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CSJ - SPL10-12-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL10-12-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

JExequnbñllidad dell artñcullo 2038 dell ]]))ecreto ·4Jl0 de Jl91Jl en lla parte «J[Ue dftce: "con excepción". . . "dell Capñtullo V, 'll'ñtullo Xlllm, JLibro 4lQ". . . " ... «J!llle regirán clesde ll!ll ~eclhta de expedición". - JLa promullgación como re«][uisito para «J!Ulle una lley empiece a regñrr. Como llas norrmas consdtucionalles no rregllamentan lla vñgencia cle llas Reyes, es ell llegñsllador g][Unen nD.bremente puede lhtacerrno, y en su de~ed9 se apnñca en artiÍcudo 52 «llen Cóclñgo cle JEégñmen IP'oHtñco y Municipall. JLa dñ~ere'iii.cia de ~echas para comenzar la vigencia de umo o varrños tñtuios o capntunos de 11.m cóclñgo, no destrruye su armoniÍa coJnceptuall y clt!Ctrrñnarrña. - JLos de.n:eclhtos adi!Jluirrñclos garrantñzaclos JlliOil' ell arrtñcullo 30 cle na Cada no lhtan sido wunllnerraclos por ias normas demandadas, JlliOil' llo «J[Ue en pade allguna clesconocen llos corittrratos dle agenda come.n:ciall cellebrraclos con anterrñorñclad. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA El ordinal Hi del artículo 20 de la Ley 16 de 1968 facultó al Presidente para que, previa re

SALA PLENA visión final hec.ha por una comisión de expertos . e1i la materia, expida y ponga ·en vigencia el Bogotá, D. E., diciembre 10 de 1971. proyecto de ley sobre Código de Comercio que se halla a la consideración del Congreso Nacio (Magistrado ponente: doctor Guillermo Gonzá.lez nal. El Código, como todo Código, es un cuerpo Charry). de normas sistemáticamente ordenadas sobre una o varias materias jurídicas y constituye una in El ciudadano Bernardo Zuleta, en ejercicio ele tegridad. Por consiguiente, la intención del Le la acción consagrada en el artículo 214 ele la gislador fue la de que, revisado y ordenado el Constitución Nacional, ha pedido una declara estatuto, se plt~iera en vigencia en una misma ción de inexequibilidad del artículo 2038 del De fecha y no por fracciones o partes separadas, creto extraordinario número 410 de 1971, por el porque con tal procediniiento se rompe la unidad cual, y en ejercicio de facultades extraordinarias, conceptual de dicho estatuto. Al poner en vigen se expidió el Código de Comercio, ''con respecto cia desde la feeha de su expedición el Capítulo . a las palabras 'con excepción' ... 'del Capítulo V, Título XIII, Libro 4Q del nuevo Código de V, Título XIII, Libro 4Q' ... ' que regirán Comereio ''el Decreto acusado violó la voluntad desde la fecha de su expedición' ''. expresa del legislador y produjo un resultado contrario a la manifiesta intención de la ley de El texto íntegro de la disposición a la cual

autorizaciones ... ". Se omitió en este aspecto la pertenece la parte cuestionada dice así : promulgación de la Ley, como condición de su ''Artículo 2038. Este Código empezará a regir observancia, ya que el resto del Código, que en el primero de enero de 1972, con excepción del trará a regir el 1 Q de enero de 1972, dejó por artículo 821; del Capítulo V, Título XIII, Libro fuera la parte indicada, forzando su observancia 4Q, y del Libro 6Q que regirán desde la fecha de desde la fecha de expedición del mismo Decreto. su expedición''. La Ley de facultades extraordinarias por otra La demanda estima que se han quebrantado parte, no autorizó al Gobierno para modificar los artículos 76-12, 120-2 y 30 de la Carta Po las reglas contenidas en los artículos 52, 53 y 56 lítica, y precisa el concepto de la violación en del Código Político y Municipal sobre promulgaN.os. 2340, 2341 y 2342. GACETA JUDICIAL 501 De otro lado y siendo los preceptos indicados pone de sancionar las leyes en los términos y un desarrollo natural del artículo 120-2 de la según las condiciones que este tíhtlo establece, Constitución, éste resulta quebrantado, pues del las sanciona-rá y promttlga1·á el Pt·esidente del contexto de unas y otras "se deduce claramente Congreso". que la obligatoriedad de la Ley nace en virtud de Las tres disposiciones son ttnif<Ormes Mt ordenar su promulgación, pero que la fecha de su obser la promttlgación de la ley, pero ninguna con

