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CSJ - SPL1011-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL1011-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

'II.'oda contribución, cualquiera que sea su naturaleza, debe cakulia:rse en el lP'resu¡mesto Na donali, y aparecell." tanto en el Fenglón de ingresos como en el rlle apli."opiad.ones. JLa no inclusión en el lP'resupuesto de una contribución que tenga origen llegall, no es causa de inexequiMUdad. de tal ley, ya que .en la !Ley, Orgánica deU mismo existen Fegllas suscepti b]es de ser apllicadas en casos de ,omisión así como en lla hipótesis de una d.edaJratoda de inexequibHid.ad o de nulidad. Esta ley·· ·orgánica es un mecanismo d.e rango esped.aHsimo en ell oJrden jurídico, cuasñ-constitucionai, según jurisprudencia de Ha Corte, eUalborado precisa mente para lfaci!itaJr en estricto cumpYimiento de los textos constñtudonalles (Arts. 208-208210-1), es decir, para que el impuesto o tributo se pueda percibir. Sollo cuando no exista iey que estabnezca e] tributo, su percepción y aún su incorporación all Presupuesto, resuRta incon.sti tud.onat Corte Sttprema de Justicia.- Sala Plena.- Bo gencia fiscal del f! de enero al 31 de diciembre gotá, D. E., 10 de noviembre de 1977. de 1977. (Magistrado ponente: doctor Gnillenno Gonzúlez Cha;rry). El Congreso de Colombia Aprobado según Acta número 45, noviembre 10 de 1977. Decreta: El ciudadano César Castro Perdomo, eiÍ ejer PRIMERA PARTE

cicio de la acción pública de inconstitucionalidad · consagradai en el artículo 214 de la Constitución, PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS solicita que se declare inexequible la Ley 35 de 1976 (diciembre 2), sobre Presupuesto de Ren Artículo 19 Fíjanse los cómputos del Presu tas y Recursos de Capital y Ley de Apropiacio nes, para la vigencia fiscal del 19 de enero al 31 puesto de Rentas y Recursos de Capital del Teso de diciembre de 1977. ro de la N ación para la vigencia fiscal del 19 de enero al 31 de diciembre de 1977, en la cantidad I . Tenor de la ley acusada. de sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento noventa y dos mil pesos «LEY NUMERO 35 DE 1976 (diciembre 2) ( $ 62. 7 48 .192. 000. 00) moneda legal, según los sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de pormenores siguientes y descompuesto por nu Capital y Ley de Apropiaciones para la v~- merales, así :

Número 2396 GACETA JUDICI'AL 313

INGRESOS. CORRIENTES Ingresos tributarios. Cálculo de los impuestos directos .. $ 24.103.000.000 Cálculo de los impuestos indirectos . . . . . . . .. 33.587.002.000 Ingresos no tributarios. Cálculo· de las tasas y multas . . . . . . . . . . . . . . . . ....... . 1.480.000.000 Cálculo de las rentas contractuales . . . . . . . . . . . . . . . . .. . 329.411.000

Cálculo de los ingresos corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . .. 59.499.413.000 RECURSOS DE CAPITAL Recursos del crédito interno 860.000.000 Recursos del crédito externo 2.388.779.000 Total de recursos de capital .. $ 3.248.779.000 Total de rentas e ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .$ 62.748.192.000 INGRESOS CORRIENTES Ingresos tributarios. l. IMPUES'rOS DIRECTOS Capít1tlo I a) Tributación a la renta. Numeral l. Impuestos sobre la renta y complementarios ... . .... $_ 23.940.000.000' Capítulo JI b) Tributación a la propiedad. Numeral 4. Recargos al impuesto predial ...- .............. . 38.000.000 Numeral 5. Impuesto sucesor al . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 125.000.000 l. IMPUESTOS INDIRECTOS Capítnlo III a) Impuesto sobre comercio exterior. Numeral 10. Impuesto sobre aduanas y recargos_ . . . . . . . . . . . . . .. 8.500.000.000 Numeral 11. Utilidad en la cuenta especial de cambios . . . . . . . . . . .. 6 .400 . 000 . 000 Numeral 12. Impuesto CIF, l. 5% a las importaciones, Decreto 688 de 1967 540.000.000 Numeral 13. Impuesto sobre tonelaje .............. . 2.000.000

