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CSJ - SPL1011-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1011-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

OIB.JflECl!ONJE§ lP'~lE§lllDIENCl!AlLIES llncompetencña de la Corte pall'a decñdill' sobre las objeciones presidenciales al proyecto de Rey "JPiOll' la cual na Nación contll'illmye a lla e]ecución de una obra en Chinchiná y se dictan cbas disJlllosñciones". - 'll'll'ámñte del contll'on constitucional previo. - JDistintas consecuen cias de nas objeciones pall'cialles o totalles a un proyecto de ley. En este caso.el procedimiento equivocado hace que la Corte no haya adquirido competencia para pronunciarse válidamente. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la construcción de un edificio para el funciona mientG de -las oficinas públicas del Municipio SALA PLENA de Chinchiná, en el Departamento de Caldas. ''Artículo 2Q La suma que se destina en el Bogotá, D. E., noviembre 10 de 1971. artículo anterior deberá ser pagada por la Teso rería General de la República en dos contados de ciento cincuenta mil pesos ( $ 150. 000) cada (Magistrado ponente: doctor José Enrique Ar boleda Valencia). uno, en ~las dos vigencias siguientes· a la aproba ción de esta ley. ''Artículo 39 El pago del auxilio que aquí se Objeciones presidenciales al proyecto de decreta se hará mediante comprobación por par ley "por 'la cual 'la Nación contribuye a te del Municipio de Chinchiná de que la obra la ejecución de una obra · en Chinchiná está en ejecución mediante planos y presupuestos

(CDS) y se dictan otras disposiciones". aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Caldas. La Secretaría General de la Presidencia remite ''Artículo 49 La Nación contribuirá coi1 la a la Corte Suprema de Justicia en busca de una suma ele doscientos mil pesos ($ 200.000) para definición de constitucionalidad, el proyecto de la dotación del Instituto o Escuela Industrial ley "por la cual la Nación contribuye a la eje que funciona en el Municipio ele Chinchiná, De cüción de una obra en Chinchiná ( CDS) y se partamento de Caldas. . dictan otras disposiciones'' objetado parcialmen te por inconstitncionalidad por rl Presidente de ''Artículo 59 La suma de que trata el artículo la República. anterior deberá ser pagada por la Tesorería General de la República en contados de cien-mil Texto del proyecto de le)' : pesos ( $ 100. 000) en las dos vigencias siguientes ·a la aprobación de esta ley. "LEY N9 ... de 1971 ''Artículo 69 J..Jas partidas de que tratan los artículos primero y cuarto de esta ley deberán ''por la c~wl la N ación contrib~tye a la, ejecu.ción ser incluídas necesariamente en el presupuesto de ~ow obra en Chinchiná ( CDS) y se dictan de las dos vigencias subsiguientes a la aproba otras disposiciones. ción de esta ley. Y en caso de no incluirse en los presupuestos respectivos, el Gobierno queda ''El Congreso de Colombia ampliamente facultado para, abrir los créditos y hacer los traslados indispensables para su fiel

"DECRETA: cumplimiento. "Artículo 19 La Nación contribuirá con la . ''Artículo '79 Tambié~1 podrá la Nación ga suma de trescientos mi~ pesos ( $ 300. 000) para rantizar las operaciones de crédito que el Mmü- 472 GACETA JUDICIAL Nos. 2340. 2341 y 2342 c1p10 de Chinchiná realice para la ejecución de _ ejecutiva. Es el artículo 90 el que dice que ''si la obra de que habla el artículo primero, hasta el proyecto fuere objetado por inconstitucional'' por la suma allí indicada. pasará a la Corte Suprema. De aquí se ha de ducido que Ja objeción presidencial puede ocu ''Artículo 8Q Esta ley regirá dl:'sde su sanción. rrir no sólo por esta causa, sino también por "Dada en Bogotá, D. E., a 27 ele septie{nbr~ inconveniencia, como lo expresa el dqctor Alvaro de 1971 ". Copete Lizarralde en sus Lecciones de Derecho Constitucional Colombiano, diciendo: "b) Ca7t (Sigue la firma del Presidente del Senado, del sales. El Presidente puede objetar un proyecto Presidente de la Cámara y de los respectivos por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Secretarios) . No se consagran estas causales de un modo ex preso en la Constitución, pero no por ello el ANTECEDENTES punto es menos claro en vista del artículo 90".

