CSJ - SPL0912-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL0912-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1969
DERECHO DE HUELGA Exequibilidad del numeral 4o. del artículo 3o. de la Lev 48 de 1968, que facultó al Presidente de la República para que, previo concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordene la cesación de una huelga, en cualquier momento, si ella por razones de su naturaleza o magnitud afecta de manera grave los intereses de la economía nacional considerada en su conjunto, y someta a fallo arbitral los diferendos que la. provocaron. Salvedad de Voto de los Magistrados: Eustorgio Sarria; José Gabriel de la Vega; Luis Sarmiento Buitrago; Humberto Barrera Domínguez; Simón Montero Torres; Luis Carlos Zambrano y del Conjuez Gabino Pinzón. Salvedad de Voto del Magistrado doctor Carlos Peláez Trujillo. Claramente se observa que la potestad que ella confiere, con la condición que le impone, versa sobre la huelga que por su naturaleza o magnitud afecta los intereses de la economía nacional, esto es, sobre conflicto laboral que habiendo legado sin solución a la suspensión colectiva de trabajo de los caracteres definidos por el legislador para su registro como derecho, rebasa el ámbito de los intereses en pugna y trasciende a los de la economía del país, perjudicándola en su conjunto. Como se observa asimismo que somete tal diferendo al fallo arbitral. Se trata entonces de regular la huelga de acuerdo con su definición legal; de sujetarla en sus notas de temporalidad y fines económicos y profesionales, con previsión específica para que se contenga delante del interés social, pues
si por su naturaleza o magnitud afecta a éste debe cesar, en limitación de un ejercicio que solo es lícito hasta allí, pues en adelante no se compadece con el bien común ni con la organización del Estado que lo procura o lo realiza. Es ciertamente una limitación al ejercicio del derecho de huelga, pero lo es: en el ámbito propio de éste, que ni es absoluto ni puede vulnerar el interés público, conforme a criterio de validez universal y que en la organización del Estado Colombiano consulta su filosofía política. Forma parte. porlo tanto, del reglamento legal del derecho de huelga, ordenado por el constituyente, y en su concepción y gobierno consulta los límites impuestos también para el ejercicio de los demás derechos fundamentales y conduce, además. mediante: la institución arbitral a la solución del conflicto de intereses y al cumplimiento de los deberes sociales del Estado. 505 Por estas consideraciones se exhiben inválidos los argumentos del acusador. Pues ni la huelga deja de ser, por razón del ordenamiento estudiado, la autodefensa y la excepción a la obligación social de trabajar que se jerarquizaron en el Acto Legislativo No. 1. de 1936, ni su nueva reglamentación la: próhibe o la anula en sus efectos. Expresamente, el citado texto de ley la contempla en su concepción debida, no dispone contra su ejercicio lícito, ni la estorba o dificulta en su ámbito propio de pugna de intereses profesionales o de grupo. Le fija, sí, un límite de necesaria comprensión, que no puede traspasarse en el ejercicio de ningún derecho y que precave el orden jurídico garantizando al mismo tiempo la huelga y el
bien común. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — disposiciones”, cuyo artículo 3o. ordenó que Bogotá, D.E., diciembre nueve de mil continuasen rigiendo como leyes, después de novecientos sesenta y nueve. levantado el: estado de sitio, los Decretos Legislativos 2351 de 1965 y 939 de 1966, con (Magistrado Ponente: Doctor Juan Benavides las modificaciones y adiciones que la dicha ley Patrón). establece, es del siguiente tenor: a “4. Si una huelga, por razones de su naturaleza o magnitud afecta de manera grave En ejercicio de la acción que consagra el los intereses de la economía nacional artículo 214 de la Constitución Nacional, «el considerada en su conjunto, el Presidente de ciudadano Nelson Robles, vecino de Bogotá e la República podrá ordenar en cualquier identificado con el No. 25.090 del Registro momento la cesación de la huelga y que los del mismo lugar, en su propio nombre y en diferendos que la provocaron sean sometidos representación de Luis Arcadio Moreno y a fallo arbitral. Pero el Presidente no podrá Gustavo Castro García, cedulados con los tomar esa decisión sin el concepto previo y números 2.420.073 de Cali y 2.021.032 de favorable de la Sala Laboral de la Corte Bucaramanga, respectivamente, demanda la Suprema de Justicia”. declaratoria de inexequibilidad del numeral 4 del artículo 30. de la Ley 48 de 1968, con El actor ha excluido en forma expresa de su exclusión de su última parte. petición de inexequibilidad la parte final del precepto transcrito, que reza así: ““Se deroga
