CSJ - SPL1012-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL1012-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
MIEIDlillM.S JLAJBOJRAJLIES l? AJRA JLA l?JRIESIEIRV ACliON IDIEJL OIRIDEN I?liJJBJLITCO CON BASE EN IEJL AIR'll'l!CliJJLO :D.2ll. ][)JE JLA CONS'lrll1'1IJCliON NACliONAJL IExequnilOUe, J!»OR' nuo ser con1rall'io a lla Constitución el IDecreto 2932 de 198ll.. N9 58 "Considerando: Corte Suprema de Justicia Sala Plena ''Que la declaratoria y realización de cualquier Bogotá, D. E., diciembre 10 de 1981. tipo de cese de actividades al margen de la ley, son hechos susceptibles de producir la desverte Aprobado por Acta número 60 de diciembre bración del régimen republicano vigente y son 10 de 1981. además atentatorios contra el funcionamiento y preservación del orden democrático propio de Magistrados sustanciadores: doctores Carlos Me todo estado de derecho. dellín, Ricard<J Medina MtOyano, Luis Carlos Sáchica. ''Que es prohibido a las asociaciones sindicales HEF.: Decreto legislativo número 2932 de octubre 19 ordenar, promover y apoyar ceses de actividades al margen de la ley, o patrocinar actos de vio de 1981. Expediente número 918 (107-E). lencia. En cumplimiento de lo prescrito en el pará ''Que las anteriores conductas sólo buscan que grafo 121 de la Carta, el señor Secretario Gene brantar la paz y tranquilidad ciudadanas y subral de la Presidencia de la República envió opor vertir el orden público. .
tunamente a la Corte para su revisión, mediante ''Que es deber primordial del Gobierno pre Oficio número 8446 de octubre 20 de 1981, el servar la seguridad colectiva e individual y res texto del Decreto legislativo número 2932 de oc tablecer el orden cuando estuviere quebrantado, tubre 19 de 1981, ''por el cual se dictan unas mediante el empleo de los medios previstos en la medidas tendientes a la preservación del orden Constitución para mantener la vigencia de las público". instituciones que ella misma consagra, I "Decreta.: Texto del Decreto legislativo número 2932 de 1981 ''Artículo 1 Q Mientras subsista el actual esta De conformidad con la copia enviada, el De do de sitio, a los sindicatos, federaciones o con creto objeto de examen es el siguiente: federaciones sindicales que organicen, dirijan, promuevan, fomenten o estimulen en cualquier "DECRETO 2932 DE 1981 forma al margen de la ley el cese total o parcial, " (octubre 19) continuo o escalonado, de las actividades nor "por el cual se dictan u·nas medidas tendientes a males de carácter laboral o de cualquier otro or la preservación del orden público. den, se les suspenderá su personería jurídica hasta por el término de un ( 1) año. ''El Presidente de la ·República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ''Artículo 29 I.1Ús jefes de personal o quienes artículo 121 de la Constitución Política y en hagan sus veces en las entidades de derecho pú desarrollo del Decreto legislativo número 2131 blico y en las empresas privadas, deberán infor
de 1976, y mar al Ministerio de Trabajo, la ocurrencia de 504 GACJBT A JUDXCliAJL Número 2405 cualquiera de las conductas establecidas en el ar II tículo 1Q de este Decreto, inmediatamente tengan Texto del Decretr0 legislativo que declaró el conocimiento de ello. La inobservancia de esta estado de sitio. obligación constituye causal de mala conducta. ''Artículo 3Q Los inspectores de trabajo pro ''DECRETO 2131 DE 1976 cederán a verificar la ocurrencia de los hechos a " (octubre 7) que se refiere el artículo 1Q, y levantarán un acta en la cual deberán hacer constar los hechos ''por el cual se declaran la turbación del ordet~ violatorios de la ley, el nombre de las personas públioo y el estado de sitio en todo el territorio jurídicas y naturales que aparezcan como res ncroional. ponsables y los demás datos necesarios para la '' El Presidente de la República de Colombia, imposición de la sanción correspondiente. Los en ejercicio dé las facultades que le confiere el funcionarios a que se refiere este artículo quedan artículo 121 de la Constitución Nacional, y facultados para practicar las pruebas que consi deren convenientes para establecer responsabili "Considerando: dades. ''Que la Constitución ordena al Estado pro ''Parágrafo. Las actas de que trata el presente teger la vida humana y asegurar el cumplimiento artículo podrán tenerse como prueba para la de los deberes sociales suyos y de los particulares. aplicación de las sanciones establecidas en los ''Que la protección a la vida supone el cuidado Decretos legislativos números 2132 de 1976 y
