CSJ - SPL1004-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1004-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
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"' ~.:~ ~ NORMAS PARA ElL APIROVJECJHIAM][JENTO ][N'li'IEGJRAJL .. 1 + " vet....., .,.-{_~~:;. .- ,.
IDIE JLi()S JRIECUJRSOS MAJR][NOS ~<:;_~-~ ::::~ ~i. ;,. -~ y ][nexequibles los artículos 19, 29, 59, 69 y 79 del IDecreto 1877 de 1979. Corte Suprema de Justicia. '' 5. La explotación de minerales del suelo y Sala Constitucional. subsuelo marinos. '' 6. La explotación, procesamiento, conserva Bogotá, D. E., 10 de abril de 1980. ción y distribución de las especies vegetales y animales que se encuentren en las áreas marinas.
Magistrado ponente: doctor L~tis Carlos Sáchica. '' 7. Las obras de infraestructura tanto ma rítimas como terrestres necesarias para la pro Aprobada por Acta número 17. ducción o beneficio, procesamiento, transforma ción, transporte, distribución y consumo en el REF.: Expediente número 770. Actor: Pedro país, o en el exterior de los recursos de las ex Gómez Valderrama. Inexequibilidad de presadas áreas. los artículos 19, ,29, 59, 69 y 79 del De ''Artículo 29 Con el mismo objeto de que trata creto 1877 de 1979. el anterior artículo, la nación podrá promover y participar en la creación de empresas indus El ciudadano Pedro Gómez Valderrama, me triales y comerciales del Estado. diante demanda presentada el 18 de octubre de ''Artículo 59 La nación podrá celebrar con
1979, solicitó a la Corte la declaración de in. tratos de concesión en virtud de los cuales el con exequibilidad de los artículos 19, 2Q, 5Q, 6Q y 7Q tratista que se comprometa a construir canales, del Decreto número 1877 de 1979, cuyo texto se vías férreas o terrestres, obras generadoras de transcribe a continuación: energía o astilleros necesarios para los objetivos de esta ley, puede explotar los bosques naciona ''DECRETO NUMERO 1877 DE 1979 les hasta concurrencia del valor de las inversio "(julio 26) nes que se hayan demostrado. ''por el cual se dictan normas para el aprove "Dichos contratos deberán expresar la obli chamiento integral de los recursos marinos. gación de reforestar con las especies vegetales que determine el Gobierno. " ''Artículo 69 En el acto de constitución de las ''Artículo 1Q La nación podrá participar en la sociedades a que se refiere este Decreto se preci constitución de una o más sociedades de econo sarán los siguientes aspectos : naturaleza jurídi mía mixta cuyo objeto social sea el aprovecha ca, órganos directivos; composición del capital, miento de los recursos naturales vivos y no vivos régimen de adscripción o vinculación, duración, que se encuentren en las áreas marítimas a que objeto social detallado, fiscalización, régimen de se refiere la Ley 10 de 1978, especialmente con personal y, si fuere del caso, adecuación a los relación a las siguientes actividades : contratos y convenios internacionales vigentes. "l. La pesca y la acuacultura.
''Artículo 7Q El Gobierno podrá fomentar las '' 2. El transporte marítimo. entidades y actividades a que se refiere la pre '' 3. La construcción naval. sente ley a través de las distintas entidades fi. '' 4. La investigación científica marina. nancieras bajo su dirección o inspección''.
44 GACETA JUDICIAL Número 2403
El actor considera que las disposiciones trans ''En cuanto al artículo 59, es un poder que se critas violan los artículos 118-8, 76-4-10-11-12 y da a la naeión para celebrar contratos de con 20, pues el Gobierno excedió al dictarlas las facul cesión sobre diversos objetos, pero con la misma tades extraordinarias concedidas al Presidente fiualidacl prevista en la ley de facultades. No se de 'la. República por la Ley 10 de 1978, exceso trata ele la creacióu, ciertamente, de ni:~guna consistente en intentar convertir Jas facultades entidad centralizada o descentralizada. Se trata transitorias que le fueron otorgadas en perma de una norma legal que busca el mismo objetivo nentes. ele la ley ele facultades y que está prevista en ésta, cuando, se repite, habla de que faculta al Por su parte el señor Procurador General ele Gobierno, para 'dictar las disposiciones ... '. la Nación, en su concepto del 27 de noviembre de 1979, opina que las normas acusadas son ''El artículo 6Q se refiere a la estructura y constitucionales, por las siguientes razones: órganos de mando que deben tener las empresas industriales y comerciales del Estado· que la ''Debe observarse que cuando el artículo 29 nación promueve o en las cuales participe, lo
dice que la 'nación podrá promover y participar cual es nn complemento natural de aquella for en la creación de empresas industriales y comer ma de fomento ya mencionada, que es comple ciales del Estado', con el mismo objeto de que mentaria y esencial a la existencia de aquellas trata el artículo ]9, no ha hecho traspaso inde sociedades, y sin las cuales no se entendería su bido de autorizaciones, sino que ha dictado una funcionamiento. Es esta una atribución que co disposición relacionada con la materia, por la rresponde al Congreso de acuerdo con la regla cual la nación puede participar en las mencio 10 del artículo 76 y que puede ser objeto de nadas empresas o promoverlas. facultades extraordinarias. Si el Gobierno al dictar el texto al cual pertenecen los artículos ''Es esta una manera legítima que bien hubiera acusados, resolvió adoptar el sistema de entida podido utilizar directamente el Congreso pa des descentralizadas especiales y señalar el ra defender las áreas marinas y submarinas na contenido básico de sus estatutos, no ve este cionales y sus recursos, pero que prefirió dele Despacho en dónde puede radicarse el quebran garla transitoriamente en el Presidente o en el tamiento de la Constitución. Gobierno como dice la ley. Esto no significa que ''En cuanto se refiere al artículo 79, según el al haber tomado la medida el Gobierno en el ejercicio ele dichas facultades, dictando las dis cual el Gobierno podrá fomentar las entidades y actividades a que se refiere la presente ley, a posiciones correspondientes, hubiera prolongado abusivamente sus propias atribuciones recibidas través ele distintas entidades financieras, bajo de la Ley 10, más allá del término señalado por su dirección o inspección, no está autorizando a
