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CSJ - SPL1010-1978

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1010-1978
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1978

o IrNIICIIl\\'ll'l!V. & ILEG&IL IP &Jre& lFOlWJE.N'JI'O ][)E EMlP'JreESAS U'I'll.ILIE.S YIBENEIFIIC&§ J!J)JIGNA\§ JDE E§'ll'l!MUILO 1l A\lP'OYO lP'Olre JL& NA\CllON. - §lE J&.EGILA\MJEN'l!.'.A\- EIL N1UMEJ&.O 20 ]])EJL

A\Jre'll'IIC1UILO 7S ][)E ILA\ CONS'll'II'l!'UCIION NACllONA\JL.

Exequnibilid.ad de nos all."tñcunos ].9, 29 y p.rimell." artícuno 39 de na ILey 25 &e :n.®'n. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - los planes y programas sectoriales vigentes, em Bogotá, D. E., octubre 10 de 1978. prendidos, trazados o puestos en marcha por las administraciones nacionales, seccionales o loca Magistrado ponente: doctor Guillermo González les y por los entes descentralizados o aquellas Charry. otras que el Congreso adopte. "Artíc1tlo segundo. Mediante el armónico y Aprobado según Acta número 35, octubre 10 de articulado cumplimiento de lo consagrado en el 1978. numeral 20 del artículo 76 y en los artículos 207, 208, 209, 210 y 211 de la Constitución Nacional, el Congreso podrá hacer apropiaciones Los ciudadanos Edgar Alvarez Rodríguez y en los presupuestos de la Nación y de los esta Ana Patricia Franco Luque, en ejercicio de la blecimientos descentralizados, para programas de

acción pública de inexequibilidad consagrada en fomento regional y de empresas útiles y bené el artículo 214 de la Constitución Política, han ficas. solicitado la declaración de inconstitucionalidad () de los artículos 19, 29 y primer artículo 39 de la "Artíc1tlo tercero. Pertenecen al contexto de Ley 25 de 1977, ''por la cual se reglamenta el lo dispuesto en el artículo primero de esta ley numeral 20 del artículo 76 de la Constitución los siguientes sectores y las obras o empresas Nacional y se conforman programas de fomento útiles y benéficas en cada uno de ellos estipu regional y de empresas útiles y benéficas". ladas: a) Sector salud. La construcción, ampliación Las normas acusadas son del siguiente tenor: y sostenimiento de hospitales, puestos de salud, clínicas, entidades de protección de infancia, de "LEY 25 DE 1977 la mujer y de los ancianos. preventorios refor " (octubre 13) matorios, centros de prevención y de curación del "por la cual se reglamenta el nnrneral 20 del alcoholismo, la drogadicción y la toxicomanía, artíc1tlo 76 de la Constitución Nacional y se sanatarios, casas de salud y de reposo, frenoco conforman programas de fomento regional y de mios, centros de observación, instituciones pro empresas útiles y benéficas. tectoras de la juventud y la niñez abandonada, acueductos y alcantarillados; ''El Congreso de Colombia "b) Sector educación, ciencia y cnltura. La t construcción, ampliación y sostenimiento de

"Decreta: planteles, establecimientos y dependencias de educación preescolar, primaria, secundaria, téc "l. Sectores de fomento. nica, vocacional, universitaria, de postgrado y "Artículo primero. Para todos los efectos del de investigación en los diferentes campos del co numeral 20 del artículo 76 de la Constitución nocimiento ; de bibliotecas. adquisición de libros Nacional, son empresas útiles y benéficas, dignas y de materiales docentes, laboratorios de prác de estímulo y apoyo por la Nación, que el Con ticas, cafeterías, residencias estudiantiles, gim greso puede fomentar por medio de iniciativas nasios y campos deportivos, auditorios; colonias legales, aquellas de derecho público o derecho de vacaciones, la creación de fondos especiales privado, sin ánimo de lucro, que se ajusten a en el Icetex para ayudas educativas y el otorgaNumero 2397 GACET;A JUDICIAL 217 miento de becas y subsidios a estudiantes nece salones culturales de barrios, aldeas y veredas; sitados ; los programas de bienestar estudiantil sociedades mutuarias, de constructores y de ar y profesora!. tesanos, entidades de ayuda mutua y solidaridad social, centrales obreras, sindicatos y cooperati ''Labores de extensión cultural, ciclos, semi vas, asociaciones de profesionales y de técnicos• narios, conferencias, museos, galerías, exposicio agrupaciones o entidades que favorezcan el estu nes, actividades y programas educativos y cul dio de los problemas nacionales y el planteamien turales por correspondencia, por radio y por to y divulgación de soluciones al respecto".