de la salud y que dentro de los deberes sociales 2oo4 de 1977. del Estado se incluye el de prestar el servicio pú ''Artículo 4Q El Ministro de Trabajo y Segu blico correspondiente. ridad Social queda facultado para habilitar como ''Que es deber primordial del Gobierno preser inspectores de trabajo para los fines de que trata var la seguridad colectiva y restablecer el orden el artículo anterior, en forma individual o gene cuando estuviere quebrantado, mediante el em ral, a los funcionarios administrativos del Minis pleo de los medios previstos en la Carta para terio de Trabajo y del Departamento Adminis mantener la vigencia de las instituciones que ella trativo del Servicio Civil. misma consagra. ''Artículo 5Q Corresponde al Ministro de Tra ''Que desde hace más de un mes existe en el bajo aplicar la sanción establecida en el artículo Instituto Colombiano de Seguros Sociales un pa 1Q, mediante resolución motivada contra la cual ro inconstitucional que afecta sus servicios mé procede el recurso de reposición dentro de los dicos; paramédicos y complementarios. cinco ( 5) días siguientes a la fecha de la notifi ''Que por solidaridad, el paro se ha extendido cación personal o de la desfijación del edicto. El a otras entidades oficiales pertenecientes al Sis recurso deberá motivarse y se resolverá de plano. {ema Nacional de Salud, con todo lo cual no sólo ''La resolución se notificará personalmente al se ha perjudicado a los trabajadores afiliados a representante legal del sindicato, federación o dicho instituto, sino a la parte más desvalida y confederación, para lo cual se le citará mediante numerosa de la población, que sólo puede recu
comunicación telegráfica dirigida a la dirección rrir a los. centros hospitalarios de asistencia pú de la asociación sindical que aparezca registrada blica. en el Ministerio o en el. directorio telefónico. ''Que dentro de los fines del paro está el de "Si transcurridos dos (2) días del envío de la coaccionar á las autoridades para que, por las vías de hecho, se abstengan de aplicar disposicio comunicación no se ha efectuado la notificación nes legales, delito contemplado en el artículo 184 personal, el acto administrativo será notificado del Código Penal. por edicto que permanecerá fijado en la Secre taría General del Ministerio por el término de ''Que diversos sindicatos de entidades estatales dos (2) días. y descentralizadas han hecho pública su decisión de llevar a cabo paros de solidaridad con el que ''Artículo 6Q Este Decreto rige desde su expe ilegalmente se realiza en el Sistema Nacional de dición y suspende las disposiciones que le sean Salud. contrarias. ''Que, además, junto con los hechos anteriores ''Comuníquese y cúmplase. han ocurrido otros, como frecuentes asesinatos, "Dado en Bogotá, a 19 de octubre d·e 1981 ". secuestros, colocación de explosivos e incendios, Número 2405 GACETA JUDICIAL 505 característicos de prácticas terroristas dirigidas sindicales de trabajadores y empleadores no es a producir efectos políticos que desvertebren el tán sujetas a disolución o suspensión por vía régimen republicano vigente, hechos que atentan administrativa". Destacan que la referida ley es
contra derechos ciudadanos reconocidos por la aprobatoria . de un tratado internacional con la Constitución y por las leyes y que son esenciales O. I. T. Arguyen además violación de varios pre para el funcionamiento y preservación del orden ceptos del Código Sustantivo del Trabajo. democrático, propio del Estado de derecho. Sus razonamientos fundamentales son los si ''Que, oído previamente el Consejo de Estado, guientes: dio dictamen favorable para que el Gobierno uti 1 Los artículos 19 y 59 del Decreto, en los lizara las facultades establecidas en el artículo Q 121 de la Constitución, · apartes referidos, son violat0rios del 76-18 de la Carta, en cuanto disponen para el Ministerio de ·"Decreta: 'l;rabajo la facultad de suspensión de personerías dé asociaciones sindicales, no obstante que el ''Artículo 19 DECLÁRANSE la turbación del or Convenio celebrado con la O. I. T., aprobado por den público y el estado de sitio en todo el terri la Ley 26 de 1976, prohibió en su artículo 49 di torio nacional. · cha suspensión por vía administrativa. Los mis ''Artículo 29 Este Decreto rige desde su ex mos artículos infringen también el 63 de la Cons pedición. titución que dispone que no habrá empleo que '' Com.u:níquese y cúmplase. no tenga funciones detalladas en ley o regla mento, y son contrarios a lo previsto en el li "Dado en Bogotá, a 7 de octubre de 1976". teral k), numeral 29, del artículo 10 del Decreto lii 062 de 1976, dictado en desarrollo de aquella ley,
