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CSJ - SPL1002-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1002-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

CODXGOS lPueden ser reformados, derogados o expedidos por el Ejecutivo, facultado por el Congre so. - Autorizaciones Extraordinarias. - 'l'odo aquello que el Congreso está ca]lllacitado para hacer por medio de leyes, puede ser objeto de ellas si no existe una concreta excep ción constitucional all respecto. - Deben ser precisas. - Exequibilidad del efecto 2Q del artículo 19 de la Ley 27 de 1963; del artículo 39 del Decreto-ley 2525 de 1963. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - juicio y ejecución de las sanciones, conciliando el Bogotá, febrero 10 de 1967. interés social .con las garantías individuales del procesado. Para modificar el Código de Justicia Magistrado ponente: doctor Eduardo Fernúndez Penal Militar, la legislación aduanera, el régi Botero. men carcelario, la legislación sobre conductas antisociales y la legislación de menores. El doctor Danilo Alarcón Quiñones, ciudada " " no en ejercicio, en uso de la acción consagrada en. el artículo 214 ele la Constitución Na.cional, "DECRETO NUMERO 2525 DE 1963 demanda, por inexequibilidad, el efecto 29 del " (octubre 21) artículo 19 de la Ley 27 de 1963 y el artículo 39 del Decreto-ley número 2525 de 21 de octubre de ''por el cual se hacen unas reformas al Código

1963. Penal. ''El Presidente de la República de Colombia, Las nonnas 'impugnadas. en ejercicio de la (sic) facultades extraordina

Estas son del tenor siguiente: rias que le confiere la Ley 27 de 1963, previo es tudio de la Comisión Asesora creada por el ar "LEY 27 DE 1963 tículo 29 de la misma I~ey y con la aprobación del Consejo de :i\1inistros, "Artículo 19 De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, "Decreta: revístese al Presidente de la República de facul tades extraordinarias hasta el 20 de julio de 1964, para los efectos siguientes: ''Artículo tercero. El artículo 208 del Código " Penal quedará así: ''Cuando tres o más personas se asocien con ''Segundo. Para regular la aplicación de las el propósito ele cometer delitos, cada una de ellas penas en el concurso de delitos, en concordancia incurrirá, por este solo hecho, en la pena de cin con los artículos 31 y 33 del Código Penal, y co a catorce años de presidio, sin perjuicio de la para modificar los artículos 168 y 208 del Código sanción que le corresponda por los demás delitos Penal a fin ele hacerlos operantes. Para modifi que cometa. car el Código de Procedimiento Penal en cuanto a notificaciones, términos, recursos ordinarios ''A la misma pena quedarán sujetos quienes contra los autos y sentencias, nulidades, ejercicio fueren sorprendidos armados, en número de tres de la acción civil, formación del sumario, deten o más, en el momento de cometer o intentar co ción y libertad del procesado, formalidades para meter homicidio, robo, extorsión, secuestro, vio

la calificación del sumario, y adelantamiento del lación carnal o algún delito contra la salud ú in2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 33 tegridad colectivas, sin perJUICIO de la sanción y presentar las reformas pertinentes, no se com que les corresponda por estos delitos; o quienes prende cómo por el camino de aquellas facultades fueren encontrados, en número de tres o más, re pueda realizarse tal función constitucional. Y si corriendo armados poblaciones, campos, vías pú esta atribución no pudo tener operancia, ha sido blicas o caminos, si tuvieren antecedentes pena vulnerado el precepto constitucional en cita. les o hicieren resistencia a la autoridad. Estos tres cargos vuelve a agruparlos en un "La pena se aumentará de una tercera parte solo párrafo diciendo : a la mitad para los promotores, organizadores, jefes o directores de la asociación o banda. ''Que los artículos 80, 81 y 141 de la misma establecen un procedimiento excepcional para la ''El que, fuera de los casos de concurso en el expedición de las leyes relativas a la expedición delito y encubrimiento diere refugio o auxiliare de un código o a la reforma de sus preceptos. Y en cualquier forma a alguna o algunas de las que este procedimiento no puede cumplirse por personas que participen en la asociación o ban la vía de las facultades extraordinarias a que se da, será sancionada con la pena de dos a cuatro refiere el artículo 76, numeral 12, de la Consti años de prisión. Esta sanción se aumentará al tución, razón por la cual surge así otra de las