A. Este proyecto fue presentado a la honora (Pág: 183, Ed. dr 1951). blr Cámara de Representantes el 8 de octubte de 1964, y aprobado sin modificaciones en las II. De los artículos citados el 87 establece:

sesiones de 25 de noviembre y 16 de diciembrt> ''El proyecto de ley objetado en su ·conjunto del mismo año. · por el Presidente volverá a las Cámaras a se Igualmente y sin modificación alguna fue gundo debate. El que fuere objetado sólo en aprobado en el honorable Senado en las sesiones parte, será reconsiderado en primer debate, en del 13 de diciembre de 1965 y el 9 de marzo la Comisión respectiva, con el único objeto de de 1967. tener en cuenta las observaciones del Gobierno". Para ·la sanción ejecutiva se envió a la Pre Reglamenta, pues, este precepto el trámite a sidencia de la República con oficio sin número el que deben someterse las objeciones, no por razón día 31 de marzo de 1967, registrado en la. oficina de la causal invocada para proponerlas, sino de respectiva el 11 de abril del año citado, bajo el su comprensión: "en su conjunto", o "sólo· en número 142. parte". Y es sabido que donde la Carta no dis El Gobierno Nacional objetó ''por inconstitu tinguE' está vedado hacerlo al intérprete. cionalídad los artículos 1Q y 4Q del proyecto'' el JI]. Esta conclns1'ón resulta más clara si se 18 de abril siguiente; pero las objeciones fueron mira qne cnando el p·royecto objetado vuelve a declaradas infundadas, como aparece del expe prime1· debate en la Comisión respectiva, ésta diente respectivo, así: ''En la honorable Cámara p11.ede hacerle las enmiendas que el caso requie de Representantes en la sesión plenaria del día ra, ya obvianibo la inconveniencia de los artículos

4 de julio de 1968, en el honorable Senado de la objetados, ora purgándolos del vicio de inconst·i República en la sesión dt>l día 23 de septiembre htcionalidad que los afecte. En camb1:o, si regresa, de 1971". a sesiones ·plenarias es imposible efectuar esas El Secretario General de la Presidencia de rectificaciones, ya que en segundo debate no la República con ()ficio número 20952 de 13 de es dable modificar los prr0yectos de ley. octubre del mismo año pasó el proyecto a la Corte y en él advierte : ''Respetuosamente me IV. Sobre estas bases al Presidente de la Re permito observar que a pesar de que el citado pública compete de modo privativo objetar 11 en proyecto sólo fue objetado parcialmente, no fue parte" o "en su. conj~tnto", por inconveniencia reconsiderado en las respectivas Comisiones o pror inconstitttcionalidad, el proyecto de ley Constitucionales Permanentes del Congreso". pasado a sn sanción. Si la obJeción es parcial En tal virtud se estudiará, ante todo, si el vuelve a la Comisión respectiva para que lo con error de trámite indicado impide a la Corte un sidere en primer debate y ésta pueda aceptar la pronunciamiento de fondo sobre las objeciones objeción corrigiendo la inconveniencia o sanean -presidenciale~, para lo cual hace las siguientes. do el vicio de inconstit~wionalidad, evento en el c1tal, snrtido el segund.o debate en las sesiones CONSIDERACIONES plenarias de ambas Cámaras, regresa a la Pre

I. La Constitución no clasifica de modo ·exsidencia de la República para la sanción corres

. preso las objeciones que el Presidente de la pondiente y si ninguna de dichas cor~·ecciones República puede oponer a los proyectos de ley fnere posible, ob·viamente se 01·chivará el pro enviados a su sanción por el Congreso Nacional. yeCto. Mas, si la Comisión y las Cámaras insis Los artículos 85, 86, 87, 88 y 118-79, se refieren tieren en sns pnntos de vista, el res1tltado es en términos generales a ''objeciones'' que aquél distinto, según la clase de objeciÓnj habiendo formule a los que éste le pase para la sanción sido p•or inconveniencia obliga. al Presidente a. Nos. 2340, 2341 y 2342GACETA JUDICIAL 473 sancionarlo j pero, motivada en inconstituciona Podt·ía argüirse que las objeciones presiden lidad, es a la Codo Sup1·ema a. la qne corres ciales, cuando se proclttcen, y stt rechazo, hacen ponde decidir el conflicto entre las dos Ramas parte del procedimiento de formación de la ley del Podm· Público. y que, por lo tanto, oon base en el numeral 19 del inciso 29 del art·ículo 214 de la Constitución