Cumplidos los trámites conforme al Decreto el ordinal i) del artículo 430 del Código 432 de 1969 procede decidir:' Sustantivo del Trabajo tal como fue sustituido por el artículo lo. del Decreto -H — Legislativo 753 de 1956”. EL TEXTO ACUSADO — Mi — Contenido en la Ley 48 de 1968, “por el cual DISPOSICION CONSTITUCIONAL QUE SE se adoptan como legislación ' permanente AFIRMA INFRINGIDA Y RAZONES algunos Decretos Legislativos, se otorgan DE LA ACUSACION facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Aquella es el artículo 18 de la Carta Política, Sustantivo del Trabajo y se dictan otras que estatuye: “Se garantiza el derecho de 506 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL huelga, salvo en tos servicios públicos. La ley huelga en las empresas de servicio público. reglamentará su ejercicio”. Pero también puede no prohibirla.
Y el actor sostiene: “De todas maneras, la ley no puede prohibir, ni limitar, ni estorbar, ni dificultar el ejercicio “El derecho de huelga, que es derecho de del derecho de huelga, cualquiera que sea la legítima defensa de los trabajadores, fue empresa, centro de producción o de consagrado con firmeza en la Constitución de distribución o de actividad económica, a Colombia, para proteger al pueblo que labora menos que se trate de servicio público en el sistema capitalista de producción. Se . previamente calificado por la ley para los trata de un amparo calificado, que efectos de ejercer el derecho de huelga.
seguramente no es extraño al artículo 17 de la Constitución que ordena al Estado prestarle “La parte del numeral 4 del artículo 30. de la “Especial protección” al trabajo y, es obvio, a Ley 48 de 1968, que acuso por los derechos que le conciernen. El de huelga, - inconstitucional, faculta al Presidente de la precisamente,es uno de éllos. República para prohibir el ejercicio del derecho de huelga en empresas o actividades “Con esto quiero significar que la protección que no son de servicio público, es decir, por al ejercicio del derecho de huelga, por parte razones diferentes a las de que la huelga se del Estado, es estricta. La excepción —huelga hace en empresas de servicio público. en los servicios públicos— es taxativa y también estricta. “Conforme al numeral 4, basta que la huelga afecte “de manera grave los intereses de la “Al garantizar el ejercicio del derecho de economía nacional considerada en su huelga, la Constitución ha dispuesto que la conjunto”, para que el Presidente pueda actividad del Estado tiene que estar orientada hacerla cesar, esto es, prohibir el ejercicio del y destinada a que los trabajadores hagan derecho de huelga. efectivo ese derecho, a que puedan usar de él “Es evidente que el numeral 4 del artículo 30. ampliamente. El Estado no puede limitar el de la Ley 48 de 1968 ordena la prohibición ejercicio de ese derecho, ni recurrir a ningún del ejercicio del derecho de huelga en truco o medio simulado, desviado o abusivo empresas que no son de servicios públicos. para impedirles a los trabajadores que realicen Antes que garantizar el ejercicio del derecho