vancia puede variar según ciertas circunstancias diciona expresa o implícitamente S1t vigo·r a di que el legislador ha de tener en cuenta, en cada cha promulgación. De ahí por qué el legisladot· caso, para darle realidad a la presunción sobre debió OC1tparse de la, materia, lo qu.e h1:zo en el conocimiento de la ley que establece el artículo Código de Régimen Politioo y Mttnicipal, a1·tícn 56" (del C. P. M.). Se aduce también que el los 52 y 53, en los términos siguientes: procedimiento adoptado por el Gobierno es in ''Artículo 52. La Ley no obliga sino en virtud conveniente porque ha puesto a regir de inme de su promulgación, y su observancia principia diato una regulación contractual sobre agencia dos meses después de promulgada. conwrcial, que tiene relación con otros aspectos del Código Mercantil que sólo entrarán a regir el ''La promulgación consiste en insertar la ley 1Q de enero de 1972. en el periódico oficial, y se entiende consumada Y, finalmente, sostiene que la norma cuya le en la fecha del número en que termine la inser gitimidad constitucional se discute, dejó sin ga ción: rantía legal los derechos contractuales adquiridos ''Artículo 53. Se exceptúan de lo dispuesto con justo título con arreglo a las leyes civiles, ·en el·artículo anterior los casos siguientes: de las cuales son una especie las mercantiles, porque dictó normas aisladas sobre una figura '' 1 Q Cuando la ley fije ~l día en que deba contractual y las puso en vigeúcia sin reconocer principiar a regir, o autorice al Gobierno para

la validez de los contratos celebrados de confor fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley midad con la ley derogada. En este punto se afir en el día señalado. ma que resulta manifiestamente quebrantado el '' 2Q Cuando por causa de guerra u otra ine artículo··ao de la Carta. vitáble estén interrumpidas las comunicaciones En su oportunidad el Procurador General de de alguno o algunos municipios con la capital y la Nación, luego de un cuidadoso estudio del libe suspendido el curso ordinario .d e los correos, en lo, concluye que la norma es exequible y pide a cuyo caso los dos meses se contarán desde que la Corte que así se declare. cese la incomunic5tción y se restablezcan los correos''. · CONSIDERACIONES DE LA CORTE La reglamentación q1te acaba de. transcribú·se Primera. Es principio fundamental de departe, pttes, del pt·incipio general antes citado, 1'echo y norma esencial de ttna organización es decir, de qne la ley no obliga si11JO en virfttcl .iurídica, que la ley sol•o rija en virtu.d de stt de sn p1·om1tlgación. Pero como las urgencias de p1·omulgación, es decir, después de un acto de. la administración, ptteden ofrecer circttnstancias publicidad que de ella haga el Estado para cum q1te hagan necesaria su inmediata observancia, plir así la ficción legal de q1te aqttélla es ya el legislador previó casos de excepción, ttno de conocida de los ciudadanos. En principio no es los cttales consiste clara y nítidamente en