televisión; producción de los materiales para (Diario Oficial número 34897 de 27 de octubre dichos programas; impresión y distribución de de 1977). libros, revistas, policopiados y exposiciones de clase; Normas constitucionales v·ioladas. ''e) Obras públicas. La construcción, amplia ción y sostenimiento de canalizaciones. parques, Los demandantes consideran que las normas 0 lugares de recreación colectiva, plazas, carrete acusadas violan los artículos 76, numerales 4 y ras, caminos vecinales y veredales ; la reconstruc 20; 79, incisos 29 y 39, y 80 y 81. ción y extensión, reacondicionamiento de los que lo requieran; edificios, mataderos, plazas de mer Razones de la violam"ón. cado, cementerios, hoteles de turismo, medios de navegación y puentes, aeródromos y estadios ofi l. Respecto del primer artículo 39 Consideran ciales y de beneficio público ; los demandantes que esta norma elabora una · "d) Vivienda y urbanismo. Estudios e investi lista de las ''empresas útiles y benéficas, dignas gaciones sobre desarrollo urbano, planeación re dE> estímulo y apoyo por la Nación, que el Con gional, áreas metropolitanas, regulación del uso greso puede fomentar por medio de iniciativas de la tierra, régimen de la construcción, vivienda legales", y para hacerlo el legislador adujo la de carácter social ; construcción de barrios para necesidad de reglamentar el numeral 20 del ar trabajadores y personas de la clase media; acon tículo 76 de la Constitución Nacional. Es, pues,

dicionamiento de núcleos y barrios marginados necesario comenzar el estudio del precepto acu y periféricos; obras de defensa y amurallamiento sado examinando el contenido de la norma cons para contener los riesgos de inundaciones; titucional que se pretende reglamentar a través o· ''e) Desarrollo hidroeléctrico y telecomunicade aquél. ciones. Construcción, ampliación, interconexión ''El numeral 20 del artículo 76 de la Carta de ·plantas y estaciones de fluido eléctrico y do Fundamental asigna al Congreso, como una de tación. extensión y mantenimiento de las redes las funciones que desarrolla por medio de la correspondientes; redes y servicios de telecomu expedición de leyes, la de 'fomentar las empresas nicaciones ; útiles o benéficas dignas de estímulo o apoyo, "f) Sector agropecuario. Investigación agro con estricta sujeción a los planes y programas pecuaria, campañas agrícolas y ganaderas, me correspondientes' (se subraya). Resulta, de la jora de razas y de cultivos, exposiciones, sanidad sola lectura del texto constitucional reglamenta animal y vegetal; arborización y reforestación, do, que para que el Congreso pueda fomentar desecación e irrigación de terrenos; cooperativas empresa alguna, es menester que dicho estímulo y granjas de servicio agropecuario ; organizacio se realice en forma que armonice con los planes nes campesinas; y programas en los cuales se haya calificado de "g) Sector ecológico. Estudios e investigacio útil o benéfica la actividad desarrollada por la nes en los campos de la ecología, de 1~ defensa entidad beneficiaria del apoyo del Estado.

