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CSJ - SPL104-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL104-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1966

iji\!EXEOmB~UDAD OH. ART. 41 DE LA LEY 93 DE 1965

ILa violación del estatuto orgánico del presupuesto conlleva necesariamente la del art 21 Od e la Carta.- La ley del presupuesto es tempon!l y en ella no se pueden incluir normas de vigencia permanente.- ~ntromisión üruieilida lie iíl Rama ILegisiativa del Polier Público en el desempeño libre y ordenado de las funciones que competen a la jurisdiccional.- ILíl mei1Yidla de carácter disciplinario, establecida en el art. 41 de la ll.ey SJ de ~965 va contra el inciso 2o. l!al art. ~150 de la Constitución.- Derechos adquiridos con justo tirulo.- ILa (\Jisposiciói"' impugnada, viola también el art 30 de la ll..ey de leyes. 1.- El artículo 210 de la Constitución forma parte de las disposiciones generales de la Nacional, producto de la reforma de 1945 que ley de presupuesto, deja adivinar su violación, dió gran satisfacción al anhelo público de poner· por cuanto este último no es norma relacionada algún orden en maf'eria de hacienda, consagró, con las rentas y gastos que hayan de servir para entre otros principios, el de que el presupuesto ejecutar el presupuesto, y, además, modifica, general de rentas y ley de apropiaciones, se contra la expresa prohibición del artículo expedirá "estrictamente de acuerdo con· las copiado, leyes vigentes tales son los artículos reglas de la ley" que es la normativa del . 554 del Código de Procedimiento Civil y el 100

presupuesto. del Código de Procedimiento Laboral. Quiso el constituyente con esta norma, De donde se concluye la violación del corregir la costumbre parlamentaria de dar a las ar.tículo 21 O de la Constitución, puesto que se disposiciones orgánicas;, del. Presupuesto ha demostrado que el estatuto legal impugnado Nacional un cumplimiento W!uy n!lativo que no fué expedido con estricta sujeción a las nacía de la tesis de que el L~gislador, soberano reglas de la ley orgánica del presupuesto siempre, enmendaba, para casos particulares, la nacional. regla general. Y fué aBi como sometió al . Como lo dijo la Corte en la sentencia atrás ·congreso a la ob2diencia estricta d,e_las '"%/I.las ,. citada, -al resolver un caso de impresionante pre·vias que condicionan la formacTifft · ~ · identidad jurídica con el presente, " ....... no PreDupdesto NacionaL . . se trata propiamente de un vicio de forma en la .· ( - e onííe se infiere la <fonc1usiprr de que la ley acusada, sino de una prescripción más . -violación del estatuto orgánico de la ley de substancial, por lo cual no es necesario afrontar presupuesto, conlleva neceooriamente la del la discusión sobre la competencia de la Corte artfculo 210 de la Caritl.. cuando se trata de actos meramente Sobre -el .particular véase s~ntencia de. la preparatÓrios de la ley o que me·an a ,SU

Corte de fecha 30 de septiembre de 1947. formación". 2.- El Decreto-Ley No. 1675 de 1964, que 3.- De acuerdo con el artículo 55 de la era la ley orgánica del presupuesto nacional Constitución Nacional, "el congreso, . el cuando se extinguió la norma acusada, Y que Gobierno y los jueces tienen funciones sigue siéndolo, reza: separadas pero colaboran armónicamente en la "Artículo 36.- En las disposiciones realizacióndelosfinesdelEstado". generales del presupuesto sólo se incluirán En desarrollo de este principio, el artículo aquéllas normas relacionadas con las rentas y 78 del mismo estatuto, en su numeral 2o., los gastos que hayan de servir para ejecutar el prohibe al Congreso "inmiscuirse por medio de , presupuesto, y regirán únicamente durante el resoluciones o de leyes en asuntos que son de la año fiscal para el cual se expidan. Por medio de privativa competencia de otros poderes". ellas no se podrán crear nuevos impuestos, ni El artículo 41 .qe la Ley 93 de 1965, al abolir los existentes, ni dero,gar., .ni modificar las constreñir a los 'jueces a tomar precisas leyes vigentes, ni decretar nuevos gastos'~ determinaciones y al cd'iytpelerlos a revocar sus La simple comparación de este precepto con providencias, bajo la amenaza. de suspenderles el /\ t el del artículo 41 de la Ley 93 de 1965, que pago de sus sueldos, encierrp una intromisión r-------- No. 228]. GACETA JU][)IliCliAL 35 indebida de la Rama Legislativa del Poder (\Tagistrado Ponente: Dr. Samuel Barrientos