explicable, como reiteradamente lo han dicho la ,·ecmtocM' al CongreS~o, bien en forma directa o Corte y el Consejo de Estado, que las leyes en a tmvés de autorizaciones al Gobierno, el podet· tt·en a 1·egir sin qtw 1·especto de ellas se haya de señalar 1tna fecha distinta de la de tal· pro cumplido el 1·eq1tisito de la promulgación. El m1tlgación para la observancia del precepto. De artíc1tlo 120-2 de la Carta Política señala entre ahí por qné la Cm·te, en sentencia de 3 de agosto las obligaciones del Presidente de la República del año q1te cursa (demanda de Loopoldo U prin · como suprema mttoridad administrativa la de my contm el artícttlo 19, literal f) de la Ley ''p1·om1tlgar las leyes sancionadas, obedecerlas y 20 de 1970 y otras disposiciones) haya dicho q1te velm·· por su exacto cumplimiento". Por otra "es evidente, que las normas constit:ucionales no parte el artícttlo 85 de la misma dispone q1te reglamentan la vigencia de las leyes, de donde "aprobado un p1·oyecto de ley por ambas Cámase deduce que el constituyente defiere a la ley 1'as pasará al Gobiet·no y si éste no lo objetare, tal reglamentación ... ", y h1~biem agregado: dispondrá que se promttlgtte como ley ... ''; y "la obligatoriedad, pues, de la ley, se determina por último el artíc'ltlo 89 ibídem, m·dena que "si por la misma ley pttdiendo ser anterior o poste

el Gobierno no C4t.mpliere el deber que se le imrior a la prorn1tlga.ción, y en su defecto se aplica 502 GACETA JUDICIAL Nos· 2340, 2341 y 2342 el inciso 19 del artículo 52 citado". (C. R. P. rentes, qne, de igtwl modo, entraron en vigor en M.). fechas distintas. Por lrO demás, en nada se vul~ En el presente caso la ley ele facultades ex neran los artículos 76 y f20 de la Constitución traordinarias autorizó al Gobierno para expedir ni se afecta stt desarrollo hecho pm· el Código de y poner en vigencia, 'previa ttna revisión hecha Régimen Político y Mttnicipal, al utilizar la fa cultad de poner en vigencia separadamente, si por expertos, el Código de Comercio. La misión se cumplió y el estal1tto dictado recibió ttna fe. las circunstancias lo exigieren, las di·versas parchapara entrar en vigor, qtte es la de 19 de enero . tes ele ttn mismo estattdo. ele 1972, con la salvedad que pasa a estudiarse. · Tercera. El 1·espet•o a los derechos adquiPor este aspecto no existe quebrantamiento algtt 1'idos que garantiza el artículo 30 de la Cons no de los artículos 76-12 y 120-2 de la Constitn tituC1:ón, se relaciona, en cuanto a la actividad ción. de la Rama Legislativa, con la imposibilidad Segunda. Al disponer sobre la vigencia del constitncional de dictar leyes de carácter retro Código, el artículo 2038 señaló la fecha del activo, que los lest;onen. Por eso el texto habla

19 de enero de 1972, "con excepción del artícnlo de qtte aquellos ((no pueden ser desconocidos 821 del Capítulo V, Título XIII, Libro 49 y del ni mtlnerados por leyes posteriores". Es sabido, Libro 69, que regirán desde la fecha de stt expe además, qne la retroactividad de la ley consiste dición". Attnque la norma se 1·efiere a los Libros en hace·rle p1·od·ucir efecbos con fecha anterim· a 49 y 69, se observa que la demanda encttentra el la de s·n vigencia, de snerte que resttlten afec defecto constitucional solamente en el primero ta.das sit1wciones jnrídicas creadas o consolida (Capítulo V, Título XIII). Pero apa1·te esta ob das al ampm·o ele normas anteriores. Es notorio servación, es preciso afirmar que el fracciona que los preceptos objeto de la discusión en este miento en el vigor del Códigr0, si así pttede lla caSio, es dec·ir, los que integran el Capítulo V, marse, o por mejor decir, la diferencia de fechas Título XIII, Libro 49 del Código de Comercio, en qtte deben entrar a regir las comentadas par no dicen en parte alguna desconocer los contra-' tes del estatnto, no le quitan a éste su carácter tos de agencia comercial que ya se lmbieren cele de tal, ni rompe sn estructura unitaria, ni des bmdo, ni contienen norma •O principio que ignore truye la armonía conceptual y doctrinm·ia que derechos q·ue se hubieren podido consolidar bajo teóricamente debe caracterizar un estattdo de la vigencia del Código de Comercio sttstituido.