que le impuso al Ministro de Trabajo la función Los irnpugnadores de "vigilar el cumplimiento de los convenios in ternacionales''. Como consecuencia de lo ante Conforme a lo ordenado eri providencia del rior, se violó el artículo 55 de la Carta, que con 23 de octubre; ceñida al artículo 14 del Decreto sagra el principio de la separación de las ramas 432 de 1969, se fijó en lista el negocio por tres del poder público, el cual impide que la autori días en la Secretaría General de la Corte. dad administrativa tenga competencia para sus Durante el término de fijación en lista los ciu pender la personería ·sindical. dadanos Luis Alonso V elasco Parrado, José de los Angeles Muñoz Q. y Fermín Salamanca Cal .29 En reiteradas providencias del Consejo de derón, presentaron un escrito conjunto de im Estado se ha afirmado que las organizaciones sin pugnación contra algunas de las normas del De dicales no están sujetas a disolución o suspensión creto, acompañado de. copias autenticadas de por vía administrativa (Sección Segunda de la varias próvidencias del Consejo de Estado, por SalaContencioso-administrativa, sentencia de las que· se invalidaron resoluciones administrati noviembre 7 de 1980; auto de 15 de diciembre de vas del Ministerio de Trabajo que habían suspen 1980 y auto de 22 de junio de 1981). · dido o cancelado personerías jurídicas de aso 39 Según el inciso segundo del artículo 121 de ciaciones sindicales. la Carta, el Gobierno no puede derogar las leyes En criterio de los memorialistas son inconstitu por medio de decretos legislativos, y el artículo
cionales los siguientes apartes del Decreto: el 39; numeral 29, de la Ley 26 de 1976, ordena a del artículo 19 en la parte que dice " . . . se ·les las autoridades abstenerse de toda intervención suspenderá su· personería jurídica hasta por el que tienda a limitar el derecho sindical. Además, término de un (1) año"; el del artículo 59 ·que el artículo 17 de la Constitución c01isagra el tra dispone que ''corresponde al Ministro de Trabajo bajo como una obligación social que goza de la aplicar la :;;anción establecida en el artículo 19 especial protección del Estado. · ... ", y todo el artículo 69, según el cual, "este 49 El Gobierno, al pretender suspender el Decreto rige desde su expedición y suspende las Convenio 87 adoptado por la O. I. T. en 1948 disposiciones que le sean contrarias". y aprobado mediante la Ley 26 ·de 1976, desco A su juicio, los mentados preceptos del Decreto noció garantías constitucionales del Estado de son violatorios de los artículos 17, 55, 63, 76-18 Derecho, no incompatibles con el estado de sitio, y 121, incisos 29 y 39 de la Carta. Consideran y la competencia de la autoridad jurisdiccional que además se infringe el artículo 49 de la Ley (Constitución Nacional, artículo 26), e hizo nu 26 de 1976, según el cual "las organizaciones gat<>rio eJ. derecho de asociación. 506 GACETA. JUDliCliAL Numero 2405 XV paro sindical y la inminencia de ceses laborales
de solidaridad. La vista. fiscal V Es la referida con el número 517 de noviembre Consideraciones de la. Corte 9 de 1981, con la que el Procurador General de la Nación concluye en la solicitud ante la Corte de Primera. Las formalidades del Decreto y su que se declare exequible el Decreto 2932 en exa régimen de control. men. l. El Decreto 2932 de 1981 es legislativo de El Jefe del Ministerio Público invoca como estado de sitio y conforme a lo previsto en los fundamento de su intervención el fallo de mayo artículos 121 y 214 es competente la Corte para 24 de 1976, proferido por el Consejo de Estado, revisarlo frente a la Constitución. que decretó la nulidad parcial del artículo 14 del Aunque fne expedido bajo la égida y vigencia Decreto 432 de 1969 y decidió que el Procurador del Acto legislativo número 1 de 1979, según el debe intervenir en todo proceso de revisión de cual la Corte sólo tenía un control oficioso mera constitucionalidad de decretos de estado de sitio, mente formal sobre decretos legislativos de esta para lo cual tendrá un término de diez días. do de sitio, sin embargo, en virtud de que ese Sustenta el Procurador su concepto con los si Acto fue declarado inexequible mediante senten guientes argumentos esenciales : cia de Sala Plena de noviembre 3 de 1981, co l. El Decreto 2932 de 1981 en parte alguna rresponde entonces a esta corporación ejercer deroga normas vigentes y sólo se limita a sus sobre él de manera oficiosa no sólo su control pender las que le sean contrarias. formal sino también de contenido, y en forma in
tegral. Así se hará.
