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CSJ - SPL102-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL102-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

OBJECIONES PRESIDENCIALES Exenciones a ex-miembros de la Fuerza Aérea. Precisión del concepto de exención personal del impuesto sobre la renta. — Iniciativa parlamentaria en esta materia de acuerdo a la Reforma Constitucional de 1968. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena.— “leyes en los términos y según las condicioBogotá, D. E., 1? de febrero de 1972, nes que este título establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”. (Magistrado Ponente: Doctor Aurelio Cama- “Artículo 90. Exceptúase de lo dispuesto cho Rueda). en el artículo 88 el caso en que el proyecto Objeciones del Presidente de la República fuere objetado -por inconstitucional. En este al proyecto de ley “por la «cual se dicta caso, si la Cámara insistiere, el proyecto una disposición en materia tributaria a "pasará a la Corte Suprema, para que ella, favor de un personal de reservistas de pridentro de seis días, decida sobre su exequi- . mera y segunda clase de la Fuerza Aé- bilidad. El fallo afirmativo de la Corte oblirea”. . ga al Presidente a sancionar la ley. Si fuere negativo, se archivará el proyecto”.

I. Antecedentes “Decreto 432 de 1969, artículo 11. El Go1. En cumplimiento de lo previsto en el bierno podrá objetar de inconstitucionalidad artículo 90 de la Constitución Política, el un proyecto de ley por infracción directa Presidente del Senado de la República con de normas sustanciales o procedimentales, oficio N 165 de 16 de diciembre de 1971, contenidas en la Constitución o de las leyes

remitió a la Corte el proyecto de ley “por orgánicas, en cuanto al trámite a que está - la cual se dicta una disposición en materia sometida la expedición de las leyes”. tributaria a favor de un personal de reser- “Artículo 12. Repartido el negocio, o venvistas:d e primera y segunda clase de la cido el término probatorio, según el caso, Fuerza Aérea”. la Sala Constitucional procederá a elaborar

2. Las disposiciones pertinentes de la Carel proyecto de fallo y someterlo a la consita, dicen: deración de la Sala Plena, dentro de los seis “Artículo 88. El Presidente de la Repúblidías siguientes, y ésta dispondrá de lapso ca sancionará sin poder presentar nuevas igual para pronunciar la: sentencia”. objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los II. El proyecto objetado miembros de una y otra Cámara.

El texto del proyecto objetado como in- “Sin embargo, cuando las objeciones se constitucional por el Presidente de la Rerefieran a cualquiera de los proyectos menpública es el siguiente: cionados en los ordinales 2%, 3%, 42 y 5% del artículo 76, su rechazo en la Comisión o Cá- “LEY N.... DE 1971 mara respectiva deberá ser aprobado por “ ( ) . los dos tercios de los votos de los miembros “por la cual se dicta una disposición en que componen una y otra”. materia tributaria a favor de un personal de “Artículo 89. Si el Gobierno no cumpliere reservistas de primera y segunda clase de la

el deber que se le impone de sancionar las Fuerza Aérea”. — 4 - Gaceta Constitucional | 38 GACETA JUDICIAL N 2364 “El Congreso de Colombia, de primera y segunda clase de la Fuerza Aé- rea y nos lo ha enviado para sanción ejecuDecreta: tiva, El Gobierno Nacional, respetuosamente se permite objetar por inconstitucional di- “Artículo 1%. Para los efectos del impuesto cho proyecto en razón de que viola el arsobre la renta, complementarios, recargos tículo 79 de la Constitución Nacional, que y especiales, de los ciudadanos colombianos establece que las leyes que decretan exenque integran las reservas de oficiales de priciones de impuestos sólo pueden ser dictamera y segunda clase, de la Fuerza Aérea das a iniciativa del Gobierno y no de las mientras ejerzan actividades de Pilotos, NaCámaras Legislativas como ocurre en el prevegantes o Ingenieros de Vuelo, en Empresente caso. El proyecto de ley consagra una sas Aéreas Nacionales de Transporte Públiexención de impuestos que difiere de las' co y de trabajos aéreos especiales, solamente exenciones personales, las cuales por manconstituye renta gravable el sueldo básico dato expreso de la Constitución sí pueden que perciban de las respectivas Empresas, tener origen en las Cámaras Legislativas. con exclusión de las primas, bonificaciones, Atentamente, (Fdo.) Misael Pastrana Borrehoras extras y demás complementos salaro (Fdo.) Rodrigo Llorente M., Ministro de