esta naturaleza. La explicación se encuentra en La circunstancia de que este conjunto de nor otra parte y reside.en la necesidad que a juicio mas hnbiera entrado en vigor al ser expedidas, del Gobierno, legalmente investido de facnltades como ya se dijo, en fecha distinta y anterior a para hacerlo, como ya se ha visto, exigía la vi la señalada para la vigenda del resto del Código, gencia urgente de ciertas regulaciones de inci no significa en modo alguno que el Gobieroo, al dencia inmediata en la vida comercial y que expedirlas, les hubiera dado carácter retroactivo, podía actuar sin afectar o ser afectadas por el ni que, por lo mismo, se hubiere propuesto vul resto del estatuto. El casrO, además, no es insólito, nerar o descon•ocer derechos creados. Se trata si se recuerda, por ejemplo, qtte por consecuen de dos fenómenos jttrídicos completamente di cia del fallo de la Corte fechado el 29 de mayo ferentes y por lo mismo fácilmente deslindables. Uno es la vigencia normal de la ley conforme de 1969 que declaró inexeqttibles las normas so bre quiebras, el Qobierno, ejercitando las mismas a la.s reglas sobre la materia, y otro el que Stt texto regule o pretenda reg1l.lar derechos que facultades de la Ley 16 de 1968, y atendiendr0 a que la materia es de importancia vital en la vida bajo la legislación anterior tomaron el carácter comercial, y además, propia del Código de. Co de adquiridos. mercio, se vio obligado a dictar un decreto sobre Pero es qtte, además, el razonamiento prece la misma que entró a regir de inmediato y que dente toma may•or fuerza si se tiene en cuenta

hoy hace parte del estatuto: De otro lado, la his el textodel artículo 2036 del propio Código, se toria de la ley de facultades extraordinarias ( 16 gún cuyas voces, los contratos celebrados con de 1968) para ésta y otras muchas materias, anterioridad a su vigencia, se gobiernan por las enseña que la razón para que el término de di normas a cnyo amparo se hizo tal celebración. chas facultades fuera de tres años, se encuentra La norma no di:1tingue entre diferentes fechas en la necesidad de impedir la improvisación y de de vigencia ni entre distintas clases de contra dar oportunidad al Gobierno para cm·regir erro tos, de modo que permita inferir que los de agen res y perfecct".onar en lo posible la materia de la cia cO'fYI,ercial pm· hacer parte de un articulado legislación extraordinaria, lo cual, como es obvio qne entró a regir antes del 19 de enero de 1972, no .í h cet· · r ' · ~ ge¡• oh ifdn rlf'. 1H!fl. nmUt>.nl'o~"' hu-,n1 ;¡,;¡, Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 503 1·e1de. Por el contrario. El artículo es sabio y Lnis Eclnanlo Mesa Velásquez, Mario Alario previsivo al respetar, como principio general, los Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, dereclvos adquiridos ttdelados por el artícttlo 30 Ilnmberto Barrera Domíng·uez, Jtwn Benavides de la Constitución, de donde s·e conclttye q'ue este no ha sido transgredido. Pat1·ón, Aure~io Garnacha Rueda, Ernesto Cediel