V. Conclúyese de lra expuesto que el proyecto debería decla.rarse la, inconstitucionalida.d de« rle ley qtte se estudia por haber sido objetado proyecto "por vicios de procedimiento en su parcialmente en sns artícnlos 19 y 49, debió ser fonnación ", si aquellas ftteron inconstitucional reconsiderado en prime1· debate en la Comisión

mente tmrnita.clas. Pero no debe pe?·clerse dei respectiva, y no 1·echaza1· la objeción en sesiones vista. qne. c1wndo la. objeción es por inconstitu plenarias directamente, corno si ésta se hubiera cionalidacl, el proyecto pasa a la Corte para que referido al proyect•o "en su conjt,mto ", sin que decida, sin qtte tenga. oportnnidacl el Presidente valga ad1wi1· que la objeción parcial, por refe ele objetarlo. prar vicios en la. tmmitación de las ?'Ú'se a dos de los m·tículos esenciales, debe MI ob.feciones. Lo viciado en el aswnto que se e.~tu- ~ tenderse hecha. a.l conjttnto del· mismo (ya que ez dia, pnes, no fue." procedimiento en la for los otros son consecuencia de los rabjetados), pues mación" del pr·oyecto de ley sino el trámite a.l definir el Presidente la clase de ob.ieción que posten'rar ele las objeciones presidenciales, lo q'll.e presenta está indicando su int~nción o propósi pr·oclnce que no hnbiera.n sido válidamente recha to respecto del trámite constitucional respectivo, zadas, de donde nace la incompetencia éle la intención o propósito no wsceptible de interpre Corte hasta qne el Congreso las tramite ele con tación ante el cla1·o texto del escrito de objecio formidad con los cánones constitnciranales. nes, que expresa: "Por las razones anteriores y En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema

no existiendo en el ánimo del Gobierno otro desoo de Justicia, previo estudio de la Sala. Constitu qtte el de lograr el mayor sometimiento a las dis cional, administrando justicia en nombre' de la posiciones de la Constitución y la mejor inv.er Repnblica de Colombia y por autoridad de la sión de los dineros públicos, respetuosamente, ley, se declara incompetente para considerar las ob,ieta por inconstitucionalidád los a.rtículos 19 objeciones presidenciale¡¡ al proyecto de ley, "por y 49 del proyecto env·iado a su sanción". Si el la cual la Nación contribuye a la ejecución de Ejecutivo hubiese encontrado insnbsanable el de una obra·en Chinchiná (CDS) y se dictan otras fecto anotado al proyecto, lo httbiera objetado disposiciones", hasta que el Congreso las decida en su conjunto, para que regresara a las sesiones de acuerdo con ·lo expresaCl.o en la parte motiv::t plenarias de las Cámaras, y no sólo respecto de d<> esta providencia. dos de sus nonnas, a. fin de que ".f'uera recon Vuelva el expediente respectivo, junto con la. siderado en prime1· deba.te en la. Comisión res copia de esta sentencia, a la Secretaría General pectiva", según lo manda, la Ca.rta. de la Presidencia de la Repnblica, que lo envió a la Corte . . Vi. El pt'ocedimiento equivoca.do que se im partió a las objeciones en estttdio impide a. la Comuníquese a los Presidentes del Senado y Corte decidir sobre el fondo de las mismas, en de la Cámara de Representantes. ·

