CSJ - SPL1003-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1003-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
INTENDENCIA DEL PUTUMAYO El artículo 32 de la Ley 72 de 1968, viola el artículo 183 de la Carta, porque destina dineros de la Intendencia del Putumayo a una obra cuyo costo no le corress ponde sufragar. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena. tal categoría en virtud del artículo 1 de la Bogotá, D. E., 10 de marzo de 1972. Ley 72 del 26 de diciembre de 1968, que reza: “Elévase la actual Comisaría Especial (Masistrado Ponente: Doctor José Gabriel , del Putumayo a la categoría de Intendencia, de la Vega). la que, por consiguiente disfrutará en adelante de todas las prerrogativas y beneficios El ciudadano Juan H. Redríguez Merchán, que a tales territorios corresponden”. en ejercicio de la acción que concede el ar2. Entre “las prerrogativas y beneficios tículo 214 de la Constitución, demanda la e que a tales territorios corresponden”, se hainexequibilidad del artículo 3% de la Ley 72 llan los establecidos por el artículo 1% de del 26 de diciembre de 1968. la Ley 89 de 1959, sustitutivo del 14 del Código de Petróleos, y redactado así: “Las participaciones de los departamenTenor del acto acusado tos, intendencias, comisarías y municipios, “Artículo 3% El quince por ciento (15%) en cuyos respectivos territorios se adelanten de la participación que le corresponde en explotaciones petrolíferas, serán del cincuenexplotaciones petrolíferas a la Intendencia ta por ciento (50%) de las regalías, cánones
Nacional del” Putumayo se destinará para o beneficios pagados al Estado por dichas la construcción, rectificación, ampliación y explotaciones, para los tres primeros, y del pavimentación de la carretera Puerto Asísdiez por ciento (10%) para los últimos. Tales participaciones se considerarán como Pasto-Túquerres-Tumaco y dejará de regir hasta la terminación total de esta vía que parte del patrimonio de aquellas, entidades para los efectos de la Constitución Nacional se declara incorporada al Plan Vial Nacioen su artículo 183”. nal”.
3. El monto en dinero de los arbitrios a . El argumento del actor que se refiere la disposición transcrita debe esnsiderarse como parte del patrimonio, ésDice: “Existe pues incompatibilidad entre to es, como propiedad de las entidades tela Constitución Nacional (artículos 183 y rritoriales de la República contemvladas en 30) y el querer del artículo 3% de la Ley 72 el artículo 5% de la Carta (departamentos, de 1968”. intendencias, comisarías, municipios).
4. Desde la vigencia de la Ley 72 de 1968, El concepto del Procurador “por la cual se crea la Intendencia del PuSecunda la declaración de inexequibilitumayo”, ésta es propietaria exclusiva de dad. Se hará mérito de sus razones. les dineros en que consisten las participe ciones por explotaciones petrolíferas decreConsideraciones tadas en la Ley 89 de 59, y no pueden traspasarse, en todo o parte, al patrimonio de
1. La Intendencia del Putumayo adquirió otras personas de derecho público mi desGACETA JUDICIAL 83
N? 2364 tinarse al pago de servicios que a ella no 7. De ahí que se imponga la conclusión incumba atender. : del Jefe del Ministerio Público, que la Corte
5. El artículo 3% acusado destina un 159% acoge, a tenor de la cual el artículo 3% impude las participaciones petrolíferas que .pernado “resulta infringiendo el artículo 183 tenecen a la Intendencia del Putumayo a de la Carta, porque sin decir expresamente “la construcción, rectificación, ampliación, que disminuye el porcentaje de la particiy pavimentación de la carretera Puerto Asíspación de que se trata, en el fondo conduce Pasto-Túquerres-Tumaco”, y cuando fue al mismo resultado...”, porque destina didictado ya regía el artículo 183 de la Consneros de la Intendencia del Putumayo a una titución, cuyo contenido entonces y hoy, es : obra cuyo costo no le corresponde sufragar. el siguiente: “Los bienes y rentas de las entidades teResolución rritorialesson de su propiedad exclusiva; gozan.de las mismas garantías que la proPor lo expuesto, la Corte Suprema de Juspiedad y renta de los particulares y no poticia, en ejercicio de la competencia que le drán ser ocupados sino en los mismos tératribuye el artículo 214 de la Constitución, minos en que lo sea la propiedad privada. previo estudio de la Sala Constitucional, y El Gobierno Nacional no podrá conceder oído el concepto del Procurador General de exenciones respecto de derechos o impuestos la Nación, de tales entidades”.
Resuelve: -.