la huelga. de huelga en empresas o actividades, que no son de servicios públicos, lo impide y lo “Lo que no garantiza la Constitución es el prohibe, violando en forma manifiesta el ejercicio del derecho de huelga en los servicios mandato constitucional, el artículo 18 de la públicos. Pero única y exclusivamente en los Constitución Nacional”. servicios públicos. “La Constitución ni siquiera prohibe la huelga en los servicios públicos. Lo que dispone es dejar sin garantías el ejercicio del derecho de CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL huelga en las empresas de servicio público, DE LA NACION que es distinto a que constitucionalmente esté prohibida la huelga en tales empresas. La falta Con criterio opúesto. al anterior, el Jefe del de esa garantía es lo que permite que la ley Ministerio Público alega que de las muchas estatuya que no, se ejercite el derecho de definiciones de los tratadistas sobre la huelga GACETA JUDICIAL 507 y de la consagración de ella en diferentes Y agrega el Procurador: códigos se pueden establecer, como elementos esenciales del fenómeno mencionado, la “Las consideraciones anteriores dieron lugar a suspensión de labores por un ¿grupo de que el constituyente, quien solamente trabajadores con un objetivo determinado, en establece normas de carácter general, forma transitoria y con base en un atribuyera a la ley la necesaria función ordenamiento legal; que en la legislación reglamentaria, mediante la cual se fijan los nacional las notas de este derecho se hallan en límites al derecho de huelga, para que asi,
el artículo 429 del Código Sustantivo del desarrollado legítimamente, pueda Trabajo y de éllas se concluye que la huelga'en garantizarse su ejercicio. Colombia debe dirigirse, exclusivamente, a la obtención de fines económicos o profesionales, para un -grupo o sector “Ahora bien: la norma acusada en forma delimitado del conglomerado social, sin que alguna faculta al Presidente de la República pueda considerarse legítima la que afecte de para destruir la garantía constitucional manera grave la economía nacional porque los otorgada al derecho de huelga, tal como lo intereses individuales o de grupo deben ceder pretende el impugnante; simplemente ante los generales, públicos o sociales, como establece un marco legal a su ejercicio, lo ordenan el Estatuto Fundamental y la ley; señalando como frontera de legalidad la que es de claridad meridiana el que la afectación grave de los intereses de la Constitución en su artículo 18, al conferir a la economía nacional considerada en su. ley el poder reglamentario indicado, garantizó conjunto, situación que por hacer referencia a el ejercicio del derecho de huelga pero toda la colectividad, debe primar sobre los solamente dentro de los límites trazados por intereses individuales o de grupo. Y faculta al la ley, como lo enseñan también diversos Presidente de la República, previo concepto autores extranjeros. Así, J.P. Bouére, en su favorable de la Sala Laboral de la Honorable obra “Le Droit de greve”, expone que “la vida Corte Suprema de Justicia, para que, una vez en sociedad tiene su imperativo y no sería comprobada la extralimitación legal de la
posible si en ciertos momentos los intereses huelga, ordene su cesación y determine que individuales —-por más legítimos que sean— no los diferendos que la provocaron sean cedieran ante la ley superior del interés sometidos a fallo arbitral. Esta medida se basa general” y Guillermo Cabanellas, por su parte, en el mismo fundámento que justifica la en “El Derecho de los Conflictos Laborales”, declaratoria administrativa de ilegalidad de la afirma que “si cabe admitir el derecho de huelga en los casos contemplados en los huelga como tal, no podrá nunca admitirse literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 450 como ilimitado y dejar su ejercicio librado al del Código Sustantivo del Trabajo, casos que uso arbitrario y abusivo de los trabajadores”, no fueron exceptuados “taxativa” y y que “la huelga debe. ajustarse a los límites “estrictamente” en el artículo 18 de la que imponen expresa e implícitamente los Constitución Nacional (como lo fue el caso principios rectores del ordenamiento jurídico, de huelga en los servicios públicos) y que, sin ya que, si constitucionalmente cada cual embargo, fueron considerados por la ley, en puede usar de su derecho conforme a las leyes desarrollo de su potestad reglamentaria, como que reglamentan su ejercicio, el acto que se casosde ejercicio ilegal del derecho. practica fuera de ellas o contra ellas pierde su calidad de legítimo y se torna abusivo, situación en la que no puede aspirarse a la “Por otra parte, dos cosas bien diferentes son la “garantía? constitucional otorgada a un protección legal”.