Numeral 14. Impuesto sobre importación de cigarrillos 1.000 CapíttdrO IV b) Impuesto sobre producción y consumo. Numeral 20. Impuesto a las ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 11.560.000.000 Numeral 21. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional ... 590.000.000 Numeral 22. Imp11esto ad valorem a la gasolina y al ACPM 3.500.000.000 Numeral 23. Impuesto del lO% a la gasolina . . . . .. 600.000.000

314 GACJBT A JUD][CIAJL Número 2396

Capít1tlo V e) Impuesto sobre los servicios. Numeral 26. Impuesto del 5% a tarifas hoteieras, pasajes y otros 115.000.000 Numeral 27. Impuesto por clasificación de películas cinematográficas 1.000 Capítulo VI d) Grupo de timbre. Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional l. 780. 000.000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

l. TASAS Y MULTAS Capítulo VII a)· Servicios administrativos. Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria ................................... . 212.650.000 Numeral 36. Contribución de las sociedades sujetas ·al control de la Superin tendencia del Ramo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 79.840.000 Numeral 37. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría Ge neral de la República . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 295.686.000

Capítulo l'III b) Otras tasas y multas. Numeral 41 .. Cuota de valorización por obras nacionales . . . . . . . . . . .. 40.000.000 7-Jumeral 42. Tasa sobre Defénsa Nacional (cuota de compensación militar) 116.000.000 l\ umeral 43. Producto de peajes y transbordadores . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1.000 Numeral 44. Producto· del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 1.582.000 'Jumera! 45. Tasa sobre patentes y re~istros de marcas y productos de la '' Gaceta de Propiedad Industrial'' . . . . . . · 9.570.000 ~umeral 46. Tasa sobre minas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1.000.000 Numeral 47. Producto de muelles fluviales . . . . . . . . . . . : . ·. . . . . . . . . .. 151.000 Numeral 48. Producto de la venta de las publicaciones de carácter tributario 25.000.000 Numeral 49. Otras tasas y multas no especificadas .................... . 698.520.000 2~ RENTAS CONTRACTUALES Capítubo IX a) Petróleos y oleoductos. Numeral 52. Antex Oil and Gas CompanyConcesión El Difícil 567.000 Numeral· 53. Chevron Petroleum CompanyConcesión Zulia ... 6.696.000 Numeral 54. International Petroleum ColombiaConcesión Provincia, El Conchal, El Limón y El Roble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . 9.455.000

Numeral 55. Magdalena Oil CompanyConcesión -Sampués . . . . .. 70.000 Numeral 56. Petróleos Colombo-BrasilerosConcesión Carnicerías ... 146.000 Numeral 57. Petróleos Colombo-BrasilerosConcesión Neiva .. . 4.740.000 Numeral 58. Petróleos Colombo-BrasilerosConcesión Tello .. . 3.160.000 Numeral 59. Texas PetrÓleum CompanyConcesión Cocorná .. . 205.000 Numeral 60. Texas Petroleum Company -Concesión Ermitaño .. . 63.000 Numeral 61. Texas Petroleum CompanyConcesión Palagua 2.157.000

Numero 2396 GACJET A JUDI'CIAL 315

Numeral 62. Texas Petroleum CompanyConcesión Rionegro ........... . 1.000 Numeral 63. Texas Petroleum CompanyConcesión San Miguel, Orito, Acaé y Churuyaco ....................................... . 28.147.000 Numeral 64. Texas Petroleum CompanyConcesión Tetuán .. . 229.000 Numeral 65. Texas Petroleum Coml?anyConcesión Tisquerama 237.000 Numeral 66. Texas Petroleum Company-Concesión Totumal ... 20.000 Numera~ 67. Texas Petroleum CompanyConcesióñ. Velásquez, Guaguaquí- Teran ........ : ...................................... . 746.000 Numeral 68. Cánones superficiarios de petróleos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.042.000 Numeral 69. Participación nacional en transportes por oleoductos, gasoductos y poliductos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·. -. . . . . . ..- ... 12.585.000

