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CSJ - SPL1-1982

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1-1982
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1982

/ IDESCEN'.Il'RAUZAC][ON Y AIU'.Il'ONOMIIA ADM][N][S'.Il'RA'.Il'][V A EN ILA EIDUCACIION UNJ[VERSII'li.'ARIIA Y DE NUVEIL lPOS'.Il'-SEClUNIDAR][O IB~xequibie el ordinan 49 del artícunUo 19 de na l.ey 8f de 1979. ][ll1lexequnible en ordinal 39 del artícuio 19 de ia lLey 8\l de 1979, en artúcunno 21J de la misma lLey y los artículos 51, 125, 126 y 133 del IDecreto ll11Úmero 080 de 1980, ell1l cuanto se refierell1l a instituciones docell1l tes departamentales, municipales o alleli IDistrito Especial de Bogotá, y abstenerse de faHar ell1l en 11'oll1ldo respecto de nos arU:cunlos 56 a 124 deR citado IDecreto número 080. Corte Suprema de Justicia pública de facultades extraordinarias por el Sala Plena término de un año, contado a partir de la san ción de la presente Ley, para lo siguiente : Ref.: Expediente número 881. " Normas acusadas: Ley 81Jo de 1979 y Decreto número 080 de 1980 (parcialmente). "39 Reorganizar ·la Universidad Nacional de Colombia y las demás Universidades e Institu Actor: Juan Montes Hernández. ciones Oficiales de nivel post-secundario, dictar Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sá sus estatutos orgánicos en los cuales se definan chica. su naturaleza jurídica, la composición y funcio

nes de sus órganos de dirección, administración, Sentencia número l. las calidades, y atribuciones de sus rectores y directivos, las normas a que estarán sujetas para Aprobada por Acta número 19. su manejo administrativo y financiero dentro de Bogotá, D. E., 16 de marzo de 1982. claros parámetros de planificación, las disposi ciones generales a que deberán someterse, los I estatutos internos que en materia de personal a Antecedentes su servicio y régimen estudiantil expida cada en tidad, con el fin de lograr una óptima calidad El ciudadano Juan Montes Hernández, en académica y una adecuada organización admi ejercicio de la acción consagrada en el artículo nistrativa. 215 de la Constitución, solicita declarar inexe "49 Expedir las normas sobre Escalafón Na quibles: a) Los artículos lQ, ordinales 3Q y 4Q, cional para el sector docente público y privado y 2Q de la Ley 81.1 de 1979; b) Los artículos 51, de los niveles de educación pre-escolar, básica 125, 126, 133 del Decreto 080 de 1980, y e) Co primaria, básica secundaria, media vocacional, mo consecuencia de lo anterior, los artículos 56 intermedia profesional y educación superior y las a 124, ''en cuanto se hacen extensivos en su disposiciones que regulen los derechos, deberes, efectividad jurídica a las Instituciones Oficiales estímulos, sanciones y demás aspectos del ejer de Educación Superior creadas por las ordenan cicio profesional de los educadores al servicio

zas de las Asambleas Departamentales y los de establecimientos de educación, sin desconocer acuerdos de los Concejos Municipales". los derechos que en materia de escalafón hubie El texto de las normas acusadas es el si ren adquirido antes de la expedición del Decreto guiente: extraordinario número 128 de 1977 y durante ''Ley 81.1 de 1979 la vigencia de éste. " ''Artículo 1 Q De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitu ''Artículo 29 Para los efectos de la presente ción Nacional, revístese al Presidente de la ReLey, se entiende por instituciones oficiales del