riales, sin perjuicio, de las exenciones geneHacienda y Crédito Público”. rales señaladas en la ley (sic). “Artículo 22 Para tener derecho a la exenIV, Rechazo de las objeciones ción prevista en el artículo anterior, el interesado debe acompañar a su declaración - Tanto el Senado como la Cámara de Rede renta la certificación expedida por el Copresentantes, en sesiones plenarias, rechazamando de la Fuerza Aérea en la que conste ron las objeciones presidenciales, previos los su inscripción en el escalafón de la Reserva informes del caso, que en lo pertinente diAérea Militar. cen: “Artículo 3% La presente ley rige desde a) Senado: “Aunque aparentemente el la fecha de su sanción, texto del mensaje indica que el problema “Dada en Bogotá, D. E., a los veinticuatro que propone es simple y de fácil interpredías del mes de noviembre de mil novecientación, la Comisión extraña falta de razonatos setenta y uno. miento y consideración con el Congreso en “El Presidente del H. Senado, Eduardo el pliego de objeciones que más parecen un Abuchaibe Ochoa. El Presidente de la H. brusco rechazo del proyecto que una interCámara, de Representantes, David Aljure pretación constitucional fundamentada. Ramírez. El Secretario General del H. Se- “Nuestra Reforma Constitucional de 1968 nado, Amaury Guerrero. El Secretario Geestá en el proceso de acomodación y es na_neral de la H. Cámara de Representantes, tural y aún conveniente que surjan dudas,

Néstor Eduardo Niño Cruz”, divergencias y distintos pareceres en su entendimiento y sobre su alcance y aún más

III. Las objeciones presidenciales sobre su texto y contexto. La ley fundamental es necesariamente una proyección El Presidente de la República, conjuntapara un futuro dilatado y sólo con el comente con el Ministro de Hacienda y Cré- rrer del tiempo, con las controversias que dito Público, objetó por inconstitucional el suscita su ejecución, con el desarrollo que anterior proyecto en los siguientes térmiobtengan por medio de leyes del Congreso, nos: con la jurisprudencia que adopte la Corte “Bogotá, D. E., diciembre 6 de 1971. SeSuprema y con la fuerza dinámica con que ñor Doctor Eduardo Abuchaibe Ochoa. Prela impulse el Gobierno ejecutor, se llega a sidente del Senado de la República. La Ciufijar efectivamente su espíritu, su signifidad. El Congreso de la República ha aprocado y su realidad viviente. De alí que estibado el Proyecto de Ley por medio del cual memos importante que el debate que se se dicta una disposición en materia tribureabre sobre el artículo 79 de la Constitutaria a favor de un personal de reservistas ción. se profundice un poco con el estudio GACETA JUDICIAL - 39

N9 2364 que en torno a este proyecto debe hacer el viola el artículo 79 de la Constitución porCongreso, el Gobierno y la Corte Suprema. que “consagra una' exención de impuestos “El actual artículo 79 de la Constitución, que difiere de las exenciones personales las quecorresponde al artículo 13 de la Reforcuales por mandato expreso de la Constima de 1968, determina la iniciativa legal. tución sí pueden tener origen en las CámaTras disponer en forma general que la iniras Legislativas”. ciativa de las leyes corresponde a los miem- “En concepto nuestro las objeciones son bros del Congreso y a los Ministros del Des- : infundadas, por los siguientes motivos: pacho, establece excepciones taxativas que 1, El artículo 79 de la C. N., en su inciso privan a los miembros del Congreso del de3%, establece que “respecto de las leyes que recho de proponer leyes en ciertos y deterdesarrollen las materias... relativas a exenminados casos entre los cuales comprende ciones personales del impuesto sobre la ren- “las que decreten exenciones de impuestos, ta y compiementarios, tendrán libre iniciacontribuciones o tasas nacionales”. Pero a tiva los miembros del Congreso”. inciso seguido contraexceptúa para volver a “Es incuestionable que las exenciones que los miembros del Congreso la facultad de se decretan en el proyecto de ley objetado presentar proyectos de leyes “relativas a se refieren al impuesto sobre la renta y comexenciones personales del impuesto sobre la plementarios. Así lo expresa el artículo 1? de renta y complementarios”. dicha iniciativa que armoniza con nuestra legislación tributaria. . “No resultan inarmónicos ni contradicto- “La iniciativa del legislador para proporios estos dos mandatos. Uno es genérico y ner exenciones personales sobre el impuesto común sobre los impuestos, las contribuciosobre la renta la presentó en la discusión nes y las tasas de que se quiera exonerar y