Numeral 70. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos 1.000 Capítttlo X b) Productos y participaciones. Numeral 75. Productos de bienes nacionales . . .. . . . . . . . . . . .. 1.500.000 Numeral 76 .. Fondo de servicios docentes (planteles de doble jornada) 1.000 Numeral 77. Producto del Instituto Electrónico de Idiomas . . . . . . .. 2.520.000 Numeral 78. Participación de la explotación de minas . . . . . . . . . . .. 15.000 Numeral 79. Participación en la explotación de salinas (administración IFI) 1.000 Numeral 80. Otros ingresos por rentas contractuales no especificadas 7.425.000 Capítulro XI e) Otros recursos. Numeral 83. ·Consignación del Incora para atender el servicio de la deuda con el Gobierno Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. · 1.425.000 Numeral 84. Consignación del Incora para atender el servicio del crédito BIRF 624-CO ............................................... . 27.356.000 Numeral 85. Consignación del Incora para atender el servicio del crédito BIRF 739-CO ................................................. . 7.722.000 Numeral 86. Consignación del Incora para atender el servicio del crédito AID 514-L-046 ............................................... . 2.574.000 Numeral 87. Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Mj.nero para atender el servicio del crédito BIRF 448-CO . . . .. . . . . . . . . . . . . .. 34.240.000

Numeral 88. Consignación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para atender el servicio del crédito BIRF 651-CO . . . . . . . . . . . . . .. 45.510.000 Numeral 89. Consignación del Banco Ganadero para atender el servicio del .crédito AID 514-L-048 ................................... . 11.090.000 Numeral 90. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del crédito AID 514-L-040 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 28.000.000 Numeral 91. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del crédito AID 514-L-044. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.400.000 Numeral 92. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del crédito AID ~14-L-049 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.900·.000 N'umeral 93. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del crédito AID 514-G-042, L-039 y L-024 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 56.000.000 Numeral 94. Consignación del Banco de la República para atender el servicio del crédito 842-CO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . ·· . . . . .. 26.465.000

316 GACETA JUDICIAL Número 2396

RECURSOS DE CAPITAL

Capít1llo XII Recursos del Balance del Tesoro. Capít1tlo XIII Recursos del crédito. a) Recursos del crédito interno. Numeral 107. Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963 . . . . . . . . . . . . 700.000.000 Numeral 108. Emisión de Bonos de Valor Constante . . . . . . . . . 160.000.000. b) Recursos del crédito externo. Numeral 115. Equivalente eí1 pesos del producto del préstamo número 680, celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 para el Fondo Vial Nacional . . . 51.240.000 Numeral 116. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 971, celebrado· con el BIRF, utilizable en 1977 para Fonade . . . . . . . . . . . . 151. 368.000 Ñumeral 117. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 849. celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 para el Incora, destinado aÍ proyecto Atlántico II .. . .. . .. . . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. 21.141.000 Numeral 118. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 118, celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 para el Incora, desti!lado al proyecto del Caquetá II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201.761.000

Numerat 119. Equivalente en pesos del producto del préstamo número Ü63, celebrado con el BIRF, utilizable en 1977 para el Incora, destinado al proyecto Córdoba I .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . 231.460.000 Numeral 120. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 238, celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el programa integrado en la zona Oriental de Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641. 226. 000 Numeral 121. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 344, celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el programa integrado de la zona Oriental de Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659. 695.000 Numeral 122. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 304, celébrado con el BID, utilizable en 1977 para el Fondo Vial Nacional . . . 137.129.000 Numeral -123. Equivalente en pesos del producto. del préstamo número 455, celebrado con el BID, utilizable en 1977 para el Fondo Vial Nacional . . . 217.750.000 Numeral 124. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 514-T C77, celebrado con la AID, utilizable en 1977 para fomento y desarrollo cooperativo... . .. . .. . . . . .. . . . . .. . .. . . . . . . . . . 76.000.000

Total del Presupuesto de Rentas y Recursos de ()a pi tal . . . . . . . . . . . . . . $ 62. 7 48 .192. 000 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo 29 Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal del19 de enero al 31 de diciembre de 1977, una .suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, deter minado en el artículo anterior, por un valor de sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento noventa y dos mil pesos ($ 62.748.192. 000) moneda legal, distribuida entre las distintas R.a~a:'! del Poder Público, así:

Nú'mero 2396 GACETA JUDICIAL 317

A) RAMA LEGISLATIVA · Congreso Nacional. a) Funcionamiento .. $ 423.276.000 B) CONTROL FISCAL Contraloría General de la República. a) Funcionamiento ... 635.357.000

C) RAMA EJECUTIVA

l. Departamentos Adm~:nistrativos. Presidencia de la República. a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . .. ..$ 49.514.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 31.700.000. 81.214.000 Planeación. a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . , . . . . .. 34.945.000 b) Inversión . . . . . . . . . . .. 623.236.000 658.181.000

Estadística. .a ) Funcionamiento . . . . . . . . . . .. 151.580.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 38.640.000 190.220.000 Servicio Civil. a) Funcionamiento 74.643.000 b) Inversión ..... . 18.500.000 93.143.000 . · Seguridad Nacional. a) Funcionamiento 295.133.000 b) Inversión ... 15.150.000 310.283.000 Aeronáutica Civil. a) Funcionamiento . 81. 639. 000 b) Inversión . . . . . . . .. 85.720.000 167.359.000 •• ••• o • •• o ••• • ••• 1 Intendencias y Comisarías. a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . .. 39.451.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 117.464.000 156.915.000

2. Mimisterios.

Gobierno. a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . .. 329.501.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 597.151.000 926.652.000

31.8 GAClBTA JUDICIAL Número 2396

Relaciones Exteriores. a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 561.070.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.000.000 566.070.000

Justicia. a) Funcionamiento ................. . 652.891.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 105.695.000 758.586.000 Hacienda y Crédito Público (ordinario) . a) Funcionamiento .................... . 4. 301. 341.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.769.062.000 8. 070 .403. 000 Hacienda (Deuda Pública Nacional). a) Funcionamiento 8.991.330.000 Defensa Nacional. a) Funcionamiento 4.321.941.000 b) Inversión ... 797.940.000 5.119. 881.000 Policía Nacional. a) Funcionamiento .............. . 3.362.486.000 • ••••• o b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 84.000.000 3 .446 .486 . 000 Agricultura. a) Funcionamiento .................... . 290.115.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. l. 461.891.000 l. 752.006.000 Trabajo y Seguridad Social. ~a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.069.260.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 34.267.000 2.103.527.000

Salud Pública a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.167.820.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.174.276.000 5.342.096.000 Desarrollo Económico. a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . .. 1.298.525.000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1.223.853.000 2.522.378.000 Minas y Energía. a) Funcionamiento 142.724.000 b) Inversión . . . . .. 1.056.383.000 1.199 .107. 000 Educación Nacional. a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 9. 062. 251. 000 b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.306.529.000 12.368.780.000

Numero 2396 GACJBT A JUDICIAL 319

Comunicaciónes. a) Funcionamiento 193.328.000 b) Inversión .. ~ 38.040.000 231.368.000 Obras Públicas. a) Funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . .. 190.411.000. b) Inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.252.075.000 4 .442 .486 . 000

D) RAMA JURISDICCIONAL

a) Funcionamiento . . . . .. l. 851. 833.000 E) MINISTERIO PUBLICO a) F.uncionamiento ..... . 339.255.000 Total Presupuesto de Gastos .. $ 62.748.192.000 RESUMEN Total Presupuesto de Funcionamiento ... .. $ 33.920.290.000 Total servicio de la deuda . . . . .. · .. $ 8.991.330.000 Total P~esupuesto de Inversión ... . .$ 19.836.572.000 Total Presupuesto de Gastos .. $ 62.748.192.000 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES en un ejercicio anterior, para adicionar el pre supuesto en curso. I II De las rentas. De las reservas de~ Ba~ance del Tesoro. Artículo 39 Las sumas que por concepto de · auditaje deben pagar los Establecimientos Pú Artículo 59 Al liquidar el ejercicio fiscal de blicos Descentralizados y las empresas indus 1976, en el Balance del Tesoro· de la Naeión sólo triales y comerciales del Estado, de conformidad se incluirán como pasivos, las obligaciones que con lo establecido en la Ley 151 de ·1959 y De correspondan a contratos perfeccionados antes creto-ley 173 de 1956, serán consignadas por del 31 de diciembre de dicho año. Los compro dichas entidades en la Tesorería General de la misos adquiridos antes de la misma fecha se in República dentro de los tres primeros meses de cluirán como reservas. de apropiación en concor la vigencia de 1977, e ingresarán a fondos co dancia con lo dispuesto en el artículo 122 del munes. Las respectivas contribuciones serán de Decreto-ley 294 de 1973, siempre y cuando en