2. Afirma textualmente :
2. El Decreto lleva la firma del Presidente de ''Si bien el artículo 2Q del Convenio Interna la República y de todos los ministros. cional del Trabajo adoptado por la O. I. T. en
3. El país se encuentra en estado de sitio des 1948, aprobado por la Ley 26 de 1976, señala que de el 7 de octubre de 1976, cuando se expidió el las sanciones de disolución y suspensión no se Decreto legislativo número 2131 que lo declaró. tomarán por la vía administrativa, es discutible Según este Decreto, entre los motivos para de la aplicación automática del pacto sin que pre ceda la instrumentación del mismo para acomo clarar turbado el orden público se mencionaron los siguientes: dar la legislación vigente a sus estipulaciones''.
De todas maneras, dice, la existencia de la ley " no es obstáculo para que el Gobierno utilice su ''Que es deber primordial del Gobierno preser facultad constitucional de suspenderla en estado var la seguridad colectiva y restablecer el orden de anormalidad, pues si bien esas leyes tienen cuando estuviere quebrantado, mediante el em carácter especial no adquieren rango constitu pleo de medios previstos en la Carta para mante cional. ner la vigencia de las instituciones que ella mis ma consagra.
3. Las facultades del Presidente de la Repú blica dentro del estado de sitio se extienden legí " timamente para adaptar la legislación por vía •' Que diversos sindicatos de entidades estatales que permitan preservar oportunamente la tran y descentralizadas han hecho pública su decisión quilidad y el orden. De no disponer el Ejecutivo de llevar a cabo paros de solidaridad como el que
de mecanismos directos y eficaces para prevenir ilegalmente se realiza en el Sistema Nacional de y sancionar las actividades de las asociaciones Salud. sindicales contrarias a la tranquilidad, el retorno ''Que, además, junto con los hechos anteriores a ésta, meta de la legislación de emergencia, no han ocurrido otros, . . . característicos de prác se logra prontamente. ticas terroristas dirigidos a producir efectos po
4. Hay además conexidad entre los hechos que líticos que desvertebren el régimen republicano generaron la turbación del orden conforme con vigente, hechos que atentan contra derechos ciu lo consignado en el Decreto 2131 de 1976 y las dadanos reconocidos en la Constitución y por las medidas tomadas en el 2932, dado que en el pri leyes y que son esenciales para el funcionamiento mero el Gobierno señaló como motivo determi y preservación del orden democrático, propio del nante de alteración del orden la existencia de un Estado de derecho''. o
Numero 2405 GACETA JUDICIAL 507
En relación con aquella motivación extractada del orden público. Carece de sentido y, además, del Decreto legislativo matriz que declaró el es no lo prescribe así la Constitución exigir que el tado de sitio, halla la Corte que el que se analiza Gobierno deba cumplir, otra vez, los requisitos tiene evidente conexidad. previos al establecimiento del estado de sitio, in vocando los nuevos hechos, para justificar así la En efecto, esa correspondencia resalta a las nueva normatividad, de modo que exista entre claras ya que el Decreto 2932 considera como mo ésta y aquéllos una conexidad específica" (sen tivos de su expedición los siguientes :
tencia de 10 de octubre de 1979, "Foro Colom ''Que la declaratoria y realización de cual biano", tomo XXI, página 408). quier tipo de cese de actividades al margen de la 4. Además, los preceptos del Decreto 2932 ar ley, son hechos susceptibles de producir la des mouizan en su contenido con lo expresado en sus vertebración del régimen republicano vigente y considerandos, por lo cual no se distorsiona esa son además atentatorios contra el funcionamien conexidad con los hechos que se invocan como to y preservación del orden democrático propio justificativos de su expedición. de todo estado de derecho.