508 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
derecho y la necesaria “reglamentación” a su preceptos un instituto o una materia ejercicio. La garantía se refiere a la determinada, según las voces de la Lengua y “consagración del derecho como tal, en tanto del Derecho Público. Se trata de la regulación que el reglamento hace relación a las por el legislador del comportamiento social condiciones de legalidad dentro de las cuales conforme al derecho instituido, la cual se debe éste desarrollarse. Y esas condiciones de concreta en los elementos que lo definen y en legalidad se basan, en último término, en el los términos de su ejercicio. bien común y el orden público, del cual hace parte el económico. El reglamento en forma 3. El Código Sustantivo del Trabajo alguna se opone o viola el derecho; antes por define la huelga así: el contrario lo concreta, lo hace actuante, al determinar la forma que debe revestir su Artículo 429. “Se entiende por huelga la ejercicio para hacerse acreedor a las garantías suspensión colectiva, temporal y pacífica del establecidas. trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento” o empresa con fines “En el caso concreto de la huelga, la económicos y profesionales propuestos a sus Constitución Nacional la garantiza, sin que patronos y previos-los trámites establecidos en ello de lugar a considerarla como un derecho el presente Título”. absoluto que pueda ejercerse fuera de todo límite. Si bien es cierto que la Carta Fundamental establece la garantía al Esta norma, vigente desde el lo. de enero de mencionado derecho, también es evidente que 1951, tiene como antecedentes, en sus
delegó en la ley la facultad de reglamentarlo elementos principales, las Leyes 78 de 1919 y en su desarrollo, lo que equivale a decir que la 21 de 1920, y definió el indicado fenómeno ley fue investida constitucionalmente de la económico social, en reglamento del legislador facúltad de determinar los cauces de equidad, de acuerdo con el texto 18 de la Constitución, de justicia, de conveniencia, en una palabra como suspensión colectiva, temporal y legales, dentro de los cuales debe ejercerse”. pacífica del trabajo, con precisión del sujeto titular del derecho y de los fines de éste y con Por todo lo cual concluyé que la norma sujeción a trámites para su ejercicio. acusada es exequible y así debe declararlo la Corte, pues no viola el artículo 18 ni precepto
4. En armonía con el precepto diferente de la Constitución. fundamental indicado, el artículo 430 del
dicho estatuto del trabajo dispone: -y- “De conformidad con la Constitución CONSIDERACIONES Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos. Í. El texto constitucional sobre que versa la acusación garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos, y remite a la “Para este efecto se considera como servicio ley el reglamento de su ejercicio. público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en
2. Este reglamento no es el simple forma regular y continua, de acuerdo con un operativo, que tiene por objeto y razón de ser régimen jurídico especial, bien que se realice la aplicación de la norma legal que él por el Estado, directa o indirectamente, o por
desarrolla, sino el superior que sujeta a personas privadas. GACETA JUDICIAL 509 “Constituyen, por tanto, servicio público, de que trata este ordinal, previo concepto que entre otras, las siguientes actividades: solicite al Concejo de Estado”. “a) Las que se presten en cualquiera de Es decir, que la regulación que acaba de las Ramas del Poder Público; transcribirse, sobre actividades que constituyen servicio público, y que limitaba “b) Las de empresas de transportes por también el derecho de huelga, no está vigente, tierra, agua y aire, y de acueducto, energía ya que fue derogada en forma expresa por la eléctrica y telecomunicaciones; norma objeto de la presente acusación, en aparte que ha sido excluido de ésta. “c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas; 5. Asimismo constituyen términos legales para el ejercicio .del derecho de huelga, “d) Las de establecimientos de conforme a la legislación en vigor, los relativos asistencia social, de caridad y de beneficencia; al procedimiento para que se la declare de modo válido, todo lo cual debidamente “e) Las plantas de leche, plazas de relacionado con su consagración mercado, mataderos y de todos los constitucional y con sus elementos organismos de distribución de estos primordiales de definición, concretó el Código establecimientos, sean ellos oficiales oO de Trabajo en norma sancionadora, así: privados; Artículo 450. “La suspensión colectiva de “f) Las de todos los servicios de la trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes higiene y aseo de las poblaciones; casos:
“g) Las de explotación, elaboración y “a) Cuando se trate de un servicio distribución de sal; público; y ¡“b). Cuando persiga fines distintos de h) Las de explotación, refinación, los profesionales o económicos; transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al “c) Cuando no se hayan cumplido abastecimiento normal de combustibles del previamente: los procedimientos de' arreglo país, a juicio del Gobierno”. directo y de conciliación en forma legal; El texto legal anterior contenía, además, en su “d) Cuando haya sido declarada con contemplación por el artículo lo. del Decreto violación de lo dispuesto en el artículo 444; 753 de 1956, el siguiente literal i), derogado por la norma que se estudia' de 1968, en “e) Cuando se declare después de dos aparte final que el acusador excluye, como se (2) meses de terminada la etapa de ha dicho, de su petición de inexequibilidad: . conciliación; “1) Cualesquiera otras que a juicio del f) Cuando no se limite a la suspensión Gobierno interesen. a la seguridad, sanidad, pacífica del trabajo; y enseñanza y a la vida económica o social del pueblo. El Gobierno decidirá acerca de la ““g) Cuando se promueva con el calidad de servicio público de las actividades propósito «de exigir a las autoridades la 510 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ejecución de algún acto reservado a la 7. “Resalta de lo expuesto que el legislador determinación de ellas”. colombiano garantiza el derecho de huelga, definiéndolo en sus elementos, precisándolo
6. Además, en 1965 el Gobierno Nacional en su finalidad y protegiéndolo en su expidió, en ejercicio de las facultades que le ejercicio, mediante regulaciones que, además confiere el artículo 121 de la Constitución, el de excluir las actividades de servicio público, Decreto 2351 de 4 de septiembre, por cuyos fijan el campo de su licitud constitucional. ordenamientos sobre la materia en examen, Esta regulación impone límites para su acogió el arbitraje obligatorio como solución contenido y propósitos, pues así emerge de la jurídica para los conflictos que no hubiesen concepción ontológica del derecho, de la logrado un arreglo en las etapas de su organización jurídica del Estado, de la manera tratamiento directo .por las partes y de como se entienden y se predican hoy el conciliación entre ellas, a opción de los ejercicio de aquel y los fines de éste, y de la trabajadores; y al año siguiente, por Decreto voluntad del Constituyente que lo sometió a 939 de 20 de abril, expedido por la misma vía reglamento en forma expresa e inequívoca. de la Constitución, amplió el Porque ningún derecho es absoluto en las aprovechamiento de la dicha solución arbitral concepciones de doctrina, ni puede ejercitarse para las huelgas que se prolongan de manera válidamente fuera de las estructuras superiores ilimitada en el tiempo afectando “en forma de la sociedad, ni prevalece sobre el bien' considerable la situación económica de los común, de tan claro registro en la trabajadores, la marcha normal de las Constitución Política del país. De ahí la empresas y el desarrollo del país, con las
necesidad de su reglamentación, que puede naturales y graves perturbaciones del orden Variar en el pensamiento del legislador, pero público”, según se expresa en los que, mientras conserve el derecho instituido, considerandos de esta nueva regulación del como lo conservan las normas vigentes sobre derecho de huelga. huelga, y lo protejan en su expresión y en su ejercicio, como igualmente lo hacen esas Estos decretos de los años citados no son materia del ataque de inconstitucionalidad regulaciones, consultá el orden superior y la voluntad constitucional, aunque lo delimiten que ahora se resuelve, y no puede la Corte, en-sus términos y condiciones. “Mal puede por ello, confrontarlos con el ordenamiento jurídico superior; pero sí debe incluirlos, hablarse de derecho subjetivo absoluto”, dice conocido autor. Porque desde que se le como vigentes que están en virtud de la misma Ley 48 de 1968, en la relación de las normas incorpora al orden jurídico vigente está sujeto “a la totalidad .del sistema, es decir, a con que el legislador ha atendido el mandato reglamentación”, “y reglamentar siempre lleva reglamentario del Constituyente. en sí la impronta de restricción”. (José M. Conviene, para terminar esta reseña sobre los Rivas, ensayo sobre Huelga, en Enciclopedia límites vigentes para el ejercicio del derecho Jurídica Omeba, Tomo XIV, página 591). Y de huelga, expresar que el citado legislador de Mario de la Cueva en su Derecho Mejicano del 1968 se sirvió también de la institución trabajo, Tomo ll, a página corrobora: “La idea