doble, si el refugio o auxilio se suministraren facultades que el Legislativo no puede delegar en forma reiterada. al Ejecutivo. ''En los casos previstos en el inciso anterior ''En conclusión: al expedirse la Ley 27 de no habrá lugar a responsabilidad penal si el re 1963 y el Decreto 2525 de 1964, en cuanto la fugio o auxilio se diere al cónyuge o a un pa primera autoriza la enmienda del artículo 208 riente del cuarto grado de consanguinidad o se del Código Penal y el decreto la consagra en su gundo de afinidad. artículo 3Q, se llegó a la violación indirecta de " los preceptos constitucionales ya citados". '' Deróganse todas las disposiciones que sean 4Q Arguye el impugnador que la Ley 27 de contrarias al presente Decreto. 1963, en cuanto confiere facultades extraordina rias, pro tempore, al Presidente de la República " " ''para modificar los artículos 168 y 208 del Có digo Penal a fin de hacerlos operantes'' no le Los fundamentos de la demanda. señaló límites al Ejecutivo sino que, por el con trario, le dio una facultad "vaga y amplísima", Pueden precisarse así : lo que no se conjuga con la precisión exigida por 1 Q Con la expedición de la Ley 27 de 1963 y el numeral 12 del artículo 76 del Estatuto Fun el desarrollo de la misma ----.concretándose a las damental, que por lo mismo ha sido contrariado por la ley en el aparte controvertido. disposiciones acusadasse ha violado el artícu lo 80 de la Carta, en su ordinal 2Q, porque se

han introducido reformas a una disposición del Agrega textualmente: Código Penal -el artículo 208- '' desconocien ''Es tan cierto lo anterior que en el Decreto do en forma manifiesta que las leyes que expiden un Código o reforman sus normas tienen un trá 2525 de 1964 no solamente se reformó el precep mite excepcional. .. "ya que, además, "la atribu to del artículo 208 del Código Penal sino que se crearon nuevos tipos delictivos so pretexto de re ción del. . . artículo constitucional no puede ser formar tal disposición para hacerla operante. Y materia de delegación del Legislativo a la Rama así resulta que en el desarrollo de la facultad Ejecutiva''. irregular e inconstitucionalmente delegada -por 2Q También sostiene que ha sido quebrantado imprecisióntambién se llegó, ya por vía indi el artí-culo 81 de la Constitución, porque éste es recta, a violar el mismo artículo 76 de la Super un precepto de excepción para la expedición de ley, en su numeral 12, porque el Decreto 2525 de leyes a que se refiere el artículo 76, numeral 2Q 1963, en su artículo 3Q, creó nuevos tipos delic de la misma, a propósito de lo cual advierte, más tivos en el Código Penal o formas nuevas bajo la adelante, que este procedimiento no puede cum denominación de asociación para delinquir y que plirse por la vía de las facultades extraordina cobijó bajo la misma norma. Con excepción del rias. primer inciso del artículo 3Q del Decreto 2525 de 39 Dice el demandante que si corresponde al 1963, los demás excedieron la facultad que había

Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 141 sido delegada -ya se vio que inconstitucional de la Ley de Leyes, preparar proyectos de códigos mente-".

