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CSJ - SPL1004-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1004-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

. ¡ lF ACUIL'll'AIDES EX'll.'lRAOJR][}KNAJRKAS AIL l?lRESK][}EN'lL'E ][}E LA JRJÉJ?UBUCA lLa Corte ordel!ll.a estar a Ro lt'esueUto en sel!ll.tencia del 9 de abril de :R.980. N9 14 de agosto· de 1978 y el anteproyecto publiéado Corte Sztprema de Justicia. en 197 4 por· el Ministerio de Justicia, que para Sala COnstitucional los ·efectos· de esta ley formará parte del expe diente". Bogotá, D. E., abril 10 de 1981. . "Artículo 29 El Pr~sidente ejer~erá las fun.

Magistrado ponente: doctor Jorge Vélez García. e iones asesorado. de una comisión integrada por dos senadores y tres representantes nombrados Aprobado según Acta número 37 de abril 10 por las mesas directivas de las Comisiones Pri de 1981. meras de ambas Cámaras, y por sendos miém REF.: Expediente número 852. Norma acusada: bros de las comisiones redactoras, designados por inexequibilidad de los artículos 19 y. 29 de el Gobierno". · la Ley 51!- de 1979. Demandante: Gustavo Yancés Soto. Dictamen del Procurador El ciudadano Gustavo Yancés Soto ha de. Considera la Procuraduría que es del caso pro· mandado ante la Corte Suprema de Justicia ferir decisión inhibitoria, en vista de que ya la -Sala Constitucional-, la declaratoria de in. Ley 5lil de 1979 fue declarada exequible en su

exequibilidad de los artículos 1 Q y 29 de la Ley totalidad mediante sentencia de 9 de abril de 5~ de 1979, "por la cual se conceden unas facul 1979, acto que también proveyó sobre la exequi tades extraordinarias relacionadas con la ex,pe bilidad de la Ley 61.' de 1979, por la cual se con~ dición y vigencia del Código Penal". Esta ac cedieron facultades extraordinarias al Gobierno ción, que fue ejercitada por el demandante con para la expedición y puesta en vigencia del nue base en los art.ículos 214, ordinal 3, y 215 de la VO Código de Procedimiento Penal. Concluye la Constitución, va a ser decidida ppr la Sala Cons_ Procuraduría que, como efecto de lo anterior, los titucional de la Corte Suprema de Justicia con textos legalés de la Ley 51.1de _1979 que ahora se fundamento en la· competencia que le atribuye acusan de inconstitucionalidad ya están ampa el artículo primeramente citado en relación con rados por sentencia de la Corte que afirma su el parágrafo del mismo. constitucionalidad con fuerza de cosa juzgada, y que por tal razón ostenta los caracteres propios Las disposiciones censuradas de la misma o sea las calidades de verdad, intan. Rezan textualmente las disposiciones que son gibilidad y alcance '' erga omnes' '. objeto de la presente censura: Examen y decisión de la demanda ''Artículo 19 De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, a) El demandante señala como violados el ar revístese al Presidente de la República de facul tículo 29 de la Carta ( dedúcese por la referencia

tades extraordinarias por el término de un año, a su contenido, pues el actor cita el 1Q ), el 55 contado a partir de la promulgación de la pre y principalmente el 76 en su numeral 12 ibídem, sente ley, para expedir y poner en vigencia un que es la fuente de las precisas facultades con nuevo Código Penal, sobre las bases, principios feridas por el Congreso al Gobierno cuando la :r lineamientos generales del proyecto presentado necesidad lo exige o las conveniencias públicas por el Gobierno al Senado de la República el 3 lo aconsejan; 84 GACJET A Jll.JDJICJIAL NIJmero 2405 b) La argumentación jurídica de fondo que ese mismo año), fue declarada exeqUA'ble por la esgrime la demanda consiste en el aserto de que Sala Constitucional de la Corte Suprema de J us el Congreso no está autorizado por la Carta para ticia en sentencia que ostenta el carácter de delegar sus funciones propias y exclusivas de cosa juzgada con alcance erga omnes, distinguida legislador, y sólo puede revestir de facultades con el número 9 y proferida el 9 de abril de ''fuera de lo normal al Presidente, es decir, fue 1980, en la cual se examinan y desestiman, a ra de las facultades ordinarias que a este le co más de otros argumentos y motivos de presunta rresponden'' ; inconstitucionalidad, el que se analizó y desechó en el punto anterior. e) No comparte la Corte la tesis extrema que sustenta el demandante; ni el texto del numeral I,a demanda fue impugnada por el señor Mi 12 del artículo 76 de la Constitución, ni la doc nistro de Justicia, mediante apoderado especial

trina. nacional acerca del mismo, ni la jurispru que fue debidamente reconocido y que actnú dencia de esta Corporación servirían de asidero en el presente proceso. La alegación del impug para la proposición de que, al revestir al Presi nador, en términos generales, coincide con las dente de la República de precisas facultades ex consideraciones que se hacen en el literal e) de traordinarias y pro tempore, el Congreso no está este fallo para rechazar el principal cargo del autorizado para desprenderse de su competencia demandante, lo cual habría determinado resolu propia y exclusiva de legislador. Sin embargo, ción sustancial adversa, de no haber mediado la este aserto amerita un distingo : de toda su com cosa juzgada. petencia legislativa, es cierto; el Congreso no En mérito de lo expuesto, y oído el Procura podría trasladar indefinidamente la totalidad de dor General de la Nación, la Corte Suprema de su potestad legislativa al Gobierno, porque ello Justicia -Sala Constitucional-, implicaría una confusión de poderes que la Carta no autoriza (artículos 29, 55 y 76 de la Consti Dispone: tución Nacional); pero sí puede habilitar ex traordinariamente al Presidente de la República Estése a lo resuelto en sentencia número 9 del para que, por un término limitado de tiempo, y 9 de abril de 1980, por la cual se declaró EXE sobre materias específicas, expida decretos con QUIBLE en su integridad la Ley 5~ de 1979. fuerza de ley, es decir, decretos-leyes. Y esta Cópiese, publíquese, comuníquese al señor Mi

habilitación es ciertamente extraordinaria, por nistro de Justicia, insértese en la Gaceta Judicial, que está por fuera de las facultades ordinarias y archívese el expediente. que le competen normalmente al Presidente. En consecuencia, como esta última forma de habi Jorge Vélez García litación legislativa es constitucional, y es la que Presidente. aparece configurada en la Ley 5~ de 1979, el ~Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, cargo que contra dos de sus artículos se formula Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moya no es valedero, y, por tanto, debe rechazarse; no, Humberto Mesa González, Servio Tulio Pin.. zón, Osear Salaz_ar Chaves. d) Sin embargo, a más de las anteriores con sideraciones, cabe observar que ya que la Ley 51.1 Luis F. Serrano A. de 1979 en su integridad (junto con la 61.1 de Secretario.

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