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CSJ - SPL106-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL106-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1968

DIESKGNAD: G A !LA l?RlESliDIENCKA DIE JLA RIEJ?UJBJLKCA Cosa Juzgada. Fallo de 5 de jmüo de 1956. -No hay lugar a proveer eim el fomlo oobre Ia demanda.

Corte Snprema de J1tsticia. - Sa.la Plena. - dor de Bolívar; Gobernador del Atlántico y Go Bogotá, junio 1 Q de 1968. bernador del Magdalena. '' Art.ículo 2Q Quedan suspendidas las disposi Magistrado ponente: Humberto Ba.rrera Domín ciones .contrarias al presente Decreto, el cual en gnez. trará a regir desde la fecha de su expedición''. Aprobado según acta número 48 ele 22 de ma yo de 1968. Demanda y concepto del Procurador General de la N ación. En uso de la facultad que confiere el artículo Dice el doctor César Castro Perdomo que las 214 de la Constitución Nacional, el doctor César normas acusadas violan el artículo 125 de la Castro Perdomo solicita a la Corte que declare Constitución Nacional, en cuanto consideran que inexequible la Ley 141 de 1961, en cuanto adoptó el vencimiento del período del Designado a la como ley el Decreto legislativo número 2996, de Presidencia de la República implica falta abso septiembre 26 de 1950, cuyo texto es el siguiente : luta de éste, y, ''en cambio la. disposición cons titucional que ... '' se cita ... ''prorroga automá "Decreta: ticamente la investidura del D.esignado en forma indefinida, cuando el Congreso no ha hecho esa

''Artículo 1 Por cuanto en la actualidad se Q elección por cualquier causa''. halla vacante la Designatura, y mientra.s el Con greso en pleno no haga elección de Designado, Y agrega lo siguiente: en caso de falta absoluta o temporal del Presi dente de la República, ejercerán la Presidencia, "En mi sentir, según el artículo 125 de la de ·Conformidad con lo que dispone al respecto Carta, no hay lugar a sucesión presidencial con el artículo 125 de la Constitución Nacional, los funcionarios diferentes del Designado, sino en el siguientes funcionarios, en su orden: Ministro de evento de que el Designado últimamente elegido Gobierno ; Ministro de Relaciones Exteriores; por el Congreso falte absolutamente, entendién Ministro de Justicia ; Ministro de Ha.cienda y dose por esta clase de falta en los términos del Crédito Público; Ministro de Guerra; Ministro artículo 125 de la Constitución: su muerte, su de Agricultura y Ganadería; Ministro de Tra renuncia aceptada, su destitución decretada por bajo ; Ministro de Higiene; Ministro de Comercio sentencia, su incapacidad física permanente y el e Industrias; Ministro de Minas y Petróleos; abandono del puesto, declarados estos últimos Ministro de Educación Nacional; Ministro de por el Senado de la República. Ahora bien: Co Correos y Telégrafos; Ministro de Obras Públi mo las normas demandadas desconocen la vigen cas; Gobernador de Cundinamarca; Gobernador cia del artí.culo 125 de la Carta y aceptan como del Tolima; Gobernador de Boyacá; Gobernador falta absoluta el vencimiento del período de dos