G. Judicial - 3

GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296

El concepto del señor Procurador. Por lo cual, se entra a decidir en el fondo, con siderando los siguientes: El señor Procurador ad hoc, por impedimento del doctor Gustavo Orjuela Hidalgo, conceptuó. Y dice que en el escrito de demanda se incurrió Fundamentos del fallo. en el desacierto de aducir argumentos que no vienen al caso y que, por ende, hacen ver la fal 1. En relación con la violación, por parte de la Ley 27 de 1963 de los artíC?üos 80, ordinal 21> y ta absoluta de una base conceptual mínima, ne 81, que se combinan entre sí para exigir que las cesaria para que la demanda sea apta. leyes sobre ex,Pedición, reforma o derogatoria de Pero aunque no pueda ser un dechado de per los códigos, que corresponde hacer al Congreso, fección jurídica, la pobreza de ciertos argumen deben ser dictadas o reformadas en virtud de tos, que la vista fiscal analiza, no es demostra proyectos adoptados por las respectivas Comisio ción de la falta de basamento de ellos. nes Permanentes de ttna u otra Cámara (si no son presentados por los Ministros del Despacho) Así, por ejemplo, en relación con la interven y que para ello se requieren las mayorías seña ción del Consejo de Estado, el impugnador trae

ladas en el artículo 81 (con las reformas plebis el análisis ya transcrito, y el señor Procurador citarias), conviene observar: ad hoc dice: ''No está por demás agregar que las señaladas N o pnede con/1tndir.~e la exigencia de los re qttisitos 1·eferidos, de necesario ettmplimiento deficiencias del libelo, por una vez más resaltan cuando el Congreso expide una ley que constittr. al afirmar impertinentemente el actor que por ya un código, o que reforme ?tno existente o lo corresponder al Consejo de Estado, como fun derogue, con la imposibilidad de refm·mar, dero ción constitucional, preparar proyectos de códi gar o expedir códigos por ot1·o medio diverso al gos y sus reformas, 'no se comprende cómo por la de la di1·ecta legislación formal. Ellos establecen vía de las facultades extraordinarias tal fun ciedas condiciones a que ha de someterse el Con ción constitucional del Consejo pudiera reali greso al expedir tales normas. Pero si no es él zarse'. quien las expide, resulta obvio que no pueden ''Si no lo comprende el demandante es senci exigirse. llamente debido a que olvida que ningún texto La Carta, al estattár sobre autorizaciones extra constitucional estatuye que la facultad de expe ordinaria.s al Presidente, "cttando la necesidad dir códigos sea propia exclusivamente del Con lo ex1:ja o las conveniencias púbilcas lo acon greso, pues de esta facultad bien puede quedar sejan", deja la calificación intrínseca de la exis revestido el Gobierno mediante la atribución tencia de éstas o de ambas circttnstancias, al buen

consagrada en el ordinal 12 del artículo 76 de la arbitrio del Congreso. Exige sólo a éste que las Constitución. facultades que concede al Presidente lo sean por ''El hecho de que una cierta función corres tiempo determinado y precisas. No le ha sofía ponda ejercerla, conforme a un texto de la Car lado mater·ias sobre las cuales pueda otorgarlas: ta, a determinado miembro u órgano de la Ad solamente ha sefialado los casos, corno el del ar ministración Pública, no es óbice para que otro tícttlo 32, en que no le es dado hacerlo. De suerte órgano o miembro la desempeñe cuandoquiera que es jttrídico afirmar que todo aquello que el que se cumplan determinadas condiciones previs Congreso está capacitado para hacer por medio tas en la misma Constitución. de leyes, puede ser objeto de atttorizaciones ex traordinaria.s si no e:r;iste ttna, concreta excepción ''Es el caso del Congreso cuya principal fun constitucional al respecto. ción constitucional consiste en hacer las leyes, lo Y es así como le compete autorizar al Ejecuti cual no impide que las leyes también sean hechas vo para reformar, derogar o expedir códigos, en forma de decretos-leyes por el Gobierno, siempre que, además, llene los requisitos de tem obrando éste en tal evento, no como delegatario poralidad y precisión comentados. del Congreso sino como transitorio colegislador que deriva su título de tal de los propios manda No prospera, por tanto, la acusación al res tos de la Ley de Leyes". pecto. Como se ve, esta es una refutación de fondo, Y tampoco prospera la consistente en la con