del medio ambiente y de la protección de los ''En otras palabras; la competencia que tiene recursos naturales, así como el apoyo a la rea el Congreso para expedir leyes mediante las cua lización de campañas en estos ámbitos; leE: se ordene fomentar determinadas empresas, "h) Momtmentos nacionales y patrimonio his está subordinada a la existencia de una defini tórico. Actividades de protección, restauración y ción previa. contenida en el plan de desarrollo conservación de los monumentos nacionales y de vigente, en el sentido de calificar algunos secto las expresiones del patrimonio histórico nacio res como dignos de estímulo o apoyo, en conside . nal; apoyo para el sostenimiento de la labor ración al hecho de estar integrados por empresas cultural de las entidades que tienen sede en tales útiles o benéficas para el armónico desarrollo de monumentos y que proveen a su defensa ; la comunidad. '' i) Desarrollo de la comunidad y de la aso ''En apoyo de estas afirmaciones puede adu ciación. Obras varias de las Juntas de Acción cirse la historia de los textos constitucionales Comunal, de los centros comunitarios, de los respectivos. En efecto. hasta 1945 el artículo 69 o 218 GACETA. JUDICIAL Número 2397 de la Carta, al enumerar las atribuciones ejerci parte de una ley de planes y programas de desa das por el Congreso a través de las leyes, rezaba rrollo económico y social. en sus numerales 16 y 17: ''Resulta indiscutible el que por medio del artículo 39 acusado el Congreso ha cumplido '' '16. Decretar las obras públicas que hayan con una de las funciones que debe desarrollar de emprenderse o continuarse, y monumentos

en la ley del plan, cual es la de enumerar las que deban erigirse'. empresas dignas de estímulo y apoyo estatal, y '' '17. Fomentar las empresas útiles o bené por ello es indiscutible también que la Ley 25 de ficas dignas de estímulo y apoyo'. 1977 contiene, en este aspecto, un plan de desa "La reforma introducida a la Carta mediante rrollo económico o como lo dice el epígrafe del el Acto legislativo número 1 de 1945 señaló en texto impugnado, un 'programa de fomento re tre las atribuciones del legislador la de 'fijar los gional y de empresas útiles y benéficas'. planes y programas a que debe someterse el ''Por virtud del precepto contenido en el ar fomento de la economía nacional, y los planes y tíeulo 79, inciso 29 de la Constitución, las leyes <> programas de todas las obras públicas que hayan dl' planes y programas a que se refiere el artículo de emprenderse o continuarse' (Art. 79, que dio 76 en su numeral 49, solo pueden ser dictadas o nueva redacción al 69 de la Carta). reformadas a iniciativa del Gobierno y en el caso ''En armonía con lo dispuesto en el artículo de la ley que nos ocupa, no se dio cumplimiento 79, numeral 49 transcrito, el mismo acto legis a esta exigencia, por cuanto el proyecto que pos lativo modificó los numerales del artículo 69 de teriormente se convirtió en Ley 25 de 1977 fue la Constitución que aludían a obras públicas y presentado al Congreso por el Senador Jaime fomento de empresas, en los siguientes términos:

Posada, según se lee en el número 70 de los " '19. Decretar las obras públicas que hayan Anales del Cong1'eso, correspondiente al 13 de de emprenderse o continuarse, con arreglo a los octubre de 1976, página 1129. planes y programas que fijen las leyes respec ''En resumen, la definición de las entidades tivas'. útiles o benéficas dignas de estímulo o apoyo, co '' '20. Fomentar las empresas útiles o bené rresponde hacerla al Congreso mediante la ex ficas dignas de estímulo y apoyo, con estricta pedición de leyes contentivas de planes y pro sujeción a los planes y programas correspondien gramas de desarrollo económico y social, y los tes'. proyectos que deban convertirse en leyes de esta -9 "La lectura de los textos anteriores permite especial categoría solo pueden ser presentados a inferir que el Constituyente de 1945 dio una consideración del legislador por el Gobierno. Desespecial importancia a la planificación de la de el momento en que en el artículo 39 acusado economía, hasta el punto de subordinar las ac se definieron las entidades dignas de apoyo o tuaciones del legislador a los moldes previamente estímulo por la Nación, es preciso admitir que determinados en las leyes de planes y programas a través suyo se ejerció una de las atribuciones de fomento económico. Con ello se buscaba acabar que deben cumplirse en el plan de desarrollo; con la desordenada ejecución de empresas que pero como en la expedición de esta norma no se se desarrollaban sin que mediara armonía alguna tuvo en cuenta que la iniciativa ha debido pro