10 GACETA JUDICIAL Número 2409

Sistema de la Educación Post-Secundaria las El actor considera violados, directamente los universidades y los institutos tecnológicos, téc ar~ícu}os 182, 187-5Q, 194, ordinal 9Q; 197 y' 99; nicos o politécnicos que hayan sido creados o e, md1rectamente, los artículos 2 20 51 55 63 autorizados por la ley, así como los que se hayan 76-12, 118-8, 41 y 120-12 de la 'co~stit~ciÓn. ' originado en actos de 'las Asambleas Departa Para apoyar sus pretensiones, e'l demandante mentales o Concejos Municipales, o que habien partiendo de los conceptos de '' centralizació~ do sido creados como entidades de derecho pri política" y "descentralización administrativa", vado hayan adquirido el carácter de oficiales por acto de autoridad competente, así como el seña~a. la e:rolución de la división territorial y

adm1mstrativa, para demostrar cómo se ha ido Instituto Colombiano para el Fomento de la acentua_ndo la autonomía de los departamentos, Educación Superior". reconocida en el artículo 182, afirmación respal "Decreto número 080 de 1980 dada en varias sentencias de la Corte y concep " tos de diversos autores. qonsidera, en relación con la Ley 8l¡l, "que el ''Artículo 51. Todas las instituciones de Edu leg1s'lador --ordinario y extraordinariose cación Superior creadas por ley, ordenanza o arrogó competencia que la Constitución señala acuerdo municipal que estén funcionando en la como exclusividad de los departamentos ... ". actualidad, conservarán su personería jurídica y Afirma que ''el legislador no puede inmiscuirse atribuciones, y deberán ajustarse en lo sucesivo en la autonomía de los departamentos en lo que a las disposiciones de este Decreto. a la administración de estos se refiere ... '' y " ''Mucho menos puede el legislador extraordina rio otorgar facultades al Gobierno Nacional para "Capítulo VIII que éste apruebe e'l Estatuto General que regirá a los Establecimientos Públicos del . . . orden ''Artículo 125. Las disposiciones del presente departamental y municipal''. Decreto re'lativas a las instituciones oficiales de Educación Superior constituyen el Estatuto Bá Agrega que tampoco puede el legislador, como sico u Orgánico de las del orden nacional y las lo ha hecho, proceder a la expedición de dichos normas que deban aplicarse para la creación Estatutos, pues le ''corresponde autónomamente

reorganización y funcionamiento de las institu~ a las Asambleas y Concejos o a las respectivas ciones departamentales y municipa:les. A ellas entidades, cuando estas corporaciones lo han deberán ajustarse el Estatuto General y los autorizado expresamente". Respalda lo anterior reglamentos internos que debe expedir cada en en jurisprudencia de 'la Corte sobre el alcance tidad y las ordenanzas y acuerdos municipales del artículo 76-12 de la Carta, para concluir que que en estas materias se dicten en lo sucesivo. las normas demandadas al cubrir los esta blecimientos universitarios violan la Constitu "En las instituciones de carácter departa ción. . . ''al desconocer la independencia para mental o municipal en las cuales el respectivo la administración de los asuntos seccionales departamento o municipio contribuya con más con las limitaciones que establece la Constitu del cincuenta por ciento de los aportes oficiales, ción''. la Asamblea Departamenta:l o el Concejo Muni cipal, en su caso, podrán designar hasta dos re Para fundamentar la violación de los artícu presentantes suyos en el Consejo Superior de la los 187-5 y 194-9 analiza la administración de institución. partamental, seña:lando las atribuciones que la Carta asigna tanto al Gobernador como a las ''Artículo 126. Mientras se dictan los nuevos Asambleas, y afirma que el Acto Legislativo 1 estatutos generales de las instituciones oficiales de 1968 amplió dichas atribuciones, con lo cual a que se refiere este Decreto, continúan vigentes se afianzó la descentralización y autonomía ad sus actuales normas estatutarias.

ministra tiv as. ''Estas instituciones deberán someter a la Considera ''arrogada'' por las normas acusa aprobación del Gobierno Nacional su Estatuto das la atribución del artículo 187-5 que confie General dentro del año siguiente a la vigencia re a las Asambleas la de ''determinar a inicia del presente Decreto. Si así no lo hicieren e'l tiva del Gobernador, la estructura de la ad Gobierno lo expedirá. ' ministración, las funciones de las diferentes ''Artículo 133. Las normas del presente De dependencias y las esca'las de remuneración creto aplicables al orden municipal comprenden correspondientes ... ", y que concretadas en las al Distrito Especial de Bogotá''. ordenanzas respectivas son ejecutadas por el