cuanto qtte sn competencia deriva del rechazo de Luis Eduardo Mesa Velásq1wz, Mario .Alario aquellas por el Congreso en forma, válidaj mien Di Filippo; .José. Enriqu.e .Arboleda Valencia, tras la objeción presidencial esté pendiente, bien Httrnberto Ba.rrera Domínguez, .Juan Benavides porqne el· rechazo no se produjo, ora porque ca. Patrón, .Abel Naranjo Villegas, Conjuez, .Ale ?"ece de va.lidez el efecttt.ado, falta ttn presupuesto janclrro Córdoba Meclina, Ernesto Cecliel .Angel, procesal indispensable que permita a la Corte · .José Gabriel ele la Vega, con salvamento de voto, pronunciar sentencia, de mérito sobre .las obje J.osé María EsgumTa Samper·, Miguel . .Angel ciones del Gobierno. Con mayor claridad vese la García B., .Jorge Gaviria Salazar; Guillermo · certidumbre de este aserto si, por ejempl.o, las GorÍzález Charry, con salvamento de voto, Ger formul.adas ·a algún proyecto de los contempla mán Giralclo Znluaga, .José Edtta?·do Gnecco C., dos en los ordinales 29, 39, 49 o 5!1 del artíctdo .Alvat'o Luna Gómez, Humberto Mttrcia Ballén, 76 de la Constitución, no fnesen declaradas in Luis Carlos Pérez, .Alfonso Peláez Ocampo, Lttis fundadas po1: los d·os tet·cios ele votos que exige Enriqtte Romero Soto, .Julio Roncallo .Acosta,

' el 88 ibídem, sino por nna ma.yoría menor. Ma Enstorgio Sarria, con salvamento de voto, !-uis nifiesto es que ttn rechazo así pronttnciaclo care Sarmiento Btdtrago, con salvamento de voto, ce de valor y, pm· ende, no abre la competencia ,José M a ría. Velasco Giwrre?·o. de la Corte para resralver la objeción presidencial correspóndiente. H eriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

JDe llos Magistrados: Luis §all'mnento l8Ullitll'ago, José' Galh:rñel de la Vega, GUllillllell'mo Golll?J:állle:~: Charry y lEustorgió §arria.

l. Es vet·dad que el Presidente de la Repú la Ley 11 de 1967 sobre auxilios a las empresas blica limita las objeciones a los artículos 1Q y útiles' o benéficas de que trata el ordinal 20 del 4Q del provecto en cuanto decretan inversión de artículo 76 ele la Carta. los dinero~ públicos para el mejor sometimiento Por su parte, tanto la Cámara, como el Senado, a las disposicione¡;; de la Constitución. las declaran infundadas con base en la argumen Estos dos artículos son los fundamentales del tación de las respectivas ponencias, porque la Ley proyedo pot·qne los otros se limitan a determinar 11 no estaba vigente en el lapso en que se tra- · la forma de pago y al lleno de los requisitos con mitó el proyecto objetado, siendo imposible, por rl mismo fin; el séptimo contiene una facultad tanto, satisfacer tales exigencias.

al Gobierno para. garantizar las operaciones de Ante todo cabe anotar de nuevo que el proyecto erédito por mtas cantidades iguales a las qu<' se de ley objetado se registró rn la oficina respec tlecretan. tiva de la Presidencia para la sanción ejecutiva J_,os artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 son esencial el día 11 de abril de 1967 y que la Ley 11 del mente accesorios del 1 Q y del 4Q. Por consiguiente mismo año fue sancionada por el Presidente de la objeción de inconstitucionalidad afecta a la la República el siete (7) del mismo mes y que totalidad del proyecto, y el trámite constitucio. según el artículo 15 de esta ley, rige desde su nal dado al estndio de las objeciones por el Con sanción; lo que significa que al llegar para la ~t·eso consideradas éstas como de conjunto, es sanción ejecutiva el proyecto de ley ya estaba ' eorreeto por disposición dPl artículo 87 de la en vigencia la J,ey 11 en que se fundan las ob Carta. jeciones, siendo, por tanto, aplicable.

2. El Gobirrno, rn su calidad de colegislador

2Q La Ley 11 ele 1967, como su título indica, intervienr en la pxpedición de las leyes, ya por tiende a. desarrollar el ordinal 20 del artículo 7G iniciativa ora en la disensión por medio de los de la Constitución, es el estatuto orgánico de la Ministros; pero smtido el trámite parlamentario materia y señala no solo las empresas útiles y lt> queda aún la facultad de objetar los proyectos