entre ellas, por no responder su creación y es venir del Gobierno y no de un miembro del Con tímulo a los patrones que solo un plan puede greso. surge con nitidez la violación del inciso establecer. Uno de los medios para lograr tal segundo del artículo 79 de la Carta, en que in objetivo era el de sujetar la realización de obras currió el legislador. públicas a los planes previamente establecidos; ''Antes de examinar otras infracciones a la otro, el de someter a igual limitación las labores Constitución, cometidas por el legislador con la de fomento desempeñadas por el Congreso. Por expedición de las normas acusadas, resulta cone esta vía se llegó a una situación en la cual sola veniente hacer algún comentario en relación con mente es posible fomentar y estimular a aquellas el alcance que tiene el inciso 39 del mismo arempresas que hayan sido calificadas de dignas tículo 79 cuyo texto dice: 'Sin embargo, respecto de estímulo o apoyo en las leyes de planes. La de las leyes que desarrollen las materias a que reforma constitucional contenida en el Acto le se refiere el numeral 20 del artículo 76 y las gislativo número 1 de 1968 no alteró en nada relativas a exenciones personales del impuesto esta situación, según se verá más adelante. sobre la renta y complementarios, tendrán libre ''Establecido que corresponde a la ley de pla iniciativa los miembros del Congreso'. nes y programas el enumerar las empresas y "Las leyes a que se refiere este texto al aludir actividades dignas de estímulo y apoyo. es pre a aquellas de que trata el numeral 20 del artículo ciso estudiar si las normas acusadas hacen o no 76, no pueden ser otras que las que, para cada

Numero 2397 GACETA JUDICIAL 219 caso concreto, fomenten una o varias empresas por lo mismo el artículo 81 de la Carta. en con en particular, por haber sido definidas como dig cordancia con el 80 ibídem. El hecho de que no nas de estímulo o apoyo en el plan preexistente. haya podido conformarse hasta el momento la No puede, por consiguiente, afirmarse que· el in comisión de que trata el artículo 80 constituye ciso 3Q del artículo 79 concede a los congresistas ur. obstáculo insalvable para la expedición de la iniciativa para presentar proyectos de leyes cualquiera ley de planes, para evadir el cual no de planes y programas que precisen las entidades es lícito recurrir a otras comisiones permanentes, útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo, cuyas funciones estén más o menos relacionadas por cuanto el inciso anterior asigna tal compe con el tema del proyecto. tencia al Gobierno. La recta interpretación del ''Por ello, la Ley 17 de 1970, al reglamentar inciso tercero que se comenta, indica que los las comisiones del Congreso destinó sus primeros miembros del Congreso tienen iniciativa para cinco artículos a la reglamentación de la co aquellas leyes en las cuales se fomenten determisión especial de que trata el artículo 80 de la 0 minadas empresas en particular, siempre y cuan Constitución, y en su artículo 6Q, después de do estas últimas estén comprendidas dentro de asignar a cada una de las comisiones ordinarias aquellas que en 'los planes y programas de desa de una y otra Cámara el número de sus inte rrollo económico y social, cuya iniciativa -se grantes y las funciones que le corresponden, aña