Público en el desempeño-libre y ordenado de las . llestrepo), funciones que competen a la Jurisdiccional. Ello, porque los errores judiciales pueden ser El ciudadano, José Ríos Trujillo,. ·,en . enmendados mediante los recursos legales y también por las sanciones· .penales por violación ejercicio de la acción que consagra el artículo de la ley. expresa, pero previo el 214 de la Constitución Nacional~ pide a· l'a correspondiente proceso. · Corte declare la inexequibilidad del artículo 4.- El inciso 2o. del artículo 160 de la 41 de la Ley 93 de 1965, que a la letra dice: · Constitución Nacional establece que "los Magistrados y Jueces estarán sujetos a sanciones "Artículo 41.- Siendo el Tesoro .Nacional disciplinarias impuestas por el respectivo· la fuente de recursos para las obras y servicios superior, que podrán consistir en· multas, de utilidad pública e interés social, conforme suspensión o destitución, en la ff¡rma que determine la ley". , al artículo 30 de la Constitución Nacional~ en Pues bien. Si· el· artículo· 41 de cuya ningún caso sus fondos podrán ser acusación se trata, al disponer la suspensión del embargados por particulares. Esta norma m pago de sueldos a los jueces quf! decreten a para los fondos de las entidades de embargos contra los fondos de las entidades de Previsión Social Nacional. Previsión Social Nacional, estableció· una medida de carácter disciplinario, él va contra el · La Pagaduría del Ministerio de Justici~~por artículo 160, inciso 2o., que dijo claramente orden de la Dirección N acionaf:',,'de

qué sanciones podrían dictarse, cóntra Presupuesto, suspenderá el pago de los su~ldos · Magistrados y Jueces, de una parte, y de la otra de los jueces que ordenen el embargo de los indicó quién podría imponerlas ,-el r~pectiuo fondos de que trata este artículo, hasta tanto superiory en ningún caso, empleados del revoquen tal providencia". · · orden administrativo, integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Señala como normas violadas los artí~us Si lo que quiso el Legislador, en cambio, fué 55. G5. ordinal 2o. del artículo 78, artícttJos establecer una pena propiamente dicha, el 79,-8Q_(ordinal2o.), 81,160 (incisos 2o.,3o. y artículo. 41 de la Ley 93 de· 1965, sería 4o.) y 208, 215 y 218 de la Constitución violatorio del artículo 26 de la Carta, de acuerdo con el cual "nadie podrá ser juzgado Nacional. sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se impute, ante Tribunal competente, y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA._ observando la plenitud de las formas propias de cada juicio". En el caso, no existe un Comorazones de la violación, ·expone el procedimiento espeCífico para aplicar la norma punitiva de que se trata. Por lo demás, los · demandante: Jueces serían penados" sin garantía de defensa a.-) El artículo· 41 de la· Ley 93 de 1965 y en el fondo sin motivo previo definido en las contraría el artículo 5.5 de la Carta, que

leyes", por .funcionarios incompetentes, como consagra el principio de la separación· de las son los del orden administrativo, "y sin el lleno de la. plenitud de las formalidades propias del ramas del poder público, al decir que "El juicio". Congreso, el Gobierno y los Jueces tienen 5.- La disposición impugnada (art. 41 de la funciones separadas,' ·pero colaboran Ley 93 de 1965) viola el arUe.ulo 30 de la Ley armónicamente en la realización de los fines de Leyes, que consagra el respeto a los derechos del Estado". Al preceptuar la. disposición adquiridos con justo titulo, uno de los cuales es el que al funcionario o empleado público se le acusada que se. "suspenderá el pago de los pague oportunamente el sueldo que ha sueldos de los jueces que ordenen el embargo devengado, !in que se le pueda arrebatar ese de los fondos de que trata este artículo, hasta derecho por vía de sanció'n administrativa, tanto revoquen tal providencia", no. hace otra como lo manda el artículo 41 acusado. Ello, ·a cosa que constreñir una de tales ramas a como lo expresa el señor Procurador, "va contra el orden público porque no puede realizar actos sin la menor autonomía. esperarse que exista o sobre·viva una "Y ento-nces la facultad juzgatoria, decisoria organización del Estado"- la judicial-si a los del juez ... en qué queda? ReduCido, jueces se les priva "de los medios indispensables simplemente, a acatar inexorablemente la para subsistir". · . prohibición que le viene de la norma acusada Corte Suprema de Justiciá.- Sala Plena. de n<;>_embargar". _ .