arbitral, en su forma obligatoria. para de la huelga acto jurídico supone su necesaria solucionar los conflictos colectivos de trabajo reglamentación, pues para que el orden legal en cualquier momento, antes de la declaración de un Estado haga producir a un acto de de huelga o durante su desarrollo, conforme a voluntad los efectos jurídicos deseados es ocurrencias previstas por el artículo 3o. de la condición esencial que el acto reuna los citada Ley 48, en apartes no comprendidos requisitos de fondo y forma previstos en la por el acusador. ley. Todo derecho está necesariamente GACETA JUDICIAL s11 enmarcado en el ordenamiento legal y es su filosofía política. Forma parte, por lo limitado, pues la idea de derechos absolutos, tanto, del reglamento legal del derecho de al margen del orden jurídico, está huelga, ordenado por el Constituyente, y en . descartada”. «. Su concepción y gobierno consulta los límites impuestos también para el ejercicio de los
8. La norma acusada faculta al Presidente demás derechos fundamentales y conduce, de la República para que, previo concepto además, mediante la institución arbitral a la favorable de la Sala Laboral de la Corte solución del conflicto de intereses y al Suprema de Justicia, ordene la” cesación de cumplimiento de los deberes sociales del una huelga, en cualquier momento, si ella por Estado. razones de su naturaleza o magnitud afecta de manera grave los intereses de la economía 9: Por estas consideraciones se exhiben nacional considerada en su conjunto, y inválidos los argumentos del acusador. Pues ni someta a fallo arbitral los diferendos que la la huelga deja de ser, por razón del
provocaron. ordenamiento estudiado, la autodefensa y la excepción a la obligación social de trabajar Claramente se observa que la potestad que ella que se jerarquizaron en el Acto Legislativo confiere, con la condición que le impone, No. 1'de 1936, ni su nueva reglamentación la versa sobre la huelga que por su naturaleza o prohibe o la anula en sus efectos. magnitud afecta los intereses de la economía Expresamente, el citado texto de ley la nacional, esto es, sobre conflicto laboral que contempla en su concepción debida, no habiendo llegado sin solución a la suspensión dispone contra su ejercicio lícito, ni la estorba colectiva de trabajo de los caracteres definidos o dificulta en su ámbito propio de pugna de por el legislador para su registro como intereses profesionales o de grupo. Le fija, sí, derecho, rebasa el ámbito de los intereses en un límite de necesaria comprensión, que no pugna y trasciende a los de la economía del puede traspasarse en el ejercicio de ningún país, perjudicándola en su conjunto. Como se derecho y que precave el orden jurídico observa asimismo que somete tal diferendo al garantizando al mismó tiempo la huelga y el fallo arbitral. / bien común. De lo que se trata es de que la huelga de la naturaleza o magnitud Se trata entonces de regular la huelga de mencionadas cese cuando afecta la economía acuerdo con su definición legal; de sujetarla nacional, es decir, que deje de hacerse lo que en sus notas de temporalidad y fines se estaba haciendo, según el sentido propio de