repitees privativa del Ejecutivo, se hayan ca dió este parágrafo: 'Es entendido que 'las comi lificado como útiles o benéficas. dignas de estí siones de que trata este artículo no tendrán a mulo y apoyo. No de otra manera pueden ar su cuidado, en caso alguno, los asuntos que sean monizarse los textos de los incisos 2Q y 3Q del materia del estudio y decisión de la Comisión del artículo 79 y del numeral 20 del artículo 76, Plan de Desarrollo Económico y Social'. todos de la Constitución Nacional. ''De esta suerte, la Ley 25 de 1977, que con ''De otro lado, en el trámite de la Ley 25 de tiene, según se ha visto, disposiciones que la 1977 se incurrió en otro vicio, además del ya hacen partícipe de la naturaleza de una ley de señalado. En efecto, el artículo 80 de la Carta 11lan, ha debido someterse al debate de la comi indica que el primer debate de las leyes de pla sión de que trata el artículo 80 de la Carta, y al nes y programas debe ser adelantado en una no haber sufrido dicho debate, adolece de un comisión especial permanente, cuya integración vicio que la hace inexequible' '. regula en detalle el texto citado. Es sab!ido que 0 2. Artículos 19 y 29 de la Ley. Dicen los acto la integración de dicha comisión no ha podido res que ''es preciso anotar que ellos intentan realizarse jamás, en atención a los especiales con asignar algunas consecuencias jurídicas al hecho flictos políticos que entraña la distribución de dé que las empresas enlistadas en el artículo 3Q

los partidos en su seno. sean consideradas como dignas de estímulo o apo" ''Por ello al momento de presentarse por el yo por la Nación; así, el primero permite que Senador Jaime Posada el proyecto de ley que se tales empresas puedan ser fomentadas por el convirtió ulteriormente en la Ley 25 de 1977, en Congreso mediante iniciativas legales. en tanto observancia de lo previsto en el artículo 80 de que el segundo alude al hecho de que el Congreso la Carta dicho proyecto ha debido ser repartido pueda hacer las apropiaciones respectivas en las a la comisión encargada de dar primer debate leyes de presupuesto, para incorporar las parti a los planes y programas de desarrollo econó das destinadas a fomentar dichas empresas. Con mico y social. Pero como dicha comisión no exis viene advertir que ni lo dicho en el artículo 19, ni tía, ni existe aún, el proyecto en mención fue lo expresado en el artículo 2Q es en realidad una repartido a la Comisión Cuarta del Senado de la norma nueva, toda vez que el hecho de que se República, en donde fue aprobado el 13 de di puedan fomentar empresas útiles· y benéficas de ciembre de 1976. Surtido el segundo debate en finidas como tales en los planes de desarrollo, es el mismo Senado, el 16 de diciembre del mismo precepto contenido ya en el numeral 20 del año, el proyecto fue remitido a la Comisión Cuar artículo 76 de la Carta. De otra parte, la auto ta de la Cámara de Representantes, en la cual fue rización al Congreso para que incluya en el pre aprobado el 8 de septiembre de 1977, para pasar supuesto las partidas respectivas, destinadas al posteriormente a la plenaria en donde recibió fomento de las empresas útiles y benéficas, tam

aprobación el 21 de septiembre próximo pasado. poco es novedad introducida por el legislador en ''Al ser tramitado en las Comisiones Cuarta el artículo 2Q de la Ley 25 de ·1977, puesto que del Senado y Cámara, el proyecto que se convir ello está previsto expresamente en el inciso final tió en Ley 25 de 1977 no estuvo sujeto al proceso del artículo 210 de la Carta, 'en el cual se permite debido para las leyes de planes y programas de incorporar en la ley anual de apropiaciones los desarrollo económico y social, infringiéndose, gastos destinados a dar cumplimiento a los pla220 GACETA JUDICIAL Numero 2397 nes y programas de desarrollo de que trata el Jo¡; planes y programas a que alude el numeral ordinal 4Q del artículo 76". 20 del mismo artículo 76 no tiene una categoría "De esta suerte, los artículos 1Q y 2Q, que pre diferente de aquellos a que se refiere el numeral suntamente atribuyen efectos y consecuencias 4, dentro de los cuales debe encuadrarse con jurídicas al hecho de que el artículo 3Q califique carácter sectorial el referente al fomento de las dt útiles y benéficas a ciertas empresas, en rea empresas útiles o benéficas dignas de estímulo lidad no hacen nada nuevo, pues lo expresado o apoyo. por ellos es simple reiteración de preceptos cons ''De manera que cuando el inciso tercero del titucionales. Empero, impugnamos también di artículo 79 concede iniciativa a los miembros del chos preceptos, por cuanto en sentencia de fecha Congreso en la presentación de proyectos sobre 5 de abril de 1978 ese alto tribunal consideró materias del artículo 76-20 se está refiriendo

