CSJ - SPL109-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL109-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO : Competencia de la justicia penal militar. Delitos de homicidio y lesiones personales cometidos contra miembros de las Fuerzas Armadas. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena. La diferencia entre la disposición modiBogotá, D. E., 1 de septiembre de 1972, ficada y la que ahora se consulta, radica en que aquélla daba la especial competencia (Magistrado Ponente: Doctor José Gabriel de que trata para el conocimiento de los delitos de homicidio y lesiones personales de la Vega). que se cometieran contra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles a su serPara dar cumplimiento al parágrafo del vicio, en. tanto que la última limita tal artículo 121 de la Carta, la Secretaría Genecompetencia a los delitos mencionados cuanral de la Presidencia de la República ha do se cometen intencionalmente y, al mismo enviado copia auténtica del Decreto legislatiemvo, excluye del conocimiento de la justivo número 1315 de 31 de julio del año en ticia penal militar los ilícitos referidos, “Ocacurso, que lleva la firma del Presidente y sionados en riñas que se originen por actos todos los Ministros, y en cuyo artículo único extraños o ajenos al servicio”. se dispone en relación con los ilícitos de coNada hay de objetable en el decreto connocimiento de la justicia penal militar: sultado, pues tanto él como su antecedente, “El numeral 3? del artículo 1? del Decrecomprenden una materia que por estar dito legislativo número 1989 de 1971 quedará rectamente relacionada con el orden público así: y su restablecimiento, caen dentro de la - “Los delitos intencionales de homicidio y esfera constitucional del artículo 121 de la de lesiones personales que se cometan conConstitución. Además, denota disminución tra los miembros de las Fuerzas Armadas y de la rigidez inicial con que el Gobierno los civiles que se hallen al servicio de las juzgó necesario tratar el problema en época mismas, excepto .los ocasionados en riñas anterior, en cuanto devuelve a los jueces que se originen por actos extraños o ajenos comunes el conocimiento de negocios que al servicio'.” ordinariamente les competen. Antecedentes directos del Decreto que se Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus- - estudia son el número 250 de 1971, dictado ticia, previo estudio de la Sala Constituciocon las firmas del Presidente y todos los nal y en ejercicio de la competencia que le Ministros, previo concepto del Consejo de atribuyen el paráerafo del artículo 121 y el Estado, por el cual se declaró turbado el orartículo 214 de la Constitución, den público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y el legislativo número 1989 del mismo año, por el cual se atribuyó Resuelve: competencia transitoria a la justicia penal militar para conocer, mediante el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales, de Es constitucional el Decreto legislativo ciertos delitos, decreto éste que fue declanúmero 1315 de 31 de julio de 1972 “por el
rado exequible por la Corte en sentencia de cual se modifica el Decreto legislativo nú- 9 de noviembre de 1971. mero 1989 de 1971”.
202 GACETA JUDICIAL N% 2364
Cópiese, comuníquese al Gobierno, insérlazar, Guillermo González Charry, Germán Gitese en la Gaceta Judicial y archívese. raldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis. Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di FilipEduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Alpo, José Enrigue Arboleda Valencia, Humberto fonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, AleJulio Róncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarjandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, miento Buitrago, José María Velasco Guerrero. José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria SaHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General.