Angel, Alejandro Córdoba Medina, con salva· No se observa que haya violación de otro texto mento de voto, José Gabriel de la Vega, José de la Carta. María Esguerra Samper, Migtwl Angel García, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema dr Justicia, en Sala· Plena, pre~vio estudio de la J m·ge G:aviria Salazar, con salvamento de voto, Sala Constitucional y oído el Procurador Gene· Germán Giralda Z1.tluaga, José Ed1wrdo Gnecco ral de la Nación, declara exeqnible el artículo C., Guillermo González Charry, Alvaro L1tna 2038 del Decreto 410 de 1971 en la parte que Gómez, Ilt~mbm·to Mtwcia Ballén, Alfonso Pe dice "con excepción" ... "del Capítulo V, Tí· tul o XIII, Libro 49" ... " ... q ne regirán desde lríez Ocampo, Lnis Garbos Pérez, L1~is Enriqne la fecha de su expedición''. Romero Soto, J1tlio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Bnitrago, José María Cópirsr, publíquese, insértese en la Gaceta. Velasco Gnm·rero, con salvamento de voto. .Jndicial, comuníqüese al Gobierno y archívese rl expediente. IIeribm·to Caycedo Méndez, Secretario General. , [])e Ros Magñsb·ad.os: Allejamllrro Córrd.oba Medñna, JJorrge Gavñrrña §allaZ'.arr y JJosé MarrlÍa Vellasco Guenerro.

Por las razones que iúdicamos a continuación, En desarrollo de las normas constitucionales, nos apartamos de lo resuelto en la sentencia que se determinó la vigencia de la ley precisamente decide la demanda sobre inconstitucionalidad del en relación con la. promulgación, que consiste en artículo 2038 del Decreto 410 de 1971. la publicación de ella. Es principio jurídico fundamental, regla de Los artículos 52 a 56· del Código de Régimen organización legal esencial, que las normas sola Político y Municipal dicen así: mente rijan desde su promulgación, porque no ''Artículo 52. La Ley no obliga sino en virtud puede concebirse que los ciudadanos estén obli de su promulgación, y su observancia principia gados a cumplir disposiciones que no conocen dos meses después de promulgada. porque no se han publicado. ''La promulgación consiste en insertar la ley Según la definición de Santo Tomás, Ley es en el periódico oficial, y se entiende consumada · "ordenación de la razón para el bien comúi1 de en la fecha del número en que termine la inser bidamente promulgada poi' quien tiene a su cargo la comunidad". ción. La doctrina exige que además del cumplimien ''Artículo 53. Se exceptúan de lo dispuesto to de todos los trámites propios para la existen en el artículo anterior los casos siguientes: cia de la ley, ésta sea promulgada para que '' 19 Cuando la ley fije el día en que deba pueda obligar. principiar a regir, o autorice al Gobierno para Varios artículos de la Constitución Política fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley

ordenan claramente la promulgación de lá ley. el día señalado. El artículo 85 dice: ''Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras pasará al Gobierno, '' 29 Cuando por causa de guerra u otra ine y si éste no lo 'objetare, dispondrá que se pro vitable estén interrumpidas las comunicaciones mulgue como ley ... ''. de alguno o algunos municipios con la capital y El artículo 86 dispone: " ... Si el Presidente, suspendido el curso ordinario de los correos, en una vez transcurridos los indicados términos, se cuyo caso los dos meses se contarán desde que gún el caso, no hubiere devuelto ef proyecto con cese la incomunicación y se restablezcan los objeciones, deberá sancionarlo y promulgado ... ". correos''. El artículo 89 ordena: ''Si el Gobierno no ''Artículo 54. Se procurará que las leyes se cumpliere el deber que se le impone de sancionar publiquen e inserten en el periódico oficial den las leyes en los términos y según las condiciones tro de los diez días de sancionadas. Cuando haya que este Título establece, las sancionará y pro para el efecto un inconveniente insuperable, se mulgará el Presidente del Congreso". insertarán a la mayor brevedad. · El artículo 120 manda: ''Corresponde al Pre ' 'Artículo 55. Bn cada municipio se publica sidente de la República como Jefe del Estado y rán por bando las leyes, a medida que llegaren suprema autoridad administrativa: a conocimiento del Alcalde, bien porque estén " en el periód"ico oficial o porque se le comuniquen