terminadas por resolución del Ministerio de Ha uno y otro caso, los suministros de bienes o la cienda y Crédito Público, con base en los costos prestación de servicios se haya cumplido en di del servicio. cho año. Artículo 49 La Contraloría General de la Re Artículo 69 La Dirección General del Presu pública no podrá certificar como disponibilidad puesto podrá solicitar a la Contraloría General presupuestar el mayor producto de ninguna tasa de la República la constitución de reservas en 320 G.ACET A JUDICIAL Número 2396 el Balance del Tesoro para apropiaciones fi Artículo 14. El Gobierno Nacional hará las nanciadas con recursos del crédito, no ejecuta aclaraciones y correcciones ele leyendas necesa das total o parcialmente, cuando en concepto del rias para enmendar los errores de transcripción Director General de Crédito Público esté asegu o aritméticos que puedan existir en el Presu rado el ingreso del recurso. puesto. Artículo 15. Todas las apropiaciones presu III puestales para Acción Comunal se incluirán en De los gastos. el Presupuesto del Ministerio ele Gobierno y es tarán amparadas por la Ley 19 de 1958 y demás Artículo 79 Las partidas del Presupuesto de disposiciones concordantes. Gastos que requieran ser distribuidas, podrán Artículo 16. El Gobierno Nacional podrá, en serlo mediante resolución originaria del respecti el decreto de liquidación, ubicar y programar vo Ministerio o Departamento Administrativo, las apropiaciones de fomento regional dentro de con aprobación del Ministerio de Hacienda y Cré los capítulos de la entidad a que correspondan, dito Público, expresada por conducto de la Di

y determinar los requisitos que deban cumplirse rección General del Presupuesto, lo que en caso para el pago. de duda, determinará si una apropiación está o no sujeta a este requisito. Artículo 17. El Gobierno Nacional, en el de creto de liquidación del Presupuesto, hará que Artículo 89 Prorrógase durante el año de 1977 las apropiaciones del Ministerio de Educación· la vigencia del Decreto 406 de 1959 y la que las Nacional en los capítulos del Situado Fiscal, complementan o adicionan sobre austeridad en jornáda~ adicionales, Ley 43 de 1975, planteles los gastos públicos en las entidades que corres nacionales, se detallen en anexos a nivel de Fon pondan a las tres Ramas del Poder Público: dos Educativos Regionales (FER). Artículo 99 Todo aporte o préstamo del Presu Artículo 18. De las apropiaciones del Situado puesto de Gastos, sólo podrá girarse a los fun Fiscal de 1977 correspondientes al Ministerio de cionarios de manejo debidamente afianzados, de Salud Pública en lo referente a aportes para las entidades encargadas· directamente de inver hospitales, puestos y centros de salud y enti tirlos, quienes serán responsables de su gestión dades de asistencia social, deberá destinarse co ante la Contraloría General de la República. mo mínimo una suma igual a la apropiada en Artículo 10. Con las apropiaciones del períodÓ el Presupuesto de 197 4. fiscal de 1977 no podrán pagarse gastos de vigen Artículo 19. En las Divisiones y Secciones cias expiradas, salvo el caso en que previo el cum