5. El artículo 6<? del Decreto 2932 reitera su ''Que es prohibido a las asociaciones sindicales vocación de provisionalidad prevista eu el ar ordenar, promover o apoyar cese de actividades tículo 121 de la Carta y establece que dicho esta al margen de la ley, o patrocinar actos de vio tuto rige desde su expedición y suspende las lencia. disposiciones que le sean contrarias. ''Que las anteriores conductas sólo buscan que En consideración a lo expresado en los acápites brantar la paz y tranquilidad ciudadanas y subprecedentes, la Corte declara que el Decreto en vertir el orden público. . · mención se ajusta formalmente a las exigencias ''Que es deber primordial del Gobierno preser de la Constitución. var la seguridad colectiva o individual y resta Segunda. El conveniro de la O. l. T. blecer el orden cuando estuviere quebrantado, mediante el empleo de _los medios previstos en la En criterio de los impugnadores, los artículos Constitución para mantener la vigencia de las J<? y 5<> del Decreto 2932, al consagrar la facultad
instituciones que ella misma consagra". de suspensión de la personería jurídica sindical por parte del Ministerio de Trabajo, que es auto Como se ve, las causales invocadas en el De ridad administrativa, son contrarios a lo previsto creto 2932 de 1981 que se examina, se avienen de en el Convenio Internacional del Trabajo adop manera ostensible a las destacadas del Decreto tado por la O. I. T. en 1948, y aprobado por la 2131 de 1976 que declaró turbado el orden pú blico y en estado de· sitio al país. En consecuen r~ey 26 de 1976, cuyo artículo 4Q dispone que, ''las organizaciones sindicales de trabajadores y cia, no hay reparo alguno de inconstituciona empleadores no están sujetas a disolución o sus lidad por este aspecto. pensión por vía administrativa". De otra parte, la Corte Suprema de .Justicia . A este propósito, la Corte tierie que reiterar su ha sostenido: criterio de que en los procesos de inexequibilidad ''A este propósito, es necesario precisar la ju la confrontación de las normas acusadas para ca risprudencia de la Corte, en cuanto ha admitido lificar su validez sólo puede ser hecha con las que el Presidente pueda ejercitar las facultades disposiciones de la Carta Constitucional y nunca del artículo 121 por o con ocasión de hechos per con normas de derecho internacional, pues la in turbatorios sobrevinientes y concomitantes, esto fracción de ésta es extraña a la jurisdicción na es, posteriores y distintos a los invocados para cional de la Corte, plantea problemas interestata
justificar la implantación del estado de sitio, con les, que escapan a su competencia, y no implican las siguientes consideraciones : no hay violación violación directa de la Constitución. del artículo citado, enrazón de que ocurrieran y ya no subsistan los hechos que produjeron la ·Tercera. Acumulación. perturbación, si persisten sus efectos perturba Por otra parte, conforme a lo previsto en el torios, si la comunidad aún está afectada por la artículo 61 de la Carta, no le está prohibido al conmoción resultante de aquellos, si la sensación Gobierno durante el estado de sitio conferir el de pérdida de la seguridad, el ánimo de zozobra, ejercicio simultáneo de la autoridad política o el clima de intranquilidad creado se mantiene, civil y el de la judicial, por lo cual no es con y a ellos se agrega el acaecimiento de hechos nue trario a ella que el artículo 5Q del Decreto 2932 vos que agravan o reiteran la ruptura continuada otorgue al Ministerio de Trabajo la jurisdicción 508 GACJBTA, JUDKCXAJL Numero 2405 necesaria para suspender personerías a las aso además, según el artículo 16 de la Carta, las au ciaciones sindicales que actúen al margen de la toridades de la República están instituidas en ley, con objetivos distintos a los que atañen a su Colombia para proteger por igual a todas las naturaleza y finalidad laboral. personas. Advierte eso sí, la Corte, que como la institu De otra parte, es ostensible que lo que se pre ción del estado de sitio es eminentemente provi tende con el Decreto es evitar que las organiza soria y no de vocación permanente o de perdura ciones sindicales tanto públicas como privadas