de la Reforma Constitucional de 1968 el otro es el específico sobre el impuesto de entonces senador Enrique Pardo Parra quien renta y complementarios en cuanto se es hoy nuestro compañero en la Cámara de refieran a las exenciones personales. Son, Representantes. En efecto, según consta en pues, dos términos dobles o binomios jurí- el Acta N 66 de 1968 de la Comisión Pridicos que se caracterizan de una parte por mera del Senado, el doctor Pardo Parra prola imposición común y la exención general puso el inciso que mantiene para los miemy de la otra por la imposición especial y la bros del Congreso la libre iniciativa en maexención personal. Planteado y visto así el teria de exenciones personales al impuesto texto es claro y preciso, no da lugar a consobre la renta y complementarios. tradicción y basta atenerse al sentido obvio y “Vuestra Comisión comparte en un todo natural de las palabras para determinar su los razonamientos de orden jurídico que los aplicación, Presentado negativamente y en senadores Hernando Durán, Guillermo Camrelación con los parlamentarios, no pueden po Avendaño y Jaime Piedrahita Cardona éstos proponer exenciones personales para consignaron en el Informe que rindieron al gravámenes distintos al de renta, como seH. Senado de la República para considerar rían los de aduanas, o sucesiones ni tampoco infundadas las objeciones al proyecto de ley " pueden proponer exenciones generales para referido”. : el impuesto de renta. Correlativamente tampoco son privativas del Gobierno las exencioY. Consideraciones nes personales del impuesto de renta. Evi1. La facultad de imposición, es decir, el dentemente el texto es claro y la dificultad poder de creación de las cargas necesarias o controversia sólo surge al definir qué se para el sostenimiento de les servicios públientiende por exención personal o al consi- “cos, es función propiade la rama legislativa derar un proyecto que la establezca, modidel poder. No puede haber, en un estado de fique o desarrolle”. derecho, imposición sin representación. Es : b) Cámara: “Sin razonamientos que susel pueblo, por medio de sus veceros, el que tentan debidamente el concepto, se dice por se autodecreta los gravámenes financieros, el señor Presidente de la República y su con los cuales se robustece el patrimonio Ministro de Hacienda que el proyecto de ley público. Este principio ha venido rigiendo, 40 — GACETA JUDICIAL N% 2364 como no podía ser de otra manera, desde la e) Inversiones públicas o privadas; independencia patria, y está consagrado acf) Participaciones en las rentas naciona tualmente en los artículos 43, 76, numerales les o transferencias de las mismas; 13 y 14 y 210 de la Carta, según los cuales g) Creación de servicios a cargo de la “en tiempo de paz solamente el Congreso Nación 0.que se traspasen a ella; puede imponer contribuciones”; corresponh) Autorización para aportes e suscripde al Congreso “establecer las rentas naciociones del Estado a empresas comerciales