· b.-) De acuerdo con el artículo 65 de la Bogotá, abril primero de mil novecientos Carta, todo funcionario al entrar a sesenta y seis. desempeñar su cargo, deberá prestar .iuYám.ento de ""ost.ener y defender la

GACETAJUlDlliCJIAlL No. 2281

Constitución y de cumplir con los deberes que ~o., 3o. y 4o. del artículo 160 de la Carta, le incumben". Y el artículo 41 de la Ley 93 pGrque estos preceptos, cuya finalidad es la de 1965, al establecer una sanción cuando protección de la autonomía de los jueces, decreta un embargo contra el Tesoro Públi~o, . regulan la forma de imponer sanciones a éstos impediría al funcionario declarar la excepción y a los Magistrados y prohibe la supresión o de inconstitucionalidad, .aunque ella exista, ló disminución de los sueldos de quienes estén que equivaldría a violar el juramento desempeñando tales cargós_,. Pues bien: el prestado. . · · artículo 41 de la Ley 93 de 1965 "de una sola Ello -agrega el demandanteaparejaría plumada" deja sin efecto tales mandatos, "al además una violación del artículo 215, que. ordenar la suspensión del pago de los sueldos consagra para quien aplica normas inferiores, de los jueces qve embarguen el Tesoro · 1 a facultad de hacer prevalecer las Nacional y· hasta .t anto no revoquen tal disposiciones constitucionales sobre las providencia. Así las cosas, por tal disposición. legales, "en todo caso de' incompatibilidad" se llegaría a modificar la C. N., la que sólo es .

entre unas y otras. . . · viable (sic) al tenor del Art. 218 de la misma, c.-) "Además, dice textlfalmente la de donde .se desprende que también la demanda -la norma acusada viola el artículo; disposición acusada ,viola este artículo". se trae 79 de la Carta Fundamental, puesto que una:. .E n la demanda ñ6 el conceptó-:<Ie : · ley debe sufrir la tramitación prevista en violación del ordinal 2o. del artículo 78 y el dicho artículo, a menos que se trate de un 208 de la Constitución. tipo de regulación legal de las contempladas en el Art. 80 de la C. N. que, en este caso, EL CONCEPTO DEL SEÑOR PROCURADOR deben ajustarse al. mecanismo de expedición de este artículo. Igualme~, viola la norma en Estima el señor Procurador General de la cuestión el Art: 80, ordli1al 2o. de la C. N., Nación, en su amplio concepto, que 'la norma toda vez que, al prohibir el Art. 41 acusado el acusada es inconstitucional y que, por tanto, embargo al Tesoro Público está nada menos la Corte debe. declarar su inexequibilidad, de que reformando el Código Laboral, al acuerdo con lo demandado. extender la prohibición hasta . "en ningún Para el funcionario, el artículo 41 de la Ley caso", v8.Ie decir, :Qasta por concept.o de · 93 de 1965 cpntiene dos partes, que deben ser obligaciones de carácter laboral de la Nación o separadas así: la primera· que dispone que--;-en~

de Entidades de Derecho Público, que ningún caso podrán ser embargados por pudieran ser exigibles ejecutivamente; y es el · particulares los fondos del Tesoro Nacional, ni caso de ql,le toda norma legal o las leyes que de las entidades de Previsión Social Nacional; · se encargan de expedir Códigos y reformar sus y la segunda, que establece la sanción de disposicionés no podrán ser dictadas ·O· suspensión del pago de sus sueldos a los jueces reformadas sino en virtud de proyectos que ordenen tales embargos y "hasta tanto adoptados por las respeétivas Comisiones revoquen tal providencia". permanentes de una y ·otra Cámara o·~- El primer punto es examinado por dos· presentados por los Ministros del De~pacho, lo aspectos: a:-r~_i. puéde la ley disponer que no cual no se cumplió precisamente porque la sean .embargadosfos fondos del Tesoro norma acusada está involucrada en la ley de Nacional y los de las entidades de Previsión PFesupuesto anteriormente citada, Ley ésta, Social Nacional; y b~) Si caso de poder que por ser de carácter especialísimo, tal hacerlo, las previsiones del artículo acusado se como lo dispone el Art. 208 de la C. N., no es dictaron. de acuerdo con las normas susceptible de este mecanismo. Además, una constitucionales. Ley como la de Presupuesto, ley especial, de "En cuanto a lo primero -diceno hay vid a transitoria, que .debe ocuparse del ·: duda. de que, como tesis general; la ley es la