oficialmente. Este actq se anotará en un registro '' 29 Promulgar las leyes sancionadas, obede especial, y cada anotaCión se. firmará por el Al cerlas velar or su exacto cum limiento ... ". calde v su Secretarin. N.os. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 505 ''La omisión de esta formalidad hace respon Por otra parte es absurdo decir que la dispo sables a los que incurran en ella, pero no obsta sición sobre vigencia anterior a la promulgación para la vigencia y observancia de la ley. es correcta, pues el Congreso al dictar leyes pue de interpretar, derogar o modificar las anterio ''Artículo 56. No podrá alegarse ignorancia res, pero no puede proveer para casos particula de la ley para excusarse de cumplirla, después res, ya que la ley es norma de carácter general, de que esté en observancia, según los artículos y ordenar que exista la obligatoriedad antes de anteriores''. la promulgación para qeterminada ley no es De lo anterior se desprende que una ley no interpretar, ni derogar, ni modificar las normas promulgada no obliga, y que respecto a ella se del Código de Régimen Político y Municipal, puede alegar ignorancia para excusarse de cum porque no se provee por vía general, sino que plirla. se deja de cumplir la norma constitucional por Además, está previsto que cuando la ley no hacer innecesaria la promulgación exigida, y se señala el día en que debe empezar a regir, ella infringe la ley porque se provee con intención será observada dos meses después de su pro de aplicarla a todos los casos con excepción de

mulgación o desde el momento en que cese la uno particular, es decir, no se está disponiendo incómunicación y se restablezcan los correos. por vía general como lo exige la naturaleza de la Las normas transcritas cuando autorizan a la misma ley. ley para señalar la fecha en que empieza la La publicidad de la ley es requisito indispen vigencia, son excepciones al plazo de dos meses, sable que entre nosotros se confunde con la pro pero de ninguna manera pueden entenderse co mulgación y que se cumple con la inserción en mo autorización para hacer obligatoria una ley el Diario Oficial. La falta de publicación de la antes de su promulgación. Lo que se autoriza es ley es vicio de los gobiernos totalitarios, que el señalamiento de un término mayor o menor destruyen la juridicidad e imponen· las leyes lla a los dos meses, pero siempre p1>sterior a la promulgación. _ ma~as por la doctrina "ocultas", sin garantía alguna para los derechos de los ciudadanos. Es equivocado pensar que por razones de ur gencia se pueda violar la Constitución Nacional La Corte no puede tolerar que se prescinda prescindiendo de la obligatoria promulgación, de la promulgación para la obligatoriedad de la pues aunque se disponga que la ley rige desde ley, ya que la defensa de la Constitución Na antes de la publicación, esa disposición incons cional exige que se cumpla como requisi~o para titucional w;> puede dar vigencia a las l}Ormas la vigencia, la promulgación que la misma Carta carentes del requisito de promulgación. impone en varias de sus disposiciones.

Ni se diga que para el Congre-so Nacional no En el caso presente es aún más protuberante rigen las leyes sino únicamente la Constitución la violación constitucional, ya que no se trata Nacional. El Congreso no puede dejar de cum de una ley, sino de un decreto dictado con facul plir las leyes mientras no las derogue o modifi tades extraordinarias, y es el propio gobierno que. quien prescinde de la promulgación a que está Decir que cuando la ley ordena su vigencia obligado por la Constitución. desde una fecha anterior a la promulgación, ·el legislador está obrando dentro de sus atribucio Ha debido pues declararse inexequible la nor nes, porque puede modificar· las leyes, es propi ma acusada, artículo 2038 del Decreto 410 de ciar la violación de la Constitución. 1971, en cuanto dispone que rijan desde su ex Cuando el Congreso Nacional pretenda que pedición algunas normas del mismo estatuto. una ley rija sin promulgación, está violando los textos constitucionales y legales citados. Fecha u~ supra.

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