que ellos conforman, en relación con el 39, una únicamente a las leyes que en concreto fomenten unidad en cuanto 'asignan efectos jurídicos al ciertas empresas, no a la que contenga el plan hecho de ser incluidos los sectores y empresas sectorial para fomentar las que se consideren D útiles y benéficas dentro de la lista que contiene'. dignas de estímulo o apoyo, pues respecto de En acatamiento a esta opinión de la honorable ésta rige la regla general que exige la iniciativa Corte. que lamentamos no compartir por las razo del Gobierno. Las razones de técnica y de con nes anotadas, impugnamos la constitucionalidad VE>niencia obran por igual respecto de todos los dtlos artículos 1Q y 29 de la Ley 25 de 1977, planes y programas relativos al fomento econó con fundamento en las mismas consideraciones mico, al mejoramiento social (en los aspectos de que empleamos para intentar demostrar que el la cultura, la salud, etc., o a las obras públicas) ''. artículo 3Q es violatorio de la Carta y que por ello se impone su declaración de inexequibilidad. Consideraciones de la Corte. Concepto del Procurador. 1 ~ El artículo 19 se limita a disponer que ''para todos los efectos del ordinal 20 del ar El Jefe del Ministerio Público en su concepto tículo 76 de la Constitución", se estimarán como número 340 de fecha 9 de junio del año en curso, dignas de estímulo y apoyo determinadas acti opina que son inexquibles los artículos deman vidades que allí se enuncian y las demás que el

dados y, al respecto expresa: Congreso adopte. Esta última parte significa, y "Cita el actor como infringidos el artículo 76, no puede ser de otro modo, que tales adopciones, numerales 4 y 20, el artículo 79, incisos segundo cuando el Congreso las haga por medio de leyes y tercero, y los artículos 80 y 81 de la Carta. S(' sujetarán al señalado ordinal del mismo ar tículo constitucional. Es una redundancia in ''La violación del artículo 79 la hace consistir necesaria, pero que no afecta el ordenamiento en que siendo la impugnada una ley de planes y constitucional, puesto que precisamente la norma programas, sólo podía ser expedida a iniciativa entrega al Congreso la competencia para tomar del Gobierno, requisito que no fue cumplido por esas determinaciones o hacer tales señalamientos. cuanto el proyecto fue presentado por un Sena dor, según consta en los Anales del Congreso del 2~ Del artículo 2Q puede decirse otro tanto. 13 de octubre de 1976, página 1129. En efecto lo que allí se ordena es que los gastos ''El cargo es fundado en opinión de este Des que deban hacerse cuando se tome la determina pacho. ción de auxiliar una obra estimada digna de ''Según el artículo 76-20 de la Constitución, estímulo y apoyo, se sujetarán a los preceptos es atribución del Congreso que ejercerá por me constitucionales pertinentes, unos citados por el dio de leyes, la de 'fomentar las empresas útiles texto, y otros no mencionados, pero todos de o benéficas dignas de estímulo o apoyo, con es obligatorio cumplimiento. Y como según deci tricta sujeción a los planes y programas corres sión de la Corte. este tipo de auxilios deben de