presupuesto de Rentas y del Proyecto de Ley encargada de señalar qué bienes son . de Apropiaciones, y de nada más, no. puede embargables y cuáles.no lo son". contener ordenamientos distintos a esta "Si el legislador, por medio de las normas materia, mucho menos a intentar reformar que expide en ejercic'o de las atribuciones que Códigos ... " . le confiere el artículo 76 de la (duta, consagra · d.-) Por último -anota la acusaciónla la prohibición de·embargar bienes o fondos, norma .i mpugnada es violatoria. de los incisos no rompe el principio , de la separación de \ No. 2281 GACETA ]"liJliJJliCliAL 37 funciones ni el de la colaboración armónica de Trabajo, al suprimir la facultad de embargar las Ramas del Poder Público, puesto que los bienes del Estado o de las referidas dentro del mismo principio de la separación entidades de previsión, si es que el artículo corresponde al Congreso la función de 100 la contenía. disponer sobre lo atañedero a la buena marcha "Y esta adición (en el caso del Código del Estado, aún estableciendo prohibiciones Judicial) o esta modificación (en el caso del mediante normas con carácter de generalidad, Código Procesal del Trabajo) se habría hecho imperatividad y efectiVidad: así proporciona a mediante una ley que, como la de los jueces reglas de índole general para que, Presupuesto, es eminentemente transitoria ejerciendo su autoridad jurisdiccional con· la pues su vigencia sólo se extiende al período competencia que tengan para conocer del caso fiscal para la cual se dicta, y en cuyo trámite y

singular, decidan los conflictos y apliquen a aprobación no se llenan las exigencias los casos particulares la ley expedida con constitucionales requeridas para las leyes que carácter general". modifican Códigos". Examina, luego, el contenido de los Continúa en estos términos: artículos 554 del Código Judicial y 100 del ''Al~ tenor del artículo 7 6 de la Códigb del Trabajo, el primero de los cuales. Constitución Nacional, correspo.nde al consagra .el principio. de que "el Estado no Congreso hacer las leyes y ejercer por medio puede ser ejecutado", por lo cual sus bienes de ellas diversas atribuciones, entre las cuales no pueden ser embargados, mientras el debo citar la de "interpretar, reformar y. segundo dispone que "Será exigible derogar las leyes preexistentes" y la de ejecutivamente el cumplimiento de todas las "expedir Códigos en todos los ramos de la obligaciones originadas en una relación de legislación y reformar sus disposiciones" trabajo, que conste en acto o documento que (ordinales lo. y 2o.) provenga dE¡)l deudor o de su causante o que "Ep el ejercicio de la primera de tales emane de una decisión judicial o arbitral atribuciones, no parece posible que mediante firme". Pero "no cree del caso pronunciarse una ley de carácter eminentemente ahora sobre el aspecto relativo a la transitoria, como es la de Presupuesto de constitucionalidad o inconstitucionalidad de Reptas y Gastos, pretenda suspenderse por el la ejecución en contra del Estado, pues ello no año fiscal de su vigencia una norma legal de es materia de debate; en consecuencia, no carácter permanente como lo tienen las de los

estima pertinente referirse a los artículos 554 Códigos; y tampoco puede el Congreso del Código Judicial y 100 del Código Procesal suspender temporalmente la vigencia de una · del Trabajo,' para tratar sobre su acomodo o norma legal, a menos que así se diga d i s e o rd a n e i a e o n l o s p d n e i p i o s expresamente , lq que no sucede en el caso constitucionales, toda vez que dichas normas que se estudia pues el artículo 41 de la ley 93 no están sub-judice". de 1965 no habla de tal suspensión sino que " ...d e todos .modos -agregase presenta establece una prohibición absoluta". este dilema: o el artículo 554 del Código Por cuanto la adición o modificación de Judicial fue reformado por el 100 del Código que se ha hablado y que contiene el artículo Procesal del Trabajo, o no lo fue. En el primer 41 de la ley 93 de 1965 se hizo sin sujeción a caso, estarían autorizados la ejecución contra las exigencias de los artículos 80 y 81 de la el Estado y el embargo de sus bienes, para la Carta, "estimo -son palabras del señor efectividad de obligaciones originadas en Procuradorque el citado artículo 41 es relaciones de trabajo; en el segundo caso, tales inexequible, y así lo manifiesto aun cuando ·sé ejecución y embargo estarían prohibidos". que la H. Corte Suprema de Justicia se ha "Sea de ello lo que fuere -continúa inclinado decisivamente a la tesis de que la cuando por el artículo 41 de la ley 93 de inexequibilidad no puede declararse por vicios 1965 se prohibió el embargo por particulares de forma o de trámite en la expedición de las.