bilidad predeterminada, y que como los deeretos promuevan el cese de la actividad laboral o .d e legislativos de estado de sitio no derogan sino que cualquier otro orden, con fines distintos a los au apenas suspenden las normas legales ordinarias, torizados por la ley y por ende debe poder im la sanción de suspensión de la personería de las plantar ··los inedios lícitos indispensables para asociaciones sindicales hasta por un año, dejaría hacer posible ese cometido. de regir automáticamente en la medida en que el 3. El artículo 6Q del Decreto se ciñe a la Cons estado de sitio fuere levantado antes de que la titución, pues se limita a enunciar lo prescrito sanción administrativa impuesta llegare a su tér en el inciso 3Q del artículo 121 de la Carta que mino, sin perjuicio de lo que decidiere la autori dispone, en armonía con aquél, que los decretos dad judicial ordinaria competente. legislativos apenas suspenden las disposiciones En sentir de la Corte, por lo expresado, no son incompatibles con el estado de sitio. contrarios a la Constitución los artículos lQ y 5Q 4. Por todo lo cual, la Corte encuentra que los del Decreto 2932 de 1981. artículos 29, 3Q, 4Q y 6Q del Decreto 2032 de 1981, Cuarta. La asignación de !1tnciones adminis también se avienen a la Constitución. trativas. VI l. De acuerdo con lo ordenado en los artículos 2Q, 3Q y 4Q del Decreto 2932, se asignan facul Decisión tades de orden meramente administrativo a los Con fundamento en lo expuesto, según las ra jefes de personal y a los inspectores de trabajo zones anotadas, la Corte Suprema de Justicia
de las entidades de derecho público, con el pro -Sala Plena-, con base en el estudio de su pósito de que se informen y procedan a verificar Sala Constitucional, y oído el concepto del Pro la ocurrencia de los hechos violatorios señalados curador General de la Nación, en el artículo }Q, y all\iinisterio de Trabajo para Decide: habilitar como inspectores de trabajo con los mismos fines a los funcionarios de su dependen Declarar exequible, por no ser contrario a la cia o del Departamento Administrativo del Ser Constitución, el Decreto legislativo de estado de vicio Civil. sitio número 2932 de octubre 19 de 1981. Hace ver la Corte que la facultad de otorgar Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno competencias y de distribuir negocios entre mi Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y archí nisterios y departamentos administrativos, es vese el expediente. función ordinaria del Presidente de la República, Pedro Elías Serrano A. según lo prescrito en el inciso 2Q del artículo 132 Presidente. de la Carta. Nada empece entonces que el Go Jer6nirno Argáez Castello, César A y e r be bierno lo haga por la vía de la legislación excep Chaux (con salvedad de voto), Fabio Ca7Alerón cional de estado de sitio, lo cual se justifica en Botero (con aclaración de voto), Manuel E. Da razón· del carácter provisorio y excepcional y no za Alvarez, José María Esg.uerra Samper, Dante permanente y ordinario de la medida prevista en Luis Fiorillo Porras, Manuel Gaona Cruz (con el artículo 1Q.