pondientes'. La primera parte de este precepto cretarse en ley previa, sólo cuando ello ocurra, autoriza la destinación de fondos públicos -que podrán incorporarse válidamente a la ley de en esto consiste su fomentopor una entidad presupuesto. No se observa, pues, infracción estatal para una empresa o unas empresas deter alguna. minadas. La 2~ parte de la disposición condiciona 3~ Es de advertir además, que se pueden pre ese fomento a 'la previa expedición de la ley de sentar formas especiales de ejercicio de la com planes y programas, que pueden referirse al petencia legislativa, tan peculiares como la del desarrollo económico y social o a las obras pú ordinal 20 del artículo 76. Se otorga en ella al blicas que hayan de emprenderse o continuarse Congreso facultad para que, "por medio de le según el numeral 4 del artículo 76. Es decir, que yes", oomo reza el encabezamiento de aquel ar0 Numero 2397 GACETA JUDICIAL 221 tículo, fomente las empresas dignas de estímulo Por tanto no hay violación de los artículos o apoyo, de acuerdo con los planes y programas señalados en la demanda ni de otro alguno de la correspondientes. Constitución. Significa lo anterior, en una t·ecta interpreta En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema ción, que dicha facttltad aunque puede ser de de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala ejercicio di1·ecto, ni() se opone como lo ha dicho Constitucional y oído el concepto del señor Pro la Corte a una regulación legislativa que señale curador General de la Nación,

las que el Congreso considere obras dignas de estímulo y apoyo, ya que ni el ordinal en cita, ni otra norma de la Constittwión, lo impiden. Declara: Y esto prorque las leyes citadas• pot· sí mismas, no decretan attxilios. En cambio, las leyes de SoN EXEQUIBLES los artículos lQ, 2Q y primer fomento directas, implican una apreciación dis artículo 3Q de la Ley 25 de 1977, "por la cual crecional y explícita, sobre la obra, están indise reglamenta el numeral 20 del artículo 76 de o cando en forma clara que la empresa tt obra la Constitución Nacional y se conforman progra que se fomenta, es dt:gna de ese estímulo o apoyrO, mas de fomento regional y de empresas útiles y y decretan el gasto correspondiente. benéficas''. De otra parte, una ley como la 25 de 1977, que Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno se estudia, no crea limitantes al ejercicio de la Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar competencia del ordinal 20 del artícttlo 76, y por chívese el expediente. tantl() no es inconstittteional, pues, por lo afir mado, el Congreso puede cuando lo estime con Luis Sm·miento Bttitrago, Jerónimo Argáez veniente, apoyar una determinada obra y or Castello, Jesús Bernal Pinzón. Fabio Calderón denar para ello el auxilio o gasto pertinente. Botero, José María Esguerra Samper, Dante L. 4:;¡ Si se analiza el contenido de la referida F'iorillo Porras, Germán Girald<O Zuluaga, Gui

Ley 25, se encuentra en ella simplemente una llermo González Charry, José E dttardo Gnecco emtmeración de actividades, obras, empresas y C., Gustavo Gómez Yelásqttez, Hé..ctor Gómez servicws. que no obedece a lo qtte debe enten Uribe, Juan Hernández Sáenz, Jttan Mamtel derse por "planes" y "programas", y los re Gutiérrez L., Alvaro Luna Gómez, Eduardo Mur qui$itos qtte deben cumplirse para el pago de los cia Pulido, Alberto Ospina Botero, Lwis CarltOs 6 auxilios pertinentes, cuando lleguen a ser decre Sáchica, Pedro Elías Serrano Abadía, Hernando tados válidamente por el Congreso. Ese catálogo, Rojas Otálora, Hugo Vela Camelo. Ricardo Uri enuncia, nada más, lo qtte debe estimularse y be Holguín, Fernando Uribe Restrepo, José Ma apoyarse. Perro allí no existe gasto alguno que ría V elasoo Guerrero, Luis Enn:qtw Romero Soto. exija por parte de la Co1·te la verificación del cumplimiento de reqtásitos constittwionales para Carlos Guillermo Rojas Vargas llevarlo a cabo. Secretario General.

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