nales...” decretando impuestos extraordio industriales; e narios cuando la necesidad lo exija, y “el i) Exenciones de impuestos, contribucioCongreso establecerá las rentas nacionanes o tasas nacionales, les...” ñ Para proyectos de ley referentes a los te2. De conformidad con el inciso 1? del armas acabados de indicar y en obedecimiento tículo 79 de la actual codificación constia esta norma, se requiere la “imiciativa” gutucional, “las leyes pueden tener origen en bernamental. Sin ella, no es posible, para cualesquiera de las dos Cámaras, a propuesreducir el problema al caso que se estudia, ta de sus respectivos miembros o de los decretar exenciones al impuesto sobre la ministros del despacho”. No existe duda, renta, como también respecto de cualquier pues, de que las leyes impositivas pueden otro impuesto o ingreso en general. Se puede originarse en cualquiera de las Cámaras y afirmar, pues, que en la materia tratada el obedecer a la libre iniciativa de sus miemCongreso tiene libre iniciativa para propobros, siendo aquélla una de las reformas ner estatutos sobre ingresos nacionales de . introducidas a la Constitución en 1968, por todo orden; pero no la tiene para decretar cuanto con anterioridad solamente podían exenciones respecto de los vigentes, las cuaesas leyes tener macimiento en la Cámara les deben partir de la voluntad afirmativa de Representantes, del Gobierno. Se trata, pues, de una excep3. Con el cbjeto de establecer un orden ción al principio general.

estricto en la política fiscal y financiera del 4. La disposición constitucional que se Estado, como se lee en las exposiciones de viene mencionando consagra, sin embargo, motivos correspondientes, la Reforma Consuna salvedad a la excepción contemplada - titucienal de 1968 restringió la libre imiciaanteriormente, al establecer en su inciso 39 tiva del Cengreso en cuanto a las leyes de que, no obstante, “respecto de las leyes.. ingresos y de gastos, según aparece orderelativas a exenciones personales del imnado en distintas dispesiciones de la Carta, puesto sebre la renta y complementarios, concretadas en el inciso 2% del artículo 99 tendrán libre iniciativa los miembros del atrás citado. En efecto, exceptúa de la amCongreso”. De lo que se deduce, armoniplia iniciativa de los congresistas, consagrazando los tres incisos comentados, que: a) da en el 1? anterior, como se dejó visto, proLos miembros del Congreso pueden, con amyectos de ley sobre las siguientes materias; plia libertad de iniciativa, proponer la crea2) Orgánicas del presupuseto nacional; ción de cualesquiera ingresos nacionales; b) Planes y programas de desarrollo ecob) Pero no gozan de esa libertad en cuanto nómico y social a que deba semeterse la a normas de excepción o exenciones de los econemía nacional y obras que hayan de ya establecidos; y c) A menos de tratarse emprenderse o continuarse; - de exenciones personales al impuesto sobre ec) Estructura de la administración nala renta. cional; 5. En el Capítulo MI anterior se dejaron

d) Normas generales a las cuales deba expuestos los criterios del Gobierno y del sujetarse el Gobierno para organizar el cré- Congreso sobre el particular, con motivo de dito público, reconocer la deuda nacienal la exención contemplada en el proyecto de y arreglar su servicio, regular el cambio imley objetado; el primero sostiene que ella ternacional y el comercio exterior, y modi- “difiere de las exenciones personales”, o, ficar los aranceles, tarifas y demás dispomejor, que exceptuar de impuesto una rensiciones concernientes al régimen de aduata gravable, como es el caso, mo es lo mismo nas; que establecer una exención personal; y el A N9 2364 / GACETA JUDICIAL 41 segundo afirma lo contrario, por cuanto De manera que el concepto sí estaba repara él son exenciones de esta naturaleza petidamente definido antes de 1968: por las concedidas a favor de los contribuyentes tanto, debe deducirse que el constituyente personas naturales, tanto por su situación lo conocía y que lo usó en su estricto y exacpersonal como por la categoría de rentas to sentido. Si así no fuere; si lo hubiere por ellos recibidas, distinguiéndose de las empleado en sentido diferente, ampliándolo; reales, que constituyen otra categoría, desi su querer hubiese sido el de variarlo, para bido al hecho de no ser aquéllas transmisievitar confusiones lo habría definido exprebles, El problema radica, entonces, en estasamente, blecer claramente el concepto de exención 1. Por otra parte, mormas sustantivas personal en el régimen tributario nacional distinguen completamente las nociones de

