le confiere el (Magistrado Ponente: Doctor José Gabrielde artículo 121 de la Constitución Nacional, y en la Vega). desarrollo del Decreto 1657 de 9 de octubre de 1969. La Presidencia de la República, por oficio 7471 del 24 de octubre del corriente año, ha DECRETA; remitido a la Corte Suprema de Justicia, para el estudio y revisión de que trata el artículo 121 de la Constitución, copia del .Decreto “Artículo lo. Mientras subsista el estado de Legislativo No. 1695 del 13 de octubre de sitio en dl Departamento del Valle del Cauca, 1969, por el cual se adiciona el No. 1661 del el Comandante de la Tercera Brigada -será 10 del mismo mes. competente para decidir en los asuntos por las
infracciones de que trata el Decreto 1661 del El asunto que, en virtud de la disposición 10 de octubre de 1969, cometidas o que se constitucional citada, corresponde estudiar a cometan por particulares en esa sección del la Corte, ha recibido la tramitación señalada país. en el Decreto 432 de 1969. “Artículo 20. Este Decreto rige desde la fecha . Ha vencido el término de fijación en lista y se de su expedición y suspende las disposiciones procede a definirlo. que le sean contrarias. El Decreto sometido a decisión es del Publíquese y ejecútese. siguiente tenor: “Decreto número 1695 de octubre 13 de Dado en Bogotá, D.E., a 13 de octubre de 1969, 1969. por el cual se adiciona el Decreto No. 1661 “(Fdos.) Carlos Lleras Restrepo. del 10 de octubre de 1969. El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto 482 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Noriega. El Ministro de Relaciones Exteriores, 5. El Decreto 1695 que hoy se somete a encargado Daniel Henao Henao. El Ministro estudio de la Corte complementa el 1661 ya de Justicia, Fernando Hinestrosa Forero. El declarado constitucional, pues se limita a Ministro de Hacienda y Crédito Público, estatuir que, mientras subsista la conmoción Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de interior en el Valle del Cauca será competente Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe para decidir sobre las infracciones
Chaux. El Ministro de Agricultura, Enrique contempladas en el decreto ultimamente Peñalosa Camargo. El Viceministro de citado, el Comandante de la Tercera Brigada Trabajo y Seguridad Social, encargado del para concentrar en él una competencia, despacho. Germán Escobar Ballestas, El agilizando su ejercicio. Ministro de Salud, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Desarrollo, Hernando (Gómez DECISION Otálora. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministrode Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Educación, Octavio Arismendi Posada. El Sala Plena, previo estudio de la Sala Ministro de Comunicaciones, Antonio Díaz. Constitucional, en ejercicio de la competencia El Ministro de Obras Públicas, Bernardo que le otorgan los artículos 121 ly 214 de la Garcés Córdoba”. Constitución,
RESUELVE:
CONSIDERACIONES:
1. El departamento del Valle del Cauca se Es constitucional el Decreto Legislativo encuentra en estado de sitio, en virtud del número 1695 de fecha 13 de octubre de Decreto 1657 de 1969. 1969, “por el cual se adiciona el Decreto No. 1661 del 10 de octubre de 1969”.
2. Como consecuencia de tal declaración, el Presidente de la República, con la firma de Comuníquese al Gobierno. Cúmplase. todos los Ministros, puede suspender las leyes incompatibles con tal situación de emergencia
J. Crótatas Londoño -— José Enrique y tomar aquellas otras medidas indispensables
Arboleda Valencia — Samuel Barrientos
para restablecimiento de la normalidad. Restrepo -— Humberto Barrera Domínguez — Juán Benavides Patrón — Flavio Cabrera
3. De acuerdo con la capacidad Dussán — Ernesto Cediel Angel — José extraordinaria que se deja anotada, el Gabriel de la Vega — Gustavo Fajardo Gobierno dictó el Decreto 1661, a cuyo tenor Pinzón — Jorge Gaviria Salazar — César se dispuso que, mientras se mantenga el Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana estado de sitio en el departamento del Valle — Enrique López de la Pava — Luis del Cauca, son de conocimiento de la justicia Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero penal militar, por el trámite de los consejos de Torres — Antonio Moreno Mosquera — guerra verbales, los delitos que enumera el Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina artículo lo. del Decreto 1661 citado.
Fernández — Carlos Peláez Trujillo — Julio
4. Tal Decreto, por adecuarse las medidas Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago que adopta a las causas y 'a los efectos de la — Eustorgio Sarria — Hernán Toro Agudelo conmoción interior que atraviesa el Valle del — Luis Carlos Zambrano.
Cauca, fue declarado constitucional por medio de sentencia de fecha 30 de octubre de Heriberto Caycedo Méndez