de Caldas: Gobernador del Huila: Gobernador años correspondiente al Designado, e interpretan de Antioquia; Gobernador de Santánder; Gober sin autoridad una norma constitucional, por esas nador del Valle del Canea; Gobernador del Cho circunstancias estimo violadas (sic) la Constitu có; Gobernador del Canea; Gobernador de Norte ción, y la honorable Corte Suprema de Justicia, de Santander; Gobernador ele Nariño; Gobernaen su sabiduría, deberá decidir si existe ese que2290/91192193194/95 GACETA JUDICIAL 253 brantamiento o no, para lo cual ruego despachar te, dejarán de regir. Es bien sabido que el Con en breve término el fallo respectivo". greso en pleno, en sesión del día 30 de octubre El Procurador General de la Nación estima de 1951 hizo la elección de Designado, según aparece del acta publicada en los 'Anales del que se tiene una sustra.cción de materia en la Congreso' número 3, luego por ese hecho y des cuestión planteada en la demanda, dado que ve de la misma fecha, ya no tenía vigencia el de rificada la elección del Designado el 30 de octu creto acusado''. bre de 1951, desaparecieron las circunstancias específicas mencionadas en el artí.culo 1Q del de En tal virtud, allí resolvió lo siguiente: creto acusado y por ello varió fundamentalmente "No es el caso de decidir sobre la demanda de la situación y se cerró la posibilidad de que tu inconstitucionalidad del Decreto legislativo nú

v~era aplicación el decreto en cita; ''y si a lo mero 2996 de 26 de septiembre de 1950, propues anterior se agrega que con posterioridad a la ta por el abogado Hermenegildo Bonilla Gómez, elección del 30 de octubre de 1951 varias otras pues las disposiciones acusadas no se encuentran se han hecho por el Congreso en pleno, dara vigentes". mente se concluye que el presupuesto que se se ñaló para la operancia del Decreto legislativo Lo anterior significa que sobre la materia. mis número 2996 de 1950 desapareció por cuanto el ma de que trata la demanda del doctor César Congreso hizo elección de Designado''. Castro Perdomo, d,e que ahora se ocupa la Corte, ésta ya se pronunció en el referido fallo que tie Concluye el Procurador con la solicitud de ne la autoridad de la cosa juzgada y un valor que la Corte se abstenga de hacer pronuncia erga ornnes. Ello inhibe necesariamente a la Cor miento de fondo sobre la demanda del doctor te para pronunciarse de nuevo en el punto. César Castro Perdomo, por sustra.cción de ma· teria. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia S e considera: -Sala Plenaen ejercicio de la jurisdicción que le otorga el articulo 214 de la Constitu-ción Encuentra la Corte que el doctor Hermenegil Nacional, DECLARA que no hay lugar a proveer en do Bonilla Gómez presentó demanda de inexe el fondo sobre la demanda a que se contrae esta quibilidad de los artículos 1Q y 2Q del Decreto providencia. 2996 de 1950, los que acusó por considerar que

violaban los artículos 124, 125, 130 y 218 de la Cópiese, notifíquese, publíquese y archívese. Carta. Para resolver sobre dicha demanda en substancia consideró la Corte lo que aparece sin Eduardo Fernández Botero, José Enrique Ar tetizado en el siguiente párrafo de su fallo de boleda Valencia, Enr·ique Arrázola Arrázola, fecha 5 de junio de 1956 (Gaceta Jttdicial, Tomo Hnmberto Barrera. Dorninguez, Samttel Barrien LXXXIII, páginas 18 a 20): tos Restrepo. Jnan Benavides Patrón, Flavio ''En el caso que se estudia, aparece que las Cabrer-a Dnssán, Gttstavo Faja1·do Pinzón, Igna disposiciones del decreto acusado no rigen en la cio Gómez Posse, Ednwndo Harker Pttyana, Oró actualidad. En efecto: Según lo dice el m.ismo tatas Londofío, Enrique López de la Pava, Carlos decreto, el llamamiento a ejercer la Presidencia J. il!eclellín, Simón Montero Torres, Antonio Mo de la República allí previsto, tendrá lugar 'por reno ll-losq1tera., Efrén Osejo Peña, Guillermo cuanto en la actualidad se halla vacante la De Ospina F'e1·nández, Carlos Peláez Trujillo, Jttlio signatura, y mientras el Congreso en pleno no Roncallo Acosta, Luis Carlos Zambrano. haga elección de Designado', es decir, que cuando el Congreso en pleno haga la elección de De Ricardo Ramírez L. signado, las disposiciones del decreto, obviamenSecrétario.

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