sobre la renta, desde los puntos de vista “renta exenta” y “exenciones personales”, legal y doctrinario, de manera que hacen imposible confundir- - 6. En las distintas leyes sobre impuesto las, En efecto: de renta, se le ha dado a la idea de “exena) El artículo 47 de la Ley 81 de 1960 ción personal” un significado preciso e imda de la renta exenta criterio objetivo, al confundible: el de una gracia relacionada enumerar como de esta categoría los diviintimamente con el “mínimo de subsistendendos obtenidos de compañías nacionales cia”, para descartar de esta tributación dipor determinadas personas; los intereses recta a las personas naturales de muy escarecibidos scbre bonos de deuda interna sos recursos, de nula capacidad económica o externa, de cédulas hipotecarias y de deo de pago, que determina la medida de la pósitos de ahorros hasta una cierta cuantía, tributación, Así, por ejemplo, la Ley 81 de “los emolumentos eclesiásticos; los viáticos 1960 sobre el particular expresó: y gastos de representación que reunan precisas condiciones; las herencias, legados, donaciones, loterías, premios de rifas o “Exenciones personales y por personas apuestas, mientras estén gravados especiala cargo. mente, las reservas para protección y recuperación de activos; las prestaciones socia- . “Artículo 48. Las exenciones personales les legales; y las utilidades provenientes de y por personas a cargo son las siguientes: la enajenación de bienes muebles inmovili1, Dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) zados e inmuebles adquiridos con alguna para todo contribuyente...” anterioridad por contribuyentes con patriEl decreto reglamentario de esa ley, el monio inferior a $ 100.000.00. En cambio, 437 de 1961, se limitó a repetir igual expreen cuanto a “exenciones personales” el crisión en su artículo 174. terio seguido es el subjetivo, como ya se vio Y la última de las leyes dictadas sobre en el numeral anterior, conclusión que se el particular, la 27 de 1969, posterior a la refuerza con.la enumeraciónde las espeReforma Constitucional de 1968. reitera la ciales, contempladas en el Art, 49 y que son expresión tradicional en su artículo 1? al del mismo género; decir: b) El Decreto-ley 1651 de 1961, dictado “A partir del año gravable de 1969, las en ejercicio de las facultades extraordinaexenciones personales y por personas a carrias concedidas al Presidente de la Repú- go son las siguientes: blica por medio del artículo 134 de la Ley “1, Cinco mil pesos ($ 5.000.00) por el 81 de 1960, contiene esta disposición: contribuyente que sea persona natural. “Artículo 99 La declaración de renta de 2, Cinco mil pesos ($ 5.000. 00) por su las personas naturales... deberá contener cónyuge. los siguientes datos: “3, Dos mil pesos ($ 2.000.00) por cada persona a quien el contribuyente sostenga « 1... ..<..—<. .... +. .........<...<..00...0. 9.0...

y eduque. “12, Relación de las rentas exentas, de Exenciones éstas a las que deben adiciolas exenciones personales o por personas a narse las llamadas personales especiales. cargo y de las especiales”.

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8. Es más: la literatura oficial —para no tuadas de tributación por otras consideracitar la de los expositores— abunda en los ciones, mismos conceptos expresados en los dos 2. De acuerdo con los artículos 27 y 28 del numerales anteriores. En efecto: Código Civil, que consagran normas tradia) En la exposición de motivos al proyecto cionales de interpretación legal, debe estarde la que posteriormente fue la Ley 81 de se al tenor literal del texto cuando su sen1960, se lee lo siguiente: tido sea claro, aplicándose a las palabras en “Artículo 44. Se refiere a la exención per- él usadas el significado definido por el lesonal y por personas a cargo...” . gislador. Como según lo expuesto amteriorb) En la respuesta dada por el ministro mente, el concepto de exención personal proponente de la reforma a las objeciones está hoy y estuvo en el pasado suficiente que se le hacían al proyecto, después de y claramente determinado, debe concluirse distinguir la “deducción” de la “exención”, que fue ese y no otro el tenido en cuemta y de afirmar que ese proyecto contemplaba, por el constituyente al expedir el imciso 3? del artículo 13 del Acto legislativo número en cuanto a ésta, las siguientes clases: especiales, para capitalización, para empresas 1 de 1968, que corresponde al artículo 79