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Gobernador mediante la facultad de "crear, Con respecto al Distrito Especial de Bogotá suprimir y fusionar los empleos que demanden indica que la distinción, entre éste y los demás los servicios departamentales, y señalar las fun municipios, consiste en la sustracción del control ciones especiales, lo mismo que fijar los emolu de tutela por parte del Departamento de Cun mentos'', con sujeción a lo establecido en el dinamarca, o sea su autonomía frente a él. Luego ordinal primeramente transcrito. Con base en la de la transcripción de varios fallos de la Corte historia del Acto Legislativo de 1968 y de una sobre el régimen distrital de Bogotá, concluye sentencia de la Corte sobre dichas atribuciones, que los Concejos tienen unas atribuciones cons estima que éstas deben ser ejercidas en el orden titucionales de las cuales no puede privarlos el

departamental mediante ordenanzas. legisladqr, quien podrá reglamentar su ejercicio, pero son· ellos en definitiva los que tienen com Se refiere después a la organización de las petencia para la administración autónoma de entidades educacionales previstas en los artículos los municipios y que el Distrito se somete al 56 a 124 del Decreto extraordinario y agrega régimen de dichas entidades. Y que 'la reforma que ''es tan notorio el desaguisado contra la contenida en la Ley 81il de 1979 y el Decreto Constitución, del artículo 126 ", que además de número 080 de 1980, tendientes a reglamentar la quitar las atribuciones propias de las Asambleas, educación superior, fue "una verdadera y típica somete a 'la tutela del Gobierno Nacional los reforma Administrativa-Laboral", que sólo pue Establecimientos Públicos departamentales de carácter universitario, para concluir que la Ley de efectuarse según la Constitución. de facultades y el Decreto violan los artículos En cuanto a las que denomina "violaciones 187-5 y 194-9, por desconocer las atribuciones indirectas", referidas a los artículos 2, 20, 51, a las Asambleas, las cuales resultan desplazadas 55, 63, 76-12, 118-8, 41 y 120-12, el libelista por el legislador. indica cómo el Estado de Derecho tiene como Advierte, además, que el artículo 76-7 facul premisas la reglamentación del ejercicio del po ta al legislador para conceder autorizaciones a der y la limitación de las competencias de las

las Asambleas con el fin de realizar la descen diferentes ramas y las funciones que a cada una tralización objetiva, lo que no se logra con las de ellas señala la Constitución, y argumenta, normas censuradas, pues ellas someten ·las Asam finalmente, que, ''cuando el Presidente, inte bleas al legislador, como resulta de varias pres grando la noción de Gobierno con su Ministro cripciones del Decreto número 080, al señalar del ramo ... , según el artículo 57 de la Consti que las entidades educativas departamentales y tución dictó el Decreto número 080 de 1980, en municipales deberán ajustarse a sus disposicio calidad de legislador extraordinario por manda nes, lo cual, a su juicio, excede las respectivas to de la Ley 81il de 1979, con sujeción a lo p_re facultades, pues éstas no incluían la de subde ceptuado en 'los artículos 76-12 y 118-8 y no legar. como suprema autoridad administrativa que, a su juicio, sería lo constitucional para ejercer las Con respecto a la violación de los artículos funciones a que se refiere el artículo 120-12 196, 193-3 y 199, referentes a las atribuciones de ibidem, por cuanto dicho Decreto se proponía los 1:Concejos Muni0ipales, el actor señala las reglamentar la instrucción pública, función pri atribuciones que ejercen por medio de los acuer vativa del Presidente y no del legislador extra dos y que, si bien el legislador puede dictar ordinario, como lo ha hecho". normas generales de observancia para los Con cejos, no puede arrogarse las atribuciones que Los razonamientos del Procurador se pueden