económicos y profesionales, con previsión aquel vocablo, y por una razón igualmente específica para que se contenga delante del “calificada. De una regulación así concebida interés social, pues si por su naturaleza o - podrá indagarse su necesidad de derecho magnitud afecta a éste debe cesar, en positivo o preferírsela de otra suerte; pero limitación de un ejercicio que solo es lícito impuesta por el legislador no cabe hasta allí, pues en adelante no se compadece desconocerle su carácter de reglamento ni su con el bien común ni con la organización del firme soporte constitucional. Estado que lo procura o lo realiza. Es ciertamente una limitación al ejercicio del 10. La Corte ha estudiado también, derecho de huelga, pero lo es en el ámbito aunque el acusador no se jo demanda, la propio de éste, que ni es absoluto ni puede modalidad de la regla acusada sobre que la vulnerar el interés público, conforme 'a orden presidencial de cesación de la huelga criterio de validez universal y que en la requiere concepto favorable de la Sala Laboral organización del Estado Colombiano consulta de la Corte Suprema de Justicia. Discutible en 512 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL su conveniencia para algunos, en cuanto artículo 214 de la Constitución, previo vincula a la Corporación a decisiones que les estudio de la Sala Constitucional y observada parecen extrañas, responde, sin embargo, a la la regulación del artículo 10 del Decreto 432 categoría de asuntos que le puede atribuir la . de 1969, Declara exequible el numeral 4o. del ley conforme a la regla 4a. del artículo 151 de artículo 3o. de la Ley 48 de 1968, en cuanto
la Constitución Política, y atendiendo, por fue objeto de acusación. otra parte, a que el ordenamiento se fija en la Publíquese, notifíquese, copiese, insértese en Sala mencionada, que forma parte de la la. Gaceta Judicial, comuníquese al Ministro denominada jurisdicción del trabajo, la cual se del Trabajo y Seguridad Social y a quien más creó de manera especial para resolver los corresponda y archívese el expediente. conflictos laborales, por mandato de categoría igualmente constitucional, conservado por la J, Crótatas Londoño C. -— José Enrique Reforma de 1968. El artículo 164 del Arboleda Valencia — Humberto Barrera Estatuto en vigor ofrece amplio respaldo, Domínguez — Con salvamento de voto -— pues, a la modalidad referida. Samuel Barrientos Restrepo — Juan Benavides Patrón -— Ernesto Blanco Cabrera
11. Conviene, por último expresar que la — Ernesto Cediel Angel — José Gabriel de Corte ha “atendido igualmente, para su la Vega — Con salvamento de Voto -— presente definición, al hecho de que la norma Gustavo Fajardo Pinzón — Jorge Gaviria acusada está contenida en ley que adopta Salazar — César Gómez Estrada — como legislación permanente decretos Edmundo Harker Púuyana — Enrique López 'expedidos por la vía del artículo 121 de la de la Pava — Luis Eduardo Mesa Velásquez Constitución durante estado de sitio, asunto — .Simón Montero Torres — Con que resuelve en sentido de validez conforme a salvamento de voto — Antonio Moreno
su criterio sobre la materia, expuesto Mosquera — Efrén Osejo Peña — Guillermo reiteradamente. Advirtiéndose, además, que la Ospina Fernández — Carlos Peláez Trujillo nueva regulación estudiada no fue establecida — Con salvamento de voto — Julio por aquellos Decretos de 1965 y 1966 sino Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago que constituye expresión propia y directa del — Con salvamento de voto -— kEustorgio legislador de 1968. Sarria — Con salvamento de Voto -— Luis Carlos Zambrano — Con salvamento de voto FALLO: -- Gabino Pinzón — Conjuez — Con salvamento de voto — En mérito de todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, en Heriberto Caycedo Méndez ejercicio de la competencia que le atribuye el Secretario General. SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS DOCTORES HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ — JOSE GABRIEL DE LA VEGA — SIMON MONTERO TORRES — GABINO PINZON M., CONJUEZ LUIS SARMIENTO BUITRAGO — EUSTORGIO SARRIA Y LUIS CARLOS ZAMBRANO Con el respeto y atención del caso, los Y esta intervención no tiene lugar por un suscritos Magistrados discrepamos de la concepto meramente particular de protección mayoría de la H. Corte, en cuanto a la parte al trabajador, porque también protege al motiva y la parte decisoria del anterior fallo. empresario, sino por un concepto de interés
Las razones de esta conducta son las mismas social; porque la sociedad está interesada no expuestas en la. ponencia adversa de la Sala solo en lo que atañe a la producción, sino en Constitucional,la s cuales se transcriben a lo que se refiere a los conceptos de salubridad, continuación, en lo pertinente: moralidad," higiene y de justicia social que a todos amparan. (Sentencia de 1936).
CONSIDERACIONES: 2. Conceptos semejantes prevalecieron en
el seno del Congreso constituyente de: 1936: Primera. a) El
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