útiles y las personales, dijo sobre estas úlde la actual codificación. timas, lo siguiente: 10. La Corte no entra a considerar, por “Persiguen sacar de la obligación del imno ser del caso, razones de conveniencia o puesto a los absolutemente incapaces de painconveniencia del recorte constitucional de garlo, a quienes con sus ingresos escasadeterminadas facultades de iniciativa a los mente atienden a sus tribiales necesidades. miembros.de l Congreso; su misión es la de la, guarda de la Carta en su integridad. EsEn consecuencia, la gracia o exención debe mirar al mínimo de subsistencia del país tos temas los debe juzgar la rama legislarespectivo”. tiva del poder público, rectificando, si así lo resolviere en su soberanía, sus propios No tienen en cuenta estas exenciones, mandatos anteriores, pues, el origen de la renta sino su cuantía, Ni se detiene a ponderar las razones de que es el factor que gradúa la capacidad de pago, fuente de la tributación, especialjusticia o de equidad que dieron base al proyecto, como aparece de su exposición de momente de la directa. tivos, ni si ellas son suficientes para establec) Por su parte, el ponente para primer cer categorías especiales de contribuyentes y debate en la Cámara de Representantes se de rentas, porque tampoco es ese su cometiexpresó así: do. Si la exención comentada proviniere de “Exenciones personales. Algunas personas la iniciativa gubernamental, indudablemenhan considerado que sería del caso aumente se contemplaría una situación contraria,

tar el monto de las exenciones personales sin que influyeran en caso tal en el criterio y por personas a cargo, en vista de la disde esta Corporación razonamientos como los minución del poder adquisitivo del peso. Sin acabados de indicar. embargo, aunque no podía negarse la verEn consecuencia, la Corte Suprema de dad de esta observación, es cierto que las Justicia, en Sala Plena, previo estudio de tarifas propuestas se acomodan a esta reala Sala Constitucional, en ejercicio de la lidad; es cierto que los mínimos de subsiscompetencia que le confiere el artículo 214 tencia, si se juzga a través de los salarios de la Constitución Nacional, mínimos en Colombia, no sobrepasan el valor de las exenciones que se conservan...” De manera que la exención personal tanResuelve: to general como especial, hace referencia, exclusivamente, de acuerdo con la ley y la Es inexequible el proyecto de ley “por la doctrina, a la renta mínima necesaria para cual se dicta una disposición en materia el sostenimiento del contribuyente y el de tributaria a favor de un personal de reserlas personas que la ley civil le obliga a sosvistas de primera y segunda clase de la tener y educar; nunca a las rentas excepFuerza Aérea”.

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Comuníquese al Presidente de la Repú- Vega, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salablica y a los Presidentes del Senado y de la zar, Germán Giraldo Zuluaga, Guillermo Gonzá- Cámara de Representantes. lez Charry, José Eduardo' Gnecco C., Alvaro Luna

Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Humberto Devuélvase el expediente. Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis CarJuan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filip-. los Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Ronpo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto callo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, José María Velasco Guerrero, Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel Angel, (Alejandro Córdoba Medina, José María Esguerra Samper, José Gabriel de la Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General. SALVAMENTO DE VOTO . A Acogemos como salvamento de voto la siperciban en el territorio nacional, es absoguiente parte motiva, y su conclusión, adopluto, en el sentido de que no es compartido tada por la Sala Constitucional. con otro u otros órganos del poder público. La Carta no contempla excepción alguna al respecto. Unicamente, por virtud de la Consideraciones Reforma de 1968, se establece una limitación en cuanto a la iniciativa legislativa, tal Primera como se deduce del texto del artículo 79, que dice: 1, Es de la esencia democrática del Estado “Art. 79. (A. L. 1 de 1968, Art. 13): El el que el establecimiento del régimen tribuartículo 79 de la Constitución Nacional quetario, o sistema impositivo, competa, de modará así: do privativo, a la Rama Legislativa del Po- “Las leyes pueden tener origen en cualder. Son los voceros y representantes de la