Delegadas del Presupuesto en los Ministerios, plimiento de las formalidades legales se abran los Departamentos Administrativos, el Congreso Na créditos específicos al Presupuesto con dicho ob cional, Policía Nacional, Rama Jurisdiccional y jeto. Ministerio Público, sin excepción alguna se lle IV vará la contabilidad y se ejercerá el control de Disposiciones varias. la ejecución presupuesta!. En consecuencia, las solicitudes de acuerdo de gastos, los giros, cons Artículo 11. Toda resolución que afecte las titución ele reservas y cualquier documento que apropiaciones presupuestales para efectos de afecte· el Presupuesto se tramitará por el Jefe créditos y traslados de las mismas, deberá ser Delegado ele Presupuesto ante la respectiva en suscrita por el Ministro del Ramo o Jefe del tidad, en concordancia con lo dispuesto en el ar Departamento Administrativo correspondiente. tículo 127 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico Artículo 12. Con excepción de los funciona del manejo del Presupuesto. Igualmente será rios del Ramo Diplomático y Consular, ningún aplicable esta norma a las entidades descentrali otro podrá devengar simultáneamente remunera zadas donde funcionan oficinas delegadas depen ción y viáticos en dólares en el exterior. dientes ele la Dirección General del Presupuesto. Artículo 13. El Gobierno Nacional queda fa Artículo 20. Cuando las entidades que están cultado para que en el Decreto de liquidación obligadas por su carácter de deudoras directas, del Presupuesto reglamente esta Ley en los as a pagar servicios de obligaciones externas, no pectos relacionados con las definiciones y cla lo hicieren oportupament.e, el Gobierno podrá

sificaciones de ·los gastos, el financiamiento y · retener sus apropiaciones y acuerdos del Presu ejecución del Presupuesto de Rentas y·Recursos puesto vigente. de Capital y Ley de Apropiaciones para la vi Artículo 21. Los gastos con cargo a las par gencia fiscal de 1977. tidas apropiadas para las comisiones de la Cá- Número '2396 GACETA JUDICIAL 321 mara de Representantes y del Senado de la ~e­ el presupuesto o cálculo de ~as rentas de que pública, serán órdenadQs por_ el Presidente d~ la tratan los ·artículos 43 y 226 del Decreto extra respectiva corporación; previa solicitud escrita ordinario número 444 de 1967 y el Decréto de de la Mesa' Directiva de la comisión correspon emergencia económica número 237 4 · de 197 4, ni diente y no podrán ser destinadas ~ gastos· di la prev.ista en el artículo 5Q de la Ley 65 de ferentes de ·los solicitados . por ésta. 1942. Y resulta que esas rentas sí aparecen en cambio calculadas o presupuestadas . por la Fe Artículo 22. La presente Ley rige a -partir deración N:acional de Cafeteros así: en· su pre del primero (1Q) de enero de mil novecientos supuesto general de ingresos. y egresos para la setenta y siete (1977). vigencia de 1977, en la cantidad de $ 370.789.129 Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... ». (Dec;,reto-ley 444 de 1967, Ley 66 de 1942) y

calculada en $ .971.684.201, la renta proveniente El demandante consid.era que se violó el arde los servicios .prestados a Fondonal y en el tículo 208 de la Constitución Nacional, en conpresupuesto. extraordinario de. esa Federación cordancia con lós artículos 2Q, 14 y 25 del Decreto han sido ~stimados los impuestos cafeteros en extraordinario 294 de 1973 _ (reglas normativas cuantía de 400 millónes de pesos (bonanza ca~ del Presupuesto), por cuanto "mientras las norfetera); ahora bien,-resulta que con su producto, mas invocadas obligan al Gobierno Nacional a dos mil millones de pesos colombianos, se atien formar anualmente el Presupuesto de Rentas Y de a los gastos de. funcionamiento e inversión el proyecto de Ley de ApropiacionBs, .incluyendo de 'la mencionada Federación, sin que el Con indispensablemente todos los planes y programas greso de la República .tenga injerencia en un del Estado colombiano sin exceptuar ninguno, asunto tan importante para la vida constitucio artículo 2Q, Decreto 294 de 1973, ni deducir nal de Colombia; como es la autorización presu ningún recurso (artículo 14, _Decreto 294 de puestal para recaudar e invertir la no despre1973)' sin embargo,. en ef proyecto respectivo no ciable suma de aquellos dos mil millones de pesos fueron incluidos los 'planes y programas de focolombianos. - mento a la industria del café de que tratan la::¡ leyes, los decretos y los contratos ya descritos, '' 2. En que a pes¡:tr de que tales rentas na siendo· obligatoria su inclusión, porque esos placionales son dineros ,públicos de la Nación, que