de los fondos del .Tesoro Nacional y de las normas legales". entidades de Previsión Social. Nacional, Al estudiar la segunda parte del artículo indudablemente se adicionó o se modificó un impugnado, el señor Procurador manifiesta: Código: el Judicial, para extender a los fondos "La evidente amenaza que por el artículo de las entidades de Previsión Social Nacional 41 acusado se hace a los jueces, y la real la prohibición de embargo; o el Procesal del suspensión en el pago de sus sueldos por 1 'aiil\ ~:=~=~,,- ·G A IC E 'll' A J U lDl IT IC ITA lL ____ No. 228i ordén de un funcionario administrativo,. no poner algún orden en materia de hacienda, ·sólo. atentan contra la independencia de los consagró, entre otros pr7.ncipios, el de. que el encaJl'gados de . administrar justicia al presupuesto 1 general de rentas y ley dé imponerles imperativamente la forma como apropiaciones, se expedirá "estrictamente de deoon interpretar y aplicar la ley, violando así acuerdo con las reglas de la Ie)(' que es la el artículo 55 de la Constitución, siho que normativa del presupuesto . . quebranta otras normas de la Carta Quiso el Constituyente con esta norma, Fundamental: el artículo 30, por cuanto al corregir la costumbre parlamentaria de dar a · suspenderse el pago de· los l?Ueldos. se viola o las disposiciones orgjnicas . de! Presupuesto desconoce el derecho adquirido que tierien los Nacional un cumplimiento muy relatiro que jueces.a.que les sea cubierta opoztunamente la nacía de la tesis de que el Legislador,

rem'Unetaeión asignada· al cargo como soberano ~iempre, enmendaba, para casos contraprestación por el servicio que ya particulares, la regla general. Y fué así como ¡prestaron; el artículo 160, por cuanto las . sometió 'al Congreso a la obediencia estricta ~ciones a los jueces no pueden ser distintas de las reglas previas que condicionan la a bw que dicha norma autoriza, y no ·deben ser formación del Presupuesto Nacional. aplicadas por las autoridades adminisitativas De donde se infiere la conclusión de que la mno por los superiores de los jueces o violaciqn del, .estatutp orgánico, de la ley de ~trados; y el. artículo 26,. por cuan~o sin presup~sto, · ~&nlleva necesariamente la del ¡procedimiento, sin gamntía de clefensa y ~íf el artículo 210 de la Carta. fondo sin motivo previo defmido en las leyes, Así Jo· entendió· la CÓrte cuando en se aplican sanciones por funcionarios sentencia de 3o de septiembre de 1947, dijo: incompetentes y siri el lleno de la plenitud de "Cuál es_, entonces, el carácter pro.pio de la las formaS propias del juicio". Ley 64 de 1931, 'Orgánica del Presupuesto Termina el señor Procurador su concepto, Nacional' (hoy Decreto Ley No. 16'75 de afirmando que el artículo acusado ."va contra· 1964) a la que tl~fiere la Constitución de el orden público porque no puede esperarse modo tan expreso? ¿Se trata de un~imple