le son propias. De1staca entre ellas las que con resumir así : sagra el artículo 197-3 de ''determinar la es l. La descentralización administrativa y la tructura de la administración municipal, las autonomía departamental se han debatido mu funciones de las diferentes dependencias y las cho, prevaleciendo ahora la tendencia favorable escalas de remuneración correspondientes a las a la ampliación de aquélla; pero en la Consti distintas categorías de empleos", y apoya su te tución, Colombia no es un Estado federalista, sis en una sentencia de la Corte. ¡;ino una "República unitaria", según disponen En relación con la obligación de las institu los artículos 19, 29 y 182. ciones de'l orden municipal de someterse en su organización, funcionamiento y estatutos a la 2. La descentralización opera dentro del Esta ley, hace el mismo cargo de usurpación de atri do unitario de acuerdo con las normas que buciones a los Concejos por las normas impug dicte el Congreso por medio de las leyes ; y por nadas, como antes los había formulado resp_ecto eso, son muchas las veces que 'la Constitución a las Asambleas. remite expresamente a la ley en el Título XVIIL 12 GACETA JUDICIA,L Número 2409 en lo relacionado con la Administración De por lo dispuesto en el artículo 192. Por eso la partamental y Municipal, porque la descentrali fórmula que sintetizó la nombrada Constitución zación administrativa es necesaria pero no abso quedó plasmada en el tema: centralización po luta; sólo así se alcanza la "unidad nacional", lítica con descentralización administrativa. y a que aquélla, en contra de lo que entiende el

2Q Naturalmente, la mencionada autonomía demandante, no significa una independencia to no es plena. La condicionan y limitan la Cons tal de Departamentos y Municipios frente al titución y la ley, pero no hasta el punto de Gobierno de la Nación colombiana. anularla. Las competencias constitucionales de

3. Como la Corte declaró exequibles la parte naturaleza administrativas son propias y de del ordinal 3Q del artículo 39 de la Ley 8~ de ejercicio directo de tales entidades, de modo 1979, que dice: " ... y •las demás Universidades que la ley que las cercene o elimine es contraria e Instituciones Oficiales a nivel post-secunda al régimen constitucional. rio'', y la del artículo 2Q de la misma Ley que toca con el presente negocio y que dice: '' ... así 39 Para el caso presente, las restricciones de como los que se hayan originado en actos de las orden legal no pueden ser otras que las que se Asambleas Departamentales o Concejos Munici deriven de: pales o que habiendo sido creados como enti a) Las leyes que se expidan para desarrollar dades de derecho privado hayan adquirido el el artículo 41, en lo tocante a la inspección y carácter de oficiales por acto de autoridad com vigilancia estatal sobre la docencia, únicamente petente'', respecto de tales disposiciones hay para efecto de ''procurar el cumplimiento de cosa juzgada. Para las demás, so'licita declarato los fines sociales de la cultura y la mejor for ria de exequibilidad. mación intelectual, moral y física de 'los edu candos", esto es, atinentes al aspecto académico II de la enseñanza, sin que puedan extenderse

Consideraciones de la Corte sobre asuntos como el estatuto orgánico, el esta Según el artículo 215 de la Constitución, la tuto interno, el manejo administrativo y finan Corte es competente para conocer tanto de la ciero de las universidades departamentales o demanda contra la Ley 8~ como de la dirigida municipales, de competencia de departamentos y contra el Decreto número 080 en ella fundado. municipios, al tenor de las disposiciones citadas a este propósito; El problema implícito en este proceso es el de los límites de 'la autonomía que la Constitu b) Los decretos que dicte el Gobierno en ejer ción reconoce a los departamentos y municipios cicio de la potestad que para "reglamentar, di en lo tocante a la organización y funcionamiento rigir e inspeccionar la instrucción pública na de sus servicios y, entre ellos, de los docentes cional'' ]e confiere el ordinal 12 del artículo de carácter universitario y de nivel post-secun 120, los cuales, sin afectar la autonomía admi dario, frente a las regulaciones que sobre tales nistrativa departamental y municipal, compren. campos contiene la Constitución y a las que den también todos los aspectos académicos de compete dictar al legislador, ya con base en el la enseñanza en cualquiera de sus grados y ni artículo 41, o al Ejecutivo dentro de lo pres veles administrativos; crito en el ordinal 12 del artículo 120. e) La ley a que se refiere el ordinal 69 del A este propósito estima la Sala que: artículo 187, reguladora de la creación de los entes departamentales descentra'lizados y su 19 Al tratarse de las competencias constitucio equivalente, el ordinal 49 del artículo 197, en