salvedad de voto), Germán Giraldo Zulu,aga,
2. El artículo 2Q en comento obliga también José Eduardo Gnec()() Crarrea (con aclaración de a los jefes de personal o a quienes hagan sus ve voto), Gustavo Gómez V elásquez (con salvedad ces en las empresas privadas, a informar al Mi de voto), Héctor Gómez Uribe, Juan Hernández nisterio de Trabajo sobre la ocurrencia de cual Sáenz (con salvedad de voto), Alvaro Luna Gó quiera de las conductas establecidas en el artículo mez (con salvedad de voto),, Carlos M edellín F. }Q, pues sería nugatorio e inequitativo, frente al Ricardo Medina Moyano, Humberto MurciaBa orden jurídico, que únicamente resultaren res llén, Alberto Ospina Botero, Alfonso Reyes ponsables las asociaciones sindicales de derecho Echandía (con salvedad de voto), L1tis Enrique uúblico y no las de derecho privado, siendo que, Romero Sr0to, Luis Carlos Sáchica, Fernando
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Ur ibe Res trepo (con salvedad de voto), Ricardo 2. No sólo a la luz del Derecho Internacional Uribe Holguín (con salvedad de voto), Darío sino del Constitucional Colombiano, el Estado se V elásquez Gaviria (con salvedad de voto). halla obligado a respetar los tratados y convenios Rafael Reyes N egrelli internacionales: nuestro constituyente le permite Secretario. obligarse sobre bases de igualdad y reciprocidad para crear aún instituciones supranacionales con Corte Suprema de Justicia. Secretaría Gene
propósitos de integración económica (artículo 76, ral. Bogotá, once de diciembre de mil novecientos ordinal 18, inciso 2Q) ; otras veces otorga al le ochenta y uno. La sentencia anterior se publicó gislador la facultad de aprobar tratados o con en esta fecha de conformidad con el artículo 1Q venios celebrados por el Gobierno con otros esta del Decreto 41 de 1971. dos o con entidades de derecho internacional (artículo 76, ordinal 18, inciso 1Q); otras, prevé Salvament!() de voto que sea directamente el Presidente de la Repú blica quien tenga la competencia de ajustar y Magistrados: doctores Manuel Gaona Cmz y ratificar el trabajo de paz, sin aprobación previa Ricardo Uribe Holg1tín. por parte del Congreso, debiéndole dar cuenta Aunque la ponencia presentada ante la Sala inmediata y documentada a éste de su gestión (artículo 120, ordinal 9Q) ; otras, autoriza al Go Plena en nombre de la Constitucional por uno de los Magistrados que aquí salva el voto, fue bierno para celebrar y al Congreso para aprobar convenios con la Santa Sede (artículo 32); otras, acogida en gran parte por la Corte, fundamen talmente en lo que se refiere al análisis de ex en fin, faculta al Ejecutivo para aplicar en es tado de sitio el derecho de gentes (artículo 121, equibilidad por cumplimiento de los requisitos inciso 2Q). Además, en el artículo 3Q de la Carta, de forma del Decreto 2932 de 1981, así como al de contenido en lo que respecta a sus artículos se destacan los tratados internacionales vigentes
1Q, 2Q, 3Q, 4Q y 6Q, con todo, hubimos de sepa sobre límites con las naciones vecinas. rarnos de la decisión mayoritaria por estimar Es evidente, pues, que la Constitución otorga nosotros que el referido estatuto es inexequible excepcional rango a las leyes y actos jurídicos en la parte inicial de su artículo 5Q, que le atri aprobatorios de los tratados y convenios inter buye competencia al Ministro de Trabajo para nacionales: si no de alcurnia equivalente a norma aplicar la sanción de suspensión de personería constitucional, tampoco de ·jerarquía meramenta a las asociaciones sindicales a que se refiere el legal. El sentido de este tratamiento especial y artículo 1Q. complejo corresponde a la necesidad de acatar Enunciamos en seguida las razones sustancia el compromiso internacional y a la inadmisibi les de nuestro disentimiento: lidad jurídica de desconocer unilateralmente las l. De conformidad con el inciso 2Q del artículo obligaciones que de él derivan. 121 de la Carta, durante el estado de sitio el Go En consecuencia, según la Constitución, du bierno tendrá, entre otras, ~a facultad que "con rante el estado de sitio el Ejecutivo tiene no sólo forme a las reglas aceptadas por el Derecho de la atribución de hacer valer las reglas del derecho Gentes rigen para la guerra entre naciones". de gentes y de los tratados y convenios interna El l1ts Gentium, o Derecho de Gentes, ha dado cionales, sino también la consiguiente de hacerlas pie a la consolidación del Derecho Internacional respetar y la inescindible obligación de no des
Público Clásico, originado en el de la Guerra y conocerlas unilateralmente. La transgresión o la Paz, de estirpe inicialmente voluntarista; lue violación de una norma clausular de un convenio go ha trascendido a las relaciones internacionales o tratado prohijado por una ley nacional, que no de carácter económico, de ayuda mutua, solida sea contraria a la Carta, equivale a la violación ridad y autodeterminación de los Estados; tam de la propia Constitución, en la medida en que bién ha permitido en el campo del Derecho ésta le ordena al Ejecutivo regirse por el derecho Comunitario la integración supranacional de al de gentes, al igual que cuando el Gobierno como gunos Estados en materia económica. Es hoy el legi
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