que exista o sobreviva 'una organizació.n del ley común que puede ser alterada o violada Estado en punto al importantísimo e por el Legislador cuantas veces lo desee; sin imprescindible servicio de la adminia4'ación que por eso-se mO'!:lifique (ln lo más mínimo el de justicia, 'en· el que está ·forzosameate principio constitucional que ordena interesado efpyden público, si a sus-jueces~ 0bedecerla? ¿Es ésta urudey jerfirquicamente, funcio~arios encargados de tan sagrada superior a las ot.ras? . misión, se les privá, así s~n tempozo!mente, ·:- ·"Cuando la Constitución en su artículo 210 media te una orden ~de funcionario orde ná que 'en. cada legislatura y adminis rativo, de los m3dios indispensable¡;¡ estrictamente de acuerdo con la ley respectiva para s lJbsistir". Mantener la orden de ·se expedirá el presupuesto general de rentas Y sUspensión del pago de los sueldos que··los· ley de apropiaciones', no puede entenderse jueces ti~nen devengados, hasta que revoquen otra cosa que la referencia o sujeción a un la mrd n de embargo, es obligarlos a cuerpo legal ya existente en el cual se pro11¡~p. iar providencias contrarias a su; es~blece la manera de. regular la formaCión, ·conde ' ·a y criterio lo que constituye una elall1m;ación y expedición del presupuesto .. : maléfi , y abusiva intromisión por parte del "N o puede afirmarse perentoriamente que Rama u rlsdtccwna1 del Poder Pubhco; · en relacwn con otras, pero· es lo cterto que

Dentro e estas ideas, el representante del .ésta orgánica del presupuesto o sea la 64 de Ministe · Público quiere que se declare 1931. (hoy Decreto-Ley 1675 de 1964), inexequi le el artículo 41 de la Ley 93 de ocupa una posición muy distinta por querer 1965. · del Constituyente puesto que él mismo,. d~ · modo expreso ordenó aJ. Legislador suj~tarse a DE L'A CONSiDERACIONES CORTE ·ella de una manera tan ostensible que no hay vacilación .alguna sobré el particular. No 1a,r-u El artículo 210 dela Constitución obstante ser, po:~;;. lo menos en la forma tanto Nacionlil, producto de la reforma de 1945 que la ley orgánica del p:resupuesto como las que dió gran satisfacción al anhelo público de anualmente se expiden en función de ella, .· __..- - ·~ a9~,· · No. 228ll · GACETA JU])llCfAL leyes de igual categoría, resulta que las siguientes constderacwnes en torno a la p segundas obedecen ineludiblemente ·a un seg_ul}da parte del mismo pre<;epto. , ordén de· precedencia en el cual la Ley 64 de ~ i . .2a .. .:,..) De ·acuerdo con el artículo 55 de la, 1 1931 (hoy Decreto-Ley 1675 de 1964) por Constitución Nacional, "el Congreso, el su prelación temporal somete a las posteriores Gobierno y los Jueces tienen ftinciones a determinados requisitos de fondo y de separadas pero colaboran armónicamente en forma, con tal fuerza subordirtante que las la realización de los fines deLEstado".· .

s e g u n d a s n o p u e d e n o p e r a r . En desarrollo dé 'este principio, el. artícuÍo independientemente de la primera que las rige 78 del mismo estatuto, en. su numeral 2o, ru y las hace acomodar a sus preceptos". . prohibe Congreso "inmiscuírse por medio Ahora Bien: El·Decreto-:-Ley No. 1675 de de resoluciones o de leyes en asuntos que son 1964, que era la ley orgánica del presupuesto de la privativa competencia de otros poderes". nacional cuando se extinguió la norma · El artículo 41 de la Ley 93 de 1965, al acusada, y que sigue siéndolo, r~za: constreñir a los Jueces a tomar precisas "Artículo 36.- En las disposiciones determinaciones y al compelerlos a revocar generales del presupuesto sólo ~e incluirán sus providencias, bajo la amenaza de aquéllas normas relacionadas con las rentas y sUspenderles el pago de sus sueldos, encierra los gastos que ~yan de servir para ejecutar el una intromisión indebida de la Rama presupuesto, y ·regirán únicamente durante el LegislaÜ~a del Poder Público en el desempeñq· año fiscal para el cual se expidan. Por medio libre y ordenado de las . funciones que de ellas no se podrán crear nuevos impuestos, competen a la Jurisdiccional. Ello porque, los ni abolir los existentes, ni derogar, ni errores judiciales pueden ser enmendados modificar las . leyes vigentes, ni decretar .mediante los recursos legales y también pQr nuevos gastos". las sanciones penales por violadón de la ley