crear entidades administrativas hacia el futuro, ésta. Lo que ocurre es que de la misma SlLrte ni por el mismo Gobierno ni por otras entidades. que las normas legales se dictan para el futuro, Se trata de una disposición legal que prevé el también las instituciones y entidades, cuando se apoyo del Estado para las actividades y socieda crean y se dotan de facultades, lo hacen hacia el des que señala la ley y que, vuelve a decirse, se futuro, sin que en ello haya vicio de inexequibi encuentran exclusivamente orientadas hacia la lidad, cuando aquella medida o esta disposición defensa de las áreas marítimas. Es ciertamente se tome en ejercicio de facultades extraordina una actividad permanente, al menos hasta cuan rias. Por otra parte debe repararse en que el do el Congreso la modifique o derogue. Pero de hecho de promover y de participar en la crea ello no puede deducirse que soslayadamente el ción de empresas industriales y comerciales del Estado, es una modalidad de 'creación de en Gobierno se haya facultado para prolongar E:Il su competencia el poder esencialmente temporal tidades' como lo dice la ley de facultades, por que .le delegue el Congreso en el punto que se lo cual no puede afirmarse que el Gobierno las estudia. haya extralimitado ; y es punto conforme a la jurisprudencia de la honorable Corte según la ''Las actividades de fomento son permanentes cual, las mencionadas empresas son porciones in y son de futuro. Pero para este Despacho apa. tegrantes de la administración, aunque en sentido recen como un desarrollo normal de un texto d.e indirecto, puesto que no hacen parte propiamen facultades que permite dictar toda clase de dis
te de su estructura sino que a ella están vincula posiciones legales orientadas Mcia el fin indi· das para efectos del control de tutela, cado". N-úmero 2403 GACETA JUDIClAt 4-5 Consideraciones de la Cm·te b) Similar es el caso del artículo 29 acusado, pues, igualmente autoriza a la nación para pro Las disposiciones acusadas se dictaron dentro mover la creación de empresas industriales y de los límites temporales señalados para el ejer comerciales del Estado, en forma indefinida, sin cicio de las facultades que confiere la Ley 10 crear ninguna, que es el modo lógico de ejercer de 1978. las facultades; Para el análisis que debe practicar la Corte e) El artículo 59 incurre en la misma falla, ya es pertinente transcribir el artículo clecimopri que también autoriza a la nación para celebrar mero ele la ley citada: contratos de concesión, materia que además no " está contenida ni fue precisada en la Ley 10; "Concédense facultades al Gobierno Nacio d) El artículo 69 es complemento del 19, por nal, por el término de doce meses a partir de la cierto innecesario y, en consecuencia, está. afec sanción de la presente ley, para dictar las dis tado por igual inconstituciona-lidad que el que posiciones, reorganizar las entidades y depen complementa, y dencias administrativas nacionales o crear las e) El artículo 79 enuncia una potestad inhe que fuere necesario, para proveer la vigilancia rente al Estado y a sus organismos financieros, y defensa de las áreas marítimas colombianas y y como no concreta ninguna operación de este alcanzar el debido aprovechamiento de los re
tipo en relación con el objetivo de las facultades cursos naturales vivosy no vivos que se encuen de que se trata, implica una autorización inde tren en dichas áreas, en beneficio de las necesi finida en el tiempo y en el contenido, que aca dades del pueblo colombiano y el desarrollo rrea tacha ele inconstitucionalidacl similar a la económico del país. de las anteriores disposiciones. ''En virtud de estas facultades el Gobierno Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Nacional podrá hacer los empréstitos, apropia Sala Constitucional, oído el Procurador General ciones y traslados presnpnestales que considere de la Nación, DECLARA INEXEQUIBLES los artÍcU del caso". los 19, 29, ()9, 69 y 79 del Decreto 1877 de 1979, Estas facultades, lo ha sostenido la Corte in ''por el cual se dictan normas para el aprove interrumpidamente, son de ejercicio directo del chamiento integral de los recursos marinos". Gobierno, en dos sentidos: no las puede delegar ni tampoco diferir o posponer su ejercicio para Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en tiempo posterior al del término señalado para la Gaceta Judicial y archívese el expediente. su ejercicio, pues su prórroga es inconstitucional. Gonzalo Vargas Rttbiano En el presente caso se tiene que: Presidente. a) El artículo 19 del Decreto 1877 autoriza a Migncl Lleras Pizarra (fallecido), Osca1· S a la nación para participar en la constitución de
lazar Chaves, Jo·rge Vélez García, LtLis Ca1·los sociedades de economía mixta, autorización gene 8áchica, Luis Sarmiento Bttitrago. ral y abierta en el tiempo que, al no ser con cretado dentro del término de olas facultades, Lttis F. S erran o A. significa un desborde normativo de éstas; Secretario.