benéficas dignas de estímulo o apoyo por parte v de' insistir en sus puntos de vista para qur el de la Nación, sino las condiciones y requisitos C'ong-rrso reconsidere sus actos. que se deben llenar para este apoyo y los trá Las objeciones pueden set· por inconveniencia mites legislativos necesarios. o por inconstitucionalidad; las primeras las re El proyecto de ley "por la cual la Nación suelve por sí mismo el legislador con votación contribuye a la ejecución de una obra en Chin mayoritaria en unos casos y calificada en otros chiná ( CDS) y se dictan otras disposiciones'', ·( Ai·t. 88) debiendo el ejecutivo sancionar el pro tiene las siguientes características: yrcto; las segundas deben ser resueltas por la Corte Suprema, a la que la misma Qonstitución a) Por tratarse de un auxilio para la cons encomienda su guarda. trucción de oficinas públicas del Municipio de Chinchiná y de un aporte para la dotación del .. 3. Por lo que se refiere a las objeciones de Instituto o Escuela Industrial del mismo lVluni i11constitucionalidad se obsi'rva: eipio, rncaja clenúo de las obras consideradas 1 Q Estas se limitan según el m~nsaje presiden eomo empresas útiles o benéficas por el artículo cial, a que no se satisficieron las exigencias de ::JQ, ordinales b) y el), ele la mencionada Ley 11; Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 475 b) La carencia absoluta de los documentos re solicit'aclo, sobre la urgencia ele la obra o · em

lacionados en los artículos 4Q y 5Q de la Ley 11, presa en relación con las otras neeesidaclt>s na que han debido ser anex~dos al proyecto que se cionales que deba atender ese despacho en la estudia, podría ser subsanada en el momento de l'L'gión del país que trata de Javorecerse. Si el hacerse el pago respectivo o para la inclusión de Congreso insiste en el gasto, no tenclrú fuerza los auxilios en el Presupuesto Nacional, según lo obligatoria la información administrativa a que prevé el artículo 3Q del proyecto y lo permite se refiere el presente artículo'. PI artículo 10 de la Ley 11 citada; ''Este requisito no es ele aquellos cuyo cum e) Pero adolece de la deficiencia insubsanable plüniento pueda deferirse para después de ex del requisito determinado en el artículo 12 de pedida la ley, no solo porque está consagrado la misma Ley 11, o-sea ''la información del en un artículo posterior al 10, que lo permite "Ministro o del Jefe del Departamento Adminis pero sólo. respecto a los documentos que deban tt·ativo, cuya dependencia ha de afectarse en su presentar los beneficiarios, sino precisamente JH'e;;;npnrsto rspecial, con el auxilio solicitado, porque conforme a su texto y espíritn es clt· sobre la mgrncia dt> la obra o empresa en rela aquellos que deben acompañarse necesariamente ción con las otras necesidades nacioúales que " al proyecto, cuando ha de iniciar sus trámites, deba atender ese despacho en la región del país para que los legisladores puedan estimar la ur qne trata dr favorecerse". gencia de la obra con base en· el infor;me dt> que

Esta certificación debe ser conocida indispen se trata y votar en consecuencia. El hecho dr sablemente por el Congreso para í:tne decida que tal concepto gubernamental pueda ser rr sobre la necesidad clel auxilio aun f'll contra ele chazado por el Congreso, impliea obviamente q1w la certificación. su consideración ha de cumplirse cuando se de bate el proyecto, para· que si así ocurre avance Al t·especto ha dicho la Corte; la aprobación del mismo o para que, en caso de ''Empero, examinado el expediente del pro aceptarse, se proceda a sn archivo". (Sentencia yrcto objetado, encuentra la Corte que su trá clr octubre 30 ele 1970). mitr adolece de un vicio que es la falta de cum plimiento ele lo que previene el artículo 12 de la CONCLUSION ley orgánica, cuyo texto es: 'Además de los do cumentos exig·idos t>n los artículos anteriort>s, Por no haber dado cumplimiento a los req nt todo proyecto que persiga un auxilio econóniico sitos de la Ley 11 de 1967, orgánica dt> la ma-. nacional, debc'rá acompañarse de una informa tt>ria, el proyecto t>ll estudio no tiene viabilidad t·ión del Ministro o del Jefe del Drpartamento collstitucional. Administrativo, cnya dependencia ha clt> aft>c tarse, en sn presnpnesto especial, con el auxilio Frehn ut supra.

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