La simple comparación de este precepto exp,resa,. y_ero previo el correspondiente · con el del artículo 41 de la Ley 93 de 1965, proceso. que forma parte dé las disposiciones generales · .-3a,.~) El inci~o 2o del artículo 160 de ·1a de la ley de presupuesto, deja ~divinar su Constitución Nacional establece que "los .....'..! i.olación, por cuanto este últhno no es norma Magistrados y Jueces estarán sujetos . a rela'donada con las rentas y gastos que hayan sanciones disciplinarias ·impuestas por el de s~rvir para ejecutar el-·-presupuesto, y, r«;)spectivcr superior, que po9Ián consistir en además, modifica, contra la .e'Xpresa ni'ultas, suspensión o destitución, en la forma pro~ibición del artículo copiado, leyes qne~etermine la ley". vigentes tales son los artículos 554 del Código , Pues bien. Si el artículo. 41 de cuya · de Procedimiento Civil y el100 del Código de acusación-se trata, al disponer la suspensión Procedimiento Laboral. del pago de sueldos a los jueces que decreten De donde se concluye la violación del embargos contra los fondos de las entidades artículo 210 de la Constitución, puesto que se de Previsión Social Nacional, estableció uila ha demostrado que el estatuto legal medida de'carácter disciplinario, él~va contra impugnado no fué expedido con estricta el artículo 160, inciso 2o, que dijo claramente sujeción a las reglas de la ley orgánica del qué sancipni3 p-odrían dictarse contra

presupuesto nacional. · , M~strados y Jueces, de una parte, y de la · Como lo dijo la Corte en la sentencia atrás otra indicó quién podría imponerlas -el citada, al -resolver un caso de· impresionante respectivo superiory en ningún caso, identidad jurídica con el.presente, " ...n o se empleados del orden administrativo, trata propiamente de un·v icio de forma en la · integrantes de la ·Rama Ejecutiva del Poder ley acusada, sino de una prescripción más · I¡>úblico. substancial, por lo cual no es necesario · Sf fo ·que quiso ~slador, en· cambta, afrontar la discusión sobre la competencia: de fué establecer una pena propiamente.-djcha, ·el la Corte cuando .. se trate de actos meramente artículo 41 de la Ley 93 d~ .1965, sería preparatorios de ·la ley o que miran a su violatorio . del artículo 26 de la Carta, de formación". · · .acuerdo con el cttál "nadie podrá ser juzgado Aunque lo anterior sería suficiente para el sino conforme a las leyes preexistentes al actó efecto de declarar la inexequibilidad de la que se impute, ante Tribunal competente, y disposición acusada¡¡ la Corte quiere hacer las ?.!?servando la plenitud deJa~ formas orooias ) GACETA JUDllCllAlL No. 228]. Je cada juicio". En el caso, no existe un qur• le confiere el artículo 214 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con el procedimiento específico para aplicar b norma punitiva de que se trata. Por lo demás. señor Procur.ador,

los Jueces serían penados "sin garantía de defensa y en el fondo sin motivo previo DECIDE: definido en las leyes", por funcionarios incompetentes, como son los del orden Es inexequible el artículo 41 de la Ley 93 administrativo, "y sin el lleno de la plenitud de 1965. de las formalidades propias del juicio". 4a .-) Finalmente la disposición impugnada Publíquese, cop1ese, comuníquese a quien viola el artículo 30 de la Ley de Leyes, que corresponda, e insértese en la Gaceta Judicial. consagra el respeto a los derechos adquiridos con justo título, uno de los cuales es el que al Luis Carlos Zambrano, Samuel Barrientos funcionario o empleado público se le pague Restrepo, Adán Arriaga Andrade, Ramiro ~portunamente el sueldo que ha devengado, Araújo Grau, Humberto Barrera Domínguez, sm que se le pueda arrebatar ese derecho por Luis Alberto Bravo, Aníbal Cardozo Gaitán vía de sanción administrativa, como lo manda Flavio Cabrera Dussán, Eduardo Fernánde; el artículo 41 acusado. Ello, como lo expresa Botero, ·Gustavo Fajardo Pinzón,Ignacio el señor Procurador, "va ·contra el orden Gómez Posse, Enrique López de la Pava, público porque ,no puede esperarse que exista Simón Montero Torres, Antonio Moreno o sobreviva una organización del Estado" -la Mosquera, Efrén Osejo Peña, Luis Fernando judicialsi a los Jueces se les priva "de los Paredes, Carlos Peláez Trujillo, Arturo C. medios indispensables para subsistir". Po§ada, Julio Roncallo Acosta, Víctor G. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Ricardo. · Justicia, Sala Plena, en uso de la atribución Ricardo Ramírez L., Secretario.

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