CSJ - SPL1100102300002008-000114-00 (05-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL1100102300002008-000114-00 (05-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrado P o n e n te JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Exp. N o. 1 1 - 0 0 1 - 0 2 - 3 0 - 0 0 0 - 2 0 0 8 - 0 0 0 1 1 4 - 00 Aprobado Acta N o. 22 N o . 1 01 Bogotá D. C, cinco ( 5) de j u n io de d os mil ocho ( 2 0 0 8 ) -. VISTOS La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado e n t re el Juzgado C u a r to Penal Municipal c on función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Cuarta Local de la m i s ma ciudad, c on ocasión de l as diligencias de carácter penal q ue p or el delito de hurto se siguen contra LUIS A L B E R TO A R A N GO VELÁSQUEZ y M I G U EL ÁNGEL C A R D O NA VELÁSQUEZ.
ANTECEDENTES
1. BEATRÍZ HELENA VELÁSQUEZ FAJARDO formuló querella p or l os hechos ocurridos el 4 de m a r zo de 2 0 0 8. Según relató, en m o m e n t os en q ue su casa estaba sola, l os indiciados, quienes s on p r i m os suyos, p e n e t r a r on al i n m u e b le de m a n e ra a r b i t r p j j^ ^ E J üT
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00114-00 c a u s a n do algunos daños y s u s t r a j e r on $ 1 . 6 0 0 . 0 0 0 , oo en efectivo, cinco anillos de o ro y plata, d os cadenas de o ro p or v a l or de $ 4 0 0 . 0 0 0 , oo y dos celulares m a r ca Motorola, l os cuales avaluó en $ 5 0 0 . 0 0 0 , o o.
2. El J u z g a do C u a r to Penal Municipal c on función de C o n t r ol de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales, rechazó la c o m p e t e n c ia para conocer d el a s u n to y dispuso remitirlo a la Fiscalía, luego de considerar q ue c o mo d e n t ro de l os e l e m e n t os h u r t a d os se e n c o n t r a b an d os qelulares - elementos destinados a las comunicaciones telefónicas-, la conducta constituía un delito de c o m p e t e n c ia de la Fiscalía, en o r d en a lo previsto en el artículo 30 de la L ey 1 1 53 de 2 0 07 (fl. 4 ).
3. Puesto el a s u n to a disposición de la Fiscalía C u a r ta Local de la m i s ma ciudad, también rechazó la c o m p e t e n c i a. Para s u s t e n t ar su decisión, invocó l os m o t i v os d el legislador al expedir la L ey
1 1 42 de 2 0 0 7, en virtud de l os cuales la intención e ra "sancionar de manera más gravosa a quienes hurtaban cableado eléctrico y a quienes en calidad de receptadores, adquirían tal mercancía actuando en detrimento del patrimonio económico de las empresas generadoras de los insumos necesarios para efectos de comunicaciones; al igual que para sancionar de manera más grave delitos contra el patrimonio económico donde estén involucrados elementos macro que se utilicen para las comunicaciones telefónicas." También señaló, q ue resultaría desproporcionado aplicar u na pena de 5 a 12 años de prisión, frente a una conducta d o n de la cuantía no supera los diez salarios mínimos legales m e n s u a l e s, (fls. 6 a 8 ). 2 Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00114-00
4. El conflicto así propuesto se remitió al Tribunal S u p e r i or de Manizales, Corporación que dispuso su envío a la Corte S u p r e ma de Justicia p or s er la autoridad a la cual está atribuida su resolución.