nes hacen parte de la política económica y social acreciéntan la· cuenta del Fondo Nacional del del Congreso de Colombia y del Gobierno NaCafé, y son manejadas por la Federación Na cional y han debido incluirse para que el Concional de Cafeteros, sin embargo, .a mi juicio, greso los apruebe anualmente. ·y puedan conti_esa inversión t~mbién ha debido ·ser fijada pre nuar ejecutándose con los dineros _públicos. - viamente por ·el Congreso de la República en la. En cambio, sucede que la Federación. Naciocorrespondiente ley de apropiaciones -Ley 35 nal de Cafeteros en su presupuesto general de de 1976-; no sólo por mandato de los artículos ingresos y egresos de 1977, los contempla para 206 y 210 de la Constitución que hace imperiosa · su fijación para poder ser invertida en el año ejecutarlos, sin que previame;nte el Congreso hafiséal, sino porque su inversión fijada 'por. el ya legalizado el correspondiente gasto público en la ley anual de Presupuesto y Ley de AproCongreso es la consecuencia de la obligatoriedad piaciones (artículo 206 -de la Constitución)''. del artículo 208 de-la Constitución y de los artículos 2Q, 14 y 25 del Decreto extraordinario Igualmente expresa el actor que se violó el 294 de 1973 que han previsto que el correspon artículo 210 de la Carta en concordancia con diente gasto público proveniente de todas las los artículos 7, 14 y 15 del Decreto extraordirentas nacionales debe reflejar los planes y pro

·nario 294 de 1973, cargo que fundamenta así: gramas del Estado colombiano". "l. Mientras la norma constitu.cional invoY por último,· afirma que en el presupuesto cada y las reglas de la ley normativa contenidas general de ingresos y egresos de la Federación en los artículos 2Q, 3Q, 4Q, 6Q, 7Q, 14 y_ 25 del NaCional de Cafeterosaparece la suma de Decreto extraordinario núméro 294 de 1973 (fe-. $ 971. 684. 201,_ a título de ingresos de esa en brero 28), obligan al Congreso de la República tidad, por servicios prestados por esa Federación de Colombia a establecer todas las rentas naal Fondo Nácional del Café, ''y que de confor cionales y a fijar los gastos de la .Administramidaél con la legislación actual sobre el Fondo ción Pública (funcionamiento e inversión), pero Nacional del Café y los contratos del Gobierno sujetándose estrictamente tanto al artículo. 210 . con la Federación antes mencionada, constitu como a las reglas· de la ley normativa citada, yen la remuneración que el Estado colombiano en cambio en la Ley 35 de 1976 no se estableció paga anualmente a la Federación Nacional de

G. Judicial-21 322 GACE-TA JUDICiA.L Cafeteros por ,el manejo de la cuenta del Fondo Consideraciones: Nacional del Café y por la dirección de los pla 1"' En cuanto al cargó de violación de la parte nes de desarrollo de la industria ·cafetera. Se trata de un gasto público del Estado colombiano final del inciso 39 del artículo 210 de la Carta, no es atendible, porque, como lo ha dicho la Cor

. que se hace entregándole a la Federación Na te, los planes y p'l'logmmas de desarrollo previstos cional de Cafeteros por et Gobierno Nacional el por el artículo 76-4, en relación con el 80, ibí producto de unos impuestos, a título oneroso, y dem, no han existido por falta de funcionamiento sin que el gasto público correspondiente haya de los instrumentos constitucionales previstos sido decretado por el Congreso de la República para su estud7ifJ y aprobación por el Congreso. para la vigencia fiscal de 1977 ". Y mientras. este ·hecho subsista ·el plan no es con dicionante de la validez de un tributo ni de un

III. C<Oncepto del Procurador General gasto público, ni de la ley del presupuesto. de la Nación. 21il Ha s!do decisión de la Corte, tomada en El Jefe del Ministerio Público en concepto sentencia de 14 de octubre de 1970, que los fon número 290 de 22 qe septiembre de 1977 solicita dos que del Estado recibe directa o indirecta se declare la exequibilidad

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