pero no es la comprobación de que la demanda culcación del artículo 141 del Estatuto Funda carece de razonamiento sobre la incongruencia mental, porque la atribución del Consejo de Es de la ley con las normas superiores de la Cons tado de preparar proyectos de códigos, como de titución. leyes, no es algo privativo ni puede serlo. La 2284-2290-229·1-2296 GAC18TA JUDICIAL 35 comparten los Ministros, los parlamentarios se a una verdadera individualización 'que se con (salvo para éstos en lo relativo al Presupuesto) sidera s1t[iciente precisión el señalar los fines es y aun las comisiones creadas por la ley, siempre peciales a que se hayan de encaminar las medidas que las iniciativas de éstos, como las mismas del extraordinarias que se mttoricen al Presidente de Consejo, sean ''presentadas'' al Congreso por los la República. Sin olvidar, eso sí, qtte de semejan dos únicos conductos regulares : los Ministros del tes facultades, sólo podrá usar temporalmente ... '. Despacho y los parlamentarios, y que se presen "Creernos qne ttn ejemplo aclararía las tres ten en la Cámara donde pueden tener origen tesis: (artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional). ''Si se necesita reformar la legislación penal, Y mucho menos puede tenerse como válida la no podría el Congreso precisar tanto que dijera argumentación tendiente a demostrar que la fa cuáles son las disposiciones q·ue puede reformar cultad otorgada por el legislador natural al Pre el Ejectttivo, enumerándolas o enunciándolas con sidente de la República para reformar los

pttntttalidad y fijeza y en qué sentido deben mo artículos 168 y 208 del Código Penal a fin de ha dificarse, o qué disposiciones nuevas pueden dic cerlos operantes, por ser "vaga y amplísima", tarse. Pero creemos q1te sería demasiado impreci infrinja el ordinall2 del artículo 76 de la Carta, so no señalar cuáles son los fines de esa reforma: porque, al señalar los artículos reformables, pre si crear nuevas entidades delictivas, si legislar so cisó cuáles deberían serlo y explicó, además, cuál bre un estado especial de peligrosidad (el bando debería ser la finalidad de la reforma. lerismo), si modificar la penalidad en todos los Sobre la materia relati1;a a la precisión, el re delitos. Debe buscarse el justo medio, recordan dactor de este fallo tiene escritos los siguientes do el Congreso que ese respeto a la letra y al conceptos, que, por cierto, armonizan con la doc espíritn de la Carta, si es cierto que lo obliga a trina de la Corte de q1te el Congreso debe con ttn mayor est1tdio del proyecto, a la perfección cretar y delimitar el objeto materia de las facul de su redacción, es j1tstamente lo que hace demo tades. (Sentencia, 9 de agosto de 1944). crático el otorgamiento temporal de sus poderes". (Las C onstit1wiones Colombianas C amparadas). "Exige la Carta 'precisas facultades extraor dinarias'. 2. Finalmente, en relación con el artícnlo 31J "Y sobre la inteligencia del término precisas, del Decreto 2525 de 1963, cabe p1·ecisar:

podemos establecer tres tesis: En su primer inciso tipifica el delito de aso ''La primera es la de aquellos que consideran ciación para delinqttir, en la forma prevista an qtte el calificativo precisas antepuesto delibera tes por el a1·tíc1tlo 208 del a. P., aunqne S1tpri ·darnente por el señor Caro al sustantivo faculta miendo el elemento de propósito permanente, el des, exige qtte ellas sean 'punMwles, fijas, exac común actterdo y recíproca ayuda de los asocia tas, ciertas y determinadas'. (Luis Eduardo dos, y rebajando el mín1:mo de la pena -que era Villegas). de 8 años de presidio según el Decreto 1258 de 1955a cinco años. Y en los incisos sigttientes ''Nosotros consideramos esta tesis extrema acaece: que el segttndo consagra nna forma atí porq1te ella conduce a lo que se trata de evitar, pica de la asociación j el tercero, recarga la pena es decir, a q1te el Congreso dicte la ley, fije su para los promotores, organizadores, jefes o di alcance, diga con exactitud los límites de cada rectores de la asociación o bandaj el cuarto es cosa, determine el modo de operancia de ella. tablece sanciones para quienes, fuera de los casos Las autorizaciones así serían innecesarias. de concttrso en el delito y encubrimiento, dieren "La otra tesis es la de quienes sostienen que 1·e/ttgio o auxilio en cualquier forma a los asocia con decir que el Gobierno tomará las medidas dos para delinq1dr, mtmentando las sanciones en

que juzgtte .Precisamente indispensables para un casos de reiteración del auxilio o refugio, y el fin demasiado genérico, se cumple el requisito último exime de responsabilidad a quienes pres constitncional cuando así se deja 'la necesidad' ten auxilio o den refugio al cónyuge o al parien de las medidas al j1ticio del E jec1ttivo y no del te dentro del cuarto grado de consanguinidad o Congreso. segnndo de afinidad. "La tesis intermedia es la q1te nosotros consi Esta somera emmciación demuestra q1te se tra deramos rigurosamente constitucional. Qttizá sea tó de un esf1terzo -que puede o no calificarse la misma del doctor Antonio José Cadavid en el de acertado o de técnicopara hacer más ope informe sobre la que llegó a ser la Ley 126 de rante el antiguo artícu.lo 208, q1te ha quedado

1914. Recomendaba él, después de hablar de que así modificado, en parte tratando de suprimir la precisión admite grados y que no debe llegarelementos del antiguo delito de asociación para 36 GACJET A JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 delinquir y reformando las sanciones, y en parte de la Carta Fundamental, decide: soN EXEQUI adicionando el artícttlo. BLES. a) El efecto 29 del artículo primero de la Ley N o pttede decirse que estas adiciones rebasen 27 de 1963; la facultad de reformar el artícttlo 208 del C. P., otorgada por la ley de autorizaciones, porque ese b) El artículo 39 del Decreto-ley número 2525 limitado concepto de reforma nos llevaría a la de 1963 (21 de octubre).

tesis de que el legislador hubiera debido deter Cópiese, notifíquese, comuníquese al Ministe minar tales reformas, o sea, legislar de ttna vez rio de Justicia, e insértese en la Gaceta Jttdicial. sobre la materia_. haciendo así inoficiosas, por in necesarias, las auton:zaciones extraordinarias que Lttis Fernando Paredes, Ramiro Araújo Grau, concedió. Carlos Holgu?.nHolguín, Conjuez ;Humberto Ba rrera Domíngttez, Samttel Barrientos Restrepo, Lo cual significa qtte no existe colisión entre Flavio Cabrera Dttssán, Aníbal Cardoso Gai el artículo acttsado y la ley, o sea que no se ha tán, Gttstavo Fajardo Pinzón, Eduardo Fernán infringido, por tal concepto, el artículo 76, ordi dez Botero, Ignacio Gómez Posse, Orótatas Lon nal 12 de la Constitución. doño, Enrique López de la Pava, Simón Montero Torres, Antonio Moreno Mosquera, Efrén Osejo Peña, Carlos Peláez Trujillo, Arturo O. Posada,

Decisión.

Víctor G. Ricardo, Julio Roncallo Acosta, Luis Cm·los Zambrano. La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, oí do el concepto del señor Procurador ad hoc, en Ricardo Ramírez L. uso de la facultad que le confiere el artículo 214 Secretario.

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