CONSIDERACIONES De c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el n u m e r al 3o, artículo 17 de la L ey 2 70 de 1 9 9 6, Estatutaria de la Administración de Justicia, a la Sala Plena de la Corte S u p r e ma de Justicia le corresponde resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra
autoridad judicial". En casos similares esta Corporación ha r e a f i r m a do tal atribución, por lo que a ella se r e m i t e1. T e n i e n do en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir ei p r o b l e ma jurídico planteado en este a s u n t o, para lo cual es preciso señalar q ue si bien el Juez q ue resuelve el conflicto no d e be inmiscuirse en a s u n t os de tipificación, propios de l os funcionarios de c o n o c i m i e n t o, en casos c o mo el presente ello resulta necesario, pues de esa situación depende el factor objetivo de c o m p e t e n c i a. La L ey 1 1 53 del 31 de julio de 2 0 0 7, que comenzó a regir seis (6) m e s es después -a la media noche d el 31 de e n e ro de 2 0 0 8 -, "Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal", en su artículo 30 tipificó c o mo "contravenciones contra el patrimonio económico') el hurto, ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA. Autos del 6 de diciembre de 2006. Rad. 0042-0621 de febrero de 2008. Rad. 001-00; 27 de marzo de 2008 Rad.0031; 27 de marzo de 2008 Ra<fA0,>x DE J i^V 00; 10 de abril de 2008 Rad. 0033-00, entre otros. ^^^a/^J^xíi^ Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00114-00
excepto, e n t re otras causas, cuando se c o m e te sobre "bienes u otros elementos destinados a las comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas y satelitales,...". Valga aclarar q ue el referido tipo penal se e n c u e n t ra previsto en el artículo 2 40 de la Ley 5 99 de 2 0 0 0, el cual fue modificado por el artículo 37 de la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7. En p u n to de la referida disposición, esta Corporación r e c i e n t e m e n te se pronunció en los siguientes términos: "...conviene precisar que la intención del legislador al excluir este ilícito como constitutivo de contravención, como bien lo señaló la Fiscalía, no fue la de proteger equipos celulares, de propiedad y uso personal de los particulares -para los cuales la ley tiene previstas otras disposiciones-, sino la infraestructura de las empresas dedicadas a la prestación del servicio público, por lo que debe entenderse que constituye delito el hurto de ios elementos que hacen parte de ella, vrg., el cableado, las antenas, las redes, que, de ser violentados o afectados, causaría daño colectivo e individual/'2 Esa intención d el legislador, al expedir la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7, se e x t r ae de la Gaceta d el Congreso N o. 3 31 d el 19 de julio de 2 0 0 7, q ue contiene el debate suscitado en relación c on el artículo 37, en el cual u no de sus p o n e n t es aclaró: 2 Sala Plena. Auto del 27 de marzo de 2008. Rad.- 020
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00114-00 "...cuando pretendemos tipificar estas conductas es porque consideramos que por sobre las empresas de servicios públicos en Colombia, se ha desplegado de un tiempo para acá una serie de conductas que están afectando severamente la infraestructura de las mismas, me parece o nos parece a los ponentes que acogimos las múltiples solicitudes de esas empresas que entorno a esas conductas se han estructurado realmente unas organizaciones criminales para defraudarlas, cuando señalamos que se acogiera este artículo naturalmente que no se trata de proteger el hurto de un celular en manera alguna, sino la infraestructura misma que se usa en la prestación de los servicios." A h o ra bien, la interpretación de u na n o r ma no puede limitarse sólo a su sentido literal, sino que debe hacerse de m a n e ra sistemática, es decir, a j u s t a n do t o do el e n g r a n a je n o r m a t i vo v i g e n te sobre la m a t e r ia q ue aquella regule, más aún, cuando la m i s ma r e m i te a otras disposiciones. De otro lado, no debe perderse de vista q ue la referida n o r m a t i v i d ad fue inspirada por el legislador para crear un e s q u e ma de descongestión, c on m i r as a que el proceso penal consagrado en la L ey 9 06 de 2 0 04 se destinara e x c l u s i v a m e n te a "las conductas de impacto social considerable", p or lo que, para l as de "menor
envergadura", diseñó un trámite más rápido, pero i g u a l m e n te garantista, delimitando l as conductas constitutivas de contravenciones penales, las sanciones a i m p o n er y l as a u t o r i d a d q^ c o m p e t e n t es para su conocimiento. Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00114-00 Con f u n d a m e n to en l os anteriores presupuestos, ha de concluir la Corte q ue en este específico a s u n to la conducta constituye una contravención, cuya c o m p e t e n c ia está en cabeza d el Juez de Pequeñas Causas. En mérito de lo e x p u e s t o, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1. - A D S C R I B IR la competencia en el J u z g a do C u a r to Penal Municipal c on función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales, de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en esta providencia. Al referido despacho se dispone, en consecuencia, remitir de i n m e d i a to el a s u n t o. 2. - C O M U N I C AR la anterior determinación a la Fiscalía C u a r ta Local de la m i s ma ciudad y a l os interesados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
EN COMISIÓN DE SERVICIO F R A N C I S CO J A V I ER R I C A U R TE GÓMEZ
Presidente Exp. No. ll-001-02-30-000j2008-00114-00
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR STOS MARTINEZ ENDOZA PEDRO O C T A V IO MUNAR CADENA WILLIAM ÑAMEN VARGAS
ÚOH PERMISO LUIS JAVIER O S O R IO LÓPEZ JOG)FLOÍS A R T U RO S O L A R TE RODRÍGUEZ C A M I LO H. T A R Q U I NO G A L L E GO C ON P E R M I SO I S A U RA V A R G AS DÍAZ E D G A R DO V I L L A M IL PORTILLA MARÍA C R I S T I NA D U Q UE GÓMEZ Secretaria General
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL 0 8 JUL. 2008
BOGOTA, D.C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Se recibió la presente providencia firmada por lós< sr •• ' - ; •" r' t'ERAl. Magistrados que participaron en su decisión.,
(2¿j O ^ Y O
LASANTERIOE;
COINCIDEN CON
EL SECRETARIO ,
El ORIGINAL CC ... ¡uvC A LWSS1/.FARASU CONFRONTACION.
iANTAFE Dt BOGALA, D.C^_ JU llüjtt rr^ftui
ELSECRETARIO^^^^^^'
8