nales de las entidades territoriales, no se puede cuanto a las entidades municipales de tal clase. perder de vista el hecho histórico de que la actual unidad política del Estado fue resultante De manera que los departamentos y muni en 1886, de una reintegración de aquéllas, o cipios tienen capacidad constitucional propia mejor, de una "reconstitución", que es el con para crear y reglamentar los servicios docen cepto que para describir aquel fenómeno emplea tes universitarios y post-secundarios respectivos, el artículo 19 de la Constitución de aquel año. dentro de las limitaciones legales indicadas. Esto es que, dichas entidades eran preexistentes Aplicando los anteriores criterios al caso en al proceso de reunificación y que éste sólo fue examen, tenemos que: posible en tanto la Constitución nueva les reco noció en los artículos 5, 181, 182, 183, 187, 194 a) "Es válida la autorización que otorga el y 202 su autonomía jurídica, administrativa, pa ordinal 39 del artícu'lo 19 de la Ley 8~ de 1979, trimonial y presupuestaria, reforzadas además en cuanto se refiere a la reorganización de la

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Universidad Nacional de Colombia y otras uni iniciativa en estas materias, lo cual es una evi versidades que tengan carácter nacional, pues dente usurpación de sus competencias constitu dichas entidades pertenecen a la órbita adminis cionales; trativa central, así como para expedir los corres f) Intromisión de iguales efectos es la conte pondientes estatutos orgánicos e internos;

nida en el inciso 2Q del mismo artículo 125, pues b) ''Por el contrario, no se ajusta a la Cons entra a prescribir directamente el número de titución, al invadir la autonomía de los departa representantes de Asambleas y Concejos en los mentos y de los municipios, en primer término, Consejos Superiores de instituciones en las cua las mismas facultades mencionadas, en tanto se les los departamentos y municipios contribuyan refieren a las universidades e instituciones ofi con más del 50% de los aportes oficiales, ya ciales de nivel post-secundario departamentales que tal regulación es materia propia de los actos y municipales, porque su creación y ordenamien constitutivos de estos entes, que son competen to administrativo, financiero y de funcionamien cias constitucionales directas de las entidades to interno son de competencia de las Asambleas territoriales mencionadas ; y de los Concejos, obviamente con sujeción a las . g) El artículo 126 del Decreto número 080, directrices académicas que hayan impuesto las le al pretender que los actuales estatutos de las yes que desarrollen el artículo 41 de la Constitu entidades de que se viene tratando tienen un ca ción, y el ordinall2 del artí.culo 120, y respetan rácter transitorio, infringe también los artículos do las restricciones que puedan resultar de la ley 187 y 192. a que se refiere el ordinal 6Q del artículo 187, si existen; La violación es más flagrante al advertir que el inciso 2Q del artículo 126 no sólo señala tér e) ''Por iguales razones infringe la Constitu mino para adecuar estos estatutos al ordena ción en sus artículos 183 y 187, ordinales lQ, 5Q

miento nacional, sino que, lo autoriza para gue y 6Q, el artículo 2Q de la ley que se viene exa en este caso de omisión lo haga directamente. minando, al extender sus efectos a las universi Someter actos administrativos de Asambleas y dades, institutos tecnológicos., técnicos o poli Concejos a la aprobación del Gobierno Nacional técnicos, originados en actos de las Asambleas niega toda autonomía, y autorizar al Gobierno Departamentales o de los Concejos Municipales, para sustituir ordenanzas y acuerdos por sus en los dichos aspectos administrativos''; propias prescripciones arrasa totalmente con es d) Se repite esta infracción con el artículo ta noción; 51 del Decreto número 080 de 1980, en lo tocante h) El artículo 133 del Decreto número 080 a las instituciones de educación superior creadas es, obviamente, inconstitucional, en razón de lo por ordenanzas o acuerdos municipales, cuando sostenido para la autonomía departamental y se ordena que deberán ajustar su funcionamien municipal, de la cual goza así mismo el Distrito to a dicho Decreto, presentándose, en este ca Especial de Bogotá. so, además de las violaciones anotadas, las del artículo 192, cuando dispone que sus actos cons No encuentra la Corte, por el contrario, re titutivos u orgánicos ''deberán ajustarse en lo paros a lo dispuesto por el ordinal 4Q del artícu sucesivo a las disposiciones de este Decreto", lo 1 Q de la Ley 80, referente a las normas sobre flagrante intromisión en 'la autonomía ad;minis el Escalafón Nacional, pues se trata de una trativa secciona! y local, y desconocimiento de competencia perteneciente a 'las autoridades

