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CSJ - SPL1006-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1006-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

FONDO ESPECIAL DE lLA SUPEllUNTENDENCiA DE llNDUS1'RiA Y COMERCIO Iinexequible el articulo 38 del IDecreto-ley número 149 de 1976.

Corte Suprema de Jttstict: a. Presidente de la República mediante la Ley 28

Sala Constitum: onal. de 1974.

Bogotá, D. E., junio 10 de 1980. Fundamentos de la acción Magistrado ponente: doctor Gonzalo Vargas Rtt El actor indica como violados los siguientes biano. artículos constitucionales: 43, 76, numerales 9, Aprobada según Acta número 32. 12, 13 y 14, 118 numeral 8, 120 numerales 2, 11 y 21, 203, 204, 206, 207, 208 y 210. La in REF.: Expediente número 785. Norma acusada: fracción de todos ellos se debe fundamentalmen artículo 38 del Decreto 149 de 1976. Fon te a la circunstancia de que el Presidente obró do Especial de la Superintendencia de por fuera de las facultades extraordinarias con~ Industria y Comercio. Actor: Javier Ser feridas por la Ley 28 de 197 4. Y por este motivo na Barbosa. todos los artículos, aunque de diferente manera, El ciudadano Javier Serna Barbosa pide a la han padecido quebranto. La Corte no habrá de Corte que declare la inexequibílidad del artícu referirse a todos por cuanto, como adelante se lo 38 del Decreto-ley número 149 de 1979. verá, encontrando ésta el quebrantamiento de algunos de ellos es innecesario, para los efectos Acto acusado de la acción, extender el estudio a los restantes.

Dentro de los artículos del decreto-ley se en Concepto del Procurador cuentra el referente al Fondo Especial de la Superintendencia. de Industria y Comercio, y El señor Procurador General de la Nación que es el acusado: solicita a la Corte Suprema de Justicia declarar ''Artículo 38. r~os dineros y bienes, prove que el artículo 38 del Decreto extraordinario nientes de la asistencia técnica o financiera a 149 de 1976 quebranta la Constitución Nacio que se refiere el literal u) del artículo 6Q del nal. De la misma manera que el Decreto-ley nú presente decreto, y los dineros provenientes de mero 623 de 1974, que creó el Fondo Especial las publicaciones en la Gaceta de la Propiedad de la Superintendencia de Industria y Comer Industrial, de la venta de la misma, y de otros cio, también lo quebrantó y así lo declaró la servicios prestados por la Superintendencia de Corte en sentencia de noviembre 15 de 1979. Industria y Comercio, pertenecen al tesoro pú Consideraciones de la Corte blico e ingresarán al Fondo Especial de la Su perintendencia creado por el Decreto 623 de El mismo aquí demandante, ciudadano Javier 1974, el cual tiene como objetivos cooperar al Serna Barbosa acusó ante la Corte el Decreto financiamiento de los programas del Ministerio 623 de 1974, cuyo artículo 25 creó el llamado de Desarrollo y de la Superintendencia de In Fondo Especial de la Superintendencia de In. dustria y Comercio". dustria y Comercio. Disposición que la Corte El decreto-ley fue dictado con base o a pre encontró 'inexequible, no obstante haber sido

texto de las facultades extraordinarias ''en ma subrogado por el precepto de 1976, que es el teria administrativa", de que fue revestido el aquí acuflado.

!54 GACETA JUDICIAL Número ~~03

El contenido del Decreto de 197 4 y el del greso, por las Asambleas Departamentales o los Decreto de 1976 son sustancialmente idénticos Concejos Municipales". (Artículo 207). Y "el como basta su simple cotejo. Congreso establecerá las rentas nacionales y fi jará los gastos de la Administración'' (artículo Y aun cuando derivan su fuente de dos leyes 210). de facultades extraordinarias distintas (la Ley 2\\ de 1973 y la Ley 28 de 1974) es lo cierto que Sí, pues, corresponde al Congreso el señala las facultades extraordinarias allí consignadas miento de los gastos públicos y no habiendo fa también son de impresionante similitud. Y en cultado al Gobierno para que como legislador ninguna de ellas se encuentra la facultad pre extraordinario lo hiciera, es claro que el dec:reto cisa para darle competencia al Ejecutivo en el ley en la parte acusada usurpa una facultad del sentido de establecer o recrear el Fondo de la Congreso en la cual éste no se ha desprendido Superintendencia, con dineros pertenecientes al ni transferido por la Ley 28 de 197 4 al Presi Tesoro Público, provenientes de la publicación dente de la República. de la Gaceta de Propiedad Industrial, y Fondo El Gobierno ha hecho acto de legislador sin que administraría la Superintendencia de In estar facultado por éste. Y por pretender utilizar dustria y Comercio con destino al funcionamien

una facultad que no le es otorgada por la Ley 28 to de dicha entidad. de 197 4, el artículo acusado viola no pro]pia Y como lo dijo esta Corte en su sentencia de mente el numeral 12 del artículo 76 sino el nu noviembre 15 de 1979 : meral 8 del artículo 118 de la Constitución. Al revisar cuidadosamente el elenco de facul Entonces como consecuencia de lo explicado, tades extraordinarias conferidas al Presidente la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucio de la República por la mencionada Ley 2t' de nal, oído el Procurador General de la Nación, 1973 (como aquí lo hace la Corte en relación Resuelve: con la Ley 28 de 1974) no se encuentra en nin guna de ellas, ni remotamente, la atribución pa Es INEXEQUIDLE el artículo 38 del Decreto.ley ra crear Fondos Especiales provenientes de di número 149 de 1976. neros del Tesoro Público, y muchísimo menos el Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobie:mo señalamiento de finalidad específica para dichos Nacional, insértese en la Gaceta J"udicial y ar fondos o dineros públicos. chívese el expediente. El señalamiento de los gastos públicos es fun ción del Congreso. Gonzalo Vargas Rttbü-1.no Presidente.

En efecto: Carlos Medellín Forero, Osear Salazar Cka11es, Corresponde al Congreso "fijar los gastos de H urnberto M esa González, Alfonso Patiño Ros la Administración" (artículo 7 6 numeral 13).

selli ( Conjuez), Luis Sarmiento Buitrago, Jor ''Corresponde al Presidente de la República de ge V élez García, Alvaro Ta.fur Galvis (Con cretar su inversión (de rentas y caudales pú juez). blicos) con arreglo a las leyes'' (artículo 120, numeral 11). "No podrá hacerse ningún gasto Luis F. Sermno A. público que no haya sido decretado por el ConSecretario.

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