CSJ - SPL108-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL108-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1974
IINJEIP".Il'A\. Jl)JEMA\.N][)A\.
' . Carrera Judicial-No es del caso decidir en el fondo ia presente demanda ·de inexequibilidad. Corte Suprema de Justicia.-Sala P~ena.-Bo ''Artículo 116. Los fallos de primera instancia gotá, D. E., agosto 19 de 1974. en los procesos disciplinarios serán apel_a~les dentro de los tres días siguientes a su notifiCa (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). ción en el efecto suspensivo tratándose de fun cion~rios y en el devolutivo _tratán~ose de. ~m l. Petición. pleados, y serán consultados SI no se mterpusiere a'Pelación. l. El ciudadano Gregario Rodríguez Vásquez, ''Artículo 117. En la Corte Suprema de J us con fundamento en lo previsto en el artículo 214 ticia, el Consejo de Estado y los_ Tribunales, el · de la Constitución, en escrito de 14 de mayo del asunto será repartido a un Magistrado sustan año en curso, solicita de la Corte declare la in ciador quien hará Sala Disciplinaria ·c?n otros exequibilidad de los artículos 116, 117, 118 y dos de diferentes especialidades, escogidos por 119 del Decreto extraordinario número 250 de orden alfabético de apelljdos. · . 18 de febrero de 1970 ''por el cual se expide el ''Artículo 118. Recibiélo el expediente por el estatuto de la Carrera Judic'ial y del Ministerio Superior, se fijará en lista por cinc~ día~ para Público".
alegación. El proyecto de fallo debera regis~rar
2. El Decreto citado aparece publicado en el se en el término de veinte días y la sentencia se Diario Ofietia~ número 33023 de 21 de marzo dictará dentro de los diez siguientes. de 1970 fecha desde la cual rige. ''Artículo 119. En segunda instancia podrán3. La' demanda fue admitida por auto de 22 decretarse pruebas de oficio, por una sola vez, de los mismos mes y año ; y en él, además, se dis antes del fallo. El término para la práctica de puso dar traslado al Procurador General de la éstos se señalará prudencialmente sin que exceda N ación; por el térmi.no y para los efectos legales de diez días más el término de la distancia y del caso. suspenderá el señalado para la sentencia".
II. Disposiciones acusadas.
III. Textos constituciona~es que se dicen
l. El texto de las disposiciones acusadas, es el violados y razones de ~a ac1tsación. siguiente: l. Señala el actor como violado el artículo 160 ''DECRETO 250 DE 1970 de la Constitución.
2. Las disposiciones acusadas infringen el an '' (febrero 18) terior precepto por cuanto los ~agistra_do~ Y. los J uec.es están sujetos a las sanciOnes diSCIJ?lma
"por el cual se expide el estatuto de la Carrera · · · · Judicial. rias que les imponga el ''respectivo supen?r'' ;· y este es el funcionario o entidad que los designe. Advierte, sí, que la acusación, en lo referente
''El Presidente de la Repúbl'ica, en ejercicio al artículo 116 se limita a los Jueces, como fun de las facultades extraordinarias que le otorgó cionarios que ;on de la Rama Jurisdiccional. el artículo 20 de la Ley 16 de 1968 y atendido
3. De modo expreso, expone el actor : el concepto de la comisión asesora establecida por "Ya se ha transcrito la parte pertinente del el artículo 21 de la misma ley, artículo 160 de la Constitución Nacional que atribuye al 'respectivo SlJperior' la función de Decreta: imponer sanciones a los funcionarios de la Ra " ma Jurisdiccional. La Corte acertadamente, en 388 GACETA JUDICIAL Números 2390-2391 concepto del suscrito demandante, ha definido 2. Si se declarara la inexeq11.ibilidad demanda sflficientemente la locución 'respectivo superior' da, qnedaría con vigor el precepto del artícnlo en su sentencia de Sala Plena del 4 de abril de 109, o sea, la disposición legal qu,e asigna la com 1974, cuyo ponente fue el honorable Magistrado petencia a la Corte, pero con la consecnencia de doctor Luis Carlos Pérez, al resolver la deman qtte se harían nngatorios los recursos de apela da del ciudadano Guillermo Rojas Villoria". ción y eonS1llta, y el consigttiente procedimiento Hace, además, una serie de importantes con para sn tramita,ción. Una decisión de tal natu sideraciones, que dan mayor solidez a la decisión raleza debe comprender ambos preceptos. de la Corte, a la cual se refiere, y que en esencia, 3. Por tanto, la demanda es inepta, y así debe
es fundamento de su demanda. declara·rlo la Corte. -
IV. Concepto del Procttradm· General
VI. Fallo. la: Nación.
De conformidad con las anteriores considera El Procurador General de la Nación, en vista ciones, la Corte Suprema de ,Justicia, Sala Ple número 156 de l'Q de julio de 1974, solicita la na, previo estudio de la Sala Constitucional, en declaratoria de inexequibilidad de los preceptos ejercicio de -la competencia que le otorga el ar acusados ''con la advertencia de que dichos pre ceptos dejan de regir únicamente, en los proce tículo 214 de la Constitución y oído el Procu rador General de la N ación, sos disciplinarios en los cuales se hallen incri minados los Magistrados o los Jueces ... ''.
Resnelve:
V. Consideraciones: No es del caso decidir en el fondo la presente Primera. demanda de inexequibilidad.
l. La co•rnpetencia de la Corte para conocer, en seg1mda instancia, de los negocios disciplinarios Comuníquese a quien corresponda y publíque de q1w conocen los tribtmales en primera instan se. cia, la establece el artículo 109 del Decreto 250 de 1970, inciso 29, que dice textualmente: "La José Enrique "4.rboleda Valencia, Mario Alario Corte Suprema de Justicia conoce en segtmda D' F-ilippo, Hurnberto Ban·era Dornínguez, lttan instancia de los procesos por faltas disciplina Benavides Patrón, Atwelio Ca;rnacho Rtteda, Ale
rias, fallados en primera por los tribunales su jandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Ve periores de dJistrito judicial y de adl!tanas". g{L, Ernesto Eseallón Vargas, José María Es
2. La anterior norma no es objeto de acusación guerra S amper, Miguel Angel García B. Jorge po1· parte del actor, el cual, como está visto, la Gaviria Salazar, Germán Giralda Zulttaga, José limita a los artícnlos posteriores, o sea, al 116, Eduardo Gnecco C., Ildefonso Méndez, Conjuez; 117, 118 y 119, del mismo estatnto.
Alvaro Luna Gó·rnez, Lnis Eduardo Mesa Velás qttez, Httmberto Mttr.cia Ballén, Alfonso Peláez Segunda. Ocampo, Lttis Carlos Pérez, Lttis Enriqne Ro l. El ordenamiento del artímllo 109 integra mero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmien con los artículos 116, 117,118 y 119, un régimen to Bttitrago, Ettstorgio Sarria y José María Ve jurídico qu,e no es snsceptible de división, para lasco Gnerrero. los efectos de calificar -S1t exeqnibilidad. Existe al respecto, lo qtte se denomina "u,nidad jnrí Alfonso Gnarín Ariza, dica". Secretario General. 1.