la validez propia que tienen las ordenanzas y los nacionales, ya que la reglamentación del Esca acuerdos, cuyos efectos sólo pueden ser suspen lafón Nacional se refiere al ejercicio profesional didos o terminados por decisión jurisdiccional de de los educadores, materia atribuida a la ley por los tribunales contenciosos; el artículo 39 y, en tanto éste sea aspecto de la carrera administrativa, por el artículo 76, or e) No es preciso repetir este razonamiento dinal 10. para concluir que, también, son inconstituciona les las disposiciones del artículo 125 del Decreto Respecto de las que el demandante denomina número 080, pues ordenan que el estatuto gene "violaciones indirectas", la Corte considera que ra'! y los reglamentos internos de las institucio esa es una distinción que no existe ni debe ser nes oficiales de la educación superior departa atendida para declarar la inexequibilidad con mentales y municipales deberán ceñirse, en su secuencial de la pedida como principal, resul creación, organización y funcionamiento, a las tante de las violaciones "directas". La Corte prescripciones de tal Decreto, de modo que las sólo debe examinar la constitucionalidad de respectivas ordenanzas y acuerdos carecerán de normas que se acusen por violación constitucio14 GACETA JUDICIAL Numero 2409 nal fundada en motivos-específicos e inmediatos, este artículo en cuanto se refiere a las universi pero no puede derivar de unas violaciones, otras. dades e institutos tecnológicos, técnicos o poli Por esto, se abstendrá de pronunciarse sobre la técnicos que se hayan originado en actos de las alegada violación constitucional presuntamente Asambleas Departamentales o Concejos Munici

causada por las disposiciones de los Capítulos II, pales, como lo precisa el artículo 2Q de la misma III, IV, V, VI y VII del Título III, artículos Ley, que en esta parte también se declara in56 a 124, del Decreto 080 que se estudia. exequible. · "No encuentra la Corte infracciones distintas II. Considero que el ordinal 39 del artículo a las señaladas y, por lo expuesto y con audien 1 Q y el artículo 29 de la Ley 8~,t de 1979 y en cia del Procurador, cuanto se refieren a la facultad de dictar los estatutos orgánicos de las universidades e ins "Resuelve tituciones de post-grado departamentales y mu "}Q Declarar EXEQUIBLE el ordinal 49 del ar nicipales es constitucional, porque de acuerdo tículo }Q de la Ley 8~ de 1979. con el ordinal 10 del artículo 76 de la Constitu ción, corresponde a'l Congreso expedir los esta '' 2Q Declarar INEXEQUIBLES el ordinal 39 del tutos básicos de las entidades administrativas artículo 1 Q de la Ley 8~ de 1979, el artículo 2Q descentralizadas, tanto del orden nacional como de la misma Ley, y los artículos 51, 125, 126 y departamental y municipal, porque la norma, a y 133 del Decreto número 080 de 1980, en cuan diferencia del ordinal 9Q del mismo artículo de to se refiere a instituciones docentes departa la Constitución Nacional, no hace distinción mentales, municipales o del Distrito Especial de alguna. Bogotá, y