6. Al respecto anota el Procurador: “Es inexequible el artículo 3? de la Ley 72 - de 1968”. “Aparentemente el artículo 3% de la Ley 72 de 1968 no modifica la proporción o la Publíquese, cópiese, comuníquese al Gocuantía de la participación de la Intendenbierno por conducto de los Ministros de Gocia del Putumayo en los ingresos nacionales bierno, de Hacienda y Crédito Público, de por concepto de explotaciones petrolíferas Agricultura, de Minas y Petróleos y de Obras en su territorio y se limita a darle destinaPúblicas, a los Presidentes del Senado y de ción específica a una parte de aquella parla Cámara de Representantes, insértese en ticipación: así, dispone que el 15% de ésta la Gaceta Judicial y archívese el expediente. se invierta en determinada obra pública. “Pero acontece que esa obra es la carreJuan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filiptera Puerto Asís-Pasto-Túquerres-Tumaco po, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto que, de unlado, se halla localizada parcialBarrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, mente fuera del territorio de la Intendencia Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Andel Putumayo —en el Departamento de Nagel, José Gabriel de la Vega, José María Esgueriño—, y de otro, por la misma norma acurra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria sada se declara incorporada en el Plan Vial Salazar, Guillermo González Charry, Germán
Nacional. Es decir, que se obligaa la entiGiraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Humdad intendencial a invertir parte de sus berto Murcia Ballén, Alvaro Luna Gómez, Luis fondos o ingresos en una obra o vía que no Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Ales de su propiedad sino de la Nación y que, fonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, además, en cierto trayecto —mayor de los Julio Roneallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sardos tercios de su longitud total— ni siquiemiento Buitrago, José María Velasco Guerrero. ra se encuentra o se va a construir en su propio territorio”. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
SALVAMENTO DE VOTO
Del Magistrado doctor José Eduardo Gnecco C. Las intendencias y comisarías, consideradades territoriales son de su propiedad exdas como entidades territoriales de la Repú- clusiva y establece para ellas las mismas blica en el artículo 5% de la Constitución, garantías de que gozan las de los particulano gozan de autonomía administrativa conres, no confiere autonomía administrativa sagrada en la misma. Su administración esa las intendencias y comisarías. tá a cargo del Gobierno Nacional, ejercido El artículo 3%? de la Ley 72 de 1968 es, en dentro de los límites que le señale el legisconsecuencia, una norma exequible, pues lador, quien podrá darles estatutos especiano hace sino disponer sobre la inversión de les, y concederles una relativa autonomía una renta que continúa siendo de propieadministrativa, cuyo origen .es legal y no dad de la Intendencia del Putumayo, ejerconstitucional, como ya se dijo. ciendo así el legislador su facultad de darle La Intendencia del Putumayo fue creada un estatuto especial, que puede ser distinto por la Ley 72 de 1968 en su artículo 1%, que de los que rigen para otras intendencias, elevó a dicha categoría la hasta entonces todo de acuerdo con el artículo 6% de la Comisaría del Putumayo. Bien podía el leConstitución. gislador, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6% de la Constitución, darle un estaDejo así expresadas las razones por las tuto especial er. el cual proveyera sobre la cuales me separo de las consideraciones y inversión de una de sus rentas, sin que por resolución del fallo anterior. ello violara el artículo 183 de la Carta, que si bien consagra que las rentas de las entiJosé Eduardo Gnecco C. SALVAMENTO DE VOTO Nos apartamos de lo acordado por la ma2% El artículo 183 de la Carta garantiza yoría de la Corte en el fallo anterior a causa lcs bienes y rentas de las entidades territode los siguientes razonamientos: riales en la misma forma que la propiedad 1% El punto básico de apoyo de la senteny rentas de los particulares. Pero este precia es lo determinado por el artículo 1% de cepto dice relación a los bienes y rentas la Ley 89 de 1959 al establecer que “tales adquiridos, no'a los que aún no forman parparticipaciones (las de las entidades territe del patrimonio de ellas, como son, en el
toriales en las regalías petrolíferas) se concaso a estudio, las participaciones no causasiderarán como parte del patrimonio de das en las regalías petrolíferas. Una ley pueaquellas entidades para los efectos de la de rebajar o suprimir hacia el futuro los Constitución Nacional en su artículo 183”; actuales porcentajes de participación o impero no obstante la referencia a este canon poner destinación especial a un tanto por constitucional, dicho artículo no adquiere ciento de las que están por recibirse, sin carácter o categoría superior al acusado, contrariar ni el texto ni el espíritu del cita que si lo contradice, lo deroga tácitamente, do artículo 183. De otra manera el artículo según conocidas reglas al respecto. 1? de la Ley 89 de 1959 resultaría intangible La afirmación que dicho precepto legal y lo que tiene este carácter son las particicontiene de que esas participaciones “se pacionés que ingresaron al respectivo tesoro considerarán como parte del patrimonio de olas que se hayan causado bajo su vigencia, aquellas entidades” carece de fuerza para aunque no hayan entrado aún a él, pero no hacerla prevalecer sobre otra norma postelo dispuesto en la ley que puede suprimirse rior de igual categoría que la contraría exo reformarse en cualquier momento, sin presa o implícitamente. Por tanto, si el arobstáculo constitucional alguno. tículo acusado al ordenar que el 15% de la El artículo acusado, pues, no quebranta participación que corresponde a la Intenel 183 de la ley de leyes, porque no dispone
dencia Nacional del Putumayo se destine a de participaciones ya adquiridas por la Inla carretera Puerto «Asís-Pasto-Túquerres tendencia Nacional del Putumayo, ni de las Tumaco, modifica o contradice el de la Ley causadas a su favor antes de la vigencia del 89 de 1959, éste resultará reformado o deroartículo 3% de la Ley 72 de 1968, reformagado por aquél, mas no inconstitucional el torio en este punto del 1% de la Ley 89 de primero por haber afirmado el segundo que 1959. “esas participaciones se considerarán como Fecha ut supra. parte del patrimonio de aquellas entidades José Enrique Arboleda Valencia, José María para los efectos de la Constitución Nacional Velasco Guerrero. en su artículo 183”. 8 - Gaceta Constitucional