CSJ - SPL109-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL109-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
llliEJltlEClH!O ][))JE j[))JEJFJEN§ ..A \ Del procesado: lLa regUamentación que hace eU Código de Procedimiento lP'enaU pan na ma· telt'na, es-excepcion~U, pues la ley peR"mñte, dado ell inte~és especiaR que está sub júdice la pR'opia libertad del procesado, una defensa concurrente o conjunta dell apoderado y ell sñnMllñ-· cado para la defensa de éste; es más, na intervención de um apoderado es foR'Zosa· en Das . parles fundamentaRes del proceso aslÍ sea abogado inscrito den sindicado, hasta en punto de que lh!.ay nmHdad si se omite esta intervención y defensa; putedé ser concun~nte con la pro pia defensa dell procesado en las actuaciones que no requieren llina técmuica especial Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena.-Bo nera directa para el ejércicio -de su defensa sin gotá, D. E., 19 de septiembre de 1977. necesidad de apoderado. Esta fantástica gama enunciada, que tiene sv. raíz en la norma· acusa da, viola el espíritu y la letra del artículo 40 (Magistrado pone~te: doctor Lnis Sarmiento de la Constitución Nacional. Lo primero, por Buitrago). cuanto se ha querido con esa norma garantizar una científica asistencia jurídica a las partes-en Aprobada Acta número 36 de 19 de septiembre los litigios judiciales ; lo segundo, por_ CU\1-nto la de 1977. Constitución ordena que la participación de per
sonas distiD,tas de los abogados inscritos en la as.istencia judicial sea excepcional, vale decir, El ciudadano Mauricio Luna Bisbal pide a la que se aparte de lo ordinario o que ocurra rara Corte declarar inexequible por inconstitucional la siguiente norina: vez; silgún el Diccionario de la Real Academia ; . '' 10. Sin embargo, la participación del 'pro . "DECRETO NUMERO 409 DE 1971 cesado' en su propia defensa no es excepcional ; ''Artículo 116. Facultades del procesado en su es lo ordinario, pues es más lo que puede hacer defensa. En materia penal, los procesados pue solo que lo que no puede hacer sino con la ase den, sin necesid\1-d de apoderado, solicitar la soría de un abogado; y no creemos que la Cons titución le permita a ia ley exceptuar a casi todo práctica de pruebas, interponer recursos, :desis tir de los mismos, .solicitar 1a excarcelación, la el derecho penal, pues en otros artículos da mues~ condena y libertad condicionales, actuar en las · · tr.as de su preocupación por las garantías pe~ nales ;'' diligencias e intervenir directamente en todos los casos que autorice la ley". El Procurador General, considera que la nor Afirma el actor que esta disposición viola el _ma acusada es constitucional porque precisamen inciso 29 del artículo 40 de la Carta que dice: te corresponde a la ley reglamentar el ejercicio ''En adelante sólo podrán ser inscritos como de la profesión de abogado, que "es controverti abogados los que tengan título profesional. ble que en el proceso penal pueda calificarse al
sindicado como litigante" y "que en el estado ac , "Nadie podrá-litigar .en causa propia o ajena, tual de nuestra evolución social y .económica pa si no es abogado inscrito. Sin embargo, la ley rece más conveniente no obligarlo a asesorarse establecerá excepciones". de profesionales del Derecho para las actuaciones Desarrolla el concepto de la violación así: mencionadas en la fbr~a impugnada, pues se ''Hemos enumerado hasta el momento 31 fa correría el riesgo de menoscabarle sus posibilicultades otorgadas al propio 'procesado', de madades de defensa", · ·
G,ACJSÍ A JUD][CIAL Número 2396
Oo ztsideraciones : 31.1 Además esta facultad de reglamentar el ejercicio de la· profesión de abogado, no tiene 11.1 La libertad de escoger profesión y oficio, límite en la Constitución. El legislador puede que consagra el artículo 39 de la Constitución, señalar las excepciones que considere convenien-· · está limitada con la facultad conferida al legis tes, consultando solo "la justicia y el bien co lador de inspeccionar estas actividades en lo re mún'' como ordena el precepto 105 del mismo lativo a la moralidad, la seguridad y la salubri estatuto supremo, sin que la inconveniencia sea dad públicas. Igualmente se faculta al legislador razón de inconstitucionalidad. para exigir títulos de idoneidad y para regla mentar el ejercicio de las profesiones. Estas consideraciones son suficientes para que Esta normatividad general se reitera· en forma la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena-,
especial en el artículo 40 por lo que se refiere previo estudio de la Sala Constitucional, a la abogacía prohibiendo su ejercicio en nombre propio o ajeno a quien no es abogado inscrito; Resuelva: prohibición que se desvirtúa con el agregado: "sin embargo, la ley establecerá excepciones"., Es EXEQUIBLE el artículo 116 del Decreto Se vuelve, en síntesis, al precepto general del número 409 de 1971. artículo 39, que el legislador reglamenta el ejer Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno cicio de la profesión de abogado. · 21.l La reglamentación que hace el Código de N~cional, insérteS.!) en la Gaceta J1tdicial y a:r;- chivese el expediente. . Procedimiento para la materia penal es excep cional pero no desde el punto de vista en que lo enfoca el demandante; lo excepcional consiste Luis Enrique Romero Soto, Presidente· Jeró en que dado el interés especial que está sub jú ni1no Argáez Oastello, Jesús Bernal PimzJn Fa· dice, como es la propia libertad del procesado, bio Calderón Botero, A.urelio Oamacho R~eda la ley permite una defensa concurrente o con Alejandro Córdoba Medina, José María Esguerr~ junta del apoderado y el sindicado para la de Samper, Germán Giralda Zuluaga José Eduardo fensa de éste; es más, la intervención de un Gnecco O.!,Guillermo González Oh'arry, Juan Ma apoderado es forzosa en las partes fundamenta nuel Gut~e~rez L.,, Gustavo Gómez Velásquez,
les del proceso, así sea abogado .inscrito el sindi Juan H ernandez Saenz; Euclides Londoño Car cado, hasta el punto de que hay nulidad si se dona, Alvaro Luna Gómez, Marco Gerardo Mon omite esta· intervención .y defensa; puede ser roy Cabra, Humberto Murcia Ballén, Hernando concurrente con la propia defensa del procesado Rojas Otálora, Albertra Ospinm Botero, Julio Sal en las actuaciones que no requieren una técnica gado V[Lsquez, Luis Sarmiento Buitrago; Pedro especial. Elías Serrano Abadía, Ricardo Uribe Holguín José María Velasco Guerrero. • En esta forma la ley desarrolla satisfactoria _mente, en materia penal, el derecho de defensa protegido por el artículo 26 de la· Carta sin la Horacio Gaitán Tovar prescripción del artículo 40 ibídém; Secretario.