III. Y si existe duda sobre el particular, ésta '' 3Q ABSTENERSE de fallar en el fondo respecto queda despejada con el examen de los ordinales

de los artículos 56 a 124 del citado Decreto nú 69 del artículo 187 y 4Q del artículo 197 de la mero 080''. misma Carta, según los cuales corresponde a las Cópiese, publíquese, comuníquese a quien co Asambleas Departamentales, a iniciativa del go rresponda, insértese en la Gaceta Judicial y ar bernador, y a los Concejos Municipales, a inicia chívese el expediente. tiva del alcalde, crear 'las entidades administra tivas descentralizadas (establecimientos públi Luis Carlos Sáchica, Presidente; Jerónimo cos, sociedades de economía mixta y empresas Argáez Castello, César Ayerbe Chaux, Gregario industriales y comerciales), "conforme a las Becerra, Conjuez; Fabio Calderón Botero, Ma normas que determine la ley", que no puede ser nuel Enrique Daza Alvarez, José María Es gue otra que aquella que expidan los estatutos bá rra Samper, Dante Luis Fiorillo Porras, Manuel sicos conforme al ordinal 10 del artículo 76 a Gaona Cruz, Jrasé Eduardo Gnecco C., Germán que he hecho referencia, y que pueda dictar el Giralda Zuluaga, Héctor Gómez Uribe~ Gustavo Congreso directamente o el Presidente de la Re Gómez V elásquez, Alvaro L1tna Gómez, Hu m pública cuando se le reviste de facultades ex berta Murcia Ballén, Ricm·do Medina Moyana, traordinarias en los términos del ordinal 12 del Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandía, mismo artículo 76.

Luis Enrique Romero Soto, Pedro Elías Serra no Abadía, Ricardo Uribe Holguín, Luis Carlos IV. Así lo entendió el Decreto númereo 080 de Uribe Calle, Darío Velásquez Gaviria, Luis Sar 1980, cuando en su artículo 125, que también es miento Buitrago, Conjuez. constitucional, dijo que las disposiciones del mismo constituyen el estatuto básico u orgánico Rafael Reyes N egrelli de las del orden nacional, ''y las normas que Secretario General. deben aplicarse para la creación, reorganiza ción y funcionamiento de las instituciones de Salvamento de voto partamentales y municipales. A ellas deberán ajustarse el Estatuto General y los Reglamentos

I. El ordinal 3Q del artículo 1 Q de la Ley 81,\ internos que debe expedir cada entidad, y las de 1979 reviste de facultades extraordinarias al ordenanzas y acuerdos municipales que en estas Presidente de la República para que reorganice materias se dicten en 'lo sucesivo''. las universidades e instituciones oficiales de ni vel post-secundario y dicte sus estatutos orgá V. No exige la Constitución en las normas nicos, en los cua'les se definirían una serie de que he venido analizando que 'los estatutos bá aspectos que la disposición enumera. La senten sicos u orgánicos de las entidades administrati cia de la cual me separo declara inexequible vas descentralizadas sean iguales para todas

1 Número 2409 GACETA JUDICIAL 16 ellas, cualquiera que sea el servicio que estén VII. Por último quiero agregar que · estimo destinadas a prestar. Por el contrario, puede inexequible el ordinal 39 del artículo 19 de la

ser necesario que se establezcan diferencias entre Ley 8lil de 1979, en cuanto se reviste al Presi ellas, y si, como las normas que ahora la Corte dente de 'la República para reorganizar las uni declara inexequibles, comprenden únicamente versidades e instituciones de nivel post-grado las entidades encargadas de la educación post del orden departamental y municipal, porque secundaria, que tiene modalidades especiales, esta facultad sólo pueden ejercerla, dentro del ello se aviene también a la Carta. marco· señalado por la ley, las Asambleas y Con cejos que los crearon. Por la misma razón con

VI. Las disposiciones acusadas no atentan en sidero inexequible la parte final del inciso términos generales contra la autonomía de los segundo del artículo 126 del Decreto número departamentos y municipios, que en materia de 080. de 1980, "Si no así lo hicieren; el Gobierno creación de entidades administrativas descentra _l o expedirá''. lizadas deben someterse a la ley. Y si ésta se expide para fijar las normas que regulan esa Dejo así expuestas las razones que me han facultad, lejos de coartar su autonomía, facilita llevado a separarme de la decisión de la Sala su ejercicio, porque mientras no existan las Plena de la Corte. leyes a que se refieren los artículos 187, ordinal 6<>, y 197, ordinal 49, es dudoso que constitucio José Eduardo Gnecco C. nalmente puedan desarrollar las atribucione~ allí señaladas. Fecha ut supra.

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