quiera de las dos Cámaras, a propuesta de voluntad popular, los llamados a definir las sus respectivos miembros o de los Ministros orientaciones y acordar los principios en la del Despacho. materia. Una concepción distinta u opues- “Se exceptúan las leyes a que se refieren ta, implica una decisión de gobierno en conlos ordinales 39, 49, 9% y 22 del artículo 76, tradicción con este postulado, de inequívoca y las leyes que decreten inversiones públitradición republicana y vigencia universal. cas o privadas, las que ordenen participa2. La organización constitucional colomciones en las rentas nacionales o trans- - biana se inspira, como no podía ser menos, ferencias de las mismas; las que creen en tal sistema. Con efecto: servicios a cargo de la Nación o los traspaa) En tiempo de paz solamente el Congresen a ésta; las que autoricen aportes o susso puede imponer contribuciones. (artículo cripciones del Estado a empresas industria43) les o comerciales, y las que decreten exenb) Corresponde al Congreso establecer las ciones de impuestos, contribuciones o tasas rentas nacionales y decretar impuestos ex-. nacionales, todas las cuales sólo podrán ser traordinarios cuando la necesidad lo exige dictadas o reformadas a iniciativdae l Go- (artículo 76, ordinales 13 y 14); bierno. c) Estos preceptos los ratifica el artículo “Sin embargo, respecto de las leyes que 210 cuando dice: “El Congreso establecerá desarrollen las materias a que se refiere el

las rentas nacionales y fijará los gastos de numeral 20 del artículo 76 y las relativas a la Administración”. exenciones personales del impuesto sobre la

3. El vocablo rentas comprende los imrenta y complementarios, tendrán libre inipuestos, las contribuciones, las tasas y los ciativa los miembros del Congreso. productos de los bienes nacionales, según ' “Sobre las materias específicas propueslas leyes y costumbres fiscales del país. -tas por el Gobierno, las Cámaras podrán introducir en los proyectos respectivos las Segunda modificaciones que acuerden, salvo lo dispuesto en el artículo 80.

1. Este régimen constitucional, o sea el “Las leyes a que se refieren los incisos poder excluyente del Congreso para crear, 2% y 3% del artículo 182 se tramitarán conextinguir o modificar los impuestos que se forme a las reglas del artículo 80”.

N? 2364 GACETA JUDICIAL 45

2. Como se ve, la decisión, en todo caso, cas exenciones que pueden solicitar. los parqueda en manos del Congreso. Sólo que lamentarios, lo cual no se acomoda con la cuando se trata de “exención de imputsnormatividad constitucional que, se repite, tos”, la iniciativa corresponde al Gobierno. no reserva la materia de impuestos a la ini3. Exención, del latín exceptio, es acción ciativa gubernamental. En los autores de o efecto de eximir o eximirse. Y más conesta enmienda se produjo confusión con lo cretamente, es el privilegio éspecial en cuya ordenado en el inciso anterior sobre exenvirtud se libra uno de alguna carga u obliciones de impuestos, contribuciones o tasas, gación común a otros. y buscando dar más participación parlaEn materia tributaria, la exención de imamentaria en el gasto se dijeron cosas innepuestos a que se refiere el artículo 79 de la cesarias, porque la intención es la de que Constitución, es la de tipo general, o sea la. establecido un impuesto, una tasa o una .que consiste en no gravar a ciertos contricontribución de carácter macional, mo se buyentes con un determinado impuesto, produzcan leyes que exceptúen de su pago

4. Analizado el proyecto de ley en cuesa determinadas personas o actividades sin tión, se concluye que él no entraña “exenel consentimiento del gobierno que es el ción de impuestos” alguna; por el contrario, responsable del buen manejo presupuestal, se ratifica la obligación de sufragar el im- (subrayamos); pero ello no quiere decir que puesto de la renta y complementarios; mo-- al momento de expedirse una ley que condificándose, desde luego, la base legal para tenga un impuesto o tasa o contribución no la liquidación de tales impuestos, pero sin se pueden crear mecanismos que exceptúen llegar, se repite, a eximir de la carga tribudel pago de ellos, puesto que lo que es-fiscaltaria a los contribuyentes comprendidos en mente censurable es que la Nación se prive tal iniciativa. de un recurso que ya estaba contabilizado disminuyendo sus efectividades financieras” Tercera (Jaime Vidal Perdomo. Reforma Constitu1. Si se indaga el propósito de la enmiencional de 1968. Edición de 1970. Págs. 225da constitucional de 1968 al respecto, a tra226). vés de lo proyectos iniciales de acto legisCuarta lativo, de los informes de comisiones y del A las “exenciones personales del impuesmismo proceso de discusión y adopción